Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
Volumen 29 (2), II Semestre 2018, EISSN: 2215-4221
Doi: http://dx.doi.org/10.15359/rldh.30-1.6

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La defensa de los derechos humanos en sede universitaria en méxico: avances en la materia a 32 años de su establecimiento

The Defense of Human Rights at University Headquarters in Mexico: Advances in Matter 32 Years from its Establishment

A defesa dos direitos humanos na sede da universidade no méxico: avanços em matéria de 32 anos do seu estabelecimento

Francisco Ramos Quiroz1

Resumen

A pesar de la complicada situación que impera en México a raíz de la violencia que se ha experimentado desde hace varios años, es innegable que el tema de los derechos humanos ha tenido un desarrollo vertiginoso a finales del siglo pasado, sobre todo tratándose del establecimiento de figuras defensoras de los derechos, inspiradas en el ombudsman de origen sueco. El vínculo entre los derechos humanos y la universidad ha sido muy importante en el desarrollo de estos, pues no es coincidencia que el primer organismo protector de los mismos en México, inspirado en la figura escandinava, se haya establecido en sede universitaria, cuando en 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México inauguró la Defensoría de Derechos Universitarios, hecho que tuvo repercusiones importantes y a partir de ese momento, diferentes universidades en todo el país han seguido el ejemplo al establecer organismos de defensa de los derechos al interior de sus comunidades, con lo que la defensa de estos en sede universitaria ha seguido avanzando cada vez más. En 2016 se llevó a cabo la firma de unos compromisos entre el Gobierno federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, en virtud de los cuales el tema de los derechos humanos en México se verá favorecido en los próximos años, pues las universidades se comprometieron de manera importante, en ese sentido, a través de la firma de la Carta Universitaria que es un documento vigente y obligatorio.

Palabras clave: defensa, derechos humanos, sede universitaria, avances


Summary

Despite the complicated situation that prevails in Mexico as a result of the violence that has been experienced for several years, it is undeniable that the issue of human rights has had a vertiginous development since the end of the last century, especially in the case of the establishment of figures defending rights, inspired by the ombudsman of Swedish origin. The link between human rights and the university has been very important in the development of these, because it is no coincidence that the first human rights protection organization in Mexico, inspired by the Scandinavian figure, has been established at university headquarters, when In 1985, the Universidad Nacional Autonoma de Mexico inaugurated the Defensoria de Derechos Universitarios, a fact that had important repercussions and from that moment different universities throughout the country have followed the example by establishing bodies for the defense of rights within their communities, thereby the defense of rights in university headquarters has continued advancing more and more. In 2016, the signing of commitments between the federal government, the Comision Nacional de los Derechos Humanos and the Asociacion Nacional de Universidades e Instituciones de Educacion Superior was carried out, under which the human rights issue in Mexico will be favored in the coming years, because the universities committed themselves in an important way in that sense through the signing of that Carta Universitaria that is a valid and mandatory document.

Keywords: Defense, Human rights, University headquarters, Advances


Resumo

Apesar da situação complicada no México após a violência que tem sido experimentada por vários anos, é inegável que a questão dos direitos humanos tem tido um rápido desenvolvimento desde o final do século passado, especialmente no caso do estabelecimento de figuras que defendem direitos, inspiradas pelo ombudsman de origem sueca. A ligação entre os direitos humanos e a universidade tem sido muito importante no desenvolvimento destes, porque não é coincidência que a primeira organização de proteção dos direitos humanos no México, inspirada pela figura escandinava, tenha sido estabelecida na sede da universidade, quando em 1985 Universidade Nacional Autónoma de México inaugurou a defensoria dos direitos da Universidade, um fato que teve repercussões importantes e a partir desse momento diferentes universidades em todo o país têm seguido o exemplo estabelecendo organismos de defesa dos direitos ao interior de suas comunidades, devido a isto a defesa dos direitos na sede da universidade continua avançando cada vez mais. Em 2016, foi realizada a assinatura de compromissos entre o governo federal, a Comissão Nacional de Direitos Humanos e a Associação Nacional de Universidades e Instituições de Ensino Superior, pelo qual o tema dos direitos humanos no México se favorecerá nos próximos anos, porque as universidades se comprometeram de maneira importante nesse sentido através da assinatura dessa Carta Universitária que é um documento vigente e obrigatório.

Palavras-chave: Defesa, Direitos humanos, Sede da universidade, Avanços

Introducción

En México el tema de los derechos humanos ha sido sobre explotado en los últimos años, especialmente después de la reforma de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no obstante, subyace todavía un desconocimiento real en la materia en muchos sectores, visible inclusive desde antes de la citada reforma, pues como refiere José Luis Soberanes Fernández, que hace referencia a su paso como titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, periodo durante el cual llegó a la siguiente conclusión: “cómo se habla en mi país de los derechos humanos y cuánto se ignora lo que son y lo que contienen”. (Soberanes, 2009, p. XII)

Uno de los sectores en donde todavía persiste un desconocimiento en derechos humanos es el universitario, pues a pesar de los importantes avances que se han dado en la materia, aún hay mucho trabajo por hacer y bien vale la pena estudiar la evolución de este tema en México, por lo que es pertinente preguntarnos ¿qué avances se han dado al respecto a más 6 años de la reforma constitucional sobre los derechos humanos y 32 años del establecimiento del primer organismo protector de los mismos en el ámbito universitario? Estas son las interrogantes que han motivado la redacción de este artículo.

A manera de idea introductoria queremos dejar en claro que el tema de los derechos humanos en las universidades mexicanas es más importante de lo que se puede pensar a simple vista, pues por ignorancia suele creerse que el desarrollo natural de los derechos humanos ha llegado a un nivel de crecimiento que le ha permitido permear ahora al ámbito universitario, lo cual tratándose de México es una absoluta falsedad, pues no debemos perder de vista que en nuestro país la primera experiencia de un órgano defensor de derechos humanos inspirado en la figura del ombudsman fue justamente una Defensoría de Derechos Universitarios, concretamente la establecida en la Universidad Nacional Autónoma de México en 1985, esto es, al menos un lustro antes de la aparición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de modo que la defensa de los derechos humanos nació con el ombudsman universitario y de ahí se llevó a otros niveles.

De manera general podemos señalar que el tema de los derechos humanos en sede universitaria, si bien sigue siendo un área de oportunidad en México por la falta de estudios al respecto, también presenta avances importantes en la materia, de lo cual justamente se intentará dar cuenta en este artículo, el cual se divide en cuatro secciones: una primera destinada al estudio del surgimiento de la Defensoría de Derechos Universitarios en la UNAM, que representa la génesis de la defensa de los derechos en la universidad. Una segunda parte que hace referencia al surgimiento y consolidación de la Red de Defensores Universitarios, que representa un esfuerzo por coordinar los esfuerzos en pro de los derechos al interior de las universidades a través de una asociación que ha logrado trascender las fronteras de nuestro país. La tercera parte del trabajo analiza de manera breve la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y su relación con el ámbito universitario. Por último, se revisa la firma de la Carta Universitaria en 2016, un acontecimiento importantísimo para la defensa de los derechos al interior de las universidades, pues contiene una serie de compromisos en la materia que seguramente traerán resultados positivos en los próximos años.

Génesis de los derechos humanos en sede universitaria en México: surgimiento de la Defensoría de Derechos Universitarios

La figura de la Defensoría de Derechos Universitarios tiene su inspiración en el ombudsman, institución de origen sueco cuyo propósito fue proteger a los particulares de los actos administrativos de la autoridad. Esta figura experimentó un gran apogeo después de la Segunda Guerra Mundial, cuando cruzó las fronteras de la península escandinava, logrando permear a prácticamente todo el mundo. En este contexto la presencia de órganos defensores de los derechos humanos no fue ajeno a las instituciones de educación superior, mismas que comenzaron a establecer defensorías universitarias, como fue el caso de la Simon Fraser Universtity en Canadá, que estableció el primer ombudsman universitario en dicho país (Conway, 2013, p. 44). En el mismo sentido, se dieron otras experiencias en universidades estatales estadounidenses como la de Montana en 1966 y la de Míchigan en 1967. Fue tal el desarrollo de los órganos defensores de los derechos universitarios en los Estados Unidos de América, que como refiere el actual Defensor de Derechos Universitarios de la UNAM, Alfredo Sánchez-Castañeda (2015): “En 1971, serían 69 las universidades norteamericanas con oficinas encargadas de defender los derechos universitarios” (p. VII), lo cual da testimonio de la necesidad en la defensa de los derechos en las universidades.

En México el tema de los derechos humanos se ha posicionado como uno de los más recurrentes desde hace varios años, especialmente después de la reforma constitucional publicada en junio de 2011, de la cual se profundizará más adelante; sin embargo, la protección no jurisdiccional realizada a través de organismos inspirados en la famosa institución sueca del ombudsman es más antigua, pues por ejemplo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) surgió desde 1990 y fue elevada a rango constitucional en 1992, y a partir de ese año en prácticamente todos los estados de la República Mexicana se establecieron organismos protectores de los derechos similares a la CNDH, pero con un ámbito de competencia limitado a lo local.

Aunque no debe perderse de vista que la primera experiencia de defensa de derechos humanos inspirada directamente en el ombudsman se estableció en sede universitaria como ha referido Fix-Zamudio (1986, p. 48). Si bien esto puede parecer un tanto extraño, pues bien podría pensarse que fue a la inversa y que esta defensa ha surgido en el ámbito nacional y después permeado al universitario, en tratándose del caso mexicano no es así, pues desde 1985 se estableció una defensoría de esa naturaleza para vigilar el cumplimiento y respeto de los derechos en la Máxima Casa de Estudios de nuestro país, como es la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), por lo que en ese año nació a la vida pública la Defensoría de los Derechos Universitarios y con ella, se tiene el primer antecedente en nuestro país de la incorporación de instituciones en esa defensa, al interior de las casas de estudio, lo cual es anterior al establecimiento de la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Sobre la protección de derechos humanos en sede universitaria y el surgimiento de la Defensoría de Derechos Universitarios en la Universidad Nacional Autónoma de México, refiere el ex Defensor de Derechos Universitarios de la UNAM, Leoncio Lara Sáenz, que el 3 de junio de 1985 el Consejo Universitario creó la Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios, aprobó su Estatuto y Reglamento y estableció que fuera un órgano jurídico imparcial, independiente, que actuara de buena fe y con equidad para preservar y hacer cumplir el orden jurídico de y en la Universidad, lo anterior: “con objeto de erradicar la sinrazón, la arbitrariedad, la injusticia y el abuso de autoridad” (Lara, 2012, p. 12), por lo que con esas características nació a la vida universitaria la primera institución de esta naturaleza en México que con el paso del tiempo se ha consolidado, pues como señala el propio Lara (2012):

La Defensoría se ha constituido como un mecanismo participativo y democrático que en una comunidad tan grande, conjuntamente con muchas instancias, autoridades y la propia comunidad, ha permitido e impulsado la convivencia pacífica, en donde prevalece la razón, la justicia, sin descuidar las prerrogativas individuales de los universitarios en el disfrute de sus derechos, en el cumplimiento de sus obligaciones y en la tarea de ser dignos en la universidad. (p. 15)

A partir del establecimiento de la primera Defensoría de Derechos Universitarios en la UNAM, otras casas de estudio mexicanas fueron adoptando el mismo modelo contribuyendo al respeto de los derechos universitarios al interior de sus propias instituciones mediante la creación de nuevas defensorías. En ese sentido nos parece muy atinada la siguiente idea del Defensor de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez y ex presidente de la Red de Defensores, Procuradores y Titulares de Organismos de Defensa de los Derechos Universitarios (REDDU), Víctor Manuel Orozco Orozco, quien refiriéndose al papel de las defensorías de derechos universitarios ha señalado que (2013):

A lo largo de este tiempo, las Defensorías de los Derechos Universitarios han mostrado su bondad y su utilidad para evitar que se consumen afectaciones a legítimos intereses de académicos, estudiantes o trabajadores administrativos. O bien, para reparar los daños causados cuando éstos no hayan sido irreversibles. A través del dictado de medidas precautorias ha sido posible en múltiples ocasiones, prevenir estas afectaciones imposibles de resarcir y abrir un espacio para la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables o bien para que éstas examinen con mayor detenimiento el acto reclamado y vean sobre su pertinencia y conveniencia. (p. 11)

La labor de las defensorías en México, a más de 32 años de su establecimiento, se ha convertido en una necesidad constante para las comunidades, pues son frecuentes los abusos cometidos por parte de las autoridades, mismos que pueden ir desde una incorrecta aplicación de la legislación, discriminación, acoso o cualquier otra conducta que vulnere los derechos de los universitarios. La defensa de los derechos en las estas instituciones se lleva a cabo por el defensor designado, en aquellos casos en que existe dicha figura, por lo que el papel de este en las instituciones de educación superior es tan importante que bien podría entenderse como una necesidad propia de nuestra época, pues en la actualidad la idea de los derechos humanos está presente en todos los ámbitos de la vida nacional, especialmente después de la reforma de 2011, por lo que el ámbito universitario no queda excluido. Debido a lo anterior, nos parece muy atinado el siguiente comentario del ex Defensor de los Derechos Universitarios de la UNAM, Jorge Ulises Carmona Tinoco (2013):

La utilidad que posee un ombudsperson especializado en la educación superior es innegable, ya sea: i) en tanto garante de la legalidad, razonabilidad y eficiencia en la prestación de los servicios que ofrecen las autoridades universitarias; ii) a través de la protección de los derechos que disponen los estudiantes y académicos en virtud de las normas que rigen a las universidades; garantizar, en el ámbito de su competencia; iii) que la educación, como derecho humano se vea materializada, y no menos trascendente labor, de que: iv) se vigile la observancia de otros derechos humanos en las universidades. (p. 195)

Entre las instituciones que se han sumado a la noble labor de establecer defensorías de los derechos universitarios, con independencia de su denominación, encontramos las siguientes, que fueron establecidas a partir de la primera experiencia en la UNAM: el 27 de septiembre de 1991 se estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios en el seno de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. En 1994 se fundó la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos en la Universidad de Guanajuato. El 2 de julio de 1997 surgió la Defensoría de los Derechos Universitarios en la Universidad Autónoma de Aguascalientes. El 25 de noviembre de 2005 se estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios en la Universidad Autónoma del Estado de México. En 2006 se fundó la Oficina del Defensor Universitario en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. El 22 de noviembre de 2006 surgió la Defensoría de los Derechos Universitarios en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. El 23 de noviembre de 2006 nació la Defensoría de los Derechos Universitarios en la Universidad Veracruzana. El 15 de marzo de 2007 se creó la Comisión de Derechos Universitarios en la Universidad de Sonora. El 21 de mayo de 2008 se estableció la Procuraduría de los Derechos Académicos en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. El 15 de junio de 2011 nació la Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios Nicolaitas, en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. La defensa de los derechos también se ha extendido a los centros de estudios tecnológicos, pues el 21 de diciembre de 2005 se estableció la Defensoría de los Derechos Politécnicos en el Instituto Politécnico Nacional.

Es importante señalar que el establecimiento de instituciones en defensa de los derechos universitarios en México no es exclusivo de las universidades e instituciones de educación superior públicas, pues en el sector privado también ha tenido gran eco la protección de estos derechos, a manera de ejemplo pueden señalarse: el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente, cuya Procuraduría de Derechos Universitarios fue fundadora de la Red de Organismos Defensores de los Derechos Universitarios. De igual forma la Universidad Iberoamericana cuenta con Procuradurías de los Derechos Universitarios, en los Campus Ciudad de México, Puebla y León, por citar algunos ejemplos.

El establecimiento de organismos al interior de las universidades que ayuden a resolver conflictos entre los integrantes de su comunidad desde una sede interna es muy importante, pues los derechos sin garantía no pasan de ser letra muerta. De modo que, al irse estableciendo defensorías en las diferentes universidades, cada Casa de Estudios ha puesto un toque distinto de acuerdo con su propia realidad y contexto, por lo que a pesar de guardar relación todas ellas respecto del fin perseguido, algunas características presentan variaciones, que pueden ir desde el nombre mismo, pues algunas siguen el modelo de Defensoría, en tanto que otras más han dado en llamarse Procuradurías o inclusive Comisiones. Por otra parte, también poseen diferencias respecto del alcance de sus actuaciones, pues algunos organismos solamente conocen asuntos del sector estudiantil, otros más del estudiantil y también del profesorado, en tanto que algunos atienden a los tres sectores, pues además incluyen a los trabajadores administrativos, lo cual es sin duda parte de la constante evolución de esta figura de las defensorías universitarias.2

Sobre las diferentes formas de llevar a cabo la defensa de los derechos al interior de cada casa de estudios, nos parece muy interesante la clasificación que respecto de los mecanismos de defensa ha señalado Carmona (2014):

Entre los mecanismos de garantía interna he detectado en el ejercicio del ombudsman tres modelos. El primero es el modelo administrativista (que existe en la Universidad de Yucatán) en el que a través de una serie de recursos administrativos se solucionan problemas que pueden surgir de esta naturaleza. El segundo es el modelo judicialista (el que opera en la UABC) en el que existe un tribunal que se encarga de cuestiones o sanciones graves, pero también de una serie de asuntos relacionados con la conciliación. Por último tenemos el modelo ombudsman que actualmente se hace presente en 22 instituciones del país. Este modelo habilita una especie de mediador, de conciliador, de órgano que recomienda en materia de normas universitarias, pero también en un contexto más amplio. Por ejemplo, el ombudsman puede intervenir en casos de errores e injusticias: sabemos que en muchas ocasiones, aunque se apliquen las normas estas no garantizan la justicia; en todo caso, se aplica la norma desde cierto ángulo. (p. 66)

Es innegable que a partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos de 2011, estos se han hecho más visibles al ser una obligación constitucional su respeto por todas la autoridades, lo cual seguramente coadyuvará al establecimiento de nuevas defensorías universitarias en beneficio de sus comunidades, abonando así al cumplimiento real de los derechos humanos en México. Debe tenerse presente que como refiere Jiménez (2009, p. 170), el defensor universitario es un sistema de control de la actividad administrativa universitaria, que permite una mayor tutela de los derechos en el entorno de la comunidad universitaria, pero sin la necesidad de recurrir a los controles tradicionales administrativos o jurisdiccionales.

Surgimiento y consolidación de la Red de Defensores Universitarios

Dos décadas después de creada la Defensoría de Derechos Universitarios en la UNAM, y cuando la experiencia se había replicado en otras importantes casas de estudio en México, surgió una institución que aglutina a las defensorías universitarias y que después de más de doce años de trabajo se ha consolidado logrando una presencia internacional. El 2 de junio de 2005 se estableció la Red de Defensores, Procuradores y Titulares de Organismos de Defensa de los Derechos Universitarios (REDDU), misma que nació a la vida institucional bajo la figura jurídica de una asociación civil, mediante acta notarial (2005, p. 2.), en la cual se estableció como cláusula única:

Los comparecientes constituyen la Red de Defensores, Procuradores y Titulares de Organismos de Defensa de los Derechos Universitarios, como un asociación mexicana, integrada por los organismos de estudio, fomento, difusión, defensa y protección de los derechos universitarios, con independencia de la denominación que tengan, adscritos a universidades e instituciones de educación superior, de la República Mexicana, con duración indefinida, y que tendrá como domicilio de su sede central el de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la Ciudad de México, Distrito Federal, contando con sedes regionales en los domicilios de cada uno de sus Asociados Fundadores o Asociados Regulares, misma que constituye en los términos establecidos en el Código Civil para el Distrito Federal...3

Los Asociados Fundadores de la Red de Defensores, Procuradores y Titulares de Organismos de Defensa de los Derechos Universitarios fueron: Arturo González León, titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de Aguascalientes; Miguel Ángel Parra Bedrán, titular de la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios de la Universidad Autónoma de Guerrero; Guillermo Gerardo Siliceo Fernández, titular de la Procuraduría de los Derechos Académicos de la Universidad de Guanajuato; Guillermo David López Castillo, titular de la Procuraduría de los Derechos Universitarios del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente; Pablo Portillo Castillo, titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Leoncio Severino Lara Saenz, titular de la Defensoría de Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México; así como Carlos Alfredo de los Cobos Sepúlveda, Encargado del Proyecto de la Defensoría de Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de Querétaro.

De conformidad con los Estatutos de la REDDU consignados en el acta notarial (2005, pp. 2-3), la asociación tiene diversos objetivos, entre los que destacan los siguientes:

a) Contribuir al estudio, fomento, difusión, defensa y protección de los derechos universitarios;

b) Fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias entre sus asociados;

c) Apoyar la consecución de los fines de sus organismos asociados, en el ámbito de sus funciones;

d) Establecer y mantener relaciones de colaboración con organismos e instituciones públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, relacionados con el estudio, fomento, difusión, defensa y protección de los derechos humanos, en el marco de la normatividad institucional de cada uno de sus asociados;

Los órganos de gobierno de la REDDU son el Presidente, electo por la Asamblea General; y el Secretario Técnico, quien por regla siempre deberá ser el Defensor de Derechos Universitarios de la UNAM, pues esta universidad es la sede de la REDDU. En 2012 la Asamblea General, integrada por todos los representantes de los organismos protectores de derechos universitarios asociados, acordó cambiar el nombre de la asociación, en procura de la utilización de un lenguaje neutro, que fuera más acorde con el respeto a la equidad de género; de igual forma se buscó que la denominación correspondiera con la finalidad de todas las organizaciones protectoras de derechos universitarios, sin importar su apelativo, pues existen defensorías, procuradurías, comisiones, entre otras. Por ello, el nuevo nombre de la REDDU es Red de Organismos Defensores de los Derechos Universitarios.4

De esta forma la REDDU cuenta con cerca de trece años de existencia y sus alcances no se han limitado a nuestro país, pues ha logrado traspasar fronteras logrando internacionalizarse al contar con presencia de instituciones de América y Europa. Actualmente forman parte de la REDDU, además de los titulares de las defensorías fundadoras señaladas anteriormente, la Defensoría de los Derechos Politécnicos del Instituto Politécnico Nacional; Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez; Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma del Estado de México; Procuraduría de los Derechos Universitarios de la Universidad Iberoamericana León; Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Veracruzana; Comisión de Derechos Universitarios de la Universidad de Sonora; Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de Chiapas; Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de Zacatecas; Defensoría de los Derechos de los Alumnos y las Alumnas de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana; Procuraduría de Derechos Académicos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos; Procuraduría de los Derechos Universitarios de la Universidad Iberoamericana Puebla; Defensoría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios Nicolaitas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y la Defensoría del Estudiante de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

En tanto que en el ámbito internacional forman parte de la REDDU como asociados honorarios los siguientes defensores y defensoras de universidades españolas: Defensor Universitario de la Universidad Autónoma de Madrid; Defensor Universitario de la Universidad Carlos III de Madrid; Defensora Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid; Defensor Universitario de la Universidad de Alcalá de Henares; Defensor Universitario de la Universidad de Cantabria; Defensor Universitario de la Universidad de Castilla La Mancha; Presidente del Tribunal de Garantías de la Universidad de Vigo; Defensora Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid; Síndico Universitario de la Universidad de Girona; Defensor Universitario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia; Defensora Universitaria de la Universidad Rey Juan Carlos; Defensor Universitario de la Universidad de Murcia; Defensor Universitario de la Universidad Abierta de Cataluña; Defensor Universitario de la Universidad Politécnica de Cataluña; Defensor Universitario de la Universidad de Lleida; Defensor Universitario de la Universidad Pablo de Olavide.

También figuran en la REDDU los siguientes defensores de universidades de habla inglesa: Ombudsman Student Academic Affairs, de la Universidad George Mason (Estados Unidos de América); Ombudsman Universitario de La Trobe University (Australia), entre otros. Así como los defensores de habla hispana en América: Comisionada Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; Defensora Universitaria de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Defensora Universitaria de la Universidad de El Salvador; Defensora Universitaria de la Universidad de Panamá. Y por último, de habla portuguesa: Ouvidoria-Geral de la Universidad Federal de Río de Janeiro.

Todo lo anterior permite observar cómo ha logrado consolidarse la REDDU como un espacio común para las defensorías, al estrechar los lazos entre los defensores, lo que permite la organización de eventos académicos y de espacios de reflexión sobre los derechos universitarios, no solo de México, sino en América Latina y Europa. Para finalizar este apartado es importante señalar que desde hace algunos años se ha estado fortaleciendo la idea de crear una Red Iberoamericana de Defensorías Universitarias, lo cual surgió de la inquietud mutua de las universidades mexicanas que forman parte de la REDDU, así como de las españolas, aglutinadas en la Conferencia Estatal de Defensores Universitarios (CEDU); por lo que en octubre de 2014, el Presidente de la REDDU participó en la XVII reunión anual de la CEDU, en Badajoz, España, en donde se trató el tema entre los asistentes, dejando patente el interés de ambas partes; no obstante, como refieren el entonces Presidente de la REDDU Jorge Arturo García y el Procurador de Derechos Académicos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Raúl Alberto Olivares (2015): “Sin embargo, establecimiento de esta alianza transatlántica –así lo entendemos– debe ser paulatino, mediante etapas bien definidas, la primera de ellas sería generar un mecanismo de cooperación con una agenda común que nos vincule por completo, permita conocernos, esta fase puede tener por objeto crear una la identificación de objetivos comunes” (pp. 248-249).

La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y el ámbito universitario

Para entender la importancia de los derechos humanos en el ámbito universitario resulta menester conocer, aunque sea brevemente, la reforma de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, pues a través de ella se realizaron cambios significativos que han tenido repercusión en prácticamente todas las instituciones de la vida nacional, obligándolas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos, lo cual desde luego incluye a las casas de estudio. Por lo que en las siguientes líneas se explicará someramente dicha reforma, haciendo especial énfasis en su impacto en el ámbito universitario.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 es breve en lo que al número de artículos modificados respecta, pero por la profundidad de sus postulados es, sin duda, una de las más importantes que ha experimentado la Constitución en los últimos años, pues se ha establecido un nuevo paradigma sobre los derechos, que nos obliga a repensarlos y cambiar la forma de concebirlos, interpretarlos y aplicarlos.

Esta reforma fue aprobada por el Congreso de la Unión el 8 de marzo de 2011, por lo que, en seguimiento al procedimiento establecido para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta fue sometida a la aprobación de las legislaturas de los estados, de modo que el 18 de mayo el Congreso del estado de Tamaulipas se convirtió en la décimo sexta legislatura en aprobarla, con lo cual se colmó el requisito previsto en el artículo 135 de la Constitución. Atento a lo anterior, el 10 de junio de 2011 fue publicada la reforma constitucional en materia de derechos humanos en el Diario Oficial de la Federación (2011: 2). Entre los artículos reformados cobra especial importancia el primero, cuya redacción quedó de la siguiente forma:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De lo anterior se desprenden importantes variaciones, por ejemplo, la denominación del Título Primero, Capítulo I que dejó de referirse al ya tradicional concepto de garantías individuales proveniente del siglo XIX,5 para convertirse en “De los derechos humanos y sus garantías”. En el mismo sentido, el artículo 1.º dejó de hacer referencia al “otorgamiento” de los derechos, para dar paso a su “reconocimiento”, con lo cual se observa un componente iusnaturalista en la reforma.

Dos de los cambios más importantes en esta reforma es que se incorporó el principio de interpretación conforme y el principio pro persona, en virtud del cual se favorecerá, en todo tiempo, a las personas con la protección más amplia. En tanto que en el párrafo tercero se estableció la obligación de todas las autoridades en el país, sin importar su ámbito de competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo cual genera obligaciones para todas las autoridades mexicanas.

Respecto a la interpretación conforme, podemos señalar que de acuerdo con Carmona (2011): “…lleva a la interpretación armónica entre las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente constitucional o internacional, con el resto del texto de la propia Constitución y con los tratados de derechos humanos”. (p. 166)

Lo anterior hace referencia a la necesidad de realizar una interpretación entre las normas de derechos humanos, la cual debe ser armónica y de conformidad con la norma suprema como es la propia Constitución. Pero el mismo autor (Carmona, 2011) refiere también el principio pro persona: “No obstante, el precepto va más allá, pues impone no solo la armonización vía interpretación, sino que dispone que de los sentidos posibles que arroje dicho ejercicio se privilegie aquel que depare mayor beneficio a las personas, esto es, que la interpretación no sea restrictiva, sino que se maximice dentro de los márgenes posibles a favor de la libertad, lo que constituye la esencia del principio pro personae”. (p. 166)

Son muchas las trasformaciones que trajo consigo la reforma en materia de derechos humanos, por lo que sería imposible abordarlas de forma exhaustiva en razón de la extensión y naturaleza de este trabajo, por lo que bastará con un ejemplo más al respecto: a partir de la reforma ha cobrado gran auge el llamado control difuso de convencionalidad, que en opinión de Eduardo Ferrer (2011): “Consiste en el examen de compatibilidad que siempre debe realizarse entre los actos y normas nacionales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), sus protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), único órgano jurisdicción del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que interpreta de manera “última” y “definitiva” el Pacto de San José”. (p. 340)

De acuerdo con Ferrer, el control difuso de convencionalidad constituye un nuevo paradigma que debe ser ejercido por todos los jueces mexicanos. Cabe señalar que, si bien no es algo completamente nuevo en nuestro país, a partir de la reforma ha logrado un gran desarrollo. En ese sentido vale la pena comentar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación había pronunciado algunos criterios que permitían observar la importancia de los tratados internacionales para las resoluciones judiciales, tal como se puede observar de en la siguiente tesis aislada del Pleno (2007):

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional. (p. 6)

Por lo que hoy en día es una realidad que además del control constitucional que tuvo gran auge después de la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994,6 ahora los teóricos, operadores jurídicos, estudiantes, juzgadores y todas las personas interesadas en el Derecho, están poniendo los ojos de manera importante en el control difuso de convencionalidad, con lo cual se abre una nueva posibilidad para el respeto de los derechos fundamentales, lo que se debe en gran medida al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos.

Fue tal la importancia de las reformas constitucionales de junio de 2011, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del acuerdo 9/2011 de 29 de agosto de 2011 decidió integrar la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, a partir del 4 de octubre de 2011. Con lo anterior, concluyó la Novena Época que comenzó en febrero de 1995, con motivo de la importante reforma, en materia de control constitucional, publicada el 31 de diciembre de 1994. Por lo que ahora comienza una nueva etapa que permitirá escribir una historia diferente en materia de derechos humanos, pues el Poder Judicial de la Federación está obligado a realizar una profunda reconstrucción de sus criterios en la materia ante el reciente panorama, al tiempo que todas las autoridades están obligadas por mandato constitucional a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo cual involucra desde luego a las universidades públicas en el ámbito de sus competencias.

Después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, varias universidades se han sumado al llamado al establecer organismos protectores de los derechos universitarios, pues hoy más que nunca resulta claro que el respeto de los derechos humanos es una obligación de toda autoridad, y en ese sentido, las universidades públicas son también sujetos de la obligación.

Existen países donde el establecimiento de organismos defensores de derechos universitarios es una obligación marcada por la ley, como en el caso de España, donde la figura del defensor universitario es mandatada por la Ley Orgánica de Universidades (6/2001: 51), que lo señala en la disposición adicional decimocuarta de esta forma:

Para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. Corresponderá a los Estatutos establecer el procedimiento para su elección o designación, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.

En México esto no es así, y el establecimiento de defensorías universitarias no es obligatorio, por lo que aún falta instaurar organismos defensores de derechos en muchas universidades, públicas y privadas, pues lamentablemente son muy pocas las Casas de Estudio que se han sumado a este importante esfuerzo. Lo anterior ha obligado a que, desde la propia REDDU y otros espacios, se insista en la necesidad de lograr más universidades se sumen a este objetivo y lograr que la defensa de los derechos humanos en sede universitaria sea una realidad en México. Es ese sentido, uno de los avances más importantes al respecto ha sido la firma de la Carta Universitaria en 2016, la cual por su trascendencia se analizará en el siguiente apartado.

Firma de la Carta Universitaria en 2016, un avance significativo en la materia

El 28 de noviembre de 2014 se firmó en la Universidad de Guanajuato un convenio entre la Secretaría de Gobernación, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior7 (ANUIES) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mismo que lleva por título: “Convenio de concertación de acciones para difundir e impulsar la aplicación de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos”. Este antecedente muestra el interés del gobierno mexicano por vincular al sector universitario mexicano con el tema de los derechos humanos, al ser, en un primer momento, únicamente en relación con la reforma de 2011.

Fue hasta el 2016 que se logró un avance significativo en materia de derechos, ya que por primera vez se conjuntaron esfuerzos para mejorar su desarrollo, lo cual se realizó a instancias del Gobierno federal, por lo que el 18 de febrero de 2016 se firmaron los “Compromisos para la Difusión y Aplicación de los Principios Constitucionales en Materia de Derechos Humanos en la Comunidad Universitaria”, evento que fue presentado como Firma de la Carta Universitaria Compromiso por los Derechos Humanos, mismo que tuvo lugar en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación, en la Ciudad de México. Dicha firma se concretó por parte del Secretario de Gobernación, Licenciado Miguel Ángel Osorio Chong; el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez; el Subsecretario de Derechos Humanos, Roberto Campa Cifrián y el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, Jaime Vals Esponda.

La firma de este importante compromiso se realizó ante la presencia de Rectores, Defensores de Derechos Universitarios y Directores de Instituciones de Educación Superior (IES) miembros de ANUIES, y ante ellos se señaló que el objetivo de la misma es promover un compromiso nacional para que las universidades públicas y privadas se inscriban en pro de la defensa de los derechos en sus comunidades. Los compromisos signados fueron los siguientes (ANUIES, 2016):

COMPROMISOS PARA LA DIFUSIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

1. Proponer ante sus órganos de gobierno la revisión de los planes y programas de estudio a fin de incorporar de manera transversal los contenidos de derechos humanos que sean aplicables en cada caso, tomando en cuenta como marco de referencia los principios constitucionales y las recomendaciones de carácter internacional sobre educación en materia de derechos humanos.

2. Generar acciones de promoción y difusión entre los estudiantes, personal docente, administrativo, directivo y, en general, en toda la población, que contribuyan al conocimiento de los derechos humanos con un enfoque práctico, a fin de generar una cultura de paz y de respeto en el ámbito de la comunidad universitaria.

3. Impulsar o fortalecer su funcionamiento si ya existen, de defensorías, mecanismos, instancias o instituciones de protección de derechos humanos de la comunidad universitaria.

4. Promover, de manera transversal en todos los ámbitos de la docencia, la investigación aplicada, la producción editorial especializada y la celebración de congresos, encuentros o espacios de diálogo, la reflexión e importancia de los derechos humanos, y fomentar la especialización en materias específicas de impacto en el goce y ejercicio de estos derechos.

5. Revisar sus políticas, reglamentos y protocolos de actuación, para que se encuentren armonizados con los principios constitucionales en materia de derechos humanos, para evitar todo tipo de discriminación o violencia.

6. Promover los cambios necesarios para que las personas con discapacidad, puedan lograr de manera gradual, una plena accesibilidad a su comunidad universitaria. (pp. 6-12)

La firma de este compromiso resulta muy importante para las universidades, pues por primera vez se está articulando un esfuerzo importante entre el Gobierno de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, a efecto de fortalecer el tema de los derechos humanos en las casas de estudio, lo cual seguramente se traducirá en una mejora de las condiciones de los mismos, en beneficio de la comunidad.

En particular las universidades mexicanas signaron los compromisos a través de diversas reuniones regionales de ANUIES, por ejemplo la Sesión Ordinaria del Consejo de la Región Centro Occidente de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, misma que tuvo lugar en la Universidad de Guanajuato en mayo de 2016; por lo que se han adquirido las obligaciones señaladas en la Carta Compromiso para la Difusión y Aplicación de los Principios Constitucionales en Materia de Derechos Humanos en la Comunidad Universitaria, que son ahora una obligación para todos los universitarios, de modo que en los próximos años comenzaremos a ver los cambios en materia de los derechos humanos al interior de las instituciones mexicanas, mismos que guardarán relación con lo siguiente:

Modificar planes de estudio para incorporar de manera transversal contenidos en derechos humanos y universitarios, lo cual resulta lógico, pues la única forma de lograr un cambio en la comunidad respecto a la forma de entender los derechos es justamente dándole un tratamiento general, pues no se trata de un problema exclusivo de las áreas relacionadas con el fenómeno jurídico, sino que es un tema que debe atenderse en todas las áreas, para lograr mejores resultados. Ahora bien, dichos contenidos deberán atender los principios constitucionales en la materia, así como las recomendaciones internacionales sobre educación en materia de derechos humanos.

El tema de los derechos humanos y universitarios busca en el fondo generar resultados palpables que abonen a lograr una cultura de la paz y de respeto en la comunidad, por lo que el compromiso firmado por las instituciones también hace referencia a la generación de acciones de promoción y difusión entre su comunidad, conformada por los alumnos, docentes y personal administrativo, es decir, todos los sujetos que se desarrollan en el ámbito universitario, lo cual sin duda traerá beneficios en todas las casas de estudio.

El tercer punto del compromiso hace referencia a la necesidad de fortalecer las defensorías ya existentes, pues como se vio en este trabajo, a partir de la creación de la Defensoría de Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1985, muchas casas de estudio han adoptado instituciones protectoras de los derechos universitarios, por lo que estas deberán ser apoyadas por las autoridades para que tengan un verdadero impacto positivo al interior de cada dependencia. Ahora bien, se habla además, de impulsar la creación de nuevas defensorías, por lo que aquellas instituciones que no cuenten con instancias defensoras de derechos deberán poner manos a la obra para efecto de dar cumplimiento a este importante compromiso. En este caso, debemos recordar que hay países donde es obligatorio para las universidades contar con defensorías de derechos por mandato de ley, como es el caso de España.

Para lograr impactar de manera efectiva en el tema de los derechos humanos en sede universitaria, el compromiso firmado por las instituciones y el gobierno federal hace referencia también a la necesidad de promover de forma transversal la investigación aplicada, así como una línea editorial especializada en materia de derechos humanos, además de otras actividades de tipo académico que ayuden a consolidar el tema. Sin duda este es uno de los aspectos más importantes de la reforma, pues no se ha quedado únicamente en la necesidad de crear organismos defensores de derechos, sino que se debe enfocar el tema también desde una perspectiva académica.

En México las universidades suelen tener una reglamentación, en ocasiones antigua y que no corresponde al presente, lo cual se ha hecho más evidente con las recientes reformas constitucionales que han cambiado prácticamente el paradigma de los humanos y en otras materias, por lo que resulta muy lógico que uno de los compromisos de las casas de estudio es justamente revisar la legislación interna, incluidos reglamentos y protocolos de actuación, para que estos sean armonizados con los principios constitucionales en materia de derechos humanos, de forma que se pueda hacer frente y evitar cualquier tipo de discriminación, violencia y en general, cualquier falta a los derechos de los universitarios. Este es uno de los puntos que deben atenderse con mayor prontitud, pues de las medidas tomadas dependerá el rumbo de los derechos humanos al interior de cada institución.

Por último, en este ánimo de lograr una real y efectiva igualdad en sede universitaria, el último de los compromisos firmados hace referencia a la necesidad de realizar cambios para lograr, de manera gradual, una plena accesibilidad a la comunidad por parte de las personas con discapacidad. Aunque sobre este punto en concreto consideramos que la accesibilidad se trata solamente de un elemento, necesario, pero no es el único, razón por la cual las universidades tienen un gran reto para cumplir su función social, sin olvidar a las personas con alguna discapacidad.

Actualmente la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, a través de sus diferentes reuniones regionales, está llevando a cabo el seguimiento de las medidas realizadas por las instituciones para el cumplimiento de la “Carta Compromiso para la Difusión y Aplicación de los Principios Constitucionales en Materia de Derechos Humanos en la Comunidad Universitaria”, por lo que las universidades están obligadas a informar al respecto, todo lo cual abonará para que en un mediano plazo esto se traduzca en un beneficio para sus comunidades, por lo que es importante difundir esta obligación de las casas de estudio que favorecerá la defensa de los derechos humanos en sede universitaria.

Conclusiones

En México el tema de los derechos humanos se ha fortalecido en los últimos años; no obstante, sigue el desconocimiento de la materia en varios sectores, por lo que deberá seguirse como uno de los temas básicos en cualquier agenda, sobre todo tomando en consideración el lamentable panorama que se ha vivido en el país en los últimos años, marcado por la violencia y la falta de confianza en las instituciones, todo lo cual resulta en detrimento de un auténtico Estado de derecho, donde se respeten las prerrogativas mínimas del individuo.

Es bien sabido que la defensa de los derechos a través de la figura de origen sueco del ombudsman ha llegado a niveles insospechados, a partir de que dicha institución logró cruzar las fronteras de la península escandinava. Hoy en día en todo el mundo existen organismos protectores de los derechos inspirados en ella. El desarrollo y protección de los derechos humanos en México se lleva a cabo a través de diversos entes nacionales y locales que encuentran su origen común en el ombudsman.

En tanto que en el ámbito universitario en México la situación es muy similar, pues se cuenta con una protección de los derechos a través de las Defensorías de Derechos Universitarios, mismas que se han ido estableciendo a partir de la creación de la primera, que tuvo lugar en la Universidad Nacional Autónoma de México en 1985. De hecho, la primera experiencia de protección de estos, a través de una figura inspirada en el ombudsman en nuestro país, se dio justamente en sede universitaria hace 32 años.

A partir del establecimiento de la Defensoría de Derechos Universitarios de la UNAM en 1985, varias casas de estudio mexicanas comenzaron a replicar estos organismos, en algunos casos con nombres y características diversas, pero teniendo todas en común la defensa de los derechos de los universitarios. Y ha sido tal el desarrollo de estas instituciones, que no se limita solamente al sector público, sino que también han incursionado desde hace varios años en las universidades privadas. Lo anterior, a pesar de que en México no existe obligación legal para establecer entes de este tipo, como sí ocurre en otros países, por ejemplo en España.

Con la finalidad de crear un espacio común en la defensa de los derechos en el ámbito universitario, en la UNAM se estableció en 2005 la Red de Defensores, Procuradores y Titulares de Organismos de Defensa de los Derechos Universitarios (REDDU), misma que ha ido consolidándose a través de estos años y ha llegado a tener una fuerte presencia internacional, logrando contar con asociados provenientes de Europa, sobre todo de España; pero también con universidades de otros países hermanos latinoamericanos. En 2012 se acordó cambiar el nombre de la REDDU por el de Red de Organismos Defensores de los Derechos Universitarios, mismo que subsiste hasta la fecha.

Si bien la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tuvo lugar en 2011, trajo cambios importantes e hizo evidente la necesidad de establecer más instrumentos protectores de los derechos humanos, lo cual ha incluido, desde luego, al sector universitario. No se ha hecho obligatorio por mandato de ley el establecimiento de organismos protectores al interior de las casas de estudio, por lo que se ha tenido que echar mano de otras estrategias para lograr fortalecer estos esfuerzos.

Un ejemplo de esos esfuerzos es el hecho de que en febrero de 2016 se haya firmado un convenio entre la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES, bajo el nombre de “Compromisos para la Difusión y Aplicación de los Principios Constitucionales en Materia de Derechos Humanos en la Comunidad Universitaria”, mismo que es conocido como la Carta Universitaria, y al cual se han suscrito, de manera independiente, las diferentes universidades asociadas a ANUIES, con lo cual se han obligado a fortalecer la defensa de los derechos humanos al interior de sus comunidades, a través de diversas acciones, entre ellas el establecimiento de defensorías, en los casos en que no existen; así como fortalecer aquellas que ya han sido establecidas.

A más de tres décadas del establecimiento de organismos de protección de los derechos humanos en el ámbito universitario en México, podemos decir que el saldo es completamente positivo, pues se han realizado grandes esfuerzos, que han contribuido a mejorar la realidad al interior de las casas de estudio; aunque el reto es grande y se necesita de la labor de todos aquellos sujetos involucrados en el este ámbito, pero sobre todo, de los académicos e investigadores, pues el camino será más sencillo en la medida que se difunda la importancia de la defensa de los derechos en sede universitaria.

Referencias

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1 Licenciado en Derecho y Maestro en Historia por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (México). Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes (México). Doctor en Ciencias Sociales y Jurídicas por la Universidad de Cádiz (España). Jefe de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Académico adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Nivel I, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT). Mexicano.

2 En un primer momento las defensorías universitarias se vieron influenciadas completamente por la experiencia en la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya competencia se limita a la atención de asuntos de los sectores estudiantil y académico de la institución, por lo que replicaron ese modelo. Posteriormente otras defensorías fueron ampliando su competencia para atender también a los trabajadores o empleados administrativos, hasta lograr la defensa de todos los sectores universitarios.

3 El texto completo del Acta Constitutiva de la Red de Defensores, Procuradores y Titulares de Organismos de Defensa de los Derechos Universitarios de fecha 02 de junio de 2005 puede consultarse en: http://www.reddu.org.mx/reddu/documentos/Escritura_Reddu.pdf.

4 Los documentos que rigen las actuaciones de la Red de Organismos Defensores de los Derechos Universitarios son el Acta Constitutiva y los Estatutos. En relación con los Estatutos, pueden consultarse en: http://www.reddu.org.mx/reddu/documentos/estatuto.pdf.

5 Debemos recordar que el término “garantías individuales” había sido propuesto en México desde el siglo antepasado en los malogrados proyectos de Constitución elaborados por el constituyente de 1842, mismo que fue cerrado por las armas, sin lograr aprobar una nueva Constitución. Por lo que desde el siglo XIX era muy constante dicha terminología en el desarrollo constitucional mexicano.

6 La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1994 fue muy importante por los cambios que impuso al Poder Judicial de la Federación, pues se modificó la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que se convirtió, de facto, en un Tribunal Constitucional, pues se le retiraron atribuciones que venía desempeñando y que no guardaban relación con el control de la Constitución; al tiempo que se ampliaron las facultades para fungir como el auténtico guardián del orden constitucional.

7 La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES es el organismo de educación superior más importante en México, mismo que agrupa a las principales instituciones de educación superior públicas y particulares. Dicha asociación participa de manera activa en la formulación de programas, planes y políticas nacionales, y es por excelencia el interlocutor que representa el interés de las instituciones de educación superior ante las entidades gubernamentales.


Recibido: 30/4/2018 • Aceptado: 2/5/2019

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