Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
URL: http://www.revistas.una.ac.cr/derechoshumanos
Volumen 30 (2), II Semestre 2019
ISSN: 1659-4304 • EISSN: 2215-4221
Doi: http://dx.doi.org/10.15359/rldh.30-2.5
Recibido: 11-11-2018 • Aceptado: 18-11-2019


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El Comité de Derechos Humanos y la presunción de inocencia: ¿Un derecho extraprocesal?

The Human Rights committee and the presumption of innocence: An extraprocedural right?

Héctor Ivar Hidalgo Flores1

Resumen

El Comité de Derechos Humanos ha emitido diversos dictámenes en que ha analizado el derecho a la presunción de inocencia. Este órgano de las Naciones Unidas ha desentrañado el alcance de esta garantía y, ciertamente, ha puesto sobre la mesa su carácter multifacético. Sin embargo, gran parte de su jurisprudencia se ha concentrado en el aspecto extraprocesal de este derecho. Por ello, como hipótesis de trabajo se planteó que el derecho a la presunción de inocencia, desde la interpretación del Comité de Derechos Humanos, era una garantía meramente extraprocesal. No obstante, la investigación demostró que si bien su jurisprudencia se ha caracterizado por concebir a esta figura como un derecho que cobra vida fuera del proceso, también contiene otros criterios que extienden los alcances de esta institución jurídica.

Palabras clave: Comité de Derechos Humanos, presunción de inocencia, derechos humanos, proceso penal.

Summary

The Human Rights Committee has issued several legal opinions wherein it has analyzed the right to the presumption of innocence. This United Nations body has unraveled the scope of this guarantee and, certainly, has brought to surface its multifaceted character. However, much of its jurisprudence has focused on the extra-procedural aspect of this right. Therefore, as the working hypothesis, it was formulated that the right to the presumption of innocence, from the interpretation of the Human Rights Committee, was a purely extra-procedural guarantee. However, the investigation showed that although its jurisprudence has been characterized by conceiving this principle as a right that comes to life outside the legal process, it also contains other criteria that extend the scope of this legal institution.

Keywords: Human Rights Committee; Presumption of innocence; Human rights; Criminal procedure.

Introducción

El proceso penal constituye una garantía para toda aquella persona que ha sido acusada de cometer algún delito. Como toda garantía, para ser efectiva, necesita desenvolverse de cierta manera. De esta forma, tenemos que el proceso penal se rige por diversos principios y derechos que sirven como contrapesos al poder punitivo del Estado.

Dentro de este conjunto de derechos destaca la presunción de inocencia. Este derecho no solo permea cuestiones endógenas del proceso penal, sino también exógenas. Y, en general, se puede decir que esta garantía consiste en que toda persona acusada penalmente tiene derecho, precisamente, a que se presuma su inocencia mientras no se haya comprobado su culpabilidad mediante un proceso sustanciado conforme a la ley.

Ahora bien, este derecho a la presunción de inocencia ha ido definiendo sus contornos a la luz de las diversas interpretaciones que han llevado a cabo distintos órganos jurisdiccionales o cuasijurisdiccionales. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos (CDH) ha emitido diversos dictámenes en que ha analizado esta institución jurídica. Este órgano de las Naciones Unidas ha desentrañado el alcance de la presunción de inocencia y, ciertamente, ha puesto sobre la mesa su carácter multifacético.

Sin embargo, como se verá más adelante, gran parte de su jurisprudencia se ha concentrado en el aspecto extraprocesal de este derecho. Por ello, como hipótesis de trabajo se planteó que el derecho a la presunción de inocencia, desde la interpretación del CDH, era una garantía meramente extraprocesal. No obstante, la investigación demostró que, si bien su jurisprudencia se ha caracterizado por concebir a esta figura como un derecho que cobra vida fuera del proceso, también contiene otros criterios que extienden los alcances de esta institución jurídica.

En este sentido, el presente trabajo comenzará con un breve análisis de las observaciones generales que ha emitido el CDH, concentrándonos en lo que se ha dicho sobre el derecho a la presunción de inocencia. Posteriormente, examinaremos la jurisprudencia en que se ha analizado esta garantía en su aspecto extraprocesal. Este apartado constituye la parte medular del trabajo, ya que, como lo mencionamos, gran parte de la jurisprudencia relativa a la presunción de inocencia se refiere a esta vertiente extraprocesal. Después analizaremos otro gran rubro de los dictámenes del CDH: el relativo a la violación del derecho a la presunción de inocencia por el uso de grilletes o jaulas. Asimismo, estudiaremos los casos en que se ha encontrado una vulneración a esta garantía por diversos motivos, sobre todo en cuanto a la carga de la prueba. Finalmente, examinaremos los dictámenes en que el CDH no ha encontrado transgresión al derecho a la presunción de inocencia.

El CDH y los alcances generales del derecho a la presunción de inocencia

Las observaciones generales que emite el CDH vienen a ser la interpretación más básica de los diversos preceptos que componen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966). Este tratado internacional, en el artículo 14, párrafo 2, garantiza el derecho a la presunción de inocencia al establecer que “[t]oda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

Ahora bien, este párrafo ha sido interpretado en dos observaciones generales. El CDH, en la Observación general número 13, estableció los primeros alcances del derecho a la presunción de inocencia, ya que existía mucha confusión en cuanto al contenido de esta garantía. De esta forma, precisó:

El Comité ha observado cierta falta de información en relación con el párrafo 2 del artículo 14 y, en algunos casos, ha advertido incluso que la presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, está expresada en términos muy ambiguos o entraña condiciones que la hacen ineficaz. En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable. Además, la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso. (CDH, Observación general número 13, 1984, párr. 7)

Posteriormente, esta observación fue sustituida por la Observación general número 32. En esta última, el CDH estableció:

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 14, toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. La presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio. Todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado. Normalmente, los acusados no deberán llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser presentados ante el tribunal de alguna otra manera que dé a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos. Los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia. Además, la duración de la detención preventiva nunca deberá ser considerada indicativa de culpabilidad ni del grado de ésta. La denegación de la libertad bajo fianza o las conclusiones de responsabilidad en procedimientos civiles no afectan a la presunción de inocencia. (CDH, Observación general número 32, 2007, párr. 30) (citas omitidas)

Como se puede apreciar, el CDH amplió el alcance del derecho a la presunción de inocencia. De esta manera, ejemplificó los casos en los cuales las autoridades pueden prejuzgar los resultados de un proceso. Así, estableció que los Estados deben evitar hacer comentarios en donde se declare la culpabilidad de una persona, lo cual se extiende a los medios de comunicación. Entre otras cosas, también precisó que las personas acusadas no deben llevar grilletes o estar enjauladas, lo cual, como se verá a continuación, es otro rubro importante en la jurisprudencia del órgano de las Naciones Unidas. En suma, con esta última observación general se amplió, en gran medida, el derecho a la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia: ¿Un derecho extraprocesal?

Realmente es fascinante el cuerpo jurisprudencial que ha emitido el CDH. Este ha analizado graves violaciones a los derechos humanos. En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, tiene diversos dictámenes muy interesantes que pueden ayudar a otros órganos a fijar determinados parámetros. Ahora bien, uno de los primeros criterios en cuanto al derecho a la presunción de inocencia en el aspecto extraprocesal lo encontramos en el emblemático caso Gridin c. la Federación de Rusia. En este asunto se analizó el caso del denominado “asesino de los ascensores”. El señor Gridin fue detenido por intento de violación y de asesinato de una mujer. El autor de la comunicación señaló que durante su proceso las emisoras de radio y los periódicos anunciaron que él era el asesino que había violado y dado muerte a diversas muchachas. Asimismo, precisó que el jefe de policía había dicho públicamente que, efectivamente, él era el asesino que buscaban.

Pues bien, este asunto se pone de relieve, ya que es uno de los primeros en que se aborda el derecho a la presunción de inocencia en el aspecto extraprocesal. De esta forma, el CDH, tomando en cuenta lo señalado en la Observación general número 13, encontró violaciones al PIDCP. En este sentido, resolvió:

Respecto a la alegación de violación de la presunción de inocencia, hasta declaraciones públicas muy difundidas de agentes superiores del orden público de que el firmante era culpable, el Comité señala que el Tribunal Supremo se refirió a esta cuestión, pero no la trató específicamente durante la vista de la apelación del autor. El Comité se refiere a su Observación general Nº 13 sobre el artículo 14, que dice así: “Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso.” En el presente caso, el Comité tiene en cuenta que las autoridades no practicaron el comedimiento que exige el párrafo 2 del artículo 14, y que, así, fueron violados los derechos del firmante de la comunicación. (CDH, Gridin c. la Federación de Rusia, 2000, párr. 8.3)

Posteriormente, en Saidova c. Tayikistán, se analizó el caso de un ciudadano tayiko acusado de bandolerismo, asociación criminal, incitación al quebrantamiento del orden constitucional, entre otros delitos, y que fue condenado a la pena de muerte. De la comunicación se desprende que el acusado, durante una invasión a la región de Leninabad, en Tayikistán, había conducido a varios combatientes heridos al hospital y enterrado a las víctimas del combate. Además, durante estos eventos, el procesado se encontraba armado. La esposa del acusado, que fue la que presentó la comunicación ante el CDH, refirió que, durante la investigación, los medios de comunicación estatales emitieron información en la que se calificaba a su esposo y a otras personas procesadas, de criminales y amotinados. Como se verá a continuación, es bastante frecuente que los Estados utilicen los medios de difusión controlados para prejuzgar sobre la culpabilidad de una persona. Pues bien, el CDH, ante la falta de información y objeción de Tayikistán, práctica que es común en muchos Estados, se limitó a señalar que se había violado el párrafo 2 del artículo 14 del PIDCP.

Otro asunto que destaca es Larrañaga c. Filipinas. En este dictamen, el CDH analizó el caso de un ciudadano filipino y español acusado, entre otras cosas, del homicidio y violación de las hermanas Marijoy y Jacqueline Chiong, y condenado a muerte. El autor de la comunicación alegó que él y los otros acusados fueron objeto de informes negativos en los medios de comunicación antes del juicio y que, por tanto, los jueces tenían ideas preconcebdas sobre el caso. El CDH resolvió lo siguiente:

En cuanto a las declaraciones formuladas públicamente por altos funcionarios que consideraban culpable al autor, todas las cuales recibieron una amplísima cobertura en los medios, el Comité se remite a su Observación general Nº 13 sobre el artículo 14, en la que afirma que todas las autoridades públicas tienen la obligación de abstenerse de prejuzgar de los resultados de un juicio. En el presente caso, el Comité considera que las autoridades no guardaron la compostura que exige de ellas el párrafo 2 del artículo 14, especialmente si se tienen en cuenta las reiteradas intimaciones formuladas mientras proseguía el juicio al tribunal de primera instancia en el sentido de que el autor debía ser condenado a muerte. Dadas las circunstancias, el Comité concluye que en el juicio del autor no se respetó el principio de la presunción de inocencia, por lo que se violó el párrafo 2 del artículo 14. (CDH, Larrañaga c. Filipinas, 2006, párr. 7.4) (citas omitidas)

De este dictamen destaca el argumento relativo a que los órganos jurisdiccionales pueden ver afectada su imparcialidad al estar recibiendo información de altos mandos en el sentido de considerar culpable a una persona. Y es que, como se verá a continuación, es común que altos funcionarios, incluidos presidentes, como sucedió en Khadzhiyev c. Turkmenistán, hagan comentarios prejuzgando sobre la culpabilidad de una persona. Asimismo, podemos añadir que estos comentarios no solo afectan a los órganos de impartición de justicia, sino que también pueden impactar a todos los sujetos intervinientes en el proceso penal: testigos, peritos o peritas, etc.

Por otra parte, en Khalilova c. Tayikistán, se analizó el caso de un sujeto acusado de haber formado parte de una banda armada. El indiciado fue declarado culpable de los delitos de homicidio, toma de rehenes, pertenencia a banda armada, entre otros, y condenado a muerte. La autora de la comunicación fue su madre, ya que el acusado se encontraba en el pabellón de los condenados a muerte en espera de su ejecución. De la comunicación se desprende que el procesado fue exhibido en la televisión nacional durante la etapa de investigación y que fue obligado a confesarse culpable públicamente. El CDH, a falta de información del Estado parte, resolvió lo siguiente:

El Comité ha observado la reclamación de la autora, al amparo del párrafo 2 del artículo 14, de que los investigadores violaron el derecho de su hijo a que se presumiera su inocencia. Ella sostiene que, durante la etapa de investigación, su hijo fue obligado a admitir su culpabilidad al menos en dos ocasiones ante la televisión nacional. A falta de cualquier información del Estado Parte, debe darse el debido peso a estas alegaciones. El Comité se refiere a su Observación general Nº 13 y a su jurisprudencia de que “todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso”. En el presente caso, el Comité llega a la conclusión de que las autoridades a cargo de la investigación no cumplieron sus obligaciones con arreglo al párrafo 2 del artículo 14. (CDH, Khalilova c. Tayikistán, 2005, párr. 7.4) (citas omitidas)

En este dictamen, el nivel de vulneración del derecho a la presunción de inocencia fue alto, al grado de obligar al acusado a confesarse culpable ante la televisión nacional. Además, muestra el uso pernicioso que la autoridad puede darle a los avances tecnológicos, como lo es la televisión. Si bien en este asunto se utilizó este medio de comunicación para afectar el derecho a la presunción de inocencia, no resulta aventurado considerar que las autoridades también podrían vulnerar esta garantía a través de otras vías, como, por ejemplo, internet. Seguramente, en el futuro, el CDH analizará el uso de internet como herramienta que podría vulnerar el derecho a la presunción de inocencia, ya que es común que las autoridades proporcionen información sobre personas procesadas a través de las redes sociales.

Posteriormente, en Engo c. Camerún, el CDH analizó el asunto de una persona acusada de, entre otros delitos, malversación de fondos públicos. En esta comunicación, el acusado afirmó que los medios de difusión estatales habían alimentado la propaganda negativa en su contra, “a pesar de las numerosas solicitudes que éste ha[bía] dirigido al fiscal, al Ministerio de Justicia y al director general de la radio y televisión del Camerún para que ces[ara] dicha propaganda” (CDH, Engo c. Camerún, 2009, párr. 3.6). De esta resolución destaca que el CDH considera que existe una vulneración al derecho a la presunción de inocencia por el simple hecho de que el Estado hiciera pasar por culpable al acusado antes de ser juzgado, sin tener que analizar cuestiones accesorias, como determinar si fue correcto o no que el Estado fuera omiso ante las peticiones del procesado en el sentido de que la propaganda negativa cesara.

Otro caso es Mwamba c. Zambia, en el cual el acusado fue sentenciado a muerte en la horca por asesinato y tentativa de asesinato. El señor Mwamba, quien era policía en el momento de los hechos, fue detenido porque se sospechaba que había asesinado al conductor de una furgoneta que transportaba 40 toneladas de cátodos de cobre y que había robado dichos cátodos. En la comunicación, el autor señaló que las autoridades policiales hicieron declaraciones públicas en las que se le calificaba de culpable. Además, precisó que los artículos de prensa que lo tildaban de criminal influyeron en la decisión de la corte que le declaró culpable. Ahora bien, en esta resolución, el CDH resalta la obligación de los medios de comunicación, estatales o no, de evitar un manejo de las noticias que afecte el derecho a la presunción de inocencia. Al respecto, señaló:

En lo referente a la afirmación de que el derecho del autor a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad fue vulnerado ya que los agentes de policía anunciaron en los medios de difusión de que el culpable era él, el Comité recuerda su jurisprudencia, reflejada en la Observación general Nº 32, según la cual “la presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio”. En la misma Observación general, así como en la jurisprudencia del Comité, se hace referencia a la obligación de todas las autoridades públicas de no prejuzgar el resultado de un proceso, lo que supone también abstenerse de hacer declaraciones públicas en que se afirme la culpabilidad del acusado. Los medios de difusión deberían evitar un tratamiento de las noticias que menoscabe la presunción de inocencia. Habida cuenta de las afirmaciones del autor de que se hicieron esas declaraciones públicas contra él y del hecho de que el Estado parte no refuta esas afirmaciones, el Comité considera que el Estado parte ha violado el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto a este respecto. (CDH, Mwamba c. Zambia, 2010, párr. 6.5) (citas omitidas)

Por otra parte, en Svetlana Zhuk c. Belarús, se analizó el caso de una persona acusada de haber asesinado a un hombre y a una mujer que llevaban dinero para pagar los salarios del personal de la empresa en que laboraban. De la comunicación, presentada por la madre del acusado, se desprende que este fue condenado a muerte. En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, la autora de la comunicación señaló que los medios de comunicación estatales calificaron de criminal al procesado antes de ser juzgado. En específico, citó una entrevista realizada al ministro del Interior, en la cual este calificó de criminal al acusado antes de emitirse una sentencia. El CDH, tomando en cuenta también el uso de grilletes y jaulas, tema que abordaremos en el próximo apartado, y ante la falta de respuesta por parte del Estado, tal como sucedió, por ejemplo, en Saidova c. Tayikistán o en Khalilova c. Tayikistán, encontró violación al derecho a la presunción de inocencia al señalar:

A este respecto, el Comité recuerda su jurisprudencia, consignada en su Observación general Nº 32 (2007) sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, al efecto de que “la presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio”. Esa misma observación general se refiere al deber de todas las autoridades públicas de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado; se agrega que, normalmente, los acusados no deberán llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser presentados ante el tribunal de alguna otra forma que dé a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos, y que los medios de comunicación deberían evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia. Sobre la base de la información que tiene a la vista y a falta de respuesta del Estado parte al respecto, el Comité considera que se ha violado el derecho del Sr. Zhuk a la presunción de inocencia amparado por el artículo 14, párrafo 2, del Pacto. (CDH, Svetlana Zhuk c. Belarús, 2013, párr. 8.4) (citas omitidas)

En Khairullo Saidov c. Tayikistán se analizó el caso de un importante actor político en Tayikistán, Zaid Saidov, el cual, al tratar de constituir un nuevo partido político, fue investigado y condenado, entre otros delitos, por poligamia y fraude. En la comunicación, presentada por su hijo, se señaló que el Estado, inmediatamente después de que el acusado fue detenido, emitió un programa de televisión en el que se le calificaba de culpable. Además de que otros órganos estatales difundieron información en la cual también se tildaba de culpable al señor Saidov. El CDH estableció lo siguiente:

Por lo que se refiere a las alegaciones del autor según las cuales los derechos del Sr. Saidov a la presunción de inocencia fueron vulnerados cuando la televisión estatal lo declaró culpable incluso antes del juicio y, durante la investigación, el organismo estatal de supervisión financiera y de lucha contra la corrupción difundió información en la que se describía al Sr. Saidov como culpable, el Comité recuerda su jurisprudencia, recogida también en su observación general núm. 32, según la cual la presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio. El Estado parte reconoce que difundió información sobre la culpabilidad del autor mucho antes de que el Tribunal diese a conocer su sentencia (véase el párr. 4.6). Ahora bien, los principios protegidos por el artículo 19 no pueden aducirse para que el Estado condene a un acusado como culpable antes de la conclusión de un juicio justo. En las circunstancias descritas por el autor y teniendo en cuenta la inequívoca postura que adoptó el Estado parte sobre la culpabilidad del autor antes de que el tribunal emitiese su veredicto, el Comité considera que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia que asistía al Sr. Saidov con arreglo al artículo 14, párrafo 2. (CDH, Khairullo Saidov c. Tayikistán, 2018, párr. 9.4) (citas omitidas)

La novedad de este dictamen radica en la afirmación de que los Estados no pueden hacer valer el artículo 19 del PIDCP, es decir, la libertad de expresión, para difundir información en la que se califique de culpable a una persona. Y es que, como se señaló en la resolución, Tayikistán había aceptado que difundió información sobre el acusado, pero que lo anterior lo había realizado al amparo de la libertad de expresión, la cual incluye, señaló el Estado, la facultad de buscar, recibir y difundir información.

Por último, tenemos el caso Khadzhiyev c. Turkmenistán, en el cual se examinó, principalmente, el caso de una mujer defensora de derechos humanos, Ogulsapar Muradova, la cual fue condenada a seis años de prisión por el delito de tenencia de armas. De la comunicación, presentada por su hermano, se desprende que las autoridades declararon públicamente que la acusada era culpable antes de ser juzgada. En el dictamen se estableció lo siguiente:

El Comité observa que, según el autor, no se respetó la presunción de inocencia en el caso de la Sra. Muradova y los otros acusados, puesto que, solo un día después de su detención, el entonces Presidente Niyazov la calificó a ella y a varios de sus colegas de traidores que debían ser condenados. A este respecto, el Comité recuerda su jurisprudencia, consignada también en su observación general núm. 32, según la cual la presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio. El Comité observa las alegaciones del autor de que todo el juicio duró únicamente dos horas y la Sra. Muradova no pudo exponer sus argumentos. Sobre la base de la información que tiene ante sí y en ausencia de otra información o argumentación pertinente presentada por el Estado parte, el Comité considera que los hechos expuestos demuestran que se ha vulnerado el derecho de la Sra. Muradova a la presunción de inocencia que la asistía al amparo del artículo 14, párrafo 2, del Pacto. (CDH, Khadzhiyev c. Turkmenistán, 2018, párr. 7.10) (citas omitidas)

En este asunto, el CDH se limita a reiterar su jurisprudencia en cuanto a que las autoridades deben tratar como inocentes a las personas que no han sido condenadas. Resalta que en este caso haya sido el propio presidente el que emitió los comentarios que vulneraron el derecho a la presunción de inocencia de la señora Muradova. Y es que es una práctica un tanto común, como ya se mencionó, que autoridades de alto rango hagan este tipo de declaraciones, tal como sucedió en Svetlana Zhuk c. Belarús, caso en el cual fue el ministro del Interior el que realizó comentarios en los que se prejuzgaba sobre la culpabilidad de una persona. Lo anterior pone en evidencia la poca observancia que tienen algunos Estados al PIDCP.

Grilletes o jaulas contra el derecho a la presunción de inocencia

El CDH también ha establecido que se vulnera el derecho a la presunción de inocencia por el uso, durante el juicio, de grilletes o jaulas. Este es un rubro importante en la jurisprudencia del órgano de las Naciones Unidas. Ahora bien, en Karimov y Nursatov c. Tayikistán se analizó el caso de un grupo de personas que fue procesado por el asesinato del primer viceministro del Interior de Tayikistán, el cual fue privado de la vida en su automóvil muy cerca de su casa en Dushanbé. En la emboscada también murieron el chofer y dos guardaespaldas.

Pues bien, de la comunicación, presentada por los familiares de los acusados, se desprende que estos, durante el juicio, fueron esposados, lo cual les impidió tomar notas. Además de que se les colocó dentro de una jaula. Lamentablemente, el Estado parte no controvirtió lo alegado en la comunicación, por lo que el CDH se limitó a señalar que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

Añadimos que, aunque no se mencione en el dictamen, surge la duda sobre si el uso de esposas, además de vulnerar el citado derecho a la presunción de inocencia, también podría entrañar una afectación del derecho a defenderse personalmente, establecido en el artículo 14, párrafo 3, inciso d), del PIDCP. Lo anterior, debido a que hacer anotaciones durante el juicio resulta de especial relevancia para plantear una defensa adecuada. Por tanto, queda abierta esta interrogante para casos futuros.

Posteriormente, en Svetlana Zhuk c. Belarús, asunto que ya mencionamos con anterioridad, en el cual se analizó un caso de asesinato, se planteó que el Estado parte había violado el derecho a la presunción de inocencia debido a que el acusado había estado encerrado en una jaula y esposado durante todo el juicio. Pues bien, el CDH, al resolver, añadió que los medios de comunicación publicaron fotografías del procesado mientras se encontraba tras las rejas. En el dictamen, el órgano de las Naciones Unidas resolvió que “normalmente, los acusados no deberán llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser presentados ante el tribunal de alguna forma que dé a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos” (CDH, Svetlana Zhuk c. Belarús, 2013, párr. 8.4). Por tanto, encontró violaciones al derecho a la presunción de inocencia.

Como se puede apreciar, el CDH plantea que las personas acusadas no solo no deben llevar grilletes o estar enjauladas, sino que no deben ser presentadas ante el órgano jurisdiccional como delincuentes peligrosas. Lo anterior abre la puerta para que otras medidas incriminatorias también podrían considerarse prohibidas. Y es que es común que las autoridades obliguen a los sujetos acusados a vestir de determinada forma durante el juicio, lo cual, de ser analizado, podría llevar al CDH a establecer violaciones al derecho a la presunción de inocencia.

Otro precedente importante es Olga Kozulina c. Belarús. En este asunto se analizó el caso de una persona procesada por hooliganismo. De la comunicación, presentada por la hija del acusado, se desprende que este fue mantenido en una jaula durante el juicio. También se señala que esta situación impidió que el procesado se comunicara fácilmente con sus abogados. El CDH, al resolver, tomó nota de estas alegaciones. De esta manera, volvió a reiterar una violación al derecho a la presunción de inocencia ya que “los acusados no deben llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser presentados ante el tribunal de alguna forma que dé a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos” (CDH, Olga Kozulina c. Belarús, 2014, párr. 9.8). Una novedad de este asunto es el alegato relativo a que el uso de jaulas dificulta la comunicación con su defensa. En el dictamen, el CDH decide no analizar la posible violación del derecho de toda persona acusada a comunicarse con su abogado o abogada, el cual se encuentra en el artículo 14, párrafo 3, inciso b), del PIDCP. No obstante, podemos destacar el carácter pluriofensivo del uso de jaulas, ya que resulta patente que estas no solo vulneran el derecho a la presunción de inocencia, sino que, aparentemente, también afectan el derecho de toda persona acusada a comunicarse con su defensa.

Otro caso es Natalya Pinchuk c. Belarús. En este asunto se analizó la situación de una persona procesada por evasión fiscal. De la comunicación, presentada por la esposa del acusado, se desprende que este fue mantenido en una jaula durante el juicio. La autora de la comunicación añade que fue trasladado hacia el tribunal y de vuelta con esposas. Además de que las esposas se le retiraban cuando entraba en la jaula y se le volvían a colocar cuando salía. Según la autora de la comunicación, la televisión estatal transmitió estas imágenes.

Al respecto, el CDH, al no haber refutación alguna por parte de Belarús, resolvió que esta situación vulneró el derecho a la presunción de inocencia. Como vemos, la inobservancia al PIDCP es grande en algunos países. Resalta que el Estado parte no solo utilizó una jaula durante el juicio, sino que difundió imágenes de la jaula y del acusado en la televisión estatal. Algo similar a lo sucedido en Svetlana Zhuk c. Belarús, caso en el que fueron los medios locales los que difundieron fotografías del procesado mientras se encontraba tras las rejas.

Finalmente, en Selyun c. Belarús, se examinó el caso de una persona acusada de, entre otros delitos, asesinato y mutilación de un cadáver, y condenada a la pena de muerte. La comunicación plantea que, durante el juicio, el acusado permaneció encerrado en una jaula metálica. Asimismo, que se le obligó, durante las vistas judiciales, a andar con la cabeza inclinada hacia las rodillas, como señal de que se le había condenado a muerte.

El CDH, al resolver, encontró violación al derecho a la presunción de inocencia al señalar que “los acusados no deberán llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser presentados ante el tribunal de alguna otra manera que dé a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos” (CDH, Selyun c. Belarús, 2015, párr. 7.5). Es importante traer a colación algo que se agrega en el dictamen. El CDH precisa que ante la falta de argumentación del Estado parte en cuanto a la necesidad de mantener al autor en una jaula metálica, se tenía que establecer una vulneración al derecho a la presunción de inocencia. Lo anterior abre la puerta para que, probablemente, si el Estado parte hubiera justificado el uso de una jaula, no existiría una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Añadimos que en la propia Observación general número 32, el CDH estableció que las personas acusadas, “[n]ormalmente”, no deberán llevar grilletes o estar enjauladas; de ahí que este derecho, en apariencia absoluto, podría no serlo. Sin embargo, en todos los casos comentados, el órgano de las Naciones Unidas, ante la falta de alegaciones del Estado parte, encontró vulneración al derecho a la presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia: Cuestiones probatorias

El CDH ha encontrado violaciones al derecho a la presunción de inocencia relacionadas con cuestiones probatorias, así como en otros casos. En Cagas y otros c. Filipinas examinó el caso de un grupo de personas acusadas del asesinato de seis mujeres. En esta comunicación se planteó una vulneración al derecho a la presunción de inocencia basada en la persistente negativa de otorgar a las personas acusadas la libertad bajo fianza. El CDH estableció lo siguiente:

Con respecto a la afirmación de que se ha violado el párrafo 2 del artículo 14, por cuanto se ha denegado la libertad bajo fianza, el Comité estima que esa denegación no lesiona a priori el derecho de los autores a la presunción de inocencia. No obstante, el Comité opina que el período excesivo de prisión preventiva, superior a nueve años, lesiona el derecho a la presunción de inocencia y, en consecuencia, constituye una violación del párrafo 2 del artículo 14. (CDH, Cagas y otros c. Filipinas, 2001, párr. 7.3)

Resulta bastante ilustrativo lo resuelto por el CDH, ya que este justifica el uso de la prisión preventiva, siempre y cuando este sea racional. Y es claro que una prisión preventiva que tenga una duración excesiva traerá como consecuencia una violación al derecho a la presunción de inocencia.

Otro caso es Arutyuniantz c. Uzbekistán. En este asunto se analizó el hecho de una persona acusada de asesinato y de robo. De la comunicación, presentada por la madre del procesado, se desprende que la sentencia condenatoria se basó en la declaración del cómplice del acusado. Este cómplice cambió en varias ocasiones su declaración. La autora de la comunicación señaló que pese a estas contradicciones, su hijo fue declarado culpable de asesinato.

Pues bien, el CDH estableció una vulneración del derecho a la presunción de inocencia al resolver lo siguiente:

El Comité recuerda su Observación general Nº 13, en la que se reitera que, en virtud del principio de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación, y el acusado debe tener el beneficio de la duda. No puede presumirse la culpabilidad hasta que no se haya demostrado la acusación más allá de toda duda razonable. De la información de que dispone el Comité, que no ha sido refutada en cuanto al fondo por el Estado Parte, se desprende que los cargos y las pruebas contra el autor dejan un margen de duda considerable. En opinión del Comité, las pruebas incriminatorias presentadas contra una persona por un cómplice acusado del mismo delito deben tratarse con prudencia, especialmente cuando el cómplice ha modificado su versión de los hechos en diversas ocasiones. Con arreglo a la información de que dispone el Comité, ni el Tribunal de Primera Instancia ni el Tribunal Supremo han tenido esas cuestiones en cuenta, a pesar de haber sido planteadas por el hijo de la autora. (CDH, Arutyuniantz c. Uzbekistán, 2005, párr. 6.4)

Como se puede apreciar, el CDH pone de relieve el hecho de que la acusación debe ser probada más allá de toda duda razonable. Además tiene en cuenta que las pruebas ofrecidas en contra de una persona por un cómplice o una cómplice deben ser valoradas con mucha cautela. En este caso, como lo señaló el CDH, las pruebas dejaban grandes dudas en cuanto a la responsabilidad del acusado, por lo que se encontró una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Por su parte, en Larrañaga c. Filipinas, asunto que ya mencionamos, también se encontraron violaciones al derecho a la presunción de inocencia, tal como sucedió con Arutyuniantz c. Uzbekistán, por el ofrecimiento de pruebas inculpatorias presentadas contra una persona por un cómplice o una cómplice. Al respecto, el CDH estableció lo siguiente:

Con respecto a la presunta violación del derecho a la presunción de inocencia, el autor ha señalado varias circunstancias que según él demuestran que no gozó de este derecho. El Comité sabe que algunos Estados exigen que sea el acusado quien presente la defensa fundada en la coartada y que se satisfagan ciertos criterios de prueba antes de que esa defensa sea admisible. Sin embargo, en este caso el juez de primera instancia no dio suficiente margen al acusado para demostrar su coartada y, en particular, excluyó a varios testigos presentados con este fin. Un tribunal penal sólo puede condenar a una persona cuando no existe ninguna duda razonable sobre su culpabilidad y corresponde a la acusación disipar esas dudas. En el presente caso, el juez de primera instancia formuló una serie de preguntas capciosas a la acusación tendientes a justificar la conclusión de que no se presumía inocente al autor mientras no se demostrase su culpabilidad. Además, a juicio del Comité, las pruebas inculpatorias presentadas contra una persona por un cómplice acusado del mismo delito se deben tratar con cautela, particularmente cuando se ha comprobado que el cómplice miente sobre sus anteriores condenas penales, se le ha concedido la inmunidad penal y acaba admitiendo haber violado a una de las víctimas. En el presente caso, el Comité considera que, a pesar de que todas estas cuestiones fueron suscitadas por el autor, ni el tribunal de primera instancia ni el Supremo las abordaron adecuadamente. (CDH, Larrañaga c. Filipinas, 2006, párr. 7.4)

Además resalta la parte en la que el CDH reconoce que existen algunos Estados que exigen que sea el sujeto procesado quien fundamente la coartada, y que si los jueces no dan la posibilidad de demostrarla, se vulneraría el derecho a la presunción de inocencia. Y aunque en el dictamen no se mencione, es claro que, cuando se hace valer una coartada, lo más razonable es que se imponga la carga de la prueba al sujeto acusado, ya que es éste el que, en la mayoría de las ocasiones, conoce y tiene más facilidad de acceder a los medios de convicción; de ahí que en este supuesto excepcional se revierta la carga de la prueba a la persona procesada.

Finalmente, en Owen c. Francia, se analizó un asunto relacionado con una persona acusada del delito de fraude o falsa declaración con el fin de obtener prestaciones de desempleo. El autor de la comunicación señaló que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que se le había revertido la carga de probar ciertos hechos. El CDH resolvió lo siguiente:

El Comité recuerda su Observación general Nº 32, relativa al artículo 14, que precisa que la presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que todas las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con ese principio. En el asunto que se examina, es indiscutible que el autor no tuvo una defensa apropiada debido a la falta de diligencia de su abogada. Tampoco se ha negado que en la audiencia de 25 de mayo de 2001 el autor no estuviera representado por su abogada, sino por otro abogado que no tenía poder de representación, y que fue en esa audiencia donde se expuso en detalle el contenido de la citación de comparecencia y, por consiguiente, de los cargos contra el autor. En esa audiencia, el Tribunal Penal de Grasse se limitó a constatar que el autor no había probado que no hubiera infringido los artículos L.351-1 y ss. del Código de Trabajo, sin aportar elemento de prueba alguno que corroborase esa acusación. Habida cuenta de los limitados medios de defensa de que disponía el autor, el Comité considera que los tribunales del Estado parte impusieron al autor una carga de la prueba desproporcionada y no demostraron fuera de toda duda razonable que el autor fuese culpable de las infracciones de que se lo acusaba. En consecuencia, el Comité considera que el Estado parte ha contravenido el artículo 14, párrafo 2. (CDH, Owen c. Francia, 2011, párr. 9.6) (citas omitidas)

En este caso encontramos una vulneración “tradicional” al derecho a la presunción de inocencia. Como se puede apreciar, el Estado parte no ofreció prueba alguna que corroborara su acusación. En cambio, arrojó la carga de la prueba al acusado, imponiéndole la obligación de demostrar que él no había infringido la ley, lo cual es totalmente contrario al derecho a la presunción de inocencia. Como hemos visto, esta reversión de la carga de la prueba se justifica en casos excepcionales, por ejemplo, cuando se habla de coartadas, como sucedió en Larrañaga c. Filipinas. Por tanto, por regla general, la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora.

Límites del derecho a la presunción de inocencia

En este último apartado analizaremos los casos en los que el CDH no ha encontrado violaciones al derecho a la presunción de inocencia o en los que ha declarado inadmisible alguna comunicación. Es claro que algunas actuaciones de la autoridad, en apariencia contrarias a este derecho, no siempre resultan vulneradoras del PIDCP.

Vamos a comenzar con el caso Cabal y Pasini Bertran c. Australia. Este asunto es de especial relevancia, ya que se establece que la presunción de inocencia únicamente opera en asuntos relacionados con la materia penal. Brevemente, este caso se refiere a dos ciudadanos mexicanos que fueron detenidos en Australia en virtud de una solicitud de extradición por parte del Estado mexicano. Los autores de la comunicación señalaron que, mientras estuvieron recluidos en la cárcel de Port Philip, se violó su derecho a la presunción de inocencia, ya que no los separaron ni trataron en forma distinta de las personas condenadas. El CDH declaró inadmisible esta comunicación ratione materiae, ya que los ciudadanos mexicanos no fueron acusados penalmente por Australia, sino por México. Este argumento del CDH deja claro que en un procedimiento de extradición, o en cualquier otro no relacionado con la materia penal, no se puede hacer valer una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Otro asunto importante es Sineiro Fernández c. España. En este caso se analizó el proceso penal de una persona condenada por el delito de tráfico de estupefacientes y pertenencia a una banda organizada. El autor de la comunicación señaló que la carga probatoria correspondía a la parte acusadora y que la única prueba de cargo para condenarle consistió en la declaración en su contra de un cómplice, la cual no tenía consistencia si no se corroboraba con otras pruebas. El CDH resolvió lo siguiente:

En lo que se refiere a las alegaciones del autor de que el Estado parte violó su derecho a la presunción de inocencia debido a las pruebas insuficientes para sustentar su culpabilidad, el Comité recuerda su reiterada jurisprudencia en el sentido de que por lo general incumbe a los tribunales nacionales analizar los hechos y las pruebas producidas en un caso, a menos que se pueda determinar que la evaluación haya sido claramente parcial, arbitraria o equivalente a una denegación de justicia. Por lo tanto, el Comité concluye que el autor no ha fundamentado su queja y por lo tanto, esta parte de la comunicación es inadmisible de acuerdo al artículo 2 del Pacto. (CDH, Sineiro Fernández c. España, 2003, párr. 6.5)

Como vemos, el CDH muestra gran deferencia a los Estados parte en cuanto a la valoración de las pruebas, y solo en caso de que esta valoración haya sido totalmente arbitraria, entrará al análisis de esta misma. En este caso se declaró inadmisible esta parte de la comunicación, ya que no se encontró discrecionalidad en la valoración de los medios de convicción, contrario a lo que sucedió en casos como Larrañaga c. Filipinas o Arutyuniantz c. Uzbekistán. La diferencia es que en estos dos últimos asuntos se alegó que los cómplices habían sido muy inconsistentes en sus declaraciones, por lo que se deberían haber tomado con mucha cautela sus declaraciones. Por ejemplo, en Arutyuniantz c. Uzbekistán, el CDH señaló que la valoración de las pruebas correspondía a los tribunales domésticos. No obstante, resolvió que esta valoración había sido manifiestamente arbitraria, toda vez que el cómplice había cambiado varias veces su versión de los hechos. En Sineiro Fernández c. España, el autor se limitó a señalar que la declaración del coimputado no era suficiente para condenarle; de ahí que esta situación haya llevado a que el CDH declarara inadmisible esta parte de la comunicación.

En Casanovas c. Francia se analizó una problemática curiosa. De la comunicación se desprende que al autor le fueron impuestas tres multas de tránsito por manejar a exceso de velocidad. La autoridad le informó al autor que podía pagarlas o que podía impugnarlas presentando una reclamación ante el ministerio público. No obstante, se le avisó que la admisibilidad de este recurso se encontraba supeditada al depósito en garantía de las multas impuestas, sin lo cual la reclamación no sería admitida. El autor hizo valer la ilegalidad de las sanciones a través de una reclamación, pero el ministerio público la desestimó ya que no se había realizado el depósito en garantía que se le había requerido.

Pues bien, el autor señaló que se violó su derecho a la presunción de inocencia, debido a que se le obligó a depositar previamente el importe de las multas, con el apercibimiento de que no se admitiría su reclamación. En otras palabras, podemos decir que el autor se quejó de que se le adelantara el trato de culpable. Al respecto, el CDH resolvió lo siguiente

En cuanto a la violación del párrafo 2 del artículo 14, el Comité toma nota del argumento del autor de que la obligación de depósito atenta contra el principio de la presunción de inocencia. Sin embargo, también observa que, según el artículo 529-10 del Código de Procedimiento Penal, el depósito no constituye el pago de la multa a tanto alzado. Por consiguiente, estima que el depósito no puede equipararse a una admisión de culpabilidad, ya que, si se hubiese pagado, el tribunal de police habría podido absolver, dispensar de pena o condenar al autor. En estas circunstancias, el Comité llega a la conclusión de que los hechos que tiene ante sí no revelan una violación del párrafo 2 del artículo 14 del Pacto. (CDH, Casanovas c. Francia, 2008, párr. 11.4)

Sobre esto podemos decir que es un tanto normal que, previamente a la resolución de un juicio, se adopten ciertas medidas cautelares que aseguren el cumplimiento de la sentencia. En este caso, como lo estableció el CDH, el depósito en garantía no prejuzgaba sobre la legalidad de las multas, ya que bien podrían haberse declarado contrarias a derecho. Resulta importante que en este dictamen se tenga en cuenta que la adopción de una medida cautelar no debe traducirse en una admisión de culpabilidad. En este sentido, se puede decir que el CDH reconoce el carácter instrumental de las medidas cautelares.

En otro asunto, Pavel Levinov c. Belarús, se analizó el caso de una persona acusada y procesada por vandalismo leve, en el marco de una campaña electoral. El autor de la comunicación señaló que en las actas del juicio se le llamó “infractor” y no “acusado”, por lo que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia. El CDH estableció lo siguiente:

El Comité ha tomado también nota de la afirmación del autor de que se había violado su derecho a la presunción de inocencia, porque en las actas del juicio se le llamaba “el infractor” y no “el acusado”. El Comité observa que en la información de que dispone no hay indicación alguna que revele de qué manera el acta del juicio podía influir en el derecho del autor a la presunción de inocencia y considera que esta parte de la comunicación, relativa a la denuncia del autor con arreglo al párrafo 2 del artículo 14 del Pacto, es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo, porque no está suficientemente fundamentada. (CDH, Pavel Levinov c. Belarús, 2011, párr. 7.6)

Este dictamen resulta, desde nuestro punto de vista, contrario a la jurisprudencia que el propio CDH ha emitido. Como vemos, el autor se quejó de que se le llamara “infractor” antes de ser condenado. El CDH no puso en duda este hecho, sino lo que tomó en cuenta para declarar inadmisible esta porción de la comunicación fue que no se argumentó de qué manera lo anterior podría haber vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. En la Observación general número 32, por ejemplo, se estableció que “[t]odas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio” (CDH, Observación general número 32, 2007, párr. 30). No se entiende por qué, en este caso, a pesar de que el CDH encontró probado el calificativo con el que se le llamó al autor, no entró al análisis de la vulneración alegada, la cual, a la luz de la propia jurisprudencia del CDH, era fundada, ya que con este apelativo se estaba prejuzgando el resultado de un juicio.

Finalmente, en el caso Kh. B. c. Kirguistán, se analizó el caso de una persona acusada, entre otros delitos, de separatismo. El autor de la comunicación señaló que, antes de que hubiera una sentencia condenatoria, el Parlamento de Kirguistán aprobó una resolución en la que se le señalaba como participante en actividades separatistas. El autor precisó que esta resolución había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. El CDH desestimó su pretensión alegando que no se había argumentado de qué manera la resolución parlamentaria había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. En este caso, contrario a lo que sucedió en Pavel Levinov c. Belarús, parece correcta la determinación del CDH, ya que el autor se refirió a una cuestión exógena al proceso penal para fundamentar su comunicación. En este asunto, desde nuestro punto de vista, y tal como lo resolvió el CDH, no existía una relación clara entre la resolución parlamentaria y la afectación al derecho a la presunción de inocencia. Además de que, como se desprende del dictamen, el acusado no proporcionó prueba alguna para corroborar sus afirmaciones. Al respecto, el CDH señaló que:

Sin embargo, observa que el autor no ha explicado exactamente de qué manera la resolución —un documento político— podría haber influido en su proceso penal. El autor tampoco ha proporcionado ninguna información sobre ese proceso ni ha facilitado copia alguna de la decisión emitida por el tribunal de primera instancia el 28 de octubre de 2011. Además, no ha formulado ninguna reclamación sobre posibles irregularidades cometidas en su juicio ni ha especificado de qué manera la resolución parlamentaria afectó al resultado ni de qué modo habría cabido razonablemente esperar que fuera a hacerlo. Por consiguiente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente que la resolución parlamentaria influyera en el veredicto final en su caso. El Comité concluye que los hechos expuestos por el autor no permiten determinar que se hayan vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 2, del Pacto. (CDH, Kh. B. c. Kirguistán, 2017, párr. 11.2)

Conclusiones

En el presente trabajo se analizó gran parte de la jurisprudencia del CDH relativa al derecho a la presunción de inocencia. De lo anterior podemos destacar diversas conclusiones. En un primer momento tenemos que el órgano de las Naciones Unidas ha emitido un par de observaciones generales que constituyen el punto de partida de esta garantía. Como se desprende de estas, el contenido del derecho a la presunción de inocencia ha venido ampliándose a lo largo de los años. Lo que da a pensar que el alcance de esta garantía seguirá evolucionando en las futuras resoluciones que emita el CDH.

Por otro lado, el derecho a la presunción de inocencia en el aspecto extraprocesal tiene gran relevancia en la jurisprudencia del CDH. Como se pudo apreciar, el órgano de las Naciones Unidas ha condenado enérgicamente que los Estados parte hagan declaraciones fuera del proceso en las que se prejuzgue el resultado de un juicio. Algo que destaca es la poca observancia que determinadas naciones tienen en relación con el PIDCP. Por un lado, tenemos a los Estados parte que ni siquiera se dignan contestar las acusaciones que pesan en su contra. Por lo que, en muchas ocasiones, el CDH ha tenido que resolver únicamente con la versión de la presunta víctima. Por otro, tenemos que, en algunas ocasiones, son los más elevados funcionarios o funcionarias quienes emiten comentarios prejuzgando sobre la culpabilidad de una persona. Tampoco podemos pasar por alto el uso pernicioso de los medios de comunicación estatales. Lamentablemente, los medios controlados, en muchas ocasiones, son utilizados para vulnerar el derecho a la presunción de inocencia. Sin duda, este aspecto extraprocesal del derecho a la presunción de inocencia es medular en la jurisprudencia del CDH. No obstante, como se ha mencionado, no es el único.

En efecto, otro apartado importante de la jurisprudencia del CDH relacionado con el derecho a la presunción de inocencia se refiere al uso de grilletes o jaulas. El órgano de las Naciones Unidas ha sido enfático en señalar que el uso de estas herramientas es contrario al derecho a la presunción de inocencia. Y es que algunos Estados parte llegan al extremo de emitir imágenes en las que se muestra a la persona acusada tras las rejas, violando de manera evidente esta garantía. Aunque en los dictámenes no se haya analizado, surge la razonable duda de si el uso de jaulas o grilletes podría vulnerar otros derechos garantizados por el PIDCP. Desde nuestro punto de vista, el uso de estas herramientas ciertamente viola otros derechos, como el derecho de toda persona acusada a comunicarse con su abogado o abogada o el derecho a defenderse personalmente. Finalmente, podemos decir que, en apariencia absoluta, esta prohibición del uso de jaulas o grilletes no lo es, ya que el propio CDH ha dejado la puerta abierta a que, ante los alegatos del Estado parte, se pueda justificar la utilización de estas herramientas.

Por otro lado, el CDH ha analizado el alcance del derecho a la presunción de inocencia en cuestiones probatorias, así como en otros casos. En un primer momento tenemos que el órgano de las Naciones Unidas ha condenado el uso prolongado de la prisión preventiva. Por otra parte, aunque muestra gran deferencia a los Estados parte en el tema de la valoración de la prueba, el CDH tiene claro que las declaraciones de una persona cómplice tienen que ser ponderadas con mucha cautela, sin lo cual podría entenderse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Llama la atención que en el tema de las coartadas, el órgano de las Naciones Unidas acepte una reversión de la carga de la prueba para el sujeto acusado.

Finalmente, tenemos que el derecho a la presunción de inocencia no es absoluto. Primeramente, y contrario a lo que se cree, el CDH tiene claro que este derecho solo cobra vida en la materia penal. Por otro lado, el órgano de las Naciones Unidas ha admitido la imposición de medidas cautelares, las cuales, en muchas ocasiones, podrían parecer contrarias al derecho a la presunción de inocencia, pero que, en realidad, no lo son. Por último, podemos decir que el CDH, en ciertos casos, exige una argumentación robusta para demostrar una vulneración a este derecho, sobre todo cuando de la comunicación no se desprende claramente una vulneración a esta garantía.

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1 Nacionalidad: Mexicana. Institución: Maestrante en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (México).


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