Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
http://www.revistas.una.ac.cr/derechoshumanos
Volumen 33 (2), II Semestre 2022
ISSN: 1659-4304 • EISSN: 2215-4221
Doi: https://dx.doi.org/10.15359/rldh.33-2.4
Recibido: 27-6-2021 • Aceptado: 13-5-2022


logo_revista

Variación en el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Variation in compliance with the sentences issued by the Inter-American Court of Human Rights

Variação no cumprimento das sentenças proferidas pela Corte Interamericana de Direitos Humanos

Eduardo Andrés Estrada Vargas1

Resumen

El presente análisis investigativo tiene como principal objetivo la promoción de los derechos humanos y la democratización de la región latinoamericana, a través de la creación de una nueva herramienta de monitoreo de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Se introduce un nuevo enfoque para medir la tasa de cumplimiento anual de las sentencias de la Corte IDH, analizando como nuevos criterios la responsabilidad directa y la responsabilidad indirecta. En consecutiva, se logra el apoyo al trabajo de supervisión de las sentencias de la Corte IDH a sus Estados miembros, al recalcar la importancia que la Corte IDH ordena reparaciones cuando existe una violación de derechos humanos para resarcir el daño ocasionado y de ahí, el valor de su respectivo cumplimiento.

Palabras clave: Cumplimiento, derechos humanos, responsabilidad directa, responsabilidad indirecta, Estado

Abstract

The main objective of this investigative analysis is the promotion of human rights and the democratization of the Latin American region, through the creation of a new monitoring tool for the sentences emitted by the Inter-American Court of Human Rights (I/A Court HR). A new approach is introduced to measure the rate of annual compliance with the sentences of the Inter-American Court, analyzing direct responsibility and indirect responsibility as new criteria. Consecutively, support is achieved for the work of supervising the sentences of the Inter-American Court to its member States, by emphasizing the importance that the Inter-American Court orders reparations when there is a violation of human rights to compensate for the damage caused and from there, the value of their respective fulfillment.

Keywords: Compliance; Human rights; Direct responsibility; Indirect responsibility; State.

Resumo

O objetivo principal desta análise investigativa é a promoção dos direitos humanos e a democratização da região latino-americana, por meio da criação de uma nova ferramenta de monitoramento das sentenças da Corte Interamericana de Direitos Humanos (Corte IDH). Uma nova abordagem é introduzida para medir a taxa de cumprimento anual das sentenças da Corte Interamericana, analisando a responsabilidade direta e a responsabilidade indireta como novos critérios. Consecutivamente, alcança-se o apoio ao trabalho de supervisão das sentenças da Corte Interamericana a seus Estados membros, destacando a importância de que a Corte Interamericana ordene reparações quando houver violação de direitos humanos para compensar os danos causados e daí, o valor de sua respectiva realização.

Palavras-chave: Cumprimento; Direitos humanos; Responsabilidade direta; Responsabilidade indireta; Estado.

Introducción

El presente artículo se enfoca en estudiar el nivel de cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte IDH a sus Estados miembros, en la cual se busca esclarecer si el nivel de cumplimiento varía cuando las violaciones de derechos humanos las comete el Estado como responsable directo o bien un ente privado como responsable indirecto. Bajo la finalidad de analizar la efectividad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), a través de uno de sus dos órganos de protección de derechos humanos, la Corte IDH.

La metodología de investigación que se utiliza es la cuantitativa, divida en una sección de datos en la que se exponen ejemplos de casos para tener claridad de lo que se presentará y una sección de resultados en la que se presentan tablas de contingencia realizadas para determinar los niveles de cumplimiento.

Se introducen dos nuevos criterios de monitoreo, en primera instancia, la responsabilidad directa y, en segunda instancia, la responsabilidad indirecta para medir el nivel de cumplimiento, esto permitirá ampliar el análisis del acatamiento de las sentencias de la Corte IDH. Dichos criterios son apoyados por las teorías de probabilidad anual de cumplimiento y su tiempo esperado (Perez-Liñan, Morrison, & Schenoni, 2019) y de estudios de investigación sobre las variaciones que existen en el nivel del cumplimiento por tipos de reparación (González-Salzberg, 2010).

Otras indagaciones también brindan un seguimiento cercano a las sentencias de la Corte IDH (Ballet, 2013) con el objetivo de tener un mayor entendimiento de cuando el Estado es más propenso a cumplir con las reparaciones del tribunal internacional (Santana, 2018) y con la finalidad de supervisar dichos niveles de cumplimiento. Además, de otros estudios investigativos analizan casos contenciosos de la Corte IDH en particular (Carlucci, 2013) o bien de años en concreto para realizar el análisis (Urbina, 2017). Así como de autores que analizan el fortalecimiento del SIDH (Gamboa, 2014), a través de las reparaciones que ordena la Corte IDH (Carrasco, 2011), en aras de buscar la restauración del daño ocasionado (Espinosa, 2019).

El propósito fundamental de realizar la investigación es el apoyo al seguimiento de las decisiones de la Corte IDH al tener un enfoque atípico a los demás estudios que se han realizado sobre la temática. La indagación vendrá a ser una herramienta sustancial para poder tener un mejor entendimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte IDH a sus Estados miembros.

Variables de la investigación

Variable independiente

Dentro del estudio investigativo se encuentra una variable independiente: el Estado como figura responsable de las violaciones de derechos humanos siendo este responsable de manera directa o bien de forma indirecta, haciendo referencia a un agente no-estatal o ente privado ajeno al Estado.

Para determinar cuando existe la responsabilidad directa o indirecta en el estudio se analiza, a través de las sentencias de la Corte, en respectiva sobre la sección de hechos probados y de derechos violados de una sentencia emitida por la Corte IDH, que pueden ser leídas y examinadas en el resumen del caso pertinente. En dichas etapas se pueden determinar los actores principales de las violaciones de derechos que pueden ser el Estado o un actor privado (Rescia, 2009, p. 23).

A continuación, se podrán apreciar las dos categorías de la variable independiente.

El Estado como responsable directo

Una de las causas para determinar al Estado como responsable directo es en aquellos casos en donde funcionarios públicos o agentes del sistema judicial cometieron una violación de derechos humanos al momento de estar ejerciendo su labor en representación del Estado.

Algunos ejemplos de causas probables de violaciones pueden ser: la obstrucción del caso, falta de investigación y seguimiento, falta del debido proceso judicial, condenas inapropiadas o detenciones arbitrarias, sin orden judicial expedida por una autoridad competente. Violaciones de derechos humanos que se prohíben dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ya que dicha convención enmarca derechos fundamentales del ser humano como el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la libertad. Así como de otros derechos humanos que buscan con su finalidad promover la democracia y la paz en la región americana.

Otra de las causas es cuando fuerzas del orden público como autoridades militares o policiales realizan acciones encaminadas a generar un acto que conlleva una violación de derechos humanos, tales como: detención incomunicada o preventiva, encarcelamiento arbitrario, aislamiento prolongado, tratamiento cruel e inhumano, la operatividad militar o policial arbitraria, torturas y castigos agravados, en especial por aquellos agentes encargados de la custodia carcelaria o las amenazas y hostigamientos hacia individuos bajo detención judicial.

Consideremos como ejemplo el caso Trujillo Oroza vs. Bolivia en la que agentes del Estado fueron los responsables directos de la detención arbitraria, actos de tortura y posterior desaparición forzada del señor José Trujillo, siendo este sujeto la víctima del caso. Se violentó, de esa manera, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, de garantías judiciales y el derecho a la vida. Derechos fundamentales que figuran dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por dichas razones al ser la violación de derechos cometida por autoridades del Estado, este caso entra en la categoría de responsabilidad directa (Corte IDH, 2000, p. 2-3).

En el caso de los defensores de derechos humanos una ejecución extrajudicial que fuere cometida por fuerzas del orden público entra en esta categoría.

El Estado como responsable indirecto

Cuando la violación de derechos tiene como actor principal a un ente privado, que hace referencia a un agente no-estatal, se determina que el Estado es el responsable indirecto del caso. A su vez, cuando en la sección de hechos probados de una sentencia de la Corte no se logra determinar el actor principal del caso, este entra como responsabilidad indirecta.

De ese modo, para poder identificar que la violación de derechos fue perpetuada por un ente privado es cuando esta es cometida por un individuo en particular o bien, por un grupo de personas civiles que pueden hacer referencia a grupos paramilitares, grupos de autodefensa civil (caso de Colombia), bandas criminales, maras o narcotraficantes, en la cual ninguno de ellos desempeña una labor en representación del Estado. Por ejemplo, cuando un ente privado comete la violación del derecho a la vida el Estado figura como el responsable indirecto de dicha violación, pero el ente privado figura como el responsable directo de la violación perpetuada.

Consideremos como ejemplo el caso Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia. El responsable de la violación del derecho a la vida del periodista Nelson Carvajal es desconocido. Al ser el actor principal del caso desconocido ya que no se logra determinar al perpetuador, dicho caso se convierte en responsabilidad indirecta por parte del Estado (Corte IDH, 2018, pp. 2-3).

Uno de los problemas que enfrenta la Corte IDH es que no existe clara evidencia para comprobar que, agentes estatales o ya sean fuerzas del orden público, hayan participado en una violación de derechos humanos de manera directa. Por lo que, en dichos casos, el Estado se convierte en el responsable indirecto de la violación.

Variable dependiente

Por medio de las sentencias que decide la Corte IDH se establece la responsabilidad internacional que tiene el Estado ante un caso en particular, de esa manera el tribunal declara las violaciones de derechos humanos que están enmarcadas en la CADH y, a su vez, establece medidas de reparación que el Estado debe cumplir a cabalidad para que impere la justicia y dichas violaciones de derechos no sean repetidas a futuro. Es entonces, donde aparece la variable dependiente del estudio, el cumplimiento de las reparaciones de una sentencia de la Corte IDH.

La labor que realiza la Corte, una vez decide un caso, es la de llevar a cabo la supervisión de las sentencias a través de resoluciones anuales, en la cual se determina qué Estados han cumplido con las reparaciones y cuáles están pendientes de cumplimiento. “Dicha labor se realiza de conformidad con el artículo 33 sobre órganos competentes, el articulo 62.1 sobre competencias y funciones y los artículos 67 y 68.1 de procedimientos respectivamente de la CADH” (Urbina, 2017, p. 333).

La Corte IDH realiza diversas tareas para llevar a cabo su labor de supervisar las sentencias de cumplimiento tales como:

En primer lugar, solicitar al Estado información sobre las actividades realizadas para velar por su cumplimiento en un tiempo preestablecido por el tribunal. En segundo lugar, la Corte IDH recaba las observaciones brindadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como de las víctimas del caso. En tercer lugar, se conduce una etapa de evaluación para obtener información si hubo o no cumplimiento y, en cuarto lugar, la Corte IDH orienta las acciones que comete el Estado para que logre cumplir con lo dispuesto por el tribunal en la sentencia (Urbina, 2017, p. 334).

Al momento de no existir un grado de cumplimiento en las decisiones de la Corte IDH por parte de los Estados miembros. De acuerdo con el artículo 65 de la CADH:

La Corte IDH tiene el deber de informar a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) de los casos contenciosos en los que no existe cumplimiento como una forma de señalamiento a los Estados que no cumplen con las decisiones del tribunal (Urbina, 2017, p. 336).

Métricas de cumplimiento

En aras de tener una mayor compresión sobre el análisis que se realizará más adelante es necesario presentar las teorías de probabilidad anual de cumplimiento y el tiempo esperado de cumplimiento, teorías que fueron creadas por los autores Aníbal Pérez-Liñán, Luis Schenoni y Kelly Morrison de la Universidad de Notre Dame y la Universidad de Pittsburgh.

La probabilidad anual de cumplimiento “refleja la probabilidad que un Estado cumpla con una determinada medida de reparación en un momento especifico”, pudiendo variar año con año; es decir, puede ser baja en un año determinado, pero en otro puede aumentar después de un cambio de gobierno . Por ende, se establece que es una métrica sensible que puede variar dependiendo de la situación política que se presente en un momento particular. Tomando como ejemplo, el caso Castañeda Gutman vs. México, en el tipo de medida de reparación de garantías de no repetición en el año 2009 y 2010 existe un cumplimiento nulo (sin cumplimiento) de dicha medida de reparación, pero en el año 2011 hay un cumplimiento pleno (total) de esta medida. Esta métrica contiene la información necesaria para evaluar la duración, siendo una baja probabilidad de cumplimiento en un año dado, sugiere que el Estado tardará mucho en cumplir. Por ello la métrica necesita de un complemento que facilite su interpretación (Perez-Liñan, Morrison, & Schenoni, 2019, p. 13).

La siguiente métrica es derivada de la probabilidad anual de cumplimiento, por lo que viene a facilitar la interpretación, el tiempo esperado de cumplimiento (TEC). “El TEC representa la cantidad de años esperados hasta que el estado implemente una orden de reparación”. Se calcula el TEC en tres pasos: Primero, se registra el número de unidades de tiempo discretas (años) hasta que se observa cumplimiento. Por ejemplo, en el Caso Castañeda Gutman vs. México hay 4 unidades de tiempo para la primera medida de reparación, 2 para la segunda y también 2 para la tercera. En segundo lugar, se estima la probabilidad anual de cumplimiento (que aparece en el párrafo anterior). El promedio de la probabilidad anual de cumplimiento en este caso es de 3/8 (tres eventos de cumplimiento en 4 + 2 + 2 unidades de tiempo). En tercer lugar, se recupera el TEC al tomar el inverso de esa probabilidad. Si la probabilidad promedio de cumplimiento es de 3/8, la inversa de esa cifra proporciona el numero esperado de años (2.7 o 8/3) hasta que el Estado cumpla con las medidas de reparación (Perez-Liñan, Morrison, & Schenoni, 2019, pp. 13-14).

Es importante mencionar que el tiempo esperado de cumplimiento es derivado de la probabilidad anual de cumplimiento. Ambas métricas son equivalentes, un TEC de 2 años refleja una probabilidad de cumplimiento anual de 0,50 mientras que un TEC de 10 años refleja una probabilidad de cumplimiento anual de 0,10. El TEC viene a ser una herramienta esencial debido a su interpretación intuitiva, siendo un TEC alto una probabilidad de que el estado tardara muchos años en cumplir y un TEC bajo una probabilidad de que un Estado cumplirá en menos años, es decir, con mayor rapidez. (Perez-Liñan, Morrison, & Schenoni, 2019, p. 14)

Posteriormente, se podrá apreciar el análisis de estas dos métricas en el caso Castañeda Gutman vs. México siendo el Estado el responsable directo y el caso Omeara Carrascal y otros vs. Colombia siendo el Estado el responsable indirecto de las violaciones de derechos humanos.

Teoría de la variación del cumplimiento por tipo de medida de reparación

En el estudio se considera la teoría de variación de cumplimiento de acuerdo con el tipo de medida de reparación, analizando así, el nivel de efectividad del Sistema Interamericana de Derechos Humanos no solo por los medios ya existentes, que son los informes anuales o bien las resoluciones de cumplimiento, sino bajo el enfoque de analizar el cumplimiento por el tipo de medida de reparación (González-Salzberg, 2010).

En primer lugar, el autor Salzberg establece 6 tipos de medida de reparación para llevar a cabo el estudio de nivel de cumplimiento, en las cual figuran: “las medidas pecuniarias de compensación, costas y gastos, publicidad de las sentencias, reconocimiento público de responsabilidad internacional, la obligación de enjuiciar a los autores y la reforma a las leyes internas”. En segundo lugar, en función de determinar el grado de cumplimiento de las reparaciones, el análisis establece tres 3 categorías para medir el cumplimiento del Estado frente a cada medida de reparación: “el cumplimiento pleno, el cumplimiento parcial y el cumplimiento pendiente”. A partir de ello, se diseña la sistematización, el análisis de los datos y las resoluciones de cumplimiento (González-Salzberg, 2010, pp. 123-124).

Cuando el autor llevó a cabo el análisis se demostró de los casos comprendidos entre 1989 a 2006, sobre 70 decisiones de la Corte, se logró determinar que el cumplimiento es variante dependiendo el tipo de medida de reparación que se analiza. En las compensaciones pecuniarias y el pago de costas y gastos se mostró un nivel alto de cumplimiento, con un porcentaje de 59 % y 70 % de los casos, respectivamente analizados. En la publicidad de las sentencias y el reconocimiento público de responsabilidad internacional el grado de cumplimiento es similar del 60 % y 70 %. Sin embargo, en la medida de reparación de perseguir y sancionar a los responsables el grado de cumplimiento fue nulo, con solo un 26 % cumplido parcial y, en la medida de reformar las leyes internas se identifica un 23 % de cumplimiento (González-Salzberg, 2010, p. 129).

Con el análisis realizado por el autor se crea un precedente que servirá más adelante, en el estudio, para determinar el grado cumplimiento por tipo de medida de reparación. Tomando en consideración las observaciones pertinentes en las cuales el Estado está más dispuesto a cumplir en las compensaciones pecuniarias, el pago de costas y gastos, la publicidad de sentencias y el reconocimiento público; al contrario de las medidas de perseguir y sancionar a los responsables y la reforma de leyes internas que presentaron un nivel bajo de cumplimiento.

Análisis cuantitativo

Esta sección se divide en dos partes, la sección de datos, en donde se presentan dos casos contenciosos de la Corte IDH, como ejemplos de responsabilidad directa e indirecta para tener un mayor entendimiento del análisis que se llevará a cabo y la sección de resultados, en la cual se presentan tablas de contingencia para determinar el nivel de cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte IDH, desde el año 1989 hasta el año 2020, teniendo como finalidad identificar cuando se produce una mayor o menor tasa de cumplimiento. Cabe mencionar que dicha información es recabada de las resoluciones de cumplimiento que emite periódicamente la Corte IDH.

Sección de datos

En esta sección se podrá observar de qué manera están organizados los datos y de qué forma se midieron las variables del estudio, por medio de dos ejemplos de la Corte IDH. El caso Castañeda Gutman vs. México en el cual el Estado figura como responsable directo y el caso de Omeara Carrascal y otros vs. Colombia, en donde el Estado figura como responsable indirecto de la violación de derechos humanos.

El propósito de llevar a cabo los ejemplos en tablas es para obtener un mayor entendimiento sobre el análisis que se realiza, determinando la categoría de responsabilidad que puede ser directa o indirecta y el nivel de cumplimiento por parte del Estado al aplicar la teoría de probabilidad anual y el tiempo esperado de cumplimiento.

Además de poder observar las categorías de cumplimiento, reflejadas en parcial o pleno. Así como identificar las medidas de reparación y los tipos de estas medidas que han sido ordenadas por la Corte IDH a los Estados de México y Colombia.

Al tomar como muestra el ejemplo 1; en la primera columna se identifica al Estado de México abreviado a MEX. En la segunda columna, se identifica el año en que fue ordenada la medida de reparación comenzando en el año 2008 y deteniéndose en el año que el Estado cumple con la medida de reparación de forma plena. En la tercera columna, se identifica el nombre del caso que se utilizó, Castañeda Gutman vs. México. En la cuarta columna, se identifica la categoría de responsabilidad siendo, en esta ocasión, directa. En la quinta columna, se identifican las medidas de medida de reparación ordenadas por la Corte al Estado de México. En la sexta columna, se identifican los tipos de medida de reparación tales como garantías de no repetición, de satisfacción y de reintegro de costas y gastos.

Finalmente, en las últimas columnas se identifican las dos categorías de cumplimiento pudiendo ser de cumplimiento pleno o bien de cumplimiento parcial. Con la intención de ahorrar espacio en la tabla se establece que el numero 1 representa cuando existe cumplimiento y el numero 0 cuando no existe. Ejemplo, si en la columna de cumplimiento parcial se observa un 1 significa que el Estado ha cumplido parcialmente con la medida, al contrario, si se reflejara un 0 denota que no existe cumplimiento. Aplicando así el mismo análisis a la categoría de cumplimiento pleno, en donde 1 indica que el Estado ha cumplido y 0, no existe cumplimiento.

Dado el momento en que el Estado cumple a plenitud con la medida de reparación, esta se detiene en la tabla, esto con el fin de llevar a cabo la teoría de probalidad anual de cumplimiento y el tiempo esperado de cumplimiento; es decir, en cuántos años el Estado de México cumple con una medida de reparación o cuánto puede demorar, el Estado, en cumplir con las demás.

A continuación, aparecen dos ejemplos de cumplimiento elaborados en tablas para poder obtener un mejor entendimiento del análisis realizado.

Tabla 1.
Cumplimiento y responsabilidad directa por el Estado

Estado

Año

Caso

Responsabilidad

Medida de reparacion

Tipo de medida

Parcial

Pleno

MEX

2008

Castañeda Gutman vs. México

Directa

Adecuación y ajuste de leyes internas

Garantías de no repetición

1

0

MEX

2009

Castañeda Gutman vs. México

Directa

Adecuación y ajuste de leyes internas

Garantías de no repetición

0

MEX

2010

Castañeda Gutman vs. México

Directa

Adecuación y ajuste de leyes internas

Garantías de no repetición

0

MEX

2011

Castañeda Gutman vs. México

Directa

Adecuación y ajuste de leyes internas

Garantías de no repetición

1

MEX

2008

Castañeda Gutman vs. México

Directa

Publicación en diario oficial

Satisfacción

0

0

MEX

2009

Castañeda Gutman vs. México

Directa

Publicación en diario oficial

Satisfacción

1

MEX

2008

Castañeda Gutman vs. México

Directa

Pago del monto fijado por la Corte IDH

Reintegro de costas y gastos

0

0

MEX

2009

Castañeda Gutman vs. México

Directa

Pago del monto fijado por la Corte IDH

Reintegro de costas y gastos

1

Fuente: elaboración propia.

El primer análisis que se lleva a cabo es para determinar la categoría de responsabilidad por parte del Estado como actor principal de la violación de derechos. La cual, en este caso, es de responsabilidad directa al estudiar los hechos probados de los actores principales de las violaciones de derechos y las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH.

El presente caso es relacionado con el señor Castañeda Gutman en su categoría de exministro de la Relaciones Exteriores de México, en la cual el Instituto Federal Mexicano le impidió participar en las elecciones presidenciales del año 2006, tras alegar que el señor Castañeda no formaba parte de ningún partido político y pretendía participar como candidato ciudadano individual (Corte IDH, 2008).

El Instituto Federal Mexicano manifestó en sus alegatos ante la Corte IDH que tomó como referencia el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) bajo el artículo 175 que mencionaba el derecho a ser postulado y ser votado para ocupar un cargo de elección popular a nivel federal, sólo puede ejercerse a través de alguno de los partidos políticos nacionales. Además, de manifestar que bajo el artículo 177 se estableció que el plazo para registrar las candidaturas para cargos presidenciales comprende del 1 al 15 de enero del año de la elección. Concluyendo que por tales motivos amparados por la ley se le había negado el derecho de participar en la elección al señor Castañeda Gutman. (Corte IDH, 2008, p. 7)

La Corte dictaminó, en el caso del señor Castañeda, que el Estado había violentado, en primera instancia, el artículo 23 (derechos políticos) y el artículo 25 (protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (Corte IDH, 2008).

Como consecuencia, este proceso es considerado de responsabilidad directa por parte del Estado, ya que se clarifica que los actores principales de las violaciones de derechos en contra del señor Castañeda son por parte del Instituto Federal Mexicano y su respectivo tribunal, y al ser dichos entes parte del aparato estatal, se determina la responsabilidad. A su vez, se tomó como referencia casos similares como es el caso Yatama vs. Nicaragua en el que la Corte determina a entes estatales como los actores principales de las violaciones de derechos.

El segundo análisis que se realiza es para determinar si existe un alto o bajo nivel de cumplimiento a través del promedio de la probabilidad anual de cumplimiento, que en este caso es de 3/8, tres eventos de cumplimiento en 4 + 2 + 2 unidades de tiempo (años). Posterior a ello, se analiza el tiempo esperado de cumplimiento al tomar el inverso de la probabilidad, es decir, si la probabilidad promedio de cumplimiento es de 3/8, la inversa de esa cifra proporciona el numero esperado de años (3 o 8/3) siendo el tiempo que el Estado cumple con todas las medidas de reparación.

Por ejemplo, la Corte ordenó la medida de reparación de ajuste y adecuación de las leyes internas en el año 2008, pudiéndose observar que en ese año existe un cumplimiento parcial, reflejado en un numero 1 sobre dicha categoría y un numero 0 en la categoría de cumplimiento pleno. También, se puede visualizar que en los años 2009 y 2010 no existe ningún grado de cumplimiento por lo que en ambas categorías se identifican con un numero 0. Finalmente, es en el año 2011 el Estado cumple con la medida de manera plena, siendo en ese momento que se detiene en tabla 1 y, de ese modo, se puede identificar las unidades de análisis (años), al determinar la probabilidad anual de cumplimiento.

Al concluir los dos análisis se evidencia al Estado mexicano como responsable directo de las violaciones de derechos al ser perpetuadas por un órgano del Estado, el Instituto Federal Mexicano a través de sus funcionarios. Y se identifica que, las medidas de reparación ordenadas por la Corte tienen un alto grado de cumplimiento al aplicarse la teoría de probabilidad anual y el tiempo esperado de cumplimiento, debido a que el Estado cumple con ellas en un periodo corto de tiemp

Tabla 2.
Cumplimiento de y responsabilidad indirecta del Estado

Estado

Año

Caso

Responsabilidad

Medida de reparación

Tipo de medida

Parcial

Pleno

COL

2018

Omeara Carrascal y otros vs. Colombia

Indirecta

Continuar con las debidas investigaciones

Obligación de investigar y sancionar

0

0

COL

2019

Omeara Carrascal y otros vs. Colombia

Indirecta

Continuar con las debidas investigaciones

Obligación de investigar y sancionar

0

0

COL

2018

Omeara Carrascal y otros vs. Colombia

Indirecta

Tratamientos psicológicos

Rehabilitación

0

0

COL

2019

Omeara Carrascal y otros vs. Colombia

Indirecta

Tratamientos psicológicos

Rehabilitación

0

0

COL

2018

Omeara Carrascal y otros vs. Colombia

Indirecta

Publicaciones y acto público

Satisfacción

0

0

COL

2019

Omeara Carrascal y otros vs. Colombia

Indirecta

Publicaciones

Satisfacción

0

0

COL

2018

Omeara Carrascal y otros vs. Colombia

Indirecta

Pagos fijados

Indemnización

0

0

COL

2019

Omeara Carrascal y otros vs. Colombia

Indirecta

Pagos fijados

Indemnización

0

0

COL

2018

Omeara Carrascal y otros vs. Colombia

Indirecta

Pagos fijados

Reintegro de costas y gastos

0

0

COL

2019

Omeara Carrascal y otros vs. Colombia

Indirecta

Pagos fijados

Reintegro de costas y gastos

0

0

Fuente: elaboración propia

En primer análisis se identifica la categoría de responsabilidad del caso Omeara Carrascal y otros vs. Colombia, siendo de responsabilidad indirecta por parte del Estado al estudiar los hechos probados del caso, los actores principales de las violaciones de derechos y de las medidas de reparación ordenadas por la Corte.

Como resumen del caso, el tribunal logro determinar que los hechos ocurrieron en el departamento del César de Colombia, en el año 1994. En el cual se encontraron vínculos entre miembros fuerzas de seguridad estatales y de grupos paramilitares. Vínculo que permitía la tolerancia de las acciones en contra de derechos humanos a la población civil y que, tuvo como consecuencia la muerte de tres miembros de la familia Omeara y Álvarez. Por lo que la Corte IDH estableció, de manera principal, la violación al derecho a la vida por omisión (artículo 4), el derecho a la integridad personal (artículo 5), el derecho de protección judicial (artículo 25) y derecho de garantías judiciales (artículo 8), en respectiva de la CADH (Corte IDH, 2018, p. 2).

Este caso es, por ende, considerado de responsabilidad indirecta por parte del Estado ya que los actores principales de llevar a cabo las desapariciones forzadas y posterior muerte de los tres miembros de la familia Omeara y Álvarez fueron grupos paramilitares (ente privado) pero que, a su vez, eran apoyados por agentes de seguridad del Estado, al tolerar dichos actos y no proteger el derecho a la vida de los individuos.

En el segundo análisis, que se realiza para determinar el nivel de cumplimiento del caso, a través del promedio de probabilidad anual, no se logra llevar a cabo ya que, en todas las medidas de reparación ordenadas por la Corte existe un cumplimiento nulo por parte del Estado. Es decir, el Estado no ha cumplido ni de manera parcial, o bien de manera plena con ninguna medida ordenada.

Al concluir el análisis del caso se logra determinar la responsabilidad indirecta por parte del Estado tras identificar a los grupos paramilitares como actores principales de las violaciones de derechos, por ser estos los responsables directos de las desapariciones forzadas y posterior muerte de los 3 individuos del caso, pero que, a su vez, eran apoyados por agentes estatales para llevar a cabo dichas acciones. De esa manera, se logra determinar el nivel de cumplimiento, el cual es nulo, con una probabilidad anual de 0, ya que el Estado no ha cumplido con ninguna medida de reparación.

Sección de resultados

En esta sección se analizan las frecuencias y proporciones de cumplimiento y las frecuencias por el tipo de medida de reparación al aplicar los criterios de responsabilidad directa e indirecta. En dicho análisis se determinó un vínculo entre ambos criterios de evaluación, por lo que se espera que exista un porcentaje similar en la tasa de cumplimiento.

Frecuencias y proporciones de cumplimiento

En Tabla 3 se evalúan las frecuencias y proporciones de cumplimiento sobre las medidas de reparación ordenadas en un año dado, pudiéndose observar el grado de cumplimiento siendo mayor o menor. En la cual las medidas de reparación son expresadas en años, al ser los años las unidades de análisis del presente estudio.

También, en la Tabla 3, en la primera columna se identifica la categoría de responsabilidad, pudiendo ser directa o bien indirecta por el Estado. Después, en la segunda y tercera columna se identifican las unidades de análisis, que son los años. Es decir, el porcentaje de las medidas de reparación que se cumplieron o no en un año determinado.

El propósito del análisis en la Tabla 3 es interpretar las variables del estudio, tomando todas las medidas de reparación de un año dado, al aplicar la teoría de probabilidad anual de cumplimiento. En otras palabras, el porcentaje de cumplimiento por parte del Estado en un año dado, en el cual las unidades de análisis son expresadas en años. Pudiéndose observar en Tabla 3 que no existe un nivel de diferencia significativo en cuanto al nivel de cumplimiento por parte del Estado al ser el responsable directo o bien indirecta.

Tabla 3
Frecuencias y proporciones de cumplimiento

% de no cumplimiento (0)

% de si cumplimiento (1)

Responsabilidad indirecta (0)

94.55 %

(1876)

5.44 %

(108)

Responsabilidad directa (1)

94.24 %

(9526)

5.75 %

(582)

Fuente: elaboración propia

Nota: el número 0 se usa para identificar al Estado como responsable indirecto y las medidas de reparación sin cumplimiento en un año dado. El número 1 para identificar al Estado como responsable directo y las medidas de reparación con cumplimiento en un año dado.

Analizando Tabla 3. Las filas reflejan el comportamiento de la variable independiente (responsabilidad directa e indirecta). Las columnas reflejan el comportamiento de la variable dependiente (cumplimiento y el no cumplimiento). Las celdas reportan el porcentaje de casos (reparaciones-año) con diferentes grados de cumplimiento.

Por lo que se identifica el porcentaje de 94.55 (1876 como valor absoluto) bajo la categoría de responsabilidad indirecta y un porcentaje de 94.24 (9526 como valor absoluto) en la categoría de responsabilidad directa. Posteriormente, se determinó el porcentaje que existe cuando no existe cumplimiento en las medidas de reparación, de manera que cuando existe responsabilidad indirecta hay un porcentaje de 5.44 (108) y un 5.75 (582) de responsabilidad directa.

Al analizar los datos de Tabla 1 se determinó que los niveles de cumplimiento para ambas categorías de responsabilidad directa e indirecta se encuentran vinculadas, es decir, no se puede observar una diferencia clara de cuándo el Estado está más dispuesto a cumplir con una medida de reparación, ya que el porcentaje de diferencia es mínimo del 0.30 %, menor al 1 %. Por lo que se identifica el vínculo de cumplimiento, para ambos criterios de responsabilidad, en la que no existe un menor o mayor grado de cumplimiento por parte del Estado.

Frecuencias por tipo de medida de reparación

En aras de tener un mayor entendimiento sobre los niveles de cumplimiento, se realizó un estudio que aplica la teoría de la variación de cumplimiento por el tipo de medida de reparación buscando añadir la categoría de responsabilidad. Se expande, de ese modo, el análisis para medir el cumplimiento.

El análisis sirve como una herramienta para ayudar a medir el cumplimiento de las decisiones de la Corte, un nuevo criterio de evaluación bajo las categorías de responsabilidad directa e indirecta, logrando determinar en qué medidas de reparación existe un menor o mayor grado de cumplimiento. De esa manera se logró determinar que existe una diferencia muy clara en los niveles de cumplimiento entre diferentes tipos de medidas de reparación. Por ejemplo, 8.8 % para la medida de indemnizaciones y 0.5 % para la medida de obligación de investigar y sancionar.

Cabe resaltar que el nivel de cumplimiento se produce en el nivel de cada medida de reparación, no al nivel de un caso en específico. Por lo que se analizan todas las medidas de reparación que han sido ordenadas dentro de un año dado y así se puede tener el resultado de los datos.

En la primera columna de Tabla 4 se identifica el tipo de medida de reparación, que se clasifican en 8 categorías: garantías de no repetición, indemnizaciones, obligación de investigar y sancionar, rehabilitación, reintegro de costas y gastos, restitución y satisfacción. En la segunda columna, de esta misma tabla, se identifica la responsabilidad que, es de manera directa o indirecta, añadiendo como nueva función la categoría de responsabilidad.

Tabla 4
Frecuencias por tipo de medida de reparación

Tipo de reparación

Responsabilidad

% de cumplimiento

Garantías de no repetición

Indirecta

3.33 %

Directa

2.95 %

Indemnizaciones

Indirecta

6.87 %

Directa

8.79 %

Obligación de investigar y sancionar

Indirecta

0.26 %

Directa

0.47 %

Rehabilitación

Indirecta

0.49 %

Directa

1.04 %

Reintegro de costas y gastos

Indirecta

12.08 %

Directa

11.04 %

Restitución

Indirecta

1.09 %

Directa

3.98 %

Satisfacción

Indirecta

9.35 %

Directa

8.80 %

Fuente: elaboración propia

Notas:

1. La suma total es basada en 100 %.

2. Los porcentajes son basados en la probabilidad de cumplimiento por año (unidad de análisis).

En las medidas de reparación donde existe una alta probabilidad de cumplimiento son las indemnizaciones que se identificaron tienen un 6.87 % de responsabilidad indirecta y 8.79 % de directa. El reintegro de costas y gastos con un 12.08 % como indirecta y 11.04 % de directa, similar a las medidas de satisfacción con un 9.35 % de indirecta y 8.80 % de directa. Por lo que se determinó que, en estos tipos de medida, existe una mayor probabilidad de cumplimiento por el Estado,

En las medidas de reparación que tienen una probalidad baja de cumplimiento están las garantías de no repetición con un 3.33 % de responsabilidad indirecta y, 2.95 % de directa. La medida de restitución se identificó con un 1.09 % de indirecta y 3.98 % de directa y, en las medidas donde existe un nivel muy bajo de cumplimiento se encuentra la rehabilitación con 0.49 % de responsabilidad indirecta y 1.04 % de directa. En cuanto a la obligación de investigar y sancionar es el tipo de reparación con el nivel de probabilidad más bajo de cumplimiento, con un 0.26,% de indirecta y 0.47,% de directa.

La parte importante es que se logró determinar en qué medidas de reparación hay una mayor probabilidad de cumplimiento, las cuales son las indemnizaciones, el reintegro de costas y gastos y las medidas de satisfacción. Al contario, de aquellas donde hay una menor probabilidad de cumplimiento que son las garantías de no repetición, las medidas de restitución y rehabilitación. A su vez, se logró determinar que la obligación de investigar y sancionar es donde hay una probabilidad casi nula de cumplimiento.

Conclusiones

En la presente investigación se concluye que, bajo las categorías introducidas sobre la responsabilidad directa y la responsabilidad indirecta, existe un vínculo en la tasa de cumplimiento al llevarse a cabo el análisis cuantitativo en donde se analizan los casos desde el periodo de 1989 hasta el año 2020; esto, como respuesta al objetivo general de la investigación en la que se estableció analizar y determinar el grado de cumplimiento por dichas categorías de responsabilidad.

El estudio investigativo sirvió, de ese modo, para determinar que, cuando el Estado ostenta la responsabilidad directa de un caso no tendrá un mayor grado de cumplimiento sobre las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH, por lo que no logra rechazar la hipótesis nula planteada en la investigación. En la que se estableció que no existe una relación directa entre la variable dependiente, que es la responsabilidad del Estado (directa o indirecta), de la variable dependiente, que es el cumplimiento. Es decir, cuando el Estado presenta responsabilidad directa, al ser el perpetrador principal de las violaciones de derechos, no se observa que exista un mayor grado de cumplimiento, al contrario, cuando un actor privado tiene la responsabilidad directa, al ser el actor principal de la violación de derechos humanos perpetrada.

El estudio investigativo tuvo como finalidad introducir una nueva categoría para llevar a cabo un análisis del cumplimiento de las decisiones de la Corte IDH, pudiendo, de esta forma, aportar a la supervisión de cumplimiento de las sentencias del tribunal de la Corte.

Además, de apoyar el estudio en pasados, de autores que evaluaron la variación del cumplimiento por el tipo de medida de reparación que ordena la Corte IDH, a través de sus sentencias, en el actual se logró determinar que, en las medidas que se presentan un mayor grado de cumplimiento son las indemnizaciones, el reintegro de costas y gastos y las medidas de satisfacción, al contrario de aquellas en donde se logró identificar un bajo nivel de cumplimiento, que son las medidas de rehabilitación, de restitución y las garantías de no repetición. Posteriormente, se identificó que en la obligación de investigar y sancionar a los responsables existe prácticamente un cumplimiento nulo en todos los casos analizados.

Se concluye, de esta manera, que existe un vínculo cuando se evalúan los criterios de responsabilidad directa e indirecta en la tasa de cumplimiento y se logra determinar que existe una diferencia en la tasa de cumplimiento por el tipo de medida de reparación.

Referencias

Ballet, C. M. (2013). Measuring Compliance with the InterAmerican Court of Human Rights. The Nordic Journal of Human Rights. Vol. 31 N.° 4: https://www.jus.uio.no/ior/english/people/aca/ceciliab/dokumenter/njhr-2013-4-02_bailliet.pdf

Carlucci, A. K. (2013). Las medidas de reparación en las sentencias en las que Argentina resultó condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31647.pdf

Carrasco, S. H. (2011). Las Reparaciones en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3801/17.pdf

Corte IDH. (2000). Corte IDH. Caso Trujillo Oroza vs. Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C N.° 64. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_64_esp.pdf

Corte IDH. (2008). Corte IDH. Caso Castañeda Gutman vs. México. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C N.° 184. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.pdf

Corte IDH. (2018). Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C N.° 352. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_352_esp.pdf

Corte IDH. (2018). Corte IDH. Caso Omeara Carrascal y otros vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C N.° 368. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_368_esp.pdf

Espinosa, J. S. (2019). El derecho a la reparación del daño en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/Derecho-Reparacion-Dano-SI.pdf

Gamboa, J. C. (2014). Fortalecimiento del rol de la CIDH en el proceso de supervisión de cumplimiento de sentencias y planteamiento de reparaciones ante la Corte IDH. Anuario de Derechos Humanos, N.° 10, 2014, pp. 105-116: https://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/view/31697/33498

González-Salzberg, D. (2010). La efectividad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: un estudio sobre el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por los Estados miembros. Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int. [online]. 2010, n.° 16, pp.115-142. ISSN 1692-8156. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-81562010000100005&lng=en&nrm=iso&tlng=en

Perez-Liñan, A., Morrison, K., & Schenoni, L. (2019). Time and Compliance with the Rulings: The Case of the Inter-American Court of Human Rights. https://www.researchgate.net/journal/SSRN-Electronic-Journal-1556-5068. Diario electrónico SSRN. HYPERLINK https://doi.org/10.2139/ssrn.3463105

Rescia, V. R. (2009). Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Guía modelo para su lectura y análisis. https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1574/lectura_sentencias-corte-idh.pdf

Santana, L. B. (2018). Supervision de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r39254.pdf

Urbina, N. (2017). El proceso de supervisión de cumplimiento desentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: breve recorrido por las resoluciones emitidas entre 2013 y 2016 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37861.pdf


1 Licenciado en Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Honduras. Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Costa Rica. Investigador independiente en temas de derechos humanos. Artículo basado en la tesis de grado supervisada por el Profesor Aníbal Pérez-Liñán de la Universidad de Notre Dame en colaboración con el “Notre Dame Reparations Design and Compliance Lab”. Correo electrónico: estradavar10@outlook.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3114-5881

EUNA UNA

Instituto de Estudios Latinoamericanos (IDELA)
Universidad Nacional, Campus Omar Dengo
Apartado postal: 86-3000. Heredia, Costa Rica
Teléfono: (506) 2562-4057
Correo electrónico revistaderechoshumanos@una.ac.cr
Equipo editorial