Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
Volumen 29 (1), I Semestre 2018, EISSN: 2215-4221
Doi: http://dx.doi.org/10.15359/rldh.29-1.5

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Construcción de relaciones democráticas desde la autonomía progresiva y el empoderamiento como medios para lograr procesos de participación e interlocución con las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense

Building of Democratic Relationships from Progressive Autonomy and Empowerment as Means to Achieve the Participation Processes and Interlocution in Underage People within the Costa Rican Educative System

A construção de relações democráticas da autonomia progressiva e do empoderamento como meio para lograr processos de participação e interlocução com pessoas menores de idade no sistema educacional da Costa Rica


Juan Carlos Naranjo Segura1

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo establecer una discusión acerca de los postulados teóricos los cuales permiten la construcción de relaciones democráticas desde la autonomía progresiva y el empoderamiento para favorecer procesos de participación e interlocución con las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense. Entre las ideas más relevantes que se analizan está la discusión sobre los principios de la teoría de las necesidades humanas, mediante la cual se permite repensar la construcción de relaciones democráticas con las personas menores de edad. Asimismo, el sustento legal de los derechos del niño posibilita definir la autonomía progresiva y la participación como elementos medulares para dar pie a transformaciones sociales. A partir de esto, uno de los principales temas es evidenciar la presencia de las condiciones en el sistema educativo costarricense para que cada uno de los estudiantes pueda, experimentar una auténtica ciudadanía.

Palabras claves: Teoría de las necesidades humanas, autonomía progresiva, empoderamiento, participación.


Abstract

The goal of this article is to foster discussion among theoretical principles, which would allow the building of democratic relationships from the progressive autonomy and the empowerment as means to achieve the participation processes and interlocution, in underage people within the Costa Rican Educative System. Among the strongest ideas from the analysis rises the discussion about the hypothesis of human needs, which nurtures arguments to rethink the building of democratic relationship in underage people. Likewise, legal background for child’s rights sets the bar for progressive autonomy and participation as backbone for social transformation. From this point on, one of the key topics is to evidence the presence of certain conditions in the Costa Rican educational system, where each student could experience an authentic citizenship.

Keywords : Human Needs Theory, ongoing autonomy, empowerment, participation.


Resumo

O objetivo deste artigo é estabelecer uma discussão sobre os postulados teóricos que permitem a construção de relações democráticas a partir da autonomia progressiva e do empoderamento, para favorecer processos de participação e diálogo com pessoas menores de idade no sistema de ensino da Costa Rica. Entre as mais relevantes ideias analisadas, está a discussão sobre os princípios da teoria das necessidades humanas, através das quais é possível repensar a construção de relações democráticas com pessoas menores. Da mesma forma, o apoio legal aos direitos da criança torna possível definir a autonomia progressiva e a participação como elementos centrais, que darão origem a transformações sociais. A partir disto, uma das principais questões é demonstrar que, dentro do sistema de ensino da Costa Rica, existem condições para que cada um dos alunos possam experimentar uma cidadania autêntica.

Palavras chave: Teoria das necessidades humanas, autonomia progressiva, empoderamento, participação.

Introducción

Como forma de gobierno, la democracia se manifiesta en la sociedad mediante relaciones de poder establecidas por los distintos grupos que la integran. Entendida de esta manera, es conveniente el reconocimiento de al menos dos colectivos: los subordinados y los que ejercen el mando. La dinámica en que se relaciona ese ordenamiento político se manifiesta a través de múltiples mecanismos, uno de los más relevantes es el ejercicio de la ciudadanía, el cual es casi reducido, a la vía electoral, convirtiéndose en las bases para establecer los sistemas de representatividad en el ejercicio del gobierno, medios a través de los cuales, los grupos de poder legitiman su autoridad en relación con los grupos subordinados.

Esta lógica permite comprender las bases para el análisis de las relaciones democráticas, a partir del reconocimiento de la dinámica del ejercicio de poder en la organización de una sociedad. Es en este contexto donde aparecen los derechos, los cuales son planteados como inherentes a cada uno de los sujetos que integran la colectividad, y que son mecanismos para la regulación del ejercicio del poder. Estas reflexiones son las que permiten dar pie al análisis sobre las relaciones democráticas, para comprender cómo en medio de esa realidad se da el reconocimiento y la garantía de los derechos de cada una de las personas.

Dicho argumento permite establecer la reflexión sobre cómo, en la existencia de las relaciones en sociedad, existe la predominancia de unos grupos sobre otros. La comprensión de dicha idea permite posicionar a las personas menores de edad, como sujetos de derechos, pero subordinados a la autoridad del adulto. Dicha concepción parte de una visión de ciudadanía centrada en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, que se adquieren para el caso costarricense a la edad de dieciocho años, pero antes de este periodo, los niños, niñas y adolescentes están bajo la tutela de la figura adulta poseedora de su salvaguarda.

Por ende, la relación entre el adulto y la persona menor de edad debe ser analizada desde una perspectiva de poder, donde se establecen relaciones democráticas que atentan contra la dignidad y el respeto de la condición humana de la persona menor de edad. De ahí, la importancia de este trabajo, en cuanto intenta hacer una reflexión crítica de dichas relaciones de poder, y la necesidad de la construcción teórica en torno a una visión de ciudadanía real para esta población, que adquiere su fundamento en la categoría de autonomía crítica, progresiva y el empoderamiento como medios para lograr procesos de participación e interlocución con los niños, las niñas y los y las adolescentes.

Para lograr este cometido, el presente artículo tiene como objetivo establecer una discusión acerca de los postulados teóricos que permitan la construcción de relaciones democráticas desde la autonomía progresiva y el empoderamiento que permitan lograr procesos de participación e interlocución con las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense.

Para alcanzar tal cometido, la disertación que se realiza a continuación se estructura en tres partes. La primera de ellas plantea las discusiones en torno a dos categorías fundamentales en el presente trabajo: democracia y ciudadanía, para terminar fundamentando el concepto ciudadanía de las personas menores de edad, lo cual implica, necesariamente, su reconocimiento como sujetos de derechos.

En un segundo momento, se exponen los fundamentos teóricos que permiten el análisis de la dignidad humana a partir de la teoría de las necesidades humanas, de la misma manera, se profundiza la reflexión teórica en torno a la autonomía progresiva, como el elemento que permite justificar el porqué de una ciudadanía de la persona menor de edad, al mismo tiempo, se estipula como la base para la construcción de relaciones democráticas distintas, que parten del empoderamiento y la emancipación, para lograr la exigibilidad de los derechos de estas poblaciones.

Finalmente, se plantea una discusión acerca de la participación de las personas menores de edad, como elementos centrales, para alcanzar formas alternativas de sociedad, que se basen no en relaciones de poder, sino en el respeto de la dignidad humana.

Reconstruyendo los conceptos de democracia y ciudadanía: la ciudadanía de la persona menor de edad

La democracia y la ciudadanía son conceptos que deben ser abordados con suma cautela, esto porque históricamente han estado cargados con un contenido ideológico, son definidos como el fundamento desde donde se establecen modos de convivencia en sociedad. Permiten la regulación del ejercicio de poder, establecen el marco de derechos y deberes para poner los límites en la relación del Estado y sus miembros. De la misma forma, son categorías que han sido analizadas desde tan diversos marcos teóricos, en ocasiones hasta contradictorios los unos con los otros, razones por las que pareciera una meta imposible tratar de replantearse nuevas perspectivas para su reflexión.

Dentro de la reflexión que embarga el objetivo de este artículo, se debe partir de que la ciudadanía es un proceso de construcción histórica, por lo que su ejercicio ha sido tan diverso, desde prácticas según interpretaciones nacionales, con consecuencias importantes para la cultura política de una sociedad. En el concepto de ciudadanía convergen tres elementos: la posesión de derechos y la obligación de cumplir ciertos deberes en una sociedad específica; la pertenencia a una comunidad política determinada que se ha vinculado en general a la nacionalidad, y la oportunidad de contribuir a la vida pública de la comunidad a través de la participación.

Cuando se plantea el tema de la democracia, este surge en una fórmula casi inseparable con respecto a la otra categoría que es vital para su comprensión, es decir, el de ciudadanía. La democracia como forma de gobierno adquiere así un origen histórico arraigado desde la época de las revoluciones, que va constituyendo poco a poco el desarrollo que implicó la defensa de Occidente como el suelo civilizatorio en que esta ha nacido y sin el cual no sería posible.

En la coyuntura presente de la globalización capitalista, la democratización es considera por algunos críticos como el aparato político que busca legitimar tal modelo de desarrollo económico. Juan Ramón Capella establece una conceptualización muy crítica en relación con la categoría de ciudadano y, por ende, de democracia, plantea que desde las últimas décadas del siglo XX, ha venido configurándose alrededor del mundo la globalización neoliberal y a partir de esta organización, emana una nueva concepción de ciudadano que describe con estas palabras:

los ciudadanos-siervos son los sujetos de los derechos sin poder. De la delegación en el Estado y el mercado. De la privatización individualista. Los ciudadanos se han doblado en siervos al haber disuelto su poder, al confiar sólo al Estado la tutela de sus «derechos», al tolerar una democratización falsa e insuficiente que no impide al poder político privado modelar la «voluntad estatal», que facilita el crecimiento, supraestatal y extraestatal, de este poder privado (Capella, 1993, p. 152).

Tanto la democracia como el capitalismo llegan entonces a identificarse, al producirse en la abstracción del espacio puro de lo político que no da cuenta de ningún espacio político real, pretende reducir la democracia a régimen político, negándole la condición de ejercicio de poder en la organización de la sociedad.

Esta noción sobre la democracia es la que se encuentra inmersa en los planes de estudio de Educación Cívica del sistema educativo costarricense. En la primera unidad de décimo año, se puntualizan las distintas formas de gobierno presentes en el mundo (islámicas, partido único, populistas), para ahondar en que la democracia es la mejor forma de gobierno, en cuanto es un régimen que respeta las libertades y los derechos de los ciudadanos. Lo importante de estas reducciones conceptuales sobre la democracia, es proponerla como un ordenamiento político donde el ciudadano elige a sus gobernantes, sin embargo, no visualiza las contradicciones que se gestan en su interior, como un ejercicio de poder.

La civilización occidental y la modernidad capitalista son las condiciones de posibilidad de la democracia, concebida como mero régimen político que se caracteriza como gobierno de la mayoría con el respeto de las minorías, cuyas condiciones básicas son la ciudadanía, la representatividad y la limitación del poder.

Desde la comprensión de la democracia como simple forma de gobierno o como régimen político, se debe establecer como punto de partida, que, en la organización de la sociedad, la democracia no es capaz de explicar las contradicciones que emanan de las relaciones de poder. De esta forma, en el contexto actual, el análisis crítico de la democracia evoca la denuncia en el aumento de las desigualdades sociales, como la principal contradicción de las sociedades occidentales.

Ahondando en esta idea, implicaría que dicha forma de gobierno no presenta las condiciones que permitan representar las demandas de las mayorías de la población, lo cual pondría en cuestión el núcleo de su identidad democrática: la representatividad. Si a las mayorías en su sentido tradicional sumamos las minorías no representadas y las minorías reprimidas, que en su propia sumatoria pueden configurar también mayorías, el problema de la representatividad puede visualizarse en toda su magnitud.

De esta manera, el aumento de las desigualdades sociales tiene un crecimiento exponencial en extensión y profundidad2 en este proceso de globalización occidental capitalista, la civilización occidental y la globalización capitalista se conforman a partir de sociedades estructuradas bajo formas de gobierno democráticas y buscan legitimarla como la mejor forma de gobierno, de ahí que se apela a sus posibilidades a escala planetaria.

Pero si se retoma, sus contradicciones se desnudan de modo invertido como condiciones de imposibilidad de esta, perdiendo legitimación. Esta afirmación negadora de la democracia, develada en la desigualdad social exponencialmente creciente en extensión y profundidad, tanto en el espacio local como en el global hasta el extremo de la exclusión social, desplaza la posibilidad de su discernimiento del ciudadano al sujeto.

El sujeto habita potencialmente en todo ciudadano, pero se presenta en su radicalidad de ser humano vivo, concreto, corporal, como sujeto de necesidades en tanto negado o aplastado por el sistema que lo produce como excluido. En esas condiciones, las del sujeto aplastado, la ciudadanía oscila entre una condición meramente retórica o absolutamente inalcanzable.

La democracia y la ciudadanía pueden y deben ser discernidas desde el sujeto, en cuanto negado, aplastado o excluido y, obviamente en y por ellas no representado. La finalidad última de ese discernimiento es la recuperación crítica de las ideas de democracia y ciudadanía y de sus formas concretas de articulación, de forma tal que en lugar de operar legitimando, aunque sea de manera no intencional, la negación del sujeto en el creciente tercio excluido o sobrante de la población mundial se configure como la mediación institucional idónea capaz de transformar la exclusión y negación en inclusión y afirmación.

Al enfocar esta cuestión desde el sujeto (vivo, concreto, corporal, de necesidades), frente a la civilización occidental y la globalización capitalista, se comprende que su calidad de condiciones de imposibilidad de la democracia se revela de modo dramático en la exclusión sistémicamente producida que el sujeto vive como su negación o aplastamiento.

La condición de posibilidad de la democracia es el sujeto, ella es la mediación institucional de su afirmación, que se vehiculiza sin alienarse en la ciudadanía. El sujeto es pues la condición trascendental de la democracia, sin embargo, no se trata del universalismo abstracto del sujeto, sino del universalismo concreto del sujeto corporal.

La reflexión detrás de estas líneas implica, necesariamente, empezar a ahondar en la necesidad de una nueva conceptualización de las categorías de democracia, pero sobre todo de ciudadanía, para alejarse de las visiones conservadoras, que relacionan a ambos términos con los derechos civiles y políticos, o la llamada ciudadanía formal.

La lógica de la crítica que se hace a las categorías de democracia y ciudadanía implica comprender que ambas pueden formar parte de un discurso legitimador, en cuanto se expone la existencia de regímenes que se jactan de ser organizaciones con la presencia de ciudadanos, es decir, sujetos de derechos y deberes, una ciudadanía formal, en cuanto

[…] vivimos en sociedades en las que todas las personas son declaradas formal y jurídicamente ciudadanas con los mismos derechos y deberes y, sin embargo, muchas de ellas, por no decir la mayoría, son tratadas empírica y socialmente como siervas. Así, el ideal de ciudadanía, una de las grandes categorías político–jurídicas de la modernidad occidental, nacida con una importante dimensión emancipadora, aparece relacionada, en el análisis de Capella, a la condición de servidumbre, que nada tiene de democrática y menos aún de emancipadora, pues se basa en relaciones de poder jerárquicas, autoritarias y arbitrarias que oprimen y subordinan a quienes las padecen (Aguiló, 2009, p. 14).

La contradicción planteada en la cita anterior, entre lo formal y la servidumbre de las dimensiones de ciudadanía, aunque radical, expresa elementos que caracterizan la organización de la sociedad desde la perspectiva del poder. Llama la atención en cuanto a que se plantea como una ciudadanía que no es emancipatoria, que oprime y que se sustenta en relaciones autoritarias.

Tomando en cuenta las implicaciones de estas dimensiones, vale la pena sustentar en dicha disertación que la concepción de ciudadanía parte de la idea de que, en la relación de los grupos en sociedad, los desposeídos pueden experimentar un proceso de emancipación, de empoderamiento. Un proceso de lucha por la obtención de mejores condiciones de vida, lo cual puede ser entendido como

[…] la obtención de los derechos, especialmente la libertad y la igualdad, son el referente más significativo en esta lucha por la ciudadanía hoy en el mundo; desde esta condición se afirman las reclamaciones de los grupos “minoritarios” (étnicos, sexuales, de género, culturales, etc.), con el fin de hacer valer y reconocer sus derechos fundados en la diferencia; esta ha sido una lucha en búsqueda de la inclusión que ha llevado a la procura de un autogobierno que, en su consecución, ha incrementado otras formas de exclusión (Arias, 2006, p. 157).

La ciudadanía presente en el texto anterior se reconoce bajo el título de ciudadanía real, a través de la cual los sujetos son reconocidos como tales, en la medida que evidencian la capacidad de lucha por hacer valer sus derechos; es la lucha por la inclusión en medio de la exclusión. Esta concepción de ciudadanía adquiere su fundamento desde una categoría clave, la emancipación.

El momento presente exige un esfuerzo que produzca una nueva teoría de la democracia que permita reconstruir el concepto de ciudadanía, una nueva teoría de la subjetividad que permita reconstruir el concepto de sujeto y una nueva teoría de la emancipación que no sea más que el efecto teórico de las dos primeras teorías en la transformación de la práctica social llevada a cabo por el campo social de la emancipación.

Reconocer en la niñez y la adolescencia seres humanos autónomos, capaces de opinar, dar aportes, y hasta decidir por ellos mismos, es el principal elemento que debería tener el reconocimiento de una ciudadanía de esta población. Esto debe ir rompiendo con la visión de que son los “menores de edad” para ir tratándolos en las prácticas diarias, como sujetos de derechos o sujetos políticos. Esto se dice de una forma simple, pero implica toda una transformación en la cultura adultocentrica, donde todos y todas estamos comprometidos a realizarla.

Desde ese nivel de análisis, el tema de la ciudadanía infantil se ha constituido en un asunto polémico en nuestra época contemporánea. El complejo y cada vez más diverso paradigma que instala la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), como expresión de la discusión de organismos internacionales que han agenciado una noción mundializada de la niñez, busca trascender la representación de la infancia como la minoría de edad, y dar lugar a la visión integral de los niños y las niñas en su plenitud de derechos.

Lo dicho hasta este momento debe ser el marco de referencia para poder comprender la redefinición del concepto de ciudadanía, el cual debe entenderse como “la posibilidad que cada ser humano debe de tener para hacer valer sus derechos” (Quiñones, 2009), es decir, la realidad de la sociedad presente debe llevar al reconocimiento de que todos los seres humanos somos ciudadanos (as), donde en igualdad de condiciones se tienen derechos y, por lo tanto, la potestad de hacerlos cumplir.

Esta nueva percepción de la ciudadanía no es una conceptualización, sino una vivencia, que debe tener consecuencias reales en las vidas de distintos actores sociales olvidados o reconocidos como sujetos nulos de derechos, en este caso la niñez y la adolescencia, los cuales en una sociedad adultocéntrica han sido excluidos, al no poseer ni voz ni voto, bajo una categoría: ser menores de edad. Dicha percepción estableció en la niñez y la adolescencia una serie de abusos, ya que los adultos tenían la potestad de decisión y por lo tanto, de mando, sobre los mal llamados menores, así fueron cercenados en su dignidad por las distintas sociedades a lo largo del tiempo.

Ejemplo de lo anterior se expresa en el maltrato infantil, el cual es considerado por muchas culturas como medio de corrección del menor de edad. Dicha conducta no ha sido una cuestión de la era contemporánea, sino que es un fenómeno presente en todos los periodos de la historia, tal y como lo afirma Tonón (2001):

Eran épocas en donde los padres tenían el poder plenipotenciario sobre sus hijos e hijas, pudiendo disponer tanto sobre su vida como su muerte… un niño o niña diferente o que inclusive llorara mucho, corría el riesgo de ser exterminado (p. 9).

La cita anterior es simple, pero muestra la complejidad de la mentalidad adulta con respecto a su visión del menor de edad. Lo cierto es que esta noción debe cambiar con la nueva visión de ciudadanía, y hoy más que nunca es necesario que el adulto “empiece a caminar junto con los niños, las niñas, los y las adolescentes” (Quiñones, 2009), y es esta unidad la que puede permitir solventar las distintas crisis en estos tiempos modernos.

Únicamente en medio del reconocimiento de que todos y todas somos sujetos de derechos y, por lo tanto, seres humanos capaces de luchar porque estos sean una realidad, es que se trasciende la ciudadanía formal y se logra la ciudadanía real. Aplicado este elemento a la condición de niñez y la adolescencia, se debe afirmar que la coyuntura actual implica redimensionar su percepción, y empezar a posicionar en la sociedad la ciudadanía de la persona menor de edad.

Esto demanda una manera distinta de percibir a la democracia, en cuanto establece una prioridad a los derechos civiles y políticos, elemento que se vuelve básico para excluir a las personas menores de edad, en cuanto define como ciudadano “a toda persona mayor de dieciocho años”. La Convención de los Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia dispone un nuevo pacto social, donde el cambio se establece cuando incorpora a la igualdad entre todos los seres humanos sin distinción alguna.

Tal y como acertadamente sugiere Luigi Ferrajoli, citado por García s.f., la idea práctica de los derechos humanos constituye sin duda el instrumento más eficiente para cerrar en forma progresiva la brecha que separa a los derechos de (todos) los hombres de (algunos) ciudadanos tales.

Solamente desde esta mirada es que se logra una ciudadanía real para la niñez y la adolescencia, donde su reconocimiento como sujetos de derechos más allá de los civiles y políticos, es la base para su participación en la sociedad costarricense.

La autonomía progresiva y el empoderamiento como los medios fundamentales para lograr la participación de las personas menores de edad

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) señala que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos. Sin embargo, en la realidad, existen muchas y poderosas razones para cuestionar dicha universalidad, tal y como se planteó anteriormente. El contexto de un mundo globalizado como el presente establece un conjunto de contradicciones que son el germen para la comprensión de las desigualdades entre los seres humanos.

Este escenario trae como consecuencia la necesidad de un marco legal jurídico internacional que permita la mejor convivencia en sociedad, ya que cuando los estados acogen las obligaciones propias de los Derechos Humanos mediante su Declaración Universal en 1948, asumen los compromisos propios de dicha norma, los cuales se pueden sintetizar en una sola responsabilidad: garantizar el respeto a la dignidad humana.

El análisis en torno a la teoría de las necesidades humanas emana como un medio que admite la comprensión de cómo se puede garantizar el respeto a la dignidad humana, ya que la satisfacción de dichas necesidades permite su realización como persona y, por ende, el logro de su desarrollo a plenitud por cuanto

[…] Doyal y Gough sostienen que todos los seres humanos, en todos los tiempos, en todas las culturas, tienen necesidades básicas comunes… confiere las necesidades básicas (y solamente a ellas) una implicación particular: ocurrir serias pérdidas en la vida material de los hombres y en la actuación de éstos como sujetos (informados y críticos), caso esas necesidades no sean adecuadamente satisfechas (Pereira, 2002, pp. 78-79).

Dicha base teórica se asume desde los postulados de Potyara Pereira (2002), la cual hace referencia a los fundamentos de Len Doyal e Ian Gough. Dichos autores plantean acerca de las necesidades humanas, como aquellos aspectos que la persona requiere como ser humano que es para desarrollarse en una vida plena. Este concepto se ve reflejado en la cita anterior, donde se identifican aquellos elementos que involucra la compleja esencia humana en cuanto ser social, biológico y espiritual, manifestaciones de sus necesidades.

La valoración que estos autores establecen sobre las necesidades humanas pasa por el reconocimiento de ser fenómenos objetivos y universales. Para ellos son objetivas, porque las necesidades son reales, existen, porque conforman la esencia misma humana, por eso, siempre están ahí, y por esta misma razón se logra explicar su carácter de universalidad, ya que las necesidades tienen relación directa con una vida digna, donde sin importar el tiempo, la cultura o el espacio, los seres humanos siempre tenemos necesidades en cualquier escenario: “son el conjunto de necesidades en el ámbito de todos los mundos posibles” (Pereira, 2002, p. 78).

Esta forma de entender las necesidades lleva a los autores a rechazar las concepciones naturalista, relativista y culturalista sobre dicha categoría, y, por el contrario, se vinculan con el desarrollo de la existencia digna. De esta forma, implica el reconocimiento de aspectos como: la redistribución de los recursos mundiales, la importancia de organizarse de otro modo para satisfacer las necesidades y la explotación racional de la naturaleza, aspectos, que lo que buscan es la creación de condiciones para la realización plena de la vida del ser humano.

Para Pereira (2002), la relación entre las necesidades humanas y la dignidad de las personas es parte de una fórmula inseparable, donde se debe hacer una distinción entre las necesidades básicas y las no básicas, donde el principio fundamental, en cuanto no se logra su satisfacción, es que provocan serias pérdidas en los individuos:

La llave de la distinción entre necesidades básicas y las demás categorías mencionadas reposa en un dato fundamental; que confiere a las necesidades básicas (y solamente a ellas) una implicación particular: ocurrir serias pérdidas en la vida del hombre y en la actuación de éstos como sujetos (informados y críticos), en caso de que estas necesidades no sean adecuadamente satisfechas (p. 79).

Entendiendo las necesidades como lo necesario para la realización de una vida plena, la noción de serias pérdidas implica su reconocimiento como aquellas condiciones que no permiten alcanzar la plenitud de lo humano.

Esta forma de entenderlas implica un compromiso para lograr su desarrollo, ya que es necesario favorecer ciertas condiciones para que sean una realidad, tomando en cuenta para ello aspectos como formas organizadas de producción y reproducción, sistemas de comunicación. Se plantea la existencia de necesidades intermedias e indicadores de satisfacción que se consideran comunes a toda cultura, religión y forma de vida:

Ya que las necesidades se satisfacen –o no– en contextos sociales, debo ahora referirme a ellos. Todas las sociedades comprenden, por definición, instituciones dirigidas a la producción, reproducción, trasmisión cultural y autoridad política. Pero para mejorar las formas en que las necesidades se satisfacen algunos métodos son mejores que otros. Es suficiente con decir que el proceso de identificación de políticas sociales apropiadas debería combinar dos aproximaciones: delinear de lo general a lo particular el conocimiento codificado de expertos y profesionales, y de lo particular a lo general el conocimiento empírico de personas comunes en su vida cotidiana. El uno sin el otro implica un riesgo de daño y desperdicio (Gough, 2003, p. 25).

Esta distinción entre necesidades y satisfactores es clave, no solamente porque implica lo cambiante de una cultura a otra, sino porque supone las formas en que un grupo social satisface esas necesidades en un momento determinado, haciendo de la teoría aún más precisa, pues significa que toda acción dirigida a satisfacerlas, debe tomar en cuenta estas necesidades intermediarias a la hora de elaborar sus propuestas, tal y como se expresó en la cita anterior.

La satisfacción de las necesidades humanas básicas son compromisos que los gobiernos asumen por medio de políticas sociales, es en este punto donde Pereira (2002) elabora una crítica a la hora de explicar cómo son transformadas las necesidades en derechos por medio de dichos planes, sin embargo, la manera en que son abordadas por los distintos gobiernos no son las más correctas. Dicha reflexión se hace a partir de lo que denomina como lo mínimo, lo básico y lo máximo-óptimo.

Lo mínimo es entendido como los recursos mínimos destinados a personas incapaces de proveer por medio de su propio trabajo su subsistencia, la autora menciona como ejemplo de este tipo de políticas el Plan Beveridge, que fue un sistema unificado y universal implementado en Gran Bretaña que garantizaba una protección social dando una prioridad en el seguro social bajo un sistema contributivo que se puede describir de asistencia social.

Lo básico se entiende como algo fundamental, principal, primordial y es lo que sirve de base o sustentación, lo cual implica entender a las necesidades a ser satisfechas, constituye el prerrequisito o condición previa para el ejercicio de la ciudadanía en su condición más amplia. Aquí la autora es muy clara a la hora de describir el papel que cumple la participación ciudadana en su búsqueda de satisfacer sus necesidades.

Lo máximo, por su parte, implica que las personas sean capaces de cuestionarse sus condiciones de vida para que las puedan transformar, en ese sentido se relaciona con lo óptimo, ya que supone la búsqueda permanente de crear mejores condiciones de vida, conlleva a buscar siempre lo mejor, es una capacidad de transformación.

Lo óptimo hace mención a lograr las cosas utilizando todo lo que tiene el máximo, aprovechando las cosas de la mejor manera, es decir, ser eficiente y eficaz. Al final, la crítica que establece Pereira (2002) es establecer cómo las necesidades humanas no son satisfechas en las políticas sociales, porque estas son abordadas desde lo mínimo, sin la capacidad de generar las condiciones para lograr su satisfacción bajo la búsqueda del máximo óptimo, para que las personas logren transformar su condición de vida de manera constante.

La teoría de las necesidades básicas desarrollada por Doyal y Gough y retomada por Potyara Pereira (2002) plantea que todo individuo, en cualquier cultura y en cualquier tiempo, tiene necesidad de sobrevivencia física y la autonomía personal. Ambas son instrumentos, no un fin en sí mismas, y la forma para lograrlas es la participación social y el desarrollo de la libertad, todo ello para alcanzar la plenitud del ser humano.

Estas dos necesidades que son universales y objetivas sintetizan toda la complejidad en que se aborda al ser humano en sus dimensiones biológicas, sociales y espirituales, donde la salud significa la parte física y social, mientras que la autonomía está enmarcada dentro de la dimensión social y espiritual del ser humano.

El abordaje de estos dos tipos de necesidades se debe realizar con mucho cuidado, porque la tendencia ha sido relacionarlas con la parte biológica, una posición que se explica a partir de definir al ser humano desde la línea instintiva. Sin embargo, esta clasificación permite trascender las necesidades humanas más allá de lo físico hasta llevarlo a la autonomía.

Para Pereira (2002), la salud física es una necesidad humana porque:

[…] sin la debida provisión para satisfacerla los hombres estarán inclusive impedidos de vivir. Esta es básicamente una necesidad natural que afecta a todos los seres vivos y que en principio no diferencia a los seres humanos de los animales… (p. 82).

Muchas de las políticas sociales se orientan a satisfacer este tipo de necesidades, lo cual conlleva a la satisfacción desde lo mínimo de la realidad humana. En este sentido, es de vital importancia la discusión planteada por Pereira (2002) sobre la autonomía como necesidad humana, como forma de ir más allá de la reducción del ser humano a simple elemento biológico.

Ahora bien, la autonomía para los autores no refiere solamente a la capacidad de ser libre para actuar, supone al mismo tiempo elegir objetivos y creencias, valorarlos con respecto a sus alcances y limitaciones y sentirse responsables por dichas decisiones y consecuencias de sus actos. Es por eso que los autores hablan de “autonomía de agencia”. Como afirma Pereira (2002), estudiosa de la obra de los autores mencionados:

Son tres las categorías claves que afectan la autonomía individual en su forma más elemental (la de la agencia): El grado de comprensión que una persona pueda tener de sí misma, de su cultura y de lo que se espera de ella como individuo dentro de esa cultura; la capacidad psicológica que la persona posee para formular opciones para sí misma; y las oportunidades objetivas que le permitan actuar en consecuencia (p. 83).

La cita anterior hace referencia al concepto de autonomía de agencia, la cual se percibe como fundamental en el hecho que permite a las personas tener los suficientes criterios para poder tomar las decisiones en su vida y ser responsables de ellas.

En este sentido, en este tipo de autonomía, las personas se reconocen como seres sociales, pertenecientes a una cultura, por lo tanto, conocen cuáles son las normas establecidas y participan dentro de ese grupo. Al analizar la práctica que se promueve con esta necesidad, pareciera que se fomenta el individualismo, ya que implica el grado de comprensión de una persona de sí misma y de su cultura, por ende, establece las posibilidades que cada sujeto tiene de formular opciones para sí mismo, y crear oportunidades objetivas que le permiten actuar en consecuencia con sus decisiones.

Pero el manejo teórico que se da de la autonomía lleva al planteamiento de que ella no es solamente de “agencia”, sino que es necesario desarrollar lo expuesto por Doyal y Gough y retomado por Potyara Pereira (2002) como “autonomía crítica”. Esta conceptualización se relaciona con lo referido sobre lo “óptimo”, en cuanto siempre es posible desarrollar niveles crecientes de autonomía o lo que es lo mismo romper con lo establecido (las normas que disponen lo que se debe hacer y cómo hacerlo), para asumir, por uno mismo sus propias normas. No se trata solamente de saber elegir y evaluar informaciones para llevar adelante una determinada acción, sino de ser capaz de criticar y si es necesario cambiar las reglas y prácticas de la cultura a la que se pertenece.

La discusión anterior permite la reflexión acerca de que la autonomía no implica solo lo mínimo, es decir, la capacidad que tiene cada persona de tomar sus propias decisiones, sino que parte de la idea sobre la posibilidad de alcanzar niveles superiores, que le posibilita al ser humano transformar el medio que lo rodea con el fin de alcanzar una vida digna. Es dentro de esta noción que aparece un elemento clave: la participación, donde a través de la autonomía crítica, las personas como sujetos históricos y críticos van eligiendo su mejor forma de vida, y así transformando la sociedad cuando esto sea necesario.

De esta forma, la autonomía crítica permite no solo trascender la reducción biológica sobre el ser humano, va más allá incluso de reconocerse a sí mismo dentro de un grupo social, sino que supone una actitud constante de reflexión y crítica de las personas como sujetos de crear transformaciones. Implica una capacidad no solo individual, sino también social, donde los sujetos se definen, se redefinen y adquieren un conocimiento que propicia la toma de decisiones que lleva a la transformación del medio.

En esta noción es que se establece la íntima relación entre autonomía crítica con la conceptualización de ciudadanía analizada anteriormente. El desarrollo de esta necesidad humana permite la creación de condiciones que favorecen los espacios para que todo ser humano luche por alcanzar sus derechos, convirtiéndose en un elemento vital para la construcción de sociedades más justas e igualitarias.

El otro referente teórico clave que emana desde la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), y que se relaciona con la autonomía crítica, es el concepto de autonomía progresiva, desde la cual se redefine la noción sobre las personas menores de edad, donde

[…] ser niño no es ser “menos adulto”, la niñez no es una etapa de preparación para la vida adulta. La infancia y la adolescencia son formas de ser persona y tienen igual valor que cualquier otra etapa de la vida. Tampoco la infancia es conceptualizada como una fase de la vida definida a partir de las ideas de dependencia o subordinación a los padres u otros adultos. La infancia es concebida como una época de desarrollo efectivo y progresivo de la autonomía, personal, social y jurídica (Cillero, s.f., p. 4).

El término de autonomía progresiva emana de la Declaración de los Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia y de los marcos legales desde donde se operativiza el ordenamiento jurídico para su regulación en los estados partes. Desde su esencia, se basa en el reconocimiento de la igualdad de condiciones para las personas menores de edad.

La nueva condición implica el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos de derechos, donde se busca trascender la visión adultocéntrica clásica desde donde se entendía a la niñez, como una etapa de dependencia y subordinación, para dar paso a un nuevo marco de acción que busca el reconocimiento de este periodo, como parte de un desarrollo efectivo de la autonomía de todo ser humano.

Desde el mero marco legal se establecen las bases para un nuevo modelo de convivencia del adulto con respecto a las personas menores de edad. Así, el artículo quinto de la Convención sobre los Derechos del Niño considera y propone una normativa donde se dispone que el ejercicio de los derechos del niño es progresivo en virtud de “la evolución de sus facultades”, y que, a los padres o demás responsables en su caso, les corresponde impartir “orientación y dirección apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”. Al Estado, por su parte, le corresponde “respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres” o de quien corresponda, asumiendo el principio de no injerencia arbitraria del Estado en la vida familiar ya reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 12, y reafirmado por el artículo 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia (1998).

Esta disposición establece el sustento legal en función a la autonomía progresiva del niño en el ejercicio de los derechos y constituye uno de los principios que estructura el sistema de derechos reconocidos por la Convención, por lo cual, la promoción y respeto de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos se convierte en uno de los intereses jurídicos y sociales que deben ser protegidos, pues es en él que se pueden establecer las bases para el desarrollo de los derechos humanos que estos sujetos están llamados a potenciar.

De esta manera se debe entender que la autonomía progresiva es concebida como la capacidad presente en todo ser humano, por el mismo hecho de serlo, de ser responsable de sus actos, y que es progresiva en el caso de las personas menores de edad, ya que permiten la evolución de sus facultades hasta el punto de ser capaces de asumir su propia vida, tal y como lo muestra la siguiente cita:

Igualmente, de la consideración del niño como sujeto de derechos y del principio de la autonomía progresiva se desprende que el niño es también portador de una creciente responsabilidad por sus actos, que permitirá no sólo afirmar que la infancia y la adolescencia son destinatarias de las normas prescriptivas y prohibitivas del ordenamiento jurídico, sino también que pueden, según su edad y la evolución de sus facultades, constituirse en responsables de sus actos ilícitos (Cillero, s.f., p. 4).

La teoría de las necesidades humanas expone que toda dignidad humana se alcanza mediante la satisfacción de la salud física y el desarrollo de la autonomía. De la misma manera es claro comprender como la realización plena del ser humano se alcanza en la medida en que logre potenciar su capacidad de comprender su entorno y logre su transformación, cuando sea necesario.

De la misma forma, el sustento legal que se le establece a la autonomía progresiva, como el medio de garantizarle a la persona menor de edad, las posibilidades de ir desarrollando ese nivel de toma de decisiones y desarrollo de su libertad, deberes y derechos, elementos básicos para el logro de la plenitud humana.

Ambos fundamentos teóricos se convierten en insumos a través de los cuales se permite justificar el porqué de una ciudadanía de la persona menor de edad, al mismo tiempo, se estipulan como bases para la construcción de relaciones democráticas distintas, que parten del empoderamiento y la emancipación para lograr la exigibilidad de los derechos de estas poblaciones.

De ahí que se remite al análisis sobre las posibilidades en la sociedad para crear condiciones que propician el desarrollo de estos espacios. De lo que se trata es de visualizar los espacios que permitan crear las condiciones necesarias, las destrezas para que cada una de las personas menores de edad pueda alcanzar el desarrollo de niveles superiores de autonomía crítica y el desarrollo de su autonomía progresiva. Implica el reconocimiento de su condición de ciudadanía, es decir, asumirlos como sujetos de derechos.

Lo anterior trae consigo la necesidad del fomento de la capacidad de empoderamiento, es decir, la toma de conciencia de hacer valer sus derechos cuando estos sean violados. Implica formar las bases para un comportamiento de vida que permita, a partir del desarrollo de sus propios derechos, asumir las transformaciones sociales para el respeto de la dignidad humana.

Participación de las personas menores de edad: una forma de emancipación para la construcción de relaciones democráticas desde las personas menores de edad

No se puede hablar de democracia cuando en medio de la sociedad existen un conjunto de condicionantes que impiden a ciertos grupos ser reconocidos como sujetos de derechos, por lo que su dignidad se ve sometida a constantes violaciones y abusos por parte de una mayoría.

Desde la lógica de la vivencia de valores básicos de la democracia como la libertad, la igualdad y la participación, bajo una mirada con enfoque de derechos, se deben puntualizar situaciones sobre las cuales se encarna la exclusión y marginación de grupos, donde el reconocimiento y la garantía de buenas condiciones de vida son espacios para la lucha y la defensa de sus derechos, de ahí la necesidad de que estos conglomerados asuman una posición de empoderamiento, que les permita alcanzar cambios a favor del respeto de su dignidad.

Desde esta lógica resulta interesante el concepto de ‘empoderamiento’ (del término inglés empowerment). Se definirá como

el proceso de adquisición de poder o el proceso de transición de una falta de con­trol a la adquisición del control sobre la propia vida y el entorno inmediato. Es identificado con la posesión de poder para actuar o con la adquisición de un status asociado con el juicio de los derechos humanos y privilegios universalmente y supra culturalmente reconocidos acordados por los miembros de una raza humana (Martínez, 1999, pp. 110-111).

Tal y como se muestra en la cita anterior, se puede entender al empoderamiento como un proceso de adquisición de poder que, en medio de una realidad de marginación dentro de un contexto democrático, permite a los grupos excluidos obtener un grado de control sobre la propia vida y su entorno. Para el caso de las personas menores de edad, este concepto está muy ligado al de autonomía, tanto en su dimensión de una necesidad humana como la posibilidad de ir progresivamente asumiendo las responsabilidades sobre la propia vida.

El empoderamiento implica el posicionamiento de un grupo marginado frente al otro que le niega sus derechos, abriendo un espacio para el reconocimiento de su dignidad, como parte del estatus que adquiere mediante el marco legal que lo ampara.

Por lo dicho antes, esta idea refleja que el empoderamiento requiere necesariamente un grado de autonomía, en cuanto indica la posibilidad que todo sujeto tiene la capacidad de conocer su entorno social, cultural, y a partir de esto, cuestionarlo y buscar transformarlo, todo lo anterior, mediante el ejercicio del poder individual y colectivo que posee. Este concepto es reflejo de lo que se planteó en líneas anteriores, en cuanto implica la capacidad que tiene el ser humano de crear y recrear su realidad, en una búsqueda permanente de construir mejores condiciones de vida. Este argumento se vuelve central a la hora de pensar nuevos espacios que permitan construir nuevas relaciones democráticas.

De ahí que las categorías de autonomía y empoderamiento van unidas con una tercera que es la de emancipación. Las tres reconfiguran el espacio para la comprensión de los instrumentos que logren una verdadera democracia, ya que la emancipación es comprendida como:

[…] toda acción que busca desnaturalizar la opresión (muestra que ésta, además de injusta, no es ni necesaria ni irreversible) y la concibe como las proporciones en las que puede ser combatida con los recursos a mano. No se trata, por tanto, de una formulación abstracta y desarraigada de sus condicionantes históricos, sino de una concepción esencialmente contextual y relacional que aspira a transformar en democráticas relaciones asimétricas o intercambios desiguales entre las personas (Aguiló, 2009, p. 72).

De esta forma, la emancipación se convierte en una vía privilegiada para reconstruir la emancipación social, la cual es entendida como un conjunto de luchas y procesos que tienen un sentido liberador y democratizador: el de identificar relaciones de poder e imaginar formas prácticas de transformarlas en relaciones de autoridad compartida. Estas luchas se organizan a partir de iniciativas locales y globales de grupos sociales, pueblos y culturas subalternas que, a través de redes de alianzas y coaliciones cosmopolitas e insurgentes, tratan de resistir las múltiples opresiones y la exclusión social que la razón indolente causa a través de la globalización hegemónica, poniendo las bases para la construcción de otro mundo posible digno de la condición humana.

En pocas palabras, la emancipación se hace material, mediante la participación, la cual es el mejor medio que poseen las colectividades para el ejercicio de poder, ya que, a través de esos procesos, emanan luchas que, de forma individual y colectiva, logran ir rompiendo los escenarios sociales donde una minoría ostenta y controla la autoridad sobre la mayoría.

Aplicado al escenario de las personas menores de edad, surge la necesidad de abrir espacios de participación para que ellos y ellas, desde su autonomía progresiva vayan empoderándose, para que poco a poco se vayan abriendo espacios de lucha, que les permita emanciparse en medio de una sociedad que les niega sus derechos de manera sistemática.

En este punto se vuelve central evocar el tema de la participación de las personas menores de edad, lo cual implica ubicarla desde la discusión que se desarrolla a nivel mundial. Una reflexión que no gira de manera exclusiva en los espacios que socialmente se establecen como los normales para tomar en cuenta su opinión, tal y como lo expresa Martínez (2005):

[…] se ha entrenado a los sujetos para responder más que a participar: la demanda social es que se participe dentro de un “orden”, el orden adulto, occidental, academicista, unidireccional de profesorado a alumnado, es decir jerarquizado (p. 87).

Según lo expuesto en la cita, se trata de construir relaciones democráticas que trasciendan el discurso oficial, o mejor dicho, partiendo del principio de la autonomía (en sus apelativos de crítica y progresiva) y la emancipación, se establezcan formas de empoderamiento de las personas menores de edad para alcanzar, de esta manera, formas de participación real de esta población en la sociedad.

De ahí que la reflexión que sugiere este análisis implica una revisión aún mayor sobre la conceptualización de participación, que parte de la revisión de patrones culturales como el adultocentrismo. En este punto hace referencia a una de las tantas formas de ejercicio del poder en la sociedad, así como el feminismo expone como el patriarcado establece el ejercicio del poder del hombre hacia la mujer, el adultocentrismo evoca a la autoridad del adulto sobre el menor de edad.

La UNICEF (2013) plantea en un documento titulado “Superando el adultocentrismo” como las relaciones de poder entre los diferentes grupos de edad no son tradicionalmente igualitarias, sino que están jerarquizadas. Tener más edad pareciera ser garantía de ciertos privilegios que no tienen los llamados menores. Así, por ejemplo, un niño está en una posición inferior de poder frente a un adolescente, este a su vez no tiene los mismos privilegios que un joven, el adulto está por encima del joven, pero el adulto está en una posición de superioridad sobre los niños, adolescentes y jóvenes. Todo lo anterior es evidencia de como la condición etaria está permeada por relaciones de poder.

De la misma forma, la noción de ciudadanía, ligada más hacia los derechos civiles y políticos, es un insumo para fomentar estereotipos y prejuicios que se han construido en la idea de los “menores de edad”. Por otro lado, el adultocentrismo es una visión del mundo que replantea que solo los adultos son las personas que están preparadas para dirigir la sociedad y que son el modelo de desarrollo social. La adultez se manifiesta en la experiencia, en la madurez y en toda una visión del mundo.

La comprensión de todos estos procesos se vuelve muy compleja, pero es necesaria en cuanto se comprenda la participación de la persona menor de edad, como un derecho protegido en el marco jurídico, tanto en la esfera nacional, como en la mundial. La Declaración de los Derechos Humanos de las Personas Menores de Edad, y su ratificación en Costa Rica, mediante la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia (1998), buscan que la participación de las personas menores de edad sea una realidad.

Dentro de esta lógica, es que en la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (2009) se definen la participación como un principio básico para el desarrollo en el país,

[…] considerando su interés superior, resulta imprescindible considerar la participación activa de la comunidad, las familias y especialmente de los propios niños, niñas y adolescentes en el proceso de toma de decisiones acerca de asuntos que les afecten, en la aplicación efectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia (PANI y UNICEF, 2009, p. 92).

La participación se vuelve un elemento vital para la sociedad, dicho argumento debe entenderse bajo el amparo de los distintos instrumentos jurídicos, donde se resalta con claridad el papel que debe tener el niño, la niña y la persona adolescente en la creación de espacios donde se tomen en cuenta sus intereses y necesidades. Así entendida, la participación se justifica en el artículo 60 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica donde se puntualiza como parte de los principios educativos:

b) Respeto por los derechos de los educandos, en especial los de organización, participación, asociación y opinión, este último, particularmente, respecto de la calidad de la educación que reciben (1998, p. 23).

A pesar de estos imperativos legales, la realidad de la participación de la persona menor de edad en la sociedad costarricense es otra: la exclusión y marginalidad que se hace de estos grupos son una realidad. Es bajo este panorama que se expone la necesidad de construir escenarios de cambio, partiendo de la participación como un derecho que debe ser promovido en distintos ámbitos. Lo anterior implica ir estableciendo espacios para la ruptura paulatina de patrones y prácticas culturales que reproducen situaciones violatorias de los derechos de las personas menores de edad.

Es en este punto donde se justifica la razón de ser de la presente reflexión, pues permite vislumbrar la necesidad de construir posibilidades, donde el niño, la niña y la persona adolescente puedan tener medios reales y concretos de participación, es así como se toma de ejemplo la realidad del sistema educativo.

Reflexiones finales: un acercamiento a la participación estudiantil en el sistema educativo costarricense

Suele hablarse en cualquier modelo educativo, aunque no necesariamente crítico, de la participación como principio pedagógico. En algunos casos, esto ha llegado a formularse de manera más radical, partiendo de la necesidad y el derecho de los y las estudiantes a la negociación del currículo. También se han denunciado las modalidades de participación habituales como formas más sofisticadas de control o de disfrazar la realidad en cuanto se afirma que

[…] el alumnado no está interesado en participar cuando se le prescribe externamente y además se hace en unas condiciones ajenas. En las clases que hemos analizado el profesor coaccionaba a la participación y el alumnado se resistía, lo que era indicativo de una terrible paradoja (Martínez, 1999, p. 104).

No se puede hablar de democracia ni de ciudadanía si en los centros educativos se minimiza la participación de los y las estudiantes, en realidad se tendría una contradicción, puesto que, por un lado, la teoría les dice qué significa ser buenos (as) ciudadanos (as), pero, por otro lado, en la práctica ellos y ellas son minimizados en las funciones básicas como lo es la toma de decisiones competentes en situaciones propias de sus vidas.

No se trata de decir, como lo expone la cita, que ellos y ellas no están interesados en participar o que no tienen la capacidad de hacerlo. De lo que se trata es de desarrollar un espacio de acción donde se les permita su reconocimiento como seres humanos, con capacidad de decisión y responsabilidad de sus actos, elementos que están acordes con el enfoque de derechos, explícitamente con la categoría de autonomía progresiva, tan mencionada a lo largo del presente trabajo.

La construcción de nuevos escenarios de democracia implica necesariamente impulsar acciones a través de las cuales se fomente la autonomía progresiva en el grupo de estudiantes, donde la participación sea un medio a través del cual ellos puedan ir adquiriendo las herramientas que les permita ser consecuentes con sus decisiones y así, paulatinamente, posicionarse en su vida conforme van madurando y adquiriendo esas capacidades. De ahí que instituciones sociales como la familia, y en este caso, el sistema educativo, son pilares a través de los cuales se debe desarrollar tal proceso. Si esto no se logra, la realidad educativa debe ser analizada como un espacio violador de los derechos de las personas menores de edad.

Muy conectada con la idea de participación aparece la noción de democracia radical. Henry A. Giroux, pensando en la educación institucional, ha realizado la propuesta de contemplar las escuelas como esferas públicas democráticas y contrahegemónicas, al hilo del pensamiento de Gramsci y de Freire:

[…] la necesidad de contemplar las escuelas como esferas públicas democráticas es central para una pedagogía crítica viable. Esto significa que las escuelas se han de ver como lugares democráticos dedicados a potenciar, de diversas formas, a la persona y la sociedad. En este sentido, las escuelas son lugares públicos donde los estudiantes aprenden los conocimientos y las habilidades necesarios para vivir en una auténtica democracia. (...) las escuelas como esferas públicas democráticas se construyen en torno a formas de investigación crítica que ennoblecen el diálogo significativo y la iniciativa humana. Los estudiantes aprenden el discurso de la asociación pública y de la responsabilidad social. Este discurso trata de recobrar la idea de democracia crítica entendida como un movimiento social que impulsa la libertad individual y la justicia social (Giroux, 1990, pp. 34-35).

La cita es clara en cuanto a la necesidad de generar en las instituciones educativas un espacio para el reconocimiento de los derechos humanos de las personas menores de edad, lo cual permite analizar en estas instituciones, la posibilidad de creación de condiciones necesarias para que cada uno de los estudiantes fortalezca sus destrezas, y con ello pueda vivir en una democracia real, donde se le reconozcan sus derechos.

Entender la democracia crítica implica hacer de los centros educativos un lugar donde se potencia a la persona de diversas formas, donde se busca crear condiciones de igualdad y de respeto de todo ser humano. Por lo tanto, la participación se vuelve un derecho que puede propiciar en los centros educativos escenarios para las transformaciones sociales.

Para evidenciar la presencia de condiciones propicias que podrían fomentar la participación del estudiante a lo interno del sistema educativo costarricense, se puntualizan a continuación una serie de espacios que son promovidos por el Ministerio de Educación Pública, que, a través del Departamento de Vida Estudiantil, organiza actividades que toda institución educativa debe realizar. Los objetivos que se buscan desarrollar quedan ejemplificados en la siguiente figura:

Imagen 1: Funciones de Vida Estudiantil del
Ministerio de Educación Pública

Fuente: http://www.vidaestudiantil.mep.go.cr/que-hacemos

De esta manera, se pueden describir los siguientes espacios de participación e interlocución con las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense:

a)Elecciones estudiantiles

Las elecciones estudiantiles se pueden entender como el proceso a través del cual el grupo de estudiantes deciden el equipo que los representará dentro de la institución. En el calendario escolar de la institución, a este mecanismo de participación se le da una enorme importancia, lo cual se nota desde la planificación, la duración y todas las actividades que se programan.

A nivel de tiempo, el proceso electoral está estipulado desde la primera semana de marzo hasta la tercera semana de mayo, lo cual implica en la planificación casi un trimestre. A nivel de actividades, este proceso consta de:

b)Organizaciones propiamente estudiantiles: lecciones de club

Las lecciones de club son un conjunto de lecciones cocurriculares que el Ministerio de Educación Pública asigna para que un docente acompañe a los estudiantes y se organicen y participen en actividades académicas, deportivas o artísticas. Los clubes, como se pueden llamar, son instancias que permiten que los estudiantes realicen actividades que les gusta. Son escenarios que fomentan la participación en la medida que las personas menores de edad se organizan entre sí, toman decisiones y lideran procesos donde ellos son los protagonistas, sin duda, son espacios donde hay una promoción en el fomento de la autonomía.

A lo interno de las instituciones pueden existir diversidad de clubes, algunos de ellos pueden ser:

c)Bandera Azul Ecológica

Con la guía de un docente, un grupo de estudiantes son los responsables de organizar actividades “en protección del ambiente y tener una relación de convivencia y armonía con la naturaleza, con el planeta” (MEP, s.f., s.p.). Bandera Azul es un espacio que fomenta de manera plena la participación y el empoderamiento de los estudiantes, ya que los coloca en un escenario donde realizan acciones concretas para la resolución de problemas concretos. En la página Web de Vida Estudiantil del Ministerio de Educación Pública, se puntualizan algunos de los proyectos que los estudiantes pueden liderar, entre ellos están: el manejo integral de residuos, ahorro de agua y electricidad, conformación de grupos ambientalistas, participación en festivales artísticos ambientales, festivales de cine ambiental, concursos ambientales.

d)Convivir

Corresponde a la instancia dentro del centro educativo donde se busca que la comunidad educativa pueda relacionarse adecuadamente y aprenda a pasar tiempo junta, en un marco de derechos humanos, libres de violencia. Es un comité integrado por el director, un docente y dos estudiantes electos por la Asamblea de Representantes. Desde esta estructura, se puede establecer como un escenario propicio para el ejercicio ciudadano de la persona menor de edad. Fomenta esa interlocución entre el mundo adulto del director y el docente y el de la persona menor de edad, entrega cuotas de poder a esta población, ya que se le hace partícipe en toma de decisiones para el mejoramiento del ambiente educativo y en la solución pacífica de los conflictos.

e)Servicio Comunal

Es un requisito para graduarse, se realiza en décimo año en los colegios académicos y en undécimo año en los técnicos. Consiste en un proyecto (30 horas fuera de horario lectivo) que el grupo de estudiantes debe realizar como parte de proyección a la institución educativa o a la comunidad. Se busca que el estudiante pueda “Opinar, tomar decisiones y ofrecer soluciones a temas que te interesan o afectan” (MEP, s.f., s.p.). Sin duda, es otro espacio que fomenta el desarrollo de habilidades ciudadanas, la participación y el empoderamiento de las personas menores de edad.

Finalmente, queda evidenciado como en el sistema educativo costarricense, existen distintos espacios desde los cuales se pueden articular propuestas de participación de las personas menores de edad. Estos campos de acción deben ser expresión de un proceso de emancipación de las personas menores de edad. Es una construcción que parte de relaciones democráticas, fundadas desde la autonomía (progresiva y crítica) y el empoderamiento como medios para lograr procesos de interlocución con las personas menores de edad, tal y como se ha expuesto a lo largo de estas líneas. Quedará para próximos trabajos, investigar si estos esfuerzos del Ministerio de Educación Pública, realmente cumplen con esta finalidad.

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1 Profesor de Estudios Sociales y Educación Cívica en el Colegio Nocturno de Cartago. Profesor de la Escuela de Formación Docente de la Universidad de Costa Rica. Máster en Derechos Humanos de Niñez y Adolescencia de la Universidad de Costa Rica. Publicaciones en la Revista Reflexiones de la Universidad de Costa Rica y Revista Latinoamericana de Derechos Humanos. Correo electrónico: jucanase@gmail.com

2 PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano para 1998 estableció nuevas estimaciones que indicaron que los 225 habitantes más ricos del mundo tienen un patrimonio combinado superior a un billón de dólares, igual al ingreso anual del 47% más pobre de la población mundial (2.500 millones de habitantes). En el año 1999 de los 6.000 millones de habitantes del mundo la mitad tenía que sobrevivir con 3 dólares al día y uno de cada dos de estos pobres no ganaba más de un dólar al día.


Recibido: 11/4/2017 • Aceptado: 14/3/2018

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