Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
Volumen 28 (2), II Semestre 2017, EISSN: 2215-4221
Doi: http://dx.doi.org/10.15359/rldh.28-2.6

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Estado Confesional y derechos humanos en
Costa Rica

Confessional State and Human Rights in Costa Rica

Estado confessional e direitos humanos na Costa Rica


Idalia Alpízar Jiménez1

Resumen

En el presente trabajo se hace una aproximación histórica al tema del Estado confesional en Costa Rica dentro del marco de los derechos humanos; analizando el contexto desde el momento en que se dieron los primeros pasos de conquista y colonización, y el papel que desempeñaron los evangelizadores al lado de los colonizadores españoles. Se analiza el papel que cumplió la Iglesia católica dentro del proceso de formación del Estado Nacional y los beneficios que usufructuó esta a raíz de dicho vínculo. Se hace una valoración de las implicaciones en materia de derechos humanos que han tenido este tipo de prácticas en la sociedad costarricense, para lo cual se recurrió a los proyectos de ley presentados por el Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica, orientados a eliminar el artículo 75 y la modificación del artículo 175 de la Constitución Política.

Palabras clave: derechos humanos, Estado confesional, Estado laico, cuestión social, reformas sociales, Iglesia católica.

Abstract

This paper develops a historical approach to the topic of the confessional State in Costa Rica within a human rights framework. It analyzes both the context from the moment in which the conquest and colonization started, and the role played by the evangelizers to the side of the Spanish colonizers. The article analyzes the role the Catholic Church played in the process of formation of the national State and the benefits the Church obtained as a result. It evaluates the implications in the area of human rights that have been exercised in the Costa Rican society. This evaluation had recourse to bills of law submitted by the Movement for a Secular State in Costa Rica; these bills seek to remove the article 75 and to amend the article 175 of the Constitution.

Keywords: human rights, confessional state, secular state, social question, social reforms, Catholic Church.

Resumo

Neste trabalho realiza-se uma abordagem histórica à questão do estado confessional na Costa Rica, no âmbito dos direitos humanos. Analisa-se o contexto a partir do momento que foram dados os primeiros passos da conquista e colonização, e o papel desempenhado pelos evangelizadores, junto aos colonizadores espanhóis. Também será analisado o papel desempenhado pela Igreja Católica no processo de formação do Governo Nacional e os benefícios adquiridos a partir desse vinculo. É feita uma avaliação das implicações, em matéria de direitos humanos, que tiveram tais práticas na sociedade costarriquenha, para a qual foram tomados em conta os projetos de lei apresentados pelo Movimento por um Estado Laico na Costa Rica, orientado a eliminar o artigo 75 e a alteração do artigo 175 da Constituição Política.

Palavras-chave: direitos humanos, estado laico, estado confessional, questão social, reformas sociais, Igreja Católica.

Introducción

La religión a lo largo de la historia de la humanidad ha constituido un elemento importante en la vida del ser humano, ya que de alguna manera le ha servido para encontrarle sentido a la vida y explicación a muchos fenómenos de la naturaleza; llegando a convertirse, inclusive, como un derecho humano fundamental, el derecho a ejercer una religión (Castro, 2016).

En ese afán, algunas religiones como la católica se han posicionado para tratar de canalizar esa necesidad humana. A lo largo de la historia, la Iglesia católica ha logrado imponerse pese a haber tenido que enfrentar oposición en algunos momentos. Desde sus albores logró oficializarse, como religión oficial del Imperio Romano, al punto de llegar a convertirse en una de las instituciones que más influencia ha tenido en las decisiones de los Estados. Costa Rica no ha sido la excepción a este fenómeno, al lograr consolidar un Estado de corte confesional, donde las diferentes figuras que han representado a la Iglesia han articulado acciones orientadas a preservar su estatus.

Al convertirse como religión oficial, se ha logrado posicionar como una institución privilegiada, al punto de llegar a estar por encima de los Estados. El posicionamiento de un Estado de corte confesional ha implicado también una gran incidencia en aspectos muy sensibles de la sociedad costarricense (Castro, 2016).

A lo largo de los años la Iglesia ha pasado por momentos de auge y de amenzas. En las últimas tres décadas, en el país se han encaminado cuestionamientos fuertes a la condición de Estado confesional por la desigualdad y discrimación que contempla, abogando por la derogación del artículo 75 y la modificación del artículo 194 de la Constitución Política de Costa Rica y la configuración de un Estado laico.

En este ensayo se analizarán el proceso de consolidación del Estado confesional en Costa Rica, sus implicaciones y cuestionamientos.

La confesionalidad

Un Estado es confesional por cuanto profesa una religión determinada, a quien le concede un lugar privilegiado entre las otras religiones y asume el deber de contribuir a su mantenimiento. La confesionalidad ha venido a ser cuestionada por cuanto viola el principio de igualdad y con ella deja en condición de desventaja a aquellos que no profesan dicha religión (Velázquez, 2000).

Desde la antigüedad clásica, en Grecia y Roma, siempre hubo un estrecho vínculo entre religión y política; al igual que en la Roma de las primeras épocas, la religión siempre fue parte importante del Estado. No fue sino a raíz del despegue de la Ilustración, y con los ideales de John Locke, quien defendía la separación entre el poder religioso y el político por cuanto lo consideraba como causa de los problemas de la humanidad, que se empezaron a sentar las bases de la libertad religiosa, la cual tuvo que enfrentarse con la idea predominante de la existencia de una religión dominante que era apoyada y promovida por el Estado (Duarte, 2013).

Los intentos por rescatar el principio de libertad religiosa se empezaron a estampar desde la Declaración de Virginia en 1776; se proclamaron en la Revolución Francesa en 1789 con la Declaración de los Derechos del Ciudadano y se intensificaron con la Declaración de Derechos Humanos de 1948, al establecerse de forma indirecta la libertad religiosa como derecho fundamental de todo ser humano.

Un acercamiento más certero se hizo en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en la Convención Americana sobre los derechos humanos de 1969. No es sino, en la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación, fundada en la Religión o Convicciones de 1981, donde se manifiesta una defensa expresa del derecho a la libertad de religión.

El establecimiento de un Estado confesional en Costa Rica data desde el momento de la conquista misma, cuando se firmó el denominado acuerdo Regio Patrono Indiano en los años 1500. Condición que se vio fortalecida en 1821 cuando en la Constitución de 1821 en su artículo 12 se establecía a la religión católica como la única y verdadera y con el derecho de que las leyes la protegieran y prohibieran el ejercicio de otro credo (Castro, 2016).

En medio de ese contexto, ya para el año 1825 se funda la Diócesis de Costa Rica, y se oficializa en 1850 cuando se designa como primer obispo a Anselmo Llorente y La fuente. Toda esta situación favorable se empezó a complicar cuando se hicieron sentir movimientos anticlericales y se tensaron las relaciones entre Llorente y el presidente de ese momento Juan Mora Porras, sobre todo por la oposición ante el diezmo y la participación eclesiástica en la administración de sus bienes.

El establecimiento de esta normativa era continuidad de lo que establecía la Constitución de Cádiz en su artículo 12, de que la religión perpetua de la nación española lo sería la Católica, a quien se destacaba como única verdadera y a quien las leyes debían proteger e impedir el ejercicio de otras religiones; dicha normativa fue derogada en 1814.

El Pacto, o Acta de la Independencia, es abolido en 1823 y se establece el Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica; el cual en su artículo 7 le da continuidad a lo establecido en la anterior normativa. Al igual que el Pacto, restringía el ingreso de personas al país que eran portadoras de otro credo religioso.

Con solo un año de duración, esta normativa le cedió el paso a la Constitución de la República Federal de Centroamérica en 1824, la cual mantuvo una línea parecida respecto de reconocer la exclusividad de la religión católica y demás postulados. La nueva Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825, aunque conserva el compromiso de protección, hace una salvedad en cuanto a la exclusividad al garantizar a otros credos su participación.

Es en la Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1835, donde se pierde un poco ese carácter confesional al destacar la condición de igualdad respecto de otros credos, sin embargo, siempre mantenía el carácter proteccionista por parte del Estado.

Al darse la separación rotunda de la República Federal Centroamericana se gesta una nueva normativa, cual es la Ley de Bases y Garantías de 1841 donde no hay mayor referencia al tipo de relación entre ambos entes; cosa que si queda debidamente abordada en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Costa Rica de 1844, que en su artículo 54 rescata la protección y el apoyo económico del Estado hacia la religión oficial. Igual sucede con la Constitución de 1847, en la cual se destaca la exclusividad de la religión católica.

La Constitución Política de 1848 reafirma que la Iglesia católica es la religión oficial del Estado, a la cual apoyará económicamente, y destaca en su artículo 15 que no contribuirá con sus rentas a los gastos de otros cultos. La Constitución Política de 1849 y la de 1869 es copia fiel de la de 1848, con la diferencia que no apoya la exclusividad.

Ese carácter confesional del Estado se reafirmó con el convenio que se firmó a través del Concordato, con el Papa Pío IX y el gobierno de Costa Rica, que en ese momento su presidente era Juan Rafael Mora Porras, quien emitió un Decreto Presidencial que convertía el Concordato en Ley obligatoria para todos los costarricenses; donde se acordaba no solo que la religión católica se constituyera en la oficial del Estado, sino que también se establecieran ciertas directrices, como la libertad de censurar cierta literatura no católica y de garantizar el mantenimiento de su personal y de la infraestructura.

Fue precisamente en su gobierno cuando se dio la proclamación del dogma de la Inmaculada Concepción de María. El Concordato también garantizaba que la Iglesia tuviera el control sobre los contenidos de la enseñanza en la Universidad de Santo Tomás, la cual debía ser conforme a las directrices establecidas por la Iglesia.

Al mismo tiempo se establecía que el Presidente tenía el derecho al Patronato, o sea, el poder influir en Roma sobre la designación de la persona que estaría a la cabeza de la Iglesia en nuestro país. Es una época en la cual la Iglesia es considerada toda una institución cuyos dogmas no debían ser cuestionados.

Por su gran cercanía con el poder eclesiástico, el presidente Mora Porras había recurrido al obispo Llorente para que le apoyara en la preparación para la guerra contra los filibusteros. En respuesta a la solicitud, el Obispo había enviado un comunicado a las iglesias en el cual convocaba a los feligreses a unirse al plan de defensa. Sin embargo, poco tiempo después, pese a existir una armoniosa relación, los desacuerdos del obispo Llorente llevaron al presidente Mora a la determinación de expulsarlo del país.

No obstante esos desacuerdos, la Constitución Política de 1871, al igual que la de 1917, y la de 1949, siempre mantuvieron el carácter confesional, donde la religión católica, apostólica y romana seguiría siendo la del Estado, y que contribuiría a su mantenimiento.

Para el Estado costarricense ha sido muy significativo el papel que ha jugado la Iglesia como institución social en la trayectoria histórica de nuestro país. De ahí la articulada relación que se ha mantenido entre ambos entes, aun después de la independencia; en tanto la Iglesia ha representado un ente significativo para garantizar el alcance de los propósitos del Estado. Así vemos como, el Estado Nacional costarricense, en el afán de aumentar sus capitales para impulsar la actividad agrícola, no escatimó esfuerzos para brindarle a la Iglesia las condiciones que garantizaran su desempeño. De ahí que estructurara toda una legislación a su favor.

La exclusividad como religión la empezó a perder ya para 1882 y se acentúa cuando los liberales toman el poder y promulgan una serie de reformas que laceran los intereses que la Iglesia católica había perpetuado desde el Concordato.

En ese contexto, al obispo Thiel le había correspondido recuperar los privilegios que venía perdiendo la religión católica desde 1884, año en el cual él había sido expulsado. Ya para 1890 se manifestaba un despertar del pueblo por los derechos sociales y libertades políticas, mientras que la Iglesia se orientaba a reconquistar los privilegios obtenidos de la cristiandad colonial, labor que por mucho tiempo estuvo a cargo de dicho obispo.

La labor emprendida por Thiel, a favor de recuperar el papel protagónico de la Iglesia, y con ello de un Estado confesional, la continuó el obispo monseñor Sanabria.

En el ámbito constitucional, Costa Rica es el único país de América Latina que ha mantenido una religión oficial. En los otros países de la región, a nivel normativo, existe una separación entre el Estado y la Iglesia, aun cuando existan otras figuras como los Concordatos (acuerdos oficiales entre los Estados y el Vaticano) o ciertos privilegios en leyes para una iglesia en particular, como la católica, relativos al financiamiento o control de la educación religiosa, por ejemplo.

De esta forma vemos que desde la colonia hasta 1884 se destacó la consolidación del catolicismo, teniendo su máxima expresión en 1852 con la firma del Concordato. Fue al finalizar el siglo XIX, con el auge de los ideales liberales, cuando se empezó a marcar cierta inestabilidad en las relaciones Iglesia-Estado, la cual se logró recuperar significamente en la década de 1940.

Con la Constitución de 1949 y amparados en el argumento de que Costa Rica era el único país en el que había reinado la paz religiosa, se aprobaron textos similares al de 1871, que están contemplados en los actuales artículos 75 y 194 de la Constitución Política.

En los últimos tiempos se han venido discutiendo las posibilidades de la laicización del Estado como aspecto fundamental para garatizar mejores condiciones para el ejercicio de los derechos humanos en materia religiosa.

Confesionalidad y Derechos Humanos en Costa Rica

La conquista y colonización española vinieron a desarraigar de su cosmovisión religiosa a los pueblos nativos, donde “los conquistadores españoles se hicieron acompañar de sacerdotes católicos en sus expediciones para evangelizar e instituir la religión católica como la oficial. Y fue así como esta religión fue impuesta con violencia” (Castro, 2016, p. 74). De ahí que se considere que uno de los problemas éticos de la Iglesia católica ha sido la violencia ejercida contra los indígenas por los conquistadores.

De esta manera, la religión católica logra su institucionalización a partir de la conquista y colonización y acentúa su papel evangelizador a las poblaciones, al punto de llegar a desarraigar a los nativos de sus creencias originales y desde ahí posicionar el control ideológico.

Mientras que podría catalogarse como un acto vandálico, Sanabria reconoce que la Iglesia ha sido una institución histórica y secular que ha contribuido al desarrollo de la civilización occidental, particularmente en la formación de las individualidades del Nuevo Mundo; al punto de que los clérigos habían tenido un papel preponderante en el desarrollo de la legislación costarricense (Sanabria, 1973).

Lo cierto es que la aplicación del artículo 75, en el transcurso de la historia de Costa Rica, ha cercenado muchos derechos humanos; desde el hecho de las exenciones fiscales de las cuales ha gozado la Iglesia católica, los efectos civiles del matrimonio católico, el control de la educación religiosa, la creación de las Temporalidades de la Iglesia católica, y su “inscripción” aparente en el Registro Nacional, entre otros.

Desde que se aprobó la confesionalidad del Estado, la Iglesia ha asumido el control de la enseñanza religiosa en los centros educativos. A partir 1884, con la reforma educativa de Mauro Fernández, la Iglesia pierde el monopolio de la educación, sin embargo, al mantenerse la materia de religión dentro del pénsum académico la Iglesia mantiene su exclusividad; en tanto ha sido la encargada de nombrar al personal de educadores para impartir dicha materia, y cuyo requisito fundamental para ser nombrado a ejercer dicho cargo ha sido el de profesar la religión católica (García, 2012).

En un gesto defensor de que la Iglesia tuviera a cargo la enseñanza, Sanabria resaltaba que de la formación y la educación que recibieran los niños y jóvenes dependía el futuro de la sociedad civil y la sociedad cristiana. De ahí que cuando se aprobó la educación religiosa en escuelas y colegios Sanabria afirmó que: “En los anales de nuestra historia eclesiástica debía de figurar, en página de oro, el Decreto del Congreso Constitucional sobre la enseñanza religiosa en los centros educativos” (citado por Alpízar, 1990, p. 231).

Esta acción, que estaba respaldada en la figura jurídica Missio Canónica, por sí sola implicaba la intervención de la Iglesia en asuntos estatales y constituía un atropello de algunos derechos humanos por cuanto sometía a todo credo religioso a ser educado bajo la fe católica, al mismo tiempo que condicionaba el nombramiento de personal académico para impartir dicha materia al requisito de profesar la fe católica (García, 2012).

De esta forna la Iglesia ha logrado mantener su protagonismo en la enseñanza, amparada en el argumento de que sus funcionarios al gozar de altos niveles de escolaridad se han destacado en el proceso de alfabetización de los costarricenses. Pese a que inclusive miembros de lacúpula católica llegaran a reconocer lo lesivo que eran este tipo de privilegios; como lo fue el caso de Benjamín Núñez, quien, junto a otros presbíteros como Rafael Guillén y Salomón Valenciano, terminaron tornándose rivales de Sanabria.

Los privilegios que ha ostentado la Iglesia han lesionado derechos humanos fundamentales; al defenderse la confesionalidad del Estado y promover beneficios como el de la contribución económica del Estado a una iglesia en particular, se atropella un principio elemental defendido en las distintas normativas de derechos humanos y en la misma Constitución Política de Costa Rica en su artículo 33, que apela a la no discriminación.

Y que por lo tanto, las minorías no pueden quedar excluidas de la protección del Estado como quedaba expresado en constituciones como la de 1848, en la cual se indicaba que el Estado no contribuiría con sus rentas a los gastos de otros cultos. Unido a ello se lesionaba el derecho al trabajo, ya que se imponía como requisito, para poder impartir las clases de religión, el tener que pertenecer al credo católico. Y es por esto que a partir del año 2008, la confesionalidad empezó a ser objetada por considerarse que lesionaba derechos humanos básicos. De esta forma se presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el requisito de que la persona debía profesar la fe católica para poder impartir la materia de religión. El recurso fue acogido, por lo que se abrieron las posibilidades para que las personas pudieran desempeñarse en dicho cargo sin tener que apegarse a la condición de ser practicante católico (García, 2012).

La confesionalidad ha implicado no solo tener control de la educación, sino que contempla también el acceso a los fondos públicos para cubrir los gastos que demanda el ejercicio de ese credo, que no solo se constituyen en una carga fiscal, sino que también dejan en situación de desventaja a otras religiones. Así por ejemplo, durante los años 2008 y 2009, la inversión que hizo el Estado en la Iglesia católica pasó de ¢59 millones a ¢244 millones, incremento que superó el 300% (Nelson, 2009).

Para el año 2010, la inversión fue de 745.984 millones de colones. Para el 2011 la transferencia fue 487,6 millones de colones y en el año 2012 fue de 419,3 millones de colones. En total, la inversión entre el 2010 y el 2012 fue de 1.652,9 millones de colones (Castillo, 2012).

Ante este tipo de aportes que el Estado ha destinado hacia la Iglesia católica diversos sectores se han manifestado a través de proyectos que han sido enviados a la Asamblea Legislativa donde señalan: “La utilización de recursos públicos de cualquier índole (financieros, materiales o humanos) para contribuir al sostenimiento de la Iglesia católica constituye una conducta de privilegio y de una desigualdad, ya que los fondos públicos (así como los recursos materiales que se compran con ellos y los salarios de los servidores públicos que se desempeñan en cargos de la Iglesia Católica) provienen de los impuestos que pagan todos los ciudadanos, sin distingos de credo y para propósitos de bienestar común” (Asamblea Legislativa, 2009, p. 7).

Como bien lo plantea la Comisión, este acto por sí solo deja a las personas que no profesan el catolicismo en indefensión, por cuanto los fondos públicos benefician a grupos que no son su propio credo. Y sobre todo, porque la forma como lo plantea el artículo de permitir a otras religiones su ejercicio “representa una manifestación condescendiente y sutilmente ofensiva, cuyo único propósito es el de desviar la atención del favoritismo con el que el resto de la norma trata a la religión oficial” (Asamblea Legislativa, 2009, p. 7).

El artículo 75 de la Constitución Política plantea que no se impedirá el ejercicio de otros cultos, sin embargo, siempre han existido restricciones que laceran el derecho a tener una religión diferente de la católica; que ante la protesta de grupos organizados, que buscan defender los derechos, se ha logrado obtener mejores condiciones. La marcada intolerancia ante la libertad de culto siempre estuvo presente en las constituciones previas a la de 1949, sobre todo en periodos anteriores a 1832 y en 1847, en los cuales declaraban en su mayoría la oficialidad de la religión católica y la exclusión del ejercicio público de cualquier otro credo.

Al respecto (García, 2012) enfatiza:

Si bien, el Estado mediante la creación de normativa como la que se analiza en este caso concreto, no impide de manera directa el libre ejercicio de otros cultos en la República, en nuestro criterio sí dificulta y hace gravosa, tanto su existencia como la realización de las funciones espirituales que tienen como fin ulterior de su labor. Se puede hablar, entonces, de un impedimento indirecto por parte del Estado en contra de los credos religiosos diversos a la Iglesia Católica (p. 159).

Los analistas de esta situación plantean que libertad de culto y libertad religiosa no son sinónimos; ya que mientras la libertad religiosa consiste en la libertad de escoger, profesar, ejercer y enseñar la religión, la libertad de culto es relativa por cuanto es la manifestación externa de la libertad de conciencia. De ahí que es deber del Estado reconocer el derecho fundamental de la libertad religiosa, promover el respeto y protección de este derecho, y adoptar las medidas eficaces para amparar la libertad religiosa de toda persona residente en su territorio (Duarte, 2013).

Los privilegios de los que ha gozado la Iglesia han ido más allá con la creación y reconocimiento por parte del Estado costarricense de las llamadas Temporalidades de la Iglesia Católica, ya que mediante el Instituto de las Temporalidades, la Iglesia puede adquirir y administrar bienes para cumplir su misión (García, 2012).

No menos importante ha sido la exclusividad de que ha gozado esta iglesia de celebrar matrimonios, ya que se les ha otorgado solo a los ministros católicos el estatus de funcionario público para validar dicho acto. Solo los funcionarios de la Iglesia católica y los notarios públicos han podido celebrar matrimonios que sean reconocidos por el Estado.  Ceremonias de bodas realizadas por otros grupos religiosos deben ser legalizadas a través de la vía civil. 

Ante la eminente necesidad de evolucionar hacia un Estado moderno, que garantice el ejercicio de derechos humanos fundamentales asociados a la profesión religiosa, se ha venido planteando por parte del Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica, como una necesidad, reformar los artículos 75 y 194 de la Constitución Política y de esta forma poder eliminar la existencia de una religión del Estado y la obligación de este a contribuir a su mantenimiento.

Al mismo tiempo se ha promovido eliminar el tipo de juramento establecido en la constituyente en el artículo 194. Con estas reformas propuestas se ha buscado que existan mayores posibilidades de garantizar la libertad de culto y que el Estado influya menos en la religión, y la religión en las decisiones estatales (Asamblea Legislativa, 2009).

Las condiciones han ido cambiando mucho, la Iglesia ya no tiene la misma credibilidad ni cantidad de seguidores; se ha venido evidenciando un ligero incremento de personas no practicantes del catolicismo que abogan por una mayor equidad para el ejercicio de su credos, y que están debidamente fundamentados en la normativa de derechos humanos como lo son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo III) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12) (Asamblea Legislativa, 2009).

Inclusive, con respecto al juramento establecido en el artículo 194, la nueva propuesta plantea que la persona que se juramente lo haga sobre la base de sus convicciones y a quien promete obedecer y cumplir fielmente el cargo es a la Patria, y que quien se lo va a reconocer es la Patria ya que de no hacerlo será la Patria quien se lo demandará.

Es evidente que un Estado confesional lesiona muchos derechos humanos. Uno de esos es la libertad de culto, que consiste en el derecho que asiste a todas las personas para exteriorizar las propias creencias, es decir, hacer proselitismo y otras libertades inherentes a derechos conexos (enseñanza, asociación, reunión, formación y participación en comunidades religiosas). Lo cual queda establecido en la normativa de derechos humanos.

De ahí que en los últimos 10 años han existido proyectos de ley tendientes a realizar una reforma de los artículos 75 y 194 de la Constitución Política en vigencia. Todos los proyectos promueven la neutralidad religiosa por parte del Estado. “Las propuestas van encauzadas a desligar a la Iglesia del proteccionismo estatal, otorgar igualdad de condiciones a otros credos religiosos, donde la persona sea libre de adoptar y profesar una religión que sea respetuosa de los derechos humanos, o bien de no adoptar ninguna y donde el Estado sea neutral en materia religiosa, pero que garantice el ejercicio de esta libertad, conforme a la ley. Al mismo tiempo, la reforma del artículo implicaría que el Estado se libere de la obligación de financiar económicamente a la Iglesia Católica” (Asamblea Legislativa, 2012, pp. 12 y 14).

La libertad de culto es un derecho individual, en cuanto garantiza la posibilidad de exteriorizar las propias creencias religiosas que se puedan expresar por medio de acciones proselitistas, actos y ceremonias de la confesión profesada en igualdad de condiciones, como bien lo indica el artículo 33 de nuestra Constitución y que, por lo tanto, no deberá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Pero cuando vemos la inclinación de un ente estatal que favorece mediante el financiamiento las expresiones propias del ejercicio religioso nos encontramos frente a un acto discriminatorio (Asamblea Legislativa, 2003).

La nueva propuesta defiende el hecho del ejercicio de nuestra libertad de conciencia al ejercer el culto de preferencia, es una tendencia pública y social a la cual hay que apoyar, en busca de sociedades más tolerantes y pluralistas. Como bien se indica en el proyecto de reforma al artículo 75, la tolerancia de las diferencias de religión ha sido una conquista reciente del espíritu humano, al cual conviene dejar desarrollarse, solo así pueden los habitantes de una nación descubrir el sentido íntimo de pertenencia a una deidad de la cual hallan consuelo y esperanza.

Las iniciativas orientadas a modificar los artículos 75 y 194 de la Constitución Política de Costa Rica precisamente buscan que se garanticen la protección y promoción de las diferentes religiones, concretando así el ejercicio y disfrute de derechos humanos fundamentales. Sin embargo, en el caso de Costa Rica la confesionalidad tiene un arraigo muy fuerte y ha imposibilitado el avance de los proyectos orientados a garantizar el ejercicio de los derechos humanos fundamentales, como lo son los religiosos.

En otros de los proyectos del 2012, orientados a erradicar las preferencias en materia religiosa, se enfatiza que la confesionalidad del Estado concede un estatuto superior a la religión que denomina como oficial e instaura, simbólicamente, una jerarquía entre ciudadanos y ciudadanas, según sus elecciones personales y que, por lo tanto, la tradición religiosa, que haya tenido lugar en una sociedad y en un momento determinado, no puede convocarse como argumento para la defensa de la confesionalidad. Por lo tanto, se busca limitar la influencia de la Iglesia en la vida civil, se plantea que el Estado, en tanto ficción jurídica, no puede profesar creencias religiosas, pues esto solo lo puede sentir y expresar el ser humano individual, en uso de su conciencia: “La función del Estado entonces sería la de asegurar que cada persona goce de la libertad para vivir y expresar sus convicciones religiosas, defendiendo el trato igual para todos, en el marco de la vida social” (Asamblea Legislativa, 2012, p. 2).

Si bien a lo largo de nuestra historia, desde la Constitución de Cádiz, ha existido una voluntad expresa de parte del Estado por legislar en beneficio de un determinado credo religioso y en detrimento de otras practicas religiosas, lo cierto es que las cosas han ido dando un giro significativo. La nueva normativa internacional ha sentado las bases para que los grupos que han sido excluidos y los que discrepan de un Estado comprometido con la religión se pronuncien para defender derechos humanos que claramente han sido violentados con dicha forma de gobernar.

Conclusiones

La estrecha alianza que siempre se ha mantenido entre el poder político y el poder religioso en nuestro país ha respondido a intereses muy particulares. La implantación de la Iglesia católica en nuestro territorio como resultado de la conquista española vino no solo para justificar la conquista y la colonización, sino también ha sido de legitimación ideológica del proceso de formación de la sociedad costarricense y de su Estado Nacional y de control ideológico.

En ese sentido, han dominado los elementos consensuales en la vida social cotidiana llegando a convertirse en una institución controladora de la cultura y del proceso educativo. Esto explica en gran medida el papel que ha desempeñado el clero en los distintos momentos del proceso histórico actuando como una potente fuerza moral cuando no existían organizaciones políticas en el sentido que se conocen actualmente; de ahí que se haya considerado como una expresión de fuerza política y espiritual. Se explica así la estrecha relación entre la Iglesia y los órganos de poder, entre la religión y la política y las preocupaciones de los sacerdotes por actuar de forma decidida en los asuntos del Estado costarricense.

La Iglesia siempre ha logrado sus privilegios a cambio de mantener cierto orden. Y como parte de esas acciones se dieron la Carta Pastoral del obispo Thiel de 1893, la propia creación del Partido Unión Católica y la asidua intervención de monseñor Sanabria en la década de 1940.

El establecimiento de un Estado de corte confesional no ha dejado de ser discriminatorio, en tanto existen una serie de garantías que benefician a un grupo religioso determinado, en detrimento de otros. Desde el hecho de que, por ejempo, los feriados católicos sean reconocidos, pero los feriados de otros grupos deban de rebajarse de las vacaciones, hasta el hecho de que la Iglesia católica sea exonerada de sus impuestos a la vez que recibe aportes millonarios del Estado para su manutención. Mientras que otras religiones no solo deben pagar sus impuestos, sino que no reciben apoyo económico estatal y tienen que sortear las restricciones que se imponen para el ejercicio de su espiritualidad.

En tanto la confesionalidad ha implicado legislar para que las personas que profesan el catolicismo gocen de privilegios, resulta fundamental abogar por un Estado más democrático donde haya una mayor equidad en el ejercicio de un derecho humano tan sagrado como es el derecho a profesar su propia religión.

Bibliografía

Alpízar, I. (1990). Mons. Víctor Manuel Sanabria: su pensamiento político. 1938-1952. Tesis para optar por el grado de licenciatura en Historia.

Arce, C. (2016). ¿Es Costa Rica un Estado Confesional? Periódico Semanario Universidad. 17 de mayo del 2016. Recuperado de http://semanariouniversidad.ucr.cr/opinion/costa-rica-estado-confesional/

Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2003). Proyecto de Ley de Reforma del artículo 75 de la Constitución Política, tramitado bajo el expediente número 15452 del 15 de octubre del 2003.

Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2009). Proyecto de Ley de Reforma de los artículos 75 y 194 de la Constitución Política tramitado bajo el expediente legislativo número 17511.

Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2012). Proyecto de Ley de Reforma de los artículos 75 y 194 de la Constitución Política tramitado bajo el expediente legislativo número 18496. 26 de junio.

Castillo, D. (2012). Gobierno transfirió más de ¢1.652 millones a Iglesia Católica en los últimos dos años. Periódico C.R hoy. 17 de agosto. http://www.crhoy.com/archivo/gobierno-transfirio-mas-de-¢1-652-millones-a-iglesia-catolica-en-los-ultimos-dos-anos/nacionales/

Castro, V. (2016). La libertad religiosa como un derecho humano y su tratamiento por la jurisprudencia costarricense en contraste con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tesis de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. Recuperado de http://repositorio.uned.ac.cr/reuned/bitstream/120809/1141/1/Libertadculto.pdf

Duarte, H. (2013). El Artículo 75 de la Constitución Política a la Luz de los Convenios Internacionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional. Tesis de maestría en Derecho Constitucional. EUNED. Recuperado de (http://repositorio.uned.ac.cr/reuned/bitstream/120809/1141/1/Libertadculto.pdf

Espinoza, J. (2013). Implicaciones de la confesionalidad del Estado en las políticas educativas: El caso de Costa Rica. http://www.academia.edu/8161974/Implicaciones_de_la_confesionalidad_del_Estado_en_las_pol%C3%ADticas_educativas_el_caso_de_Costa_Rica  

García, R. (2012). La Iglesia Católica como sujeto de Derecho Internacional: implicaciones jurídicas del establecimiento de un Estado Laico; y el Concordato como mecanismo de protección para la Iglesia. Tesis de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. Recuperado de http://studylib.es/doc/7315768/universidad-de-costa-rica-universidad-de-costa-rica-facul...

Maroto, A. (2013). La confesionalidad del Estado costarricense: un proceso de constante renovación. Rev. Reflexiones, 92 (2): 189-198, ISSN: 1021-1209 / 2013.

Nelson, J. (2009). Aporte del Estado a la Iglesia aumenta 450% en últimos dos años. Periódico La Nación, 6 de setiembre. Tomado de La Nación.com. Recuperado de http://www.nacion.com/nacional/Aporte-Iglesia-aumenta-ultimos-anos_0_1072292847.html

Sanabria, V. (1973). La Primera Vacante de la Diócesis de San José. 1871-1880. Apuntamientos históricos. Sétima edición. San José: Editorial Costa Rica.

Velázquez, G. (2000). La confesionalidad estatal a nivel constitucional y su inoperancia actual. Tesis de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica.


1 Historiadora y gerontóloga. Profesora del Centro de Estudios Generales, Universidad Nacional, Costa Rica.


Recibido: 26/5/2017 • Aceptado: 31/10/2017

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