Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
http://www.revistas.una.ac.cr/derechoshumanos
Volumen 34 (1), I Semestre 2023
ISSN: 1659-4304 • EISSN: 2215-4221
Doi: https://dx.doi.org/10.15359/rldh.34-1.5
Recibido: 20-7-2022 • Aceptado: 2-11-2022


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La garantía del derecho a la reunión familiar de personas inmigrantes y refugiadas venezolanas de Dourados en el estado de Mato Grosso do SulL

The guarantee of the right to family reunion of venezuelan immigrants and refugees from Dourados in the state of Mato Grosso do Sul

A garantia do direito ao reagrupamento familiar de imigrantes venezuelanos e refugiados de Dourados no estado de Mato Grosso do Sul

João Lucas Zanoni da Silva1

Resumen

El municipio de Dourados, ubicado en el estado de Mato Grosso do Sul, es el cuarto mayor receptor de personas inmigrantes y refugiadas venezolanas interiorizadas en Brasil. La reubicación voluntaria y asistida de estas personas en esta localidad ocurrió, en su mayor parte, a través de las acciones implementadas por la Operação Acogida y por el Proyecto Acogida. Hasta sepitiembre de 2022, 3.349 sujetos de población venezolana ya habían sido reubicados en Dourados, de los cuales 2.612 llegaron a localidad a través del proceso de interiorización por reunificación familiar y por reunión social, a partir del concepto de familia basada en el afecto. Así, este estudio tiene como objetivo analizar el derecho a la reunión familiar de las personas inmigrantes y refugiadas como un derecho humano y fundamental, así como las políticas públicas implementadas en el mencionado municipio para garantizarles este derecho y promover su integración local en la sociedad de acogida. La investigación se justifica al brindar un análisis de la política de acceso e implementación del derecho a la reunión familiar de estas personas, a través del proceso mencionado, con miras a su integración local. Por lo tanto, se utiliza el método deductivo, en un enfoque cualitativo, en una investigación básica de referencia bibliográfica y documental para verificar cómo se ha garantizado el derecho a la reunión familiar a este grupo de Dourados. Finalmente, se muestra necesario desarrollar una política pública en los tres niveles federativos de gobierno para asegurar su integración local en la sociedad de acogida, ya que la reubicación por reunificación familiar y por reunión social no resultan suficientes.

Palabras clave: Venezolanos; Interiorización; Derecho humano; Derecho a reunión familiar.

Abstract

The municipality of Dourados, located in the state of Mato Grosso do Sul, is the fourth largest recipient of Venezuelan immigrants and refugees interiorized in Brazil. The voluntary and assisted relocation of these people in this location occurred, for the most part, through the actions implemented by Operation Shelter and Project Shelter. Until September 2022, 3.349 people from the Venezuelan population had already been relocated to Dourados, of which 2.612 had arrived in the locality through the process of interiorization through family reunification and social gathering, based on the concept of family based on affectivity. Thus, this study aims to analyze the right to family reunification of immigrants and refugees as a human and fundamental right, as well as the public policies implemented in the aforementioned municipality to guarantee them this right and promote their local integration into the host society. The research is justified by bringing an analysis of the access policy and implementation of the right to family reunion of these people, through the mentioned process, with a view to their local integration. Therefore, the deductive method is used, in a qualitative approach, in a basic research of bibliographic and documentary references to verify how the right to family reunion has been guaranteed to this group of Dourados. Finally, it appears necessary to develop a public policy at the three federal levels of government to ensure their local integration into the host society, since relocation by family reunification and social gathering are not enough.

Keywords: Venezuelans; Interiorization; Human Right; Right to family reunion

Resumo

O município de Dourados, localizado no estado de Mato Grosso do Sul, é o quarto maior receptor de imigrantes e refugiados venezuelanos internalizados no Brasil. A realocação voluntária e assistida dessas pessoas nesta localidade ocorreu, em grande parte, por meio das ações implementadas pela Operação Acolhimento e pelo Projeto Acolhimento. Até maio de 2021, 2.588 venezuelanos já haviam sido realocados para Dourados, dos quais 2.213 chegaram à cidade por meio do processo de interiorização para reagrupamento familiar e reagrupamento social, baseado no conceito de família baseada no afeto. Assim, este estudo tem como objetivo analisar o direito ao reagrupamento familiar de imigrantes e refugiados como um direito humano fundamental, bem como as políticas públicas implementadas no referido município para garantir esse direito e promover a sua integração local na sociedade de acolhimento. A pesquisa se justifica por apresentar uma análise da política de acesso e implementação do direito ao reagrupamento familiar de imigrantes e refugiados venezuelanos, em nível local, por meio do referido processo, com vistas à integração local dessas pessoas. Para tanto, utiliza-se o método dedutivo, em uma abordagem qualitativa, em uma pesquisa básica de referência bibliográfica e documental para verificar como tem sido garantido o direito ao reagrupamento familiar aos imigrantes venezuelanos e refugiados de Dourados. Por fim, é necessário desenvolver uma política pública nas três esferas de governo federal para garantir a integração local dos beneficiários da internalização na sociedade de acolhimento, uma vez que não bastam a realocação por reagrupamento familiar e reagrupamento social.

Palavras-chave: Venezuelanos, internalização, direito humano, direito à reunião familiar.

Introducción

Contemporáneamente, el municipio de Dourados, ubicado en el Estado de Mato Grosso do Sul, es el cuarto mayor receptor de personas inmigrantes y refugiadas venezolanas interiorizadas2 en Brasil. La reubicación voluntaria y asistida de estas personas en esta localidad ocurrió, en su mayoría, a través de acciones implementadas por la Operación Acogida, en conjunto con la sociedad civil organizada, con las directrices del Proyecto Acogida.

Hasta septiembre de 2022, 3 349 inmigrantes de Venezuela ya se habían trasladado a Dourados (Brasil, 2022); de este grupo, 2 616 llegaron a localidad a través del proceso de interiorización por reunificación familiar y reunión social, a partir del concepto de familia basado en la afectividad. En este sentido, este estudio tiene como objetivo analizar el derecho a la reunión familiar de las personas inmigrantes y refugiadas como un derecho humano fundamental, así como las políticas públicas implementadas en el mencionado municipio con miras a garantizar este derecho y promover la integración local de los sujetos beneficiarios del mencionado proceso de reubicación en la sociedad de acogida, centrándose en la dimensión social del proceso de integración local.

Así, el estudio se divide en cuatro secciones. La primera versará sobre el proceso de traslado a Dourados y de las acciones implementadas por el Proyecto Acogida para recibir a estos individuos. La segunda presentará algunos aspectos teóricos sobre el proceso de integración local, así como analizará la garantía del derecho humano fundamental a reunión familiar de inmigrantes y personas refugiadas como medio para promover la integración local. La tercera discutirá sobre la evolución del concepto de familia y de los modelos familiares a lo largo de la historia de la humanidad y de las constituciones federales y códigos civiles brasileños, destacando que la actual concepción de familia se basa en el afecto y no en la consanguinidad, lo que incluso se aplica en las modalidades de interiorización por reunificación familiar y por reunión social. Finalmente, la cuarta sección abordará los aspectos de la dimensión social del proceso de integración local de las personas venezolanas en Dourados.

La investigación se justifica al brindar un análisis de la política pública de acceso y implementación del derecho a la reunión familiar de los grupos inmigrantes y refugiados venezolanos, a nivel local, a través del mencionado proceso de reubicación, con miras a su integración local. Para ello, se utiliza el método deductivo en un enfoque cualitativo, ya que se busca verificar, a través de una investigación bibliográfica y documental básica, cómo se ha garantizado el derecho a la reunificación familiar a las personas inmigrantes y refugiadas venezolanas reubicadas en Dourados. Además, también se utiliza la técnica de la observación participante, ya que el autor fue secretario ejecutivo del Proyecto Acogida desde enero de 2019 hasta enero de 2020, por lo cual acompañó todas las acciones de organización y recepción de las personas en cuestión.

Finalmente, se evidencia la necesidad de desarrollar una política pública en los tres niveles federativos para asegurar la integración local de estos grupos inmigrantes y refugiados en la sociedad de acogida, pues si bien las modalidades de reubicación por reunificación familiar y reunión social aseguran y hacen efectivo el derecho humano y fundamental a la reunión familiar, por sí solas ellas no son capaces de facilitar la plena integración local de sus beneficiarios y beneficiarias.

LA INTERIORIZACIÓN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES Y REFUGIADAS VENEZOLANAS EN DOURADOS EN EL ESTADO DE MATO GROSSO DEL SUL

La llegada de personas inmigrantes y refugiadas venezolanas al municipio de Dourados, ubicado en el Estado de Mato Grosso do Sul, se remonta a principios de 2019, cuando la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), Caritas Diocesana y la Iglesia Metodista unieron fuerzas para crear un proyecto humanitario, llamado Proyecto Acogida. Este fue concebido con el objetivo de asistir a la Fuerza de Tarea de Logística Humanitaria, establecida en el Estado de Roraima en marzo de 2018 y conocida como “Operación Acogida”, en la recepción y en el proceso de integración local de las personas beneficiarias de la estrategia de interiorización desarrollada y implementa por el Gobierno Federal (Silva, 2020).

La interiorización, que se inició a nivel nacional en abril de 2018, consiste en el proceso de reubicación voluntaria y asistida de nacionales de Venezuela del Estado de Roraima a otros Estados federados brasileños, y el Gobierno Federal la visualiza como la principal medida para enfrentar el flujo de migrantes de este país que vienen a Brasil desde 2015.

El mencionado proceso se da en cinco modalidades, a saber: a) “refugio a refugio”; b) por reunificación familiar; c) por ofertas de trabajo señalizadas; d) por parte de la sociedad civil (Sampaio; Jaroshinski Silva, 2018) y; e) por reunión social.

En el caso de Dourados, las primeras cuatro etapas de reubicación ocurrieron principalmente en forma de ofertas de trabajo señalizadas, de febrero a mayo de 2019 (Silva, 2020). Por ello, el perfil de las primeras 412 personas que fueron interiorizadas era predominantemente masculino, con edades comprendidas entre 20 y 40 años, con estatus migratorio como solicitantes de asilo y titulares de permisos de residencia temporal (Proyecto Acogida, 2019). A partir de junio de ese año se inició el proceso de reubicación exclusivamente en las modalidades de reunificación familiar y reunión social, que hasta sepitiembre de 2022 sumaba más de treinta etapas, cuya mayoría de personas beneficiarias eran esposas, hijos e hijas, familiares y personas con quienes estos grupos, provenientes de las primeras cuatro etapas de transferencia, tienen lazos de afecto (Silva, 2020).

El proceso de reunificación familiar se lleva a cabo administrativamente en el ámbito de la Operación Acogida, y es necesario que un sujeto exparticipante del proceso de interiorización remita a la OIM los datos referentes a cada familiar que se encuentra en Pacaraima o Boa Vista, así como copias de sus documentos personales, a saber: solicitud de refugio/protocolo de refugio/permiso de residencia temporal; certificado de antecedentes penales; Registro Nacional de Extranjeros (RNE)/Registro Nacional de Migración (RNM); Cadastro de Pessoas Físicas (CPF); Tarjeta de Trabajo y Seguridad Social (TTSS); contrato de arrendamiento de propiedad a su nombre; comprobante de residencia y término de responsabilidad económica firmado, mediante el cual asumirá el compromiso de recibir a sus familiares y proveerles de las necesidades básicas durante tres meses (Proyecto Acogida, 2019).

Por otro lado, el proceso de reunión social también se da administrativamente cuando la persona inmigrante venezolana, por lo general ex participante del proceso de interiorización, solicita al Ejército Brasileño que personas con las que tiene vínculos afectivos, generalmente amigos o amigas, sean llevadas a su ciudad. El sujeto inmigrante remite al Ejército Brasileño los datos de cada una de las personas con las que tiene vínculos afectivos, y que se encuentran en Pacaraima o Boa Vista, y copias de sus documentos personales o de otra persona, generalmente líderes de grupos religiosos, quienes también son responsables de la llegada de dichos inmigrantes. El listado de esta documentación se compone de los mismos documentos de la interiorización por reunificación familiar.

Sin embargo, llama la atención que tanto la interiorización por reunificación familiar como la interiorización por reunión social se dan únicamente con personas inmigrantes y refugiadas venezolanas que se encuentran en territorio nacional, no pasando por ningún trámite burocrático de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, además de no tener costo alguno para el familiar que se recibe, a diferencia de lo que ocurre en la reunión familiar brindada a través de la extensión de la condición jurídica de refugiado.

A las etapas de interiorización por reunificación familiar y reunión social para el mencionado municipio, se pueden aplicar las enseñanzas de Sayad sobre la creencia en la exclusividad de la inmigración laboral argelina a Francia, en el período comprendido entre 1910 y 1950. Según el autor, no existe inmigración autodeterminada de trabajo y exclusivamente de trabajo que no se convierte en inmigración familiar, es decir, básicamente, en inmigración de asentamiento (Sayad, 1998). Es decir, la creencia de que el proceso de interiorización para Dourados se realizaría exclusivamente en forma de ofertas de trabajo señalizadas resultó ser errónea, ya que no existe un movimiento inmigratorio exclusivamente autodeterminado de trabajo que no se convierta en un movimiento migratorio familiar.

Así, de febrero de 2019 a septiembre de 2022, 3 349 inmigrantes de Venezuela se reubicaron en Dourados (Brasil, 2022), de esta cantidad, 446 se interiorizaron por oferta de trabajo señalizada por la Seara Alimentos Ltda, ante la ocurrencia de una quinta etapa de este tipo de transferencia en enero de 2021. Es decir, 2 612 personas fueron interiorizadas en el municipio por reunificación familiar y reunión social.

Además, con base en las concepciones de Jastram y Newland (2001), se enfatiza que el reencuentro de integrantes de su grupo familiar refugiado e inmigrante es una meta humanitaria e imprescindible para que puedan encontrar una solución duradera y lograr la máxima posibilidad de una vida normal, consiguiendo así el éxito en el proceso de integración local en la nueva sociedad de acogida, como se explicará en la sección siguiente, donde se concretará el derecho humano y fundamental a la reunión familiar.

LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA REUNIÓN FAMILIAR DE LAS PERSONAS INMIGRANTES Y REFUGIADAS

Preliminarmente, antes de hablar del derecho a la reunión familiar de estos grupos inmigrantes y refugiados, es necesario presentar una breve noción sobre el concepto de integración local. Tal esfuerzo es necesario, porque la integración local de un sujeto inmigrante o refugiado a la nueva sociedad de acogida está también ligada a la necesidad de que estos individuos puedan tener derecho a vivir con miembros de su grupo familiar y con las personas con quienes tienen vínculos de afectividad en el nuevo Estado de acogida.

Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la integración local es un proceso complejo y gradual, con dimensiones jurídicas, económicas, sociales y culturales, que impone exigencias considerables a los individuos y las sociedades que los acogen (ACNUR, 2020). El ACNUR aún ve la integración en un Estado de asilo como una de las soluciones duraderas a través de las cuales estas personas pueden restaurar sus vidas.

No existe un consenso universal sobre el término integración local, por lo que las acepciones pueden variar según el Estado y el transcurso del tiempo, siendo objeto de un análisis basado en intereses, valores y perspectivas. Sin embargo, se enfatiza que la integración local no es un proceso de asimilación por parte de los sujetos refugiados en las sociedades donde encuentran asilo (Crisp, 2004). Por ello, en un acercamiento a la construcción histórica del término, Kuhlman crea una definición ampliada del tema, según la cual:

La integración puede entonces entenderse como un proceso de adaptación en el que los migrantes mantienen su propia identidad pero se convierten en parte de la sociedad de acogida, en la medida en que la población de acogida y los refugiados pueden convivir de manera aceptable (Kuhlman, 1991, p. 7).

Es decir, desde la perspectiva del concepto ampliado de integración, ella se entiende como un proceso bidireccional, en el que se produce un cambio de valores, normas y comportamientos tanto de las personas inmigrantes y refugiadass como de la sociedad de acogida. Por lo tanto, la reflexión sobre la integración local presupone la exploración de cuestiones como la identidad, la pertenencia, el reconocimiento y el respeto por la propia persona. En otras palabras, se propugna el uso del concepto de integración de manera genérica, siempre que se considere que el proceso está atravesado por distintas esferas, con velocidades, trayectorias y resultados variables, ya que la propia amplitud del proceso de integración hace su definición imprecisa. La interacción de personas recién llegadas a una sociedad ocurre en diferentes niveles y en todos los segmentos sociales, e involucra una amplia gama de actores sociales, como funcionariado público; sujetos tomadores de decisiones, empleadores y proveedores de servicios, etc. Las personas refugiadas juegan un papel importante en el proceso de integración (Castles et al., 2002).

Al analizar la conceptualización del proceso de integración local, Moreira (2014) sintetiza los ámbitos de tal proceso desde las perspectivas social, cultural, étnica, religiosa, económica, política, psicológica y espacial. Según la autora, la integración debe entenderse como un término comprensivo, precisamente porque engloba un conjunto de procesos en múltiples esferas, cada una con su forma de funcionamiento y significado; se desarrolla en temporalidades y trayectorias que les son propias y genera resultados variables. Al considerar la complejidad del proceso de integración permeado por múltiples factores, destacan los socioeconómicos, culturales y políticos: es necesario brindar a los grupos refugiados oportunidades de empleo, vivienda, aprendizaje del idioma del Estado de acogida, uso de servicios públicos de salud, educación y la construcción de relaciones sociales con demás miembros de la sociedad local.

En cuanto a la identificación de los actores que intervienen en este proceso, se observa que estos son los inmigrantes con sus peculiaridades y diferentes grados de esfuerzo y adaptación y la sociedad de acogida con sus características y diferentes reacciones ante la población recién llegada. Es la interacción entre dichos actores la que establece las pautas y los resultados intermedios y finales del proceso de integración local. Sin embargo, llama la atención que no existe paridad entre estos actores en este proceso, ya que tienen recursos y fuerza política dispares. Por ello, la sociedad de acogida, su estructura organizativa y la reacción ante los recién son mucho más determinantes para el proceso de integración local. Las políticas de integración constituyen los arreglos institucionales de una sociedad, principalmente porque deben ser definidas de manera amplia, para incluir las políticas generales y sus efectos sobre inmigrantes, y las políticas dirigidas específicamente a la integración de estos individuos (Penninx, 2005).

Ante la necesidad de garantizar jurídicamente la igualdad de derechos a personas inmigrantes y refugiadas en la nueva sociedad de acogida y de generar políticas públicas encaminadas a garantizar su integración en múltiples ámbitos sociales, este estudio realiza una aproximación metodológica con el fin de profundizar en el análisis de las integración local de estas personas a través de la garantía del derecho humano y fundamental a la reunión familiar y de las modalidades de interiorización por reunificación familiar y reunión social, en el ámbito administrativo de la Operación Acogida.

Al final, según ACNUR, la reunión familiar es necesaria para proteger la unidad esencial de la sociedad, garantizar la dignidad de su vida y promover la protección de la niñez, porque cuando el individuo está solo es más probable que sea sometido a situaciones de explotación y riesgo como depresión, consumo de sustancias psicotrópicas, entre otras, además de tener un mayor nivel de dependencia de los servicios asistenciales, precisamente por no contar con el apoyo de la red de protección familiar (Jastran, Newland, 2001).

En este sentido, se observa que la familia es vista como la principal unidad protectora de los individuos en la sociedad. Precisamente por eso, el derecho a la familia está previsto en diferentes documentos jurídicos internacionales, regionales y nacionales.

A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de diciembre de 1948, asegura, en su artículo 12, que ninguna persona sufrirá intervenciones arbitrarias en su vida privada y en la de su familia (ONU, 1948). La interpretación de tal disposición denota que las persecuciones y violaciones de los derechos humanos que obligan a alguien a abandonar su Estado de origen constituyen injerencias arbitrarias en la vida familiar y lesionan, así, ese derecho (Martuscelli, 2016). El artículo 16 de esta Declaración aún garantiza a todos los individuos el derecho a fundar una familia y reconoce, en su numeral 3, que la familia es un elemento natural y esencial de la sociedad y tiene derecho a su protección y protección estatal (ONU, 1948). De esta forma, se observa que la familia inmigrante y refugiada, como cualquier otra, tiene derecho a la protección.

Dentro del ámbito del Derecho Internacional de los Refugiados, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados no aborda explícitamente el derecho a la familia y la reunificación familiar. Sin embargo, el acta final de la Conferencia que adoptó la citada Convención recomienda la adopción de las medidas necesarias para asegurar la protección de la familia refugiada (principalmente considerando que puede verse amenazada), a fin de mantener la unidad familiar, aun cuando los demás los miembros de la familia no cumplen con los requisitos para su reconocimiento en este estatus (ACNUR, 2001). Así, se recomienda extender la condición jurídica de refugiado a otras personas familiares que se encuentren en territorio nacional (Martuscelli, 2016).

En ese contexto, Bobbio (1992) destaca que, en medio de las contradicciones y los graves problemas que atraviesan la historia de la humanidad, la preocupación por el reconocimiento de los derechos humanos es una señal positiva en la búsqueda de la construcción de sociedades humanas y democráticas.

Además, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 prevé explícitamente el derecho de las personas menores de dieciocho años a la reunión familiar. Esta Convención enfatiza la igualdad de cada miembro de la familia y la importancia de esta institución para el crecimiento, desarrollo y bienestar de la niñez. En el artículo 9, párrafo 1, asegura que todos los Estados tomarán todas las medidas para no separar a los niños y niñas de sus familias en contra de su voluntad, con excepción de las situaciones de extrema necesidad por decisión judicial (ONU,1989). Por lo tanto, vulnera este artículo la existencia de menores sin acompañamiento o que se han separado por una situación que dé lugar al refugio o a la migración forzosa.

El artículo 10 de este documento normativo garantiza el derecho a la reunificación familiar de menores, al señalar que toda solicitud que haga un niño, una niña o su padre o su madre, para entrar o salir de un Estado Parte con el propósito de reunir a la familia, deberá ser atendida por este Estados de manera positiva, humanitaria y pronta. Finalmente, su artículo 16 establece el derecho a la no injerencia arbitraria en la vida familiar y su artículo 22, párrafo 2, estipula que los Estados Partes cooperarán para proteger y ayudar a la persona menor refugiada y localizar a su padre, madre y demás miembros del grupo familiar, con el fin de obtener la información necesaria que le permita reunirse con su familia (ONU, 1989).

A nivel regional, la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica) y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1988 en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) también garantizan el derecho a la familia. En su artículo 11, párrafo 2, la citada Convención reconoce el derecho a la injerencia no arbitraria o abusiva en la vida familiar, así como recomienda en su artículo 17, párrafo 1, que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, que debe ser protegido por la sociedad y el Estado, y en el párrafo 2 de esta disposición se protege también el derecho a formar una familia. Esta Convención también enfatiza que el individuo tiene deberes para con su familia, comunidad y sociedad (OEA, 1969). Así, una persona refugiada o inmigrante que se encuentre separada de su familia no podrá ejercer su derecho a la familia y mucho menos podrá cumplir con estos deberes, por lo que es necesaria la reunificación familiar (Martuscelli, 2016).

A su vez, el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988 establece expresamente, en su artículo 15, párrafos 1 y 2, el derecho a la constitución y protección de la familia, al disponer que la familia es el elemento fundamental y natural de la sociedad y, por tanto, debe ser protegida por el Estado, el cual velará por el mejoramiento de su situación moral y material, garantizando a cada individuo el derecho a formar una familia (OEA, 1988).

Asimismo, la Declaración de Cartagena de 1984 en su conclusión tercera, de la sección tercera, reconoce que la reunificación de miembros de la familia constituye un principio esencial en el ámbito del refugio, que debe inspirar el régimen humanitario en el país de asilo (ACNUR, 1984). En otras palabras, la mencionada Declaración estableció la protección de la gente refugiada y sus respectivos derechos en el universo conceptual de los derechos humanos (Trindade, 2003).

También cabe destacar la Declaración de San José sobre Refugiados y Desplazados de 1994, que, si bien no aborda en detalle el derecho a la reunificación familiar, reafirma, en su décima conclusión de la sección dos, que tanto los sujetos refugiados como migrantes por otras razones, incluidas las económicas, son titulares de derechos humanos que deben ser respetados en todo tiempo, circunstancia o lugar, por ser derechos inalienables (ACNUR, 1994).

La misma concepción está plasmada en la Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina, ambos de 2004, que reconocen la unidad de la familia como un derecho humano y fundamental de los grupos refugiados y recomiendan la implementación de mecanismos que aseguren su respeto (ACNUR, 2004).

El tema de la reunificación familiar también es abordado en la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014, que recomienda reforzar un enfoque diferenciado por edad, género y diversidad, tanto en los procedimientos para determinar la condición jurídica de refugiado como en las decisiones sobre las solicitudes de reunión familiar, sobre caso por caso (ACNUR, 2014), con el fin de garantizar la unidad familiar, especialmente cuando se trate de menores sin acompañamiento o que se han separado de sus familiares.

Sin embargo, Lambert (2014) señala que el derecho a la reunión familiar no está claramente presentado en el derecho internacional por dos razones, a saber: a) por la falta de una definición común de familia; b) porque la protección de la reunión familiar requiere acciones positivas por parte de los Estados. Esto se debe a que la situación particular del pueblo refugiado que tiene restringido su derecho a la vida familiar en su Estado de origen choca con la potestad soberana y discrecional del Estado de acogida de expulsar o negar el ingreso a su territorio a miembros del grupo familiar de la persona refugiada.

No obstante tales declaraciones, se nota, a nivel nacional, que la Constitución Federal de 1988 establece, en su artículo 1, inciso IV, la dignidad de la persona humana como uno de los fundamentos de la República Federativa de Brasil, así como, en su artículo 3, inciso IV, garantiza la promoción del bien de la totalidad, sin discriminación alguna, como uno de los objetivos fundamentales del Estado brasileño. Y, en la primera oración de su artículo 5 reconoce el derecho a la igualdad material y sustancial, vetando toda discriminación entre población brasileña nativa, naturalizada y no nacional, así como, en el inciso X, de dicho artículo, asegura el derecho a la inviolabilidad a la vida privada. Finalmente, la Constitución Federal de 1988, en la primera oración de su artículo 226, otorga a la familia, considerada la base de la sociedad, la protección especial del Estado (Brasil, 1988).

Además, se señala la Ley n.° 9.474/97 - Estatuto del Refugiado, que en su artículo 2, prevé la extensión de los efectos de la condición de refugiado a su cónyuge, ascendientes y descendientes, así como a demás miembros del grupo familiar que dependen económicamente de los sujetos refugiados, mientras se encuentren en territorio brasileño (Brasil, 1997), para asegurar la reunión familiar.

Finalmente, se destaca la Ley n.º 13.445/17 – nueva Ley de Migración, cuya primera oración de su artículo 3 y incisos I, VIII y XII establecen, respectivamente, que la política migratoria brasileña se regirá por algunos principios, entre ellos: la universalidad, indivisibilidad y interdependencia de los derechos humanos; la garantía del derecho a la reunión familiar y; promoción y difusión de los derechos, libertades, garantías y obligaciones de migrantes (Brasil, 2017).

Por ello, en la siguiente sección, se discute el concepto de familia y su aplicación en la política pública de interiorización a través de la reunificación familiar y de la reunión social, con vistas a la realización del derecho a la reunión familiar de inmigrantes y personas refugiadas venezolanas interiorizadas en Dourados.

NOTAS SOBRE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE FAMILIA

A lo largo de la historia de la humanidad y de acuerdo con los cambios que se han producido en las distintas sociedades, la familia ha representado diferentes funciones. La palabra familia proviene del latín famulus, que significa “esclavo doméstico”, término creado en la antigua Roma para designar a los grupos sometidos a la esclavitud agrícola. En la antigua Roma, familia significaba patrimonio, tal como se observa en la Ley de las Doce Tablas (Nader, 2006).

Así, se evidencia que en este tipo de familia no existieron lazos de sangre, así como la noción actual de familia unida por el afecto se ha ido moldeando y transformando de acuerdo con los cambios en los contextos sociales. Respecto a las familias formadas sin vínculos afectivos, se asevera:

La misión de esta antigua familia era la conservación de los bienes, la práctica común de un oficio, la ayuda mutua cotidiana en un mundo en el que un hombre y más aún una mujer no podían sobrevivir, y aún en casos de crisis, la protección del honor y de la vida. Ella no tenía función afectiva. … el sentimiento entre esposos, entre padres e hijos, no era necesario para la existencia o el equilibrio de la familia: si existía, tanto mejor. (Ariés, 1978)

En otras palabras, las antiguas agrupaciones familiares tenían como función principal la conservación de los bienes, el ejercicio común del cargo y la ayuda mutua entre sus miembros sin indicio alguno de la existencia de lazos afectivos, ya que tanto los hombres, como más aún las mujeres, en ese momento tiempo, no podrían sobrevivir solos.

Lôbo (2004) corrobora, con tales afirmaciones, que inicialmente las relaciones familiares eran tratadas meramente como relaciones patrimoniales. De esta forma, la familia ejercía funciones políticas económicas, religiosas y procracionales, según lo determinaba la religión, y sus miembros eran importantes, porque servían como unidad productiva para garantizar la subsistencia de la familia y como seguro en la vejez.

Sin embargo, más tarde se utilizó la palabra familia para designar al conjunto de personas sometidas a los planes del padre de familia o al vínculo existente entre individuos descendientes de una misma estirpe; este tipo de familia se caracterizaba por la dominación masculina (pater familias) y por la finalidad de la procreación (Nader, 2006).

En el siglo XX, la estructura familiar era patriarcal, tradicionalmente presentada como triple desigual, ya que en ella los hombres valían más que las mujeres (poder marital); los padres, mayor importancia que los hijos (patria potestad) y los heterosexuales más derechos que los homosexuales (Moraes, 2008).

Sin embargo, en la sociedad moderna, las antiguas funciones realizadas por la “familia tradicional” fueron perdiendo terreno, principalmente por los grandes cambios e innovaciones sociales provocadas por la liberación sexual, por la progresiva emancipación de la mujer, que pasó a elegir sus propios destinos y asumir papeles importantes en el mercado de trabajo y en varios otros sectores sociales, vinculados a la reducción del número de hijos o hijas de las entidades familiares y la existencia de parejas sin prole, por libre elección (Diniz, 2008).

Los cambios que ha sufrido el concepto de familia a lo largo de la historia humana también se observan en el marco legislativo brasileño. Así, la Constitución del Imperio de Brasil de 1824, aunque caracterizada como progresista por incluir en su texto legal una lista de derechos y garantías individuales, se restringió a tratar con la familia imperial, no respetando la disciplina de la institución familiar como el núcleo de la sociedad (Brasil, 1824).

Por lo tanto, con la Constitución republicana de 1891, se produjo el surgimiento del matrimonio civil, ya que antes de la Proclamación de la República, en 1889, los individuos se casaban únicamente por matrimonio religioso, que tenía efectos civiles inmediatos (Ramos, 2014). Así, la citada Constitución establecía que, debido a la separación entre el Estado y la Iglesia Católica, solo el matrimonio civil era reconocido por el Estado, y se aseguraba su gratuidad (Brasil, 1891).

También vale la pena mencionar el Código Civil de 1916, que solo reconocía la familia patriarcal constituida a través del matrimonio, la cual era vista como una unidad económica, un instituto indisoluble y solo se rompía por separación, imposibilitando la formación de nuevos vínculos matrimoniales. Para Clóvis Bebiláqua (1976), que redactó este Código Civil, el concepto de familia se concebía como un conjunto de personas unidas por consanguinidad, cuya eficacia se extendería a lo ancho o lo estrecho, según cada una de las diversas legislaciones. En otras ocasiones, solo cónyuges y sus descendientes serían familia.

Este concepto reflejaba no solo la concepción del Código Civil derogado, sino la propia definición de entidad familiar difundida por casi toda la sociedad del siglo XX. Esto se debió al predominio de los valores burgueses y conservadores, ligados a la influencia religiosa existente en aquella época (Ramos, 2014).

Ya la Constitución de los Estados Unidos de Brasil de 1934 (Brasil, 1934) y la Constitución Federal de 1937 (Estado Novo) (Brasil, 1937) prestaron mayor atención al tratamiento de la entidad familiar, asignándole un capítulo específico. Sin embargo, el matrimonio era visto como una unión indisoluble, además de la diferencia entre hijas e hijos naturales y legítimos.

Posteriormente, la Constitución Federal de 1946 también le dio un capítulo propio al tema de la familia, manteniendo la indisolubilidad del matrimonio e innovando al hacer obligatoria la atención a la maternidad, la niñez y la adolescencia (Brasil, 1946). Sin embargo, la Constitución Federal de 1967, en el contexto del Régimen Militar, trató de la familia, la educación y la cultura en conjunto en su Título IV, manteniendo la misma disciplina consagrada en la Constitución de 1946, haciendo del matrimonio la única forma de institución familiar (Brasil, 1967).

Con el advenimiento de la Constitución Federal de 1988, hubo un cambio en el modelo de familia en la legislación brasileña, ya que la sociedad patriarcal no estaba en consonancia con la sociedad moderna. Y, en consecuencia, la antigua familia patriarcal fue sustituida por la familia basada en valores de solidaridad, respeto, coordinación y comunión de intereses (Lôbo, 2004). En otras palabras, la familia sufrió una transformación, con énfasis en la afectividad en detrimento de las concepciones puramente formales y patrimoniales (Barroso, 2008).

La Carta Magna de 1988 instituyó nuevos valores en atención a los cambios sociales, entre los que se destacan el fin de la discriminación contra las entidades familiares no casadas, que pasaron a ser protegidas de la misma forma que las constituidas por matrimonio; la igualdad de derechos y deberes entre el hombre y la mujer en la sociedad conyugal y en la unión estable y; la igualdad de los hijos e hijas de cualquier origen, biológico o no biológico, matrimonial o no, respectivamente, según su art. 226, en su primera oración, y en sus párrafos 5, 3, 6 (Brasil, 1988).

Así, el objetivo principal de la familia pasó a ser la solidaridad social y demás condiciones necesarias para el mejoramiento y progreso humano, siendo el núcleo familiar definido por el afecto (Farias, 2010). Es decir, se produce una repersonalización de las relaciones familiares, ya que la familia, antes ligada a cuestiones patrimoniales o meramente procracionales, pasó a revalorizar la dignidad humana y colocó al individuo en el centro de la protección jurídica, como se puede apreciar en el siguiente fragmento:

La familia tradicional apareció a través del derecho patrimonial y, tras las codificaciones liberales, a través de la multiplicidad de vínculos individuales, como sujetos atomizados. Ahora bien, se funda en la solidaridad y la cooperación, en el respeto a la dignidad de cada uno de sus miembros, que se obligan mutuamente en una comunidad de vida. La familia actual sólo es comprensible como un espacio de realización personal y afectiva, en el que los intereses patrimoniales han perdido su protagonismo principal. Repersonalizar tus relaciones revitaliza las entidades familiares (Lôbo, 2004, p. 152).

En este sentido, se observa que, en la actualidad, la familia cumple un papel funcionalizado, es decir, debe servir como ámbito propicio para la promoción de la dignidad y la realización de la personalidad de sus miembros para sumar sentimientos, esperanzas y valores y servir de base para la búsqueda de la felicidad. Además, debido a esta nueva definición de familia, los vínculos afectivos y la relación solidaria hicieron que este concepto fuera mucho más extenso que el definido únicamente entre hombre y mujer, pues familia engloba un vínculo que se establece con alguien, independientemente de que sea consanguíneo o no (Diniz, 2008).

Además del concepto de familia fundada en la afectividad, fue promulgada la Ley n.º 10.404/2002 - Código Civil, basada en la idea de derechos de la persona y de la personalidad, en la qual la primera consiste en el valor núcleo de todos los valores, siendo el fundamento principal del ordenamiento jurídico (Reale, 2004).

En consideración de tales preceptos, el Código Civil de 2002 enseña que el matrimonio establece la plena comunión de vida, basada en la igualdad de derechos y deberes de sus cónyuges, pudiendo cualquier persona o entidad interferir en la unión celebrada por el desarrollo familiar, y este diploma civil debe interpretarse de acuerdo con los dictados constitucionales, mediante su aplicación a casos concretos (Ramos, 2014). Esta concepción de familia es compatible con la ampliación del concepto de familia consagrado en la Ley n.º 11.340/2006 – Ley Maria da Penha, que establece que la familia actual se forma por voluntad de las personas que la componen y no por precepto legal (Brasil, 2006).

El ACNUR (2001) corrobora estas afirmaciones al plantear que no existe un consenso sobre la definición de familia, por lo que la definición más amplia y objetiva de familia sería un conjunto de individuos que viven juntos y, subjetivamente, un conjunto de individuos que desean vivir juntos. Además, según una definición contenida en los Comentarios al Protocolo Adicional de la Convención de Ginebra de 1949, la familia se define como personas relacionadas por sangre que viven juntas como un solo hogar, que incluye cónyuges, hermanos y hermanas, tíos, tías, sobrinos, sobrinas o cualquier otra persona, cualquiera que sea el grado de parentesco, que pertenezcan a este grupo, ya que comparten lazos vitales o afectivos. En definitiva, todas aquellas personas que se consideran y son consideradas por las demás como miembros de una familia y que quieren vivir juntos pertenecen a la misma familia.

Con base en lo anterior, se observa que el proceso de interiorización a través de las modalidades de reunificación familiar y reunión social pretende concretar el derecho humano y fundamental a la familia formada por vínculos afectivos para que la institución básica de la sociedad sea preservada y que las personas inmigrantes y refugiadas venezolanas pueden haber facilitado su proceso de integración a la sociedad douradense, al menos desde la perspectiva de la dimensión social de este processo, como se tratará en la siguiente sección.

ASPECTOS DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS REFUGIADAS E INMIGRANTES VENEZOLANAS DE DOURADOS EN EL ESTADO DE MATO GROSSO DO SUL

En primer lugar, antes de abordar el estudio de la integración local de las personas inmigrantes y refugiadas venezolanas, a través de la realización del derecho a la reunión familiar, es importante mencionar que el análisis a presentar no es resultado de datos recogidos en investigación de campo, sino más bien a través del uso de la técnica de observación participante, conceptualizada como “una estrategia de campo que combina al mismo tiempo la participación activa con los sujetos, la observación intensiva en ambientes naturales, las entrevistas informales abiertas y el análisis de documentos” (Moreira, 2014, p. 52). Se adopta esta técnica debido a que el investigador ha ocupado el cargo de secretario ejecutivo del Proyecto Acogida desde enero de 2019 hasta enero de 2020 y actualmente se desempeña la función de consulto del mencionado Proyecto.

Así, se menciona que el proceso de interiorización para el mencionado municipio se realizó sin la firma previa de un convenio público entre el gobierno del Estado de Mato Grosso do Sul con la Unión, así como entre esta con el municipio de Dourados.

Los convenios administrativos son el principal medio para llevar a cabo las transferencias de recursos entre las entidades federativas, los cuales son indispensables para posibilitar que las actividades públicas se realicen en forma asociativa por parte de las entidades estatales (Hachem, 2013). Y, en el presente caso, la falta de tal acuerdo imposibilitó la transferencia de fondos adicionales a los ámbitos estatal y municipal para financiar políticas públicas a desarrollar por las Secretarías Municipales de Asistencia Social y Desarrollo Económico y la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Asistencia y Trabajo Social (Sedhast), a favor de la recepción y de la acogida de las personas inmigrantes venezolanas interiorizadas, de manera especial, con miras a atender su igualdad sustancial.

A pesar de tales afirmaciones, se observa que el proceso de integración se describe como complejo, interdisciplinario y dinámico. Castles et al. (2002) entienden la integración como un esfuerzo conjunto entre las partes involucradas, es decir, entre las personas migrantes y refugiadas y la sociedad de acogida. Por otro lado, Penninx (2005) afirma que la integración se da en todos los ámbitos, a nivel local, nacional e internacional, sin embargo, ratifica la importancia del proceso desarrollado por los gobiernos locales y la sociedad.

La interiorización como política pública se presenta como una operacionalización compleja de recursos, actores políticos y medios para su implementación, en un contexto de articulación entre el Gobierno Federal y los actores locales en diferentes municipios brasileños.

En el caso de Dourados, la acogida del proceso de reubicación se constituyó como una acción pionera de actores a nivel local. En primer lugar, por inmigrantes de Venezuela que se encuentran en una nueva sociedad de acogida, con diferencias y proximidad a la realidad brasileña y que, antes de su desplazamiento a Dourados, vivían en Pacaraima y Boa Vista. En segundo lugar, para integrantes del Proyecto Acogida, quienes debieron desarrollar nuevas habilidades durante las mencionadas etapas de reubicación, ya que la mayoría no contaba con conocimientos ni experiencia previa respecto de la recepción y de la acogida de migrantes y para atender sus demandas específicas. Por lo tanto, se verificó, a través de la observación empírica, que el desarrollo del proceso de integración local fue parte de la formación de conocimientos en la zona para integrantes del Proyecto Acogida.

En relación con la dimensión social del proceso de integración local, Ager y Strang (2008) aluden al proceso de conexión social como los intercambios desarrollados entre y dentro de los grupos de migrantes con la comunidad local. Desde la perspectiva interna de esta dimensión, el proceso de interiorización, a través de la reunificación familiar y de la reunión social, al hacer cumplir el derecho fundamental y el derecho humano a la reunión familiar, en consecuencia, promueve la conexión, el intercambio entre los grupos venezolanos inmigrantes y refugiados, sus respectivas familias y personas con quienes tienen lazos de afecto.

Sin embargo, desde la perspectiva externa de esta dimensión, se observa que el Poder Público municipal no ha desarrollado ninguna actividad para la recepción de estos individuos en cuanto a la dimensión social, considerando temas relacionados con la socialización con la comunidad local, la cultura, la etnia y la religión. Es decir, no hubo ninguna actuación por parte de la gestión municipal para fomentar la creación de vínculos entre estas personas con la comunidad local, por lo que el contacto, así como los intercambios realizados con los miembros de la sociedad de acogida se produjeron durante las horas de trabajo, la convivencia con el barrio, la frecuencia a instituciones religiosas, la participación en actividades de ocio y eventos culturales que les resultaban atractivos en la sociedad de acogida (Silva, 2020).

Aunque ambas modalidades de interiorización antes mencionadas cumplen con el derecho fundamental humano a la reunión familiar de esta población en Dourados, ellas no son capaces, por sí mismas, de facilitar la plena integración local de estas personas a la sociedad de Dourados, ya que para ello sería necesario que también tuvieran acceso a las demás dimensiones del proceso de integración local, a saber: normativa, sanitaria y asistencial social, laboral, educativa y habitacional, algunas de las cuales se habrían facilitado si se hubiera firmado el mencionado acuerdo público.

Finalmente, se recomienda una mayor sensibilización del Poder Público municipal en el tema, así como un mayor intercambio de informaciones entre las tres esferas federativas de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil que ayudan a estos inmigrantes y refugiados, para que puedan tener su proceso de integración local facilitado, a través de la creación de políticas públicas específicas.

CONSIDERACIONES FINALES

Con base en lo anterior, se hizo evidente que el proceso de interiorización de personas inmigrantes y refugiadas venezolanas al municipio de Dourados, ubicado en el estado de Mato Grosso do Sul, se inició en los primeros cuatro meses de 2019, con el apoyo del Proyecto Acogida, cuyo objetivo era acoger y apoyar la integración local de los sujetos beneficiarios de la interiorización. Aún así, se observó que las primeras cuatro etapas de este proceso fueron a través de la modalidad de oferta de trabajo señalizada, y las más de veinte posteriores ocurrieron, en su mayoría, en las modalidades de reunificación familiar y reunión social, a partir de la aplicación del concepto amplio de familia basado en la afectividad.

De esta forma, se verificó que el concepto de familia ha sufrido algunos cambios a lo largo de la historia de la humanidad, que incluso se observan al estudiar las diferentes Constituciones Federales brasileñas y los Códigos Civiles de 1916 y 2002. Y, se hizo evidente, luego de la promulgación de la Constitución Federal de 1988, la difusión del actual concepto de familia, entendida como el elemento fundamental de la sociedad además de fundamentarse en valores de solidaridad, respeto, coordinación, comunión de intereses, afectividad, ejerce un papel funcionalizado para el bienestar de sus miembros, independientemente de que tengan o no una relación de sangre.

Además, se verificó la aplicabilidad de este concepto al proceso de interiorización tanto por reunificación familiar, como por reunión social, cuyo objetivo es garantizar y materializar el derecho a la reunión familiar de inmigrantes y de personas refugiadas venezolanas interiorizadas en diferentes localidades brasileñas, especialmente Dourados, así como como facilitar la integración local de tales individuos en la nueva sociedad de acogida.

Así, se percibió que el proceso de integración local es complejo, gradual y bidireccional, con trayectorias, velocidades y resultados variables; es permeado por las esferas normativa, económica, política, social, cultural, sanitaria y social, laboral, educativa y de alojamiento. Asimismo, se observó que la estructura organizativa y la reacción ante la llegada de población inmigrante y refugiada, por parte de las sociedades de acogida, son más determinantes para el éxito del proceso de integración local, requiriendo, por tanto, la creación de políticas públicas dirigidas a ese público específico.

Finalmente, en cuanto a la dimensión social de este proceso, se constató, en su aspecto interno, que las modalidades de interiorización por reunificación familiar y reunión social aseguran, hacen efectivo el derecho humano fundamental a la reunión familiar, en consecuencia, brindan la conexión e los intercambios entre personas inmigrantes o refugiadas venezolanas con sus familiares o con quienes tienen lazos de afecto. Y desde su aspecto externo, se verificó que el contacto de estos individuos tal cual los intercambios con miembros de la sociedad receptora se dan a través de esfuerzos recíprocos, ya que el Poder Público municipal no ha implementado ninguna acción encaminada a cumplir con este propósito ni con las demás dimensiones del proceso de integración local. Por lo tanto, es necesaria una mayor sensibilidad del Poder Público municipal frente al tema, así como un intercambio de informaciones entre las autoridades públicas de los tres órdenes federativos de gobierno.

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Recibido: 20-7-2022 Aceptado: 2-11-2022

1 Máster en Fronteras y Derechos Humanos por la Universidade Federal da Grande Dourados (UFGD) en Brasil. Especialista en Derecho Internacional y Económico por la Universidade Estadual de Londrina (UEL) en Brasil. Correo electrónico: joaolucaszanonidasilva@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2794-3263.

2 El proceso de interiorización de población venezolana consiste en una estrategia desarrollada por el gobierno federal brasileño junto con varias organizaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales, organismos públicos, empresas privadas y empleadores, cuyo propósito es trasladar voluntariamente a personas inmigrantes y refugiadas venezolanas del Estado de Roraima a otros estados federales brasileños. Por ello, sus beneficiarios y beneficiarias se denominan interiorizados e interiorizadas.

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