Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
http://www.revistas.una.ac.cr/derechoshumanos
Volumen 35 (1), I Semestre 2024
ISSN: 1659-4304 • EISSN: 2215-4221
Doi: https://dx.doi.org/10.15359/rldh.35-1.08
Recibido: 25-8-2023 • Aceptado: 20-10-2023


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Derechos Humanos y Criminología: una discusión necesaria

Human Rights and Criminology: A Necessary Discussion

Direitos Humanos e Criminologia: uma discussão necessária

Jéssica Villarreal Salazar1

Resumen:

Este artículo tiene como objetivo visibilizar la importancia de la integración de Derechos Humanos en los estudios criminológicos. Para su realización y desarrollo se partió de una perspectiva situada en Costa Rica durante el año 2023, en la cual se empleó la técnica de análisis documental y se seleccionaron textos con contenido criminológico vinculados con el tema de estudio. La metodología se basó en el paradigma fenomenológico, lo que permitió una exposición teórica cualitativa. Asimismo, se pudo realizar un análisis crítico de la criminología como una ciencia que integra conocimientos interdisciplinarios con el propósito de abordar de manera integral la cuestión delincuencial y penitenciaria. Entre sus principales resultados se destaca el aporte de una definición propia de delito.

Palabras clave: Criminología, Derechos Humanos, delito, control social y prisiones.

Abstract:

This article aims to make visible the importance of integrating Human Rights into criminological studies. For its realization and development, it was based on a perspective rooted in Costa Rica in 2023. The paper applied the documentary analysis method and selected texts with criminological content related to the subject of study. The methodology was based on the phenomenological paradigm, which allowed for a qualitative theoretical exposition. Likewise, it critically analyzed criminology as a science that integrates interdisciplinary knowledge to comprehensively address delinquency and penitentiary issues. Its main result was the contribution of its unique definition of crime.

Keywords: Criminology, Human Rights, crime, social control and prisons

Resumo:

O presente artigo tem por objetivo tornar visível a importância da integração dos Direitos Humanos nos estudos criminológicos. Para sua realização e desenvolvimento, o ponto de partida foi uma perspectiva situada na Costa Rica em 2023, na qual foi utilizada a técnica de análise documental e foram selecionados textos com conteúdo criminológico vinculado ao objeto de estudo. A metodologia foi fundamentada no paradigma fenomenológico, que permitiu uma exposição teórica qualitativa. Também foi possível realizar uma análise crítica da criminologia como ciência que integra conhecimentos interdisciplinares com o objetivo de abordar de forma abrangente a questão do crime e das prisões. Entre seus principais resultados, destaca-se a contribuição de sua própria definição de crime.

Palavras-chave: Criminologia, direitos humanos, crime, controle social e prisões

Introducción

La elaboración de este escrito surgió del vacío de estudios relacionados con Derechos Humanos y Criminología, a pesar de que hay un ligamen directo entre esta ciencia y las prerrogativas esenciales, por lo que se definió como objetivo de investigación el visibilizar la importancia de la integración de Derechos Humanos en los estudios criminológicos, tomando como base situada y referencial el acontecer costarricense durante el año 2023.

Por ese motivo, como estrategia metodológica se acudió a la técnica de análisis documental, tomando como referencia textos coherentes con el quehacer criminológico, de forma tal que se efectuó una exposición teórica cualitativa a partir del paradigma fenomenológico, gracias al cual fue posible brindar un abordaje crítico, partiendo de que la criminología como ciencia ha integrado e integra saberes interdisciplinarios con el propósito de brindar un abordaje holístico al asunto delincuencial.

En ese orden de ideas es que, a pesar de las diversas teorías criminológicas y perspectivas teóricas que se le da al asunto, en la comunidad científica se ha logrado consenso en al menos cuatro aspectos esenciales vinculados con el objeto de estudio: el delito, la persona victimaria, la víctima y el control social, temas que se desarrollan uno a uno. Además, se incluye la cuestión penitenciaria como parte vinculante que converge con los otros temas. Por último, se brindan conclusiones emanadas de la discusión y el análisis.

La finalidad de la criminología y su relación con Derechos Humanos; una breve contextualización de los planes de estudio de la carrera en Costa Rica

La criminología es una ciencia compleja y dinámica, abarca aspectos múltiples de las conductas y las estructuras, también explora lo que acontece en el plano individual y social, contemplando tanto lo general como lo específico. En ese orden de ideas, concretar una definición es una tarea difícil de consolidar, sobre todo, si se toma en cuenta la vasta cantidad de teorías y cambios constantes en el área de conocimiento. Lo que sí se puede considerar de común acuerdo en la comunidad científica es que centra su objeto de estudio al menos en cuatro aspectos fundamentales para el abordaje de un hecho delictivo, de los cuales estudia: 1. El delito en sí, 2. A quien perpetra la acción u omisión delictiva (la persona victimaria), 3. A quien sufre el perjuicio (la víctima) y 4. El control social (formal e informal), más adelante se efectuará el análisis de cada uno de estos aspectos.

El punto en cuestión no es el de precisar una definición o desarrollar una perspectiva teórica sobre qué es la criminología, sino dejar ver que, como ciencia, tiene una finalidad y que esta se relaciona de manera directa con Derechos Humanos. Al respecto, Zúñiga (2021) deja claro que el fin mismo de esta ciencia social es la búsqueda del bienestar individual y social, también pretende el aumento de la calidad de vida de las personas de manera individual y colectiva. Además, según Álvaro Orlando Pérez Pinzón y Brenda Johanna Pérez Pinzón la criminología tiene entre sus objetos de estudio la violación o puesta en peligro de Derechos Humanos, de manera que la criminología como ciencia social debe abordar y atender el fenómeno de la delincuencia a través de la prevención del delito con el fin de proteger la integridad y los derechos individuales; asimismo, centra su teoría y praxis en mantener el orden y la armonía en la sociedad. (Pérez y Pérez, 2006)

Por otra parte, es suficiente con revisar los planes de estudio de algunas de las universidades que ofrecen la carrera, por ejemplo en Costa Rica, son dos las universidades que ofertan la carrera de criminología, en el ámbito privado la Universidad Libre de Costa Rica (ULICORI), cuyo enfoque está orientado más a la investigación criminal; sin embargo, ni en bachillerato ni licenciatura cuenta con alguna asignatura relacionada con Derechos Humanos, la otra Universidad es la Estatal a Distancia (UNED) que, por lo que se puede ver en su oferta, tiene un enfoque direccionado a la criminología sociológica, pero tampoco incluye contenidos de Derechos Humanos a pesar de contar con una mayor oferta académica hasta nivel de posgrado; todo apunta a que el tema de Derechos Humanos es algo que se deja sin integrar o se considera innecesario en el currículo para la formación de profesionales en criminología, al menos en Costa Rica.

No obstante, es menester indicar que en el caso de la educación superior2 parauniversitaria, el Colegio Universitario de Cartago (CUC) en la carrera de Investigación Criminal cuenta con una asignatura específica denominada Derechos Humanos, este es un elemento valioso de analizar dado que la investigación criminal tiene los mismos fines de la criminología y comparte una gama de contenidos teóricos prácticos como: psicología y sociología criminal, sistemas penitenciarios, asignaturas del área del derecho penal y criminología general, entre otros.

Lo anterior invita a plantearse la pregunta: ¿por qué se deja por fuera de la formación criminológica el tema de Derechos Humanos? Volviendo al ejemplo de los planes de estudio en educación superior en Costa Rica de las dos universidades antes mencionadas, es evidente el privilegio que ocupan los contenidos relacionados con la criminalística cuya área de conocimiento se ocupa de la recolección, preservación, análisis, cadena de custodia e interpretación de evidencia en un proceso de investigación con fines penales. En ese entendido queda poco o nulo margen para integrar prerrogativas con sustento en la dignidad humana, es decir, todo apunta a que se tiende a favorecer la persecución penal por encima del reconocimiento de Derechos Humanos.

Se tiene claro que uno de los principales fines de la criminología es la prevención del delito, pero prevenir, ¿para qué? Pues debería ser para evitar daños, perjuicios, lesiones y violaciones provocadas por la criminalidad convencional que es generada por las personas comunes, pero también la criminalidad no convencional, en la cual se toma en cuenta los crímenes de Estado. Con este escrito se busca visibilizar la importancia que tiene el tema de Derechos Humanos en la formación académica y en el ejercicio profesional de una ciencia social que se ocupa del abordaje de las causas, formas de prevención, motivaciones y consecuencias conexas al estudio del delito.

Sin embargo, persiste la tendencia de malinterpretar que con la defensa de Derechos Humanos se tiende a defender a las personas infractoras de la ley penal, por lo que impera la dicotomía: criminología y Derechos Humanos, partiendo de la idea errada de que aquellos que abogan por los Derechos Humanos, según se argumenta, problematizan la garantía de la lucha contra el crimen. Ahora bien, si se analiza este tema desde la lógica de que la consolidación de la mayoría de Derechos Humanos reconocidos actualmente surgieron con la Declaración Universal de 1948 con el propósito de salvaguardar a las personas de los agravios de los Estados y evitar que se vuelvan a dar situaciones similares a las de la II Guerra Mundial, el fin mismo de estas prerrogativas es la defensa ciudadana ante la violencia de los poderes gubernamentales, la protección ante la barbarie institucionalizada, y eso nada tiene que ver con los derechos de las personas que enfrentan acusaciones o cumplen sentencias judiciales.

Además, a lo largo de la historia se ha podido constatar que ese mismo poder estatal puede violentar la estructura judicial y efectuar persecuciones penales infundadas; las dictaduras que han desangrado y siguen arrebatando vidas en la región centroamericana son el claro ejemplo de que se tergiversa e “inventan delitos”, por ende criminales, a conveniencia de las elites dominantes; por ese motivo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento(sic) de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) tienen como objetivo proteger a las personas institucionalizadas, el mismo designio tiene el Comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas. El punto en cuestión es que la criminología como ciencia social no debe perder de vista este tipo de agravios ni permitir que opiniones infundadas sugieran que la defensa de Derechos Humanos es una forma solapada de evasión a la justicia. En consecuencia, en el siguiente apartado se ampliará al respecto.

La dicotomía entre criminología y Derechos Humanos

Como se mencionó en líneas anteriores, se ha identificado cierta separación práctica entre la criminología y Derechos Humanos, la afirmación separación práctica es con la intención de hacer notar que en la teoría y la fundamentación conceptual esto no ocurre, ningún texto o contenido académico actual (al menos ninguno con criticidad científica) expresa explícitamente que el ejercicio pleno de Derechos Humanos pueda implicar la inacción judicial; el experimentado criminólogo mexicano Rafael Ruiz Harrell se refiere a esta cuestión indicando lo siguiente:

La relación entre los derechos humanos y la delincuencia a la que se alude con mayor frecuencia es negativa: defender los derechos humanos, se dice, es lo mismo que defender delincuentes. Quienes defienden los derechos humanos, se añade, impiden que la lucha contra el crimen sea realmente eficaz (Ruiz, 2013, p. 1).

El autor después explica que la supuesta tesis de fondo es que los derechos procesales establecidos en las leyes de la mayoría de los países de la región se hayan interpretado de manera tal que evitan que muchos criminales sean aprehendidos o evadan el proceso. Sin embargo, el autor considera que esto nada tiene que ver con los altos índices de delincuencia, que el crecimiento exponencial de delitos se debe a que los gobiernos del Estado descuidan los derechos que deben garantizar, por ejemplo, el empleo, lo que propicia que las personas acudan a actividades ilícitas para obtener los recursos económicos que adolecen.

Como el mismo autor sostiene, la criminalidad se da por una multiplicidad de factores, no solo de tipo económico, pero de cierta manera son los que se tienden a visibilizar más por la afectación que producen a la propiedad privada; se mantiene la tendencia a proteger el capital burgués; por décadas los estudios estadísticos han podido confirmar que con el declive de empleos se da casi de manera automática el aumento de delitos económicos.

En gran medida, por la base crítica y la fundamentación criminológica que presenta Ruiz, se comparte con él que, con la violación de Derechos Humanos, también aumenta la delincuencia que más afecta, es decir, la cometida por quienes deberían estar combatiéndola (el Estado). Por tanto, violar Derechos Humanos es como dice Ruiz “alentar el crimen” (Ruiz, 2013, p. 6).

Claro está que una de las finalidades de la criminología es la defensa de Derechos Humanos, por ende, ha de ser también de las y los profesionales en el área; el ideal sería que se pueda defender de la delincuencia convencional y de la no convencional la violación de Derechos Humanos, dejando de lado ideas sin sentido como que, con ello, se ha de impedir el acceso a la justicia.

Otro factor que ha sido poco estudiado y se relaciona con lo que se ha estado exponiendo, es la corrupción, esto nos vuelve a llevar al común denominador de la delincuencia no convencional, el Estado. La corrupción se manifiesta a escala global y tiene efectos perjudiciales, ya que contribuye a la generación de pobreza, dificulta el progreso económico y repele las oportunidades de inversión. Además, debilita los sistemas judiciales y políticos que deberían servir al interés público.

Por lo tanto, no es sorprendente que, a medida que se socava la autoridad legal y se ignora la voluntad popular, la confianza de la ciudadanía en las personas funcionarias gubernamentales y las instituciones oficiales se ve disminuida. El tráfico de influencias, el cohecho, la malversación de fondos y todos los delitos que se relacionan con la sustracción de recursos destinados para el bien común por parte de funcionarios y funcionarias, sin lugar a duda, atenta contra los Derechos Humanos.

Volviendo a los fines de la criminología, la prevención del delito es parte esencial de ese quehacer práctico, mediante la identificación de factores o indicadores que permitan conocer los riesgos y los elementos protectores; es viable ofrecer propuestas de intervención a favor de la prevención delictiva, la integración de múltiples disciplinas –interdisciplinariedad– al área de conocimiento como psicología, sociología, antropología y derecho penal, permiten abarcar varias de las múltiples aristas de la cuestión delincuencial y, por tanto, brindar recomendaciones de cómo mitigar delitos.

En ese contexto, la participación ciudadana y la acción política es necesaria, entre más actividad civil y democracia activa menos se le delega al Estado y, por ende, menos riesgo de concentración de poder, lo que se traduce en rendición de cuentas y transparencia en la gestión, de esa manera se pueden abarcar los problemas estructurales de corrupción que menoscaban derechos esenciales.

Lo señalado en esta sección deja claro que la denominada contrariedad entre Derechos Humanos y criminología se da por la falta de criticidad y profundización, se pueden garantizar, promover y asegurar derechos sin perjudicar la labor del sistema de justicia, por el contrario, cuanto más se salvaguardan los derechos de las partes mayor robustez van a tener las sentencias judiciales. También queda claro que entre las finalidades de la criminología está el reconocimiento de Derechos Humanos y la prevención del delito como medio para la defensa del bien común.

Como se mencionó en líneas anteriores, se puede afirmar de manera general en la comunidad científica que la criminología enfoca su atención en al menos cuatro aspectos esenciales al investigar un hecho delictivo. Además, se considera importante destacar que cada uno de estos aspectos a estudiar se relacionan entre sí de manera sistémica, holística y vertical, el delito, la persona victimaria, la víctima y el control social constituyen partes de un todo que, para comprender su génesis, desarrollo e implicaciones, se requiere de un tratamiento individual sin perder de vista al conjunto, por lo que en las próximas secciones se abarcará cada uno de esos aspectos y la relación que tienen con Derechos Humanos.

El delito

Delito es una palabra recurrente y conocida en nuestro vocabulario, desde la niñez se escuchan afirmaciones tales como “no haga eso porque está prohibido” o en el juego “policías y ladrones”, la dinámica de la persecución ante una infracción es latente y censurada con rapidez. Sí se reflexiona al respecto es posible preguntarse: ¿qué es delito en realidad? Resulta complejo dar una respuesta con exactitud puesto que depende de múltiples variables, en el Diccionario de la lengua española la definición, según el derecho, es la “Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley”. Ahora bien, pensando en una definición propia y según el objetivo de este escrito, se puede afirmar que “un delito es una acción u omisión tipificada como tal en el ordenamiento jurídico de un país durante un periodo determinado que obedece a la Teoría del Delito3 como método analítico de comprobación o descarte”.

Al menos se espera que así sea en la mayoría de los Estados denominados sociales y de derecho, que haya una estructura garante de seguridad procesal; en regímenes dictatoriales no se garantizan las normas mínimas del debido proceso y la figura legal de delito se irrespeta según los intereses del poder imperante; el punto en cuestión es que el delito se establece como imposición ante aquellas conductas que según el colectivo afectan el bien común.

Es decir, los Estados tipifican conductas con el fin de salvaguardar bienes jurídicos tales como la vida, la libertad, la privacidad, etc. Pero, también pueden establecer como delito aquellas conductas que aun sin lesionar algún bien jurídico y que inclusive son derechos democráticos como ha ocurrido con la criminalización de la protesta social se instrumentalizan para dominar a las personas y favorecer intereses particulares.

En América Latina, las leyes y políticas represivas que buscan penalizar la protesta social han tomado cada vez más protagonismo, según un estudio de Alejandro Alvarado (2019) denominado La criminalización de la protesta social: Un estado de la cuestión, expone que se ha empleado el término “criminalización de la protesta” tanto por organismos nacionales e internacionales encargados de salvaguardar Derechos Humanos como por las propias agrupaciones y movimientos sociales. Este concepto se utiliza para describir una serie de formas utilizadas, tanto por entidades gubernamentales, como por grupos no gubernamentales, con el propósito de amedrentar, desalentar y desacreditar este tipo de manifestaciones y reivindicaciones sociales.

El autor expone que “Diferentes estudios coinciden en destacar la peligrosidad de protestar y defender los derechos humanos en América Latina, particularmente entre aquellas organizaciones y/o movimientos sociales dedicados a la defensa de la tierra y el medio ambiente” (Alvarado, 2019, p. 26). La muerte de activistas ambientales y de estudiantes acompaña el devenir histórico de la región, por lo que es imperante la necesidad de realizar estudios criminológicos sobre este tipo de acciones coercitivas que, si bien operan en la legalidad, menoscaban Derechos Humanos.

En palabras del abogado constitucionalista costarricense Rubén Hernández Valle: “En los sistemas democráticos de gobierno, la delincuencia solo puede ser reprimida a través de procedimientos previamente autorizados y de acuerdo con el principio constitucional de respeto a la dignidad de las personas” (Hernández, 2012, p. 154). En ese entendido, la criminología debe fundamentar el estudio del delito como fuente de conocimiento y el análisis de los intereses que median en la persecución penal, de manera que las leyes y el sistema de justicia pueda asegurar la protección de los derechos de las personas para que las leyes sean garantes de seguridad jurídica y no obedezcan a los intereses políticos de las elites dominantes. Lo establecido como delito no está escrito en piedra, parte del quehacer criminológico consiste en determinar si las leyes tienen un sentido de amparo y defensa de prerrogativas o en el caso contrario lesionan Derechos Humanos.

La persona victimaria

El segundo punto de análisis se refiere, como bien se propuso al inicio de este escrito, a quienes perpetran las acciones u omisiones delictivas. En los anales históricos y en lo que fue en algún momento la criminología positivista se centró mucho del estudio de la cuestión delincuencial, tomando como objeto de investigación a las personas en conflicto con la ley penal, calificativos generales tales como infractor, agresor, criminal, transgresor o relacionados con el tipo de conducta ladrón, violador, homicida (la mayoría en masculino por las cuestiones patriarcales de la época). Con la aparición en un primer momento del psicoanálisis y la reciente neurociencia la Criminología Crítica se ha abierto camino y por tanto la criminología ha podido validar su acervo de conocimiento con bases sólidas de rigurosidad científica.

En esa consolidación como ciencia se le ha prestado más atención a las víctimas, cuestión que se analizará en la próxima sección; sin embargo, se considera importante realizar la acotación dado el ligamen directo entre la víctima y el victimario, después de la Segunda Guerra Mundial y la posterior Guerra Fría, los estudios centrados en los victimarios sufrieron una evidente transformación, los Juicios de Núremberg en Europa y los procesos penales contra líderes de dictaduras militares en América Latina, como fue el caso de las sentencias contra Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera en Argentina marcaron precedente; este tema, como se señaló en la primera sección, resulta complejo de estudiar, dado que se debe dar énfasis a la justicia como medio legítimo y de amparo de derechos, al tiempo que con ello se atenuarían aquellas acciones que propician la violencia y el castigo como formas de contención, juzgar a una persona que transgredió a otras resulta ejemplarizante, puesto que no se incurre en los mismos subterfugios y se profesa un humanismo comprometido con los ideales de justicia en favor a las víctimas.

En ese orden de ideas, cuando se garantizan los derechos procesales a las personas en conflicto con la ley penal, también se asegura el respeto de Derechos Humanos, motivo más que justificado para que las y los profesionales en criminología presten atención sobre cómo funcionan los procesos judiciales, sobre todo en contextos dictatoriales y bélicos. La falta de estudios criminológicos relacionados con los conflictos armados a partir de los años 70 del siglo pasado en Centroamérica permiten evidenciar la falta de atención a este tipo de situaciones que de manera directa tienen que ver con victimarios de toda índole, desde civiles que se aprovechan de la crisis para hacer de las suyas, hasta líderes militares y políticos que dan órdenes para la realización sistemática de homicidios, violaciones sexuales y torturas, al tiempo que se valen del poder para arrasar con los recursos de las víctimas aumentando sus capitales y negándoles a las generaciones futuras la posibilidad de una vida digna.

Lo indicado hasta ahora es solo una aproximación al amplio debate que se puede generar en torno a las personas victimarias; la intención de ello es propiciar espacios de discusión sobre la vinculación directa que tiene con Derechos Humanos y la afectación en las formas de convivencia social. Para complementar la discusión, a continuación se abordará sobre las víctimas, partiendo del entendido de que cada punto de análisis se relaciona entre sí.

La víctima

Una de las características sustanciales del estudio del delito y sus implicaciones sociales a nivel criminológico radica en que cada parte se relaciona entre sí, tal y como se ha ido exponiendo en las secciones anteriores; no se puede analizar nada de forma aislada, en el tema que nos ocupa, la persona que sufre el perjuicio, es decir, la víctima, hay componentes relacionados con el delito, la persona victimaria y el control social.

El tratamiento que se le ha dado a las víctimas es excepcional, esto queda evidenciado con la victimología como ciencia cuyos elementos constitutivos de su objeto de estudio según Zúñiga (2021) son lo biopsicosocial, lo criminológico y lo jurídico. El autor sostiene:

El desarrollo de la victimología en las últimas décadas le permitió a la criminología alcanzar su tan soñada autonomía, emancipándose de otras ciencias sociales de las cuales vivía a las sombras. Esto estrecha aún más la relación simbiótica entre la criminología y la victimología (Zúñiga, 2021, p. 379).

La victimología que enfoca en el estudio científico de las víctimas de delitos y su relación con el sistema de justicia penal, así como en comprender las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que experimentan las personas que han sido objeto de un delito. De esta manera, busca analizar y comprender el impacto del crimen en las víctimas, así como examinar las respuestas y servicios proporcionados por el sistema legal y de apoyo.

Además, se ocupa de diversos aspectos, como el perfil de las víctimas, los factores que las hacen más vulnerables a convertirse en víctimas, las dinámicas de victimización, los derechos de las víctimas y las políticas públicas orientadas a proteger y apoyar a las víctimas de delitos.

La victimología también se interesa en el estudio de la prevención del delito y la promoción de la seguridad ciudadana como una forma de reducir el número de víctimas. En ese sentido, es que se pretende hacer notar que la integración de Derechos Humanos, como parte de los estudios victimológicos, favorecería la convivencia social, esto sin perder de vista que en cada acto de emancipación hay libertad, por lo que superar los estereotipos que colocaban a las víctimas como seres incapaces a los cuales se les habían arrebatado sus derechos se puede subsanar integrando saberes. Con esa intención es que de seguido se tratará el tema del control social.

Estudio del control social

Con control social se hace alusión a los mecanismos, estrategias, códigos y normas que una sociedad utiliza para regular el comportamiento de sus miembros y mantener el “orden social”. Su objetivo principal es promover la conformidad con las normas, valores y expectativas sociales. También pretende prevenir o sancionar comportamientos que sean considerados desviados o inaceptables dentro de esa sociedad, puede manifestarse de diversas formas y a través de diferentes instituciones, como la familia, la educación, la religión, el sistema legal y el gobierno. Con justa argumentación, Dario Melossi (2018) hace un amplio recorrido del control social y argumenta que controlar el delito es controlar a la sociedad.

Se puede afirmar que existen dos tipos principales de control social: 1) Informal, se basa en las interacciones sociales cotidianas, las normas no escritas y las expectativas sociales. Incluye la presión de grupo, la estigmatización, la aprobación o el rechazo social, opera a través de la familia, la escuela y la religión, en esas normas de control se vislumbran las primeras sanciones, con ellas se pretende contener las conductas inaceptables; cuando una persona crece sin interiorizar esos códigos de conducta, la posibilidad futura de que se encuentre en conflicto con la ley penal es alta, por ese motivo es que al otro tipo de control se le llama formal y opera como respuesta a la falta de ese control informal, es decir, es la primera línea de contención y 2) Formal, se ejerce a través de instituciones y normas establecidas por la sociedad, es donde surge la legislación, las fuerzas de seguridad, los tribunales de justicia y las prisiones.

Dentro de las estructuras de control social, lo que hay son seres humanos, víctimas y victimarios, según la óptica con la que se mire, el establecimiento del delito emana de ese control, de esa forma se puede confirmar que el estudio delincuencial y, por tanto, el quehacer criminológico requiere de un abordaje holístico, ¿cómo estudiar el control social sin pensar en las personas? O ¿cómo estudiar a las víctimas sin contemplar a los victimarios? Son preguntas válidas; sin embargo, con este escrito se busca tomar en cuenta otro componente que converge de manera intrínseca, Derechos Humanos, las formas en las que opera el control social afecta para bien o para mal la libertad y la dignidad humana.

Si bien es cierto son las personas quienes interactúan y se perjudican entre sí, el control mismo influye en esa construcción social, lo que nos lleva a la inevitable pregunta: ¿el delincuente nace o se hace? Se considera que ambas, lo mismo ocurre con las víctimas. Estudiar las formas de control social permite no solo comprender la génesis del delito (criminogenésis4), sino que propicia la denuncia de aquellas normas informales y formales que aun estando consensuadas para un colectivo pueden violentar Derechos Humanos.

La cuestión penitenciaria: la cárcel, ¿un mal necesario?

Otro elemento fundamental a tratar para ser consecuentes con la discusión es el asunto penitenciario, con las publicaciones estructuralistas del filósofo francés Michel Foucault, Historia de la Locura en la Época Clásica en 1961 (el manicomio como espacio para encerrar a “los locos”) y después en 1975, Vigilar y Castigar (la cárcel como el espacio para encerrar a “los delincuentes”), y todos los estudios que realizó sobre las estructuras del poder y la sociedad disciplinaria, el cuestionamiento a la institucionalización y el tratamiento penitenciario dieron cabida a múltiples estudios interdisciplinarios sobre el tema de manera que la forma tradicional de “tratar” a las personas infractoras y la delincuencia experimentó cambios significativos, así lo indica la siguiente cita:

Hablar de tratamiento penitenciario en tiempos actuales puede ser considerado ambiguo, ya que múltiples teorías y corrientes de pensamiento han dejado en evidencia que la conducta humana no es fácil de predecir y mucho menos de “curar”, por ese motivo, es menester de la criminología crítica brindar atención integral al tema desde el respeto y la promoción de los Derechos Humanos (Villarreal, 2018, p. 44).

Las cárceles como espacios de castigo o rehabilitación fueron superados con la aplicación rigurosa del método científico y el compromiso ético de profesionales con vinculación criminológica. En el libro, Derechos Humanos en el Sistema Penal, de Issa y Arias (1996), se expone que, siguiendo la perspectiva de Foucault, se puede afirmar que el surgimiento de las prisiones está íntimamente relacionado con factores económicos y laborales, así como con el ascenso al poder de la burguesía. Uno de sus propósitos, entre varios otros, era mantener a los trabajadores en un régimen de trabajo constante hasta alcanzar ciertos objetivos.

Según el enfoque de Issa y Arias, se sostiene que la concepción de encarcelamiento no se originó como una forma de castigo penal, sino que tiene sus raíces en cuestiones económicas y sociales, en el control social, cuestión que se abordará más adelante, pero que sin lugar a duda posee un atributo holístico puesto que el establecimiento del delito refleja los intereses estatales.

Si bien es cierto, las cárceles siguen existiendo y en ellas se dan situaciones en detrimento de Derechos Humanos, es innegable la labor académica y científica que se ha realizado en los últimos años por denunciar y pedir cuentas sobre lo que ocurre intramuros, los estudios sobre las situaciones que enfrentan las personas privadas de libertad, sus familias, personal penitenciario y las implicaciones sociales, así como los efectos de la institucionalización de personas afrodescendientes, de minorías étnicas, pobres, extranjeras y activistas ha tenido un mayor asidero de conocimiento en las últimas décadas.

También, se ha estudiado más el denominado terrorismo (inclusive las nuevas categorías como la de ecoterrorismo) y la guerra contra el narcotráfico como imposiciones políticas de la hegemonía estadunidense, de manera tal que cada vez se tipifican más conductas y se crean nuevas etiquetas, así las cosas todos5 los países de la región tienen cárceles con sobrepoblación y los sistemas de justicia mantienen posturas cada vez más rígidas de persecución penal, en consecuencia, se prestablece el aumento del control social traducido en nuevas modalidades delictivas, aumenta el número de víctimas y personas victimarias. Hay que tomar en cuenta que el hacinamiento penitenciario no se debe a la falta de construcción de cárceles, tal y como se ha explicado, el problema es judicial (más delitos igual a más personas que se deben institucionalizar).

Sacha Darke, profesor adjunto en Criminología en la Universidad de Westminster, con especialización en sistemas penitenciarios en América Latina, sostiene que la construcción de más cárceles inevitablemente conduce a un aumento en la población carcelaria, ya que los jueces a menudo se sienten presionados en ese sentido. Asimismo, argumenta que el verdadero problema no radica en la cantidad de cárceles, sino en la cantidad de personas encarceladas, y de manera puntual indica que “El problema no es la cantidad de cárceles, sino la cantidad de presos” (declaraciones para BBC Mundo, 2021), es decir, no se trata de falta de cárceles, estamos ante un problema judicial.

Asimismo, el cuestionamiento sobre la insistencia de mantener un sistema de represión físico que data de la Edad Media en Europa (impuesto en América) en tiempos actuales, sigue en debate y ha sido la criminología crítica la que se ha enfocado en cuestionar su establecimiento y permanencia, el abordaje que ha realizado Ronald Lin Ching refleja bien la idea que se busca explicar:

Los nuevos entendimientos sobre el tema de la prisión apuntan a que la cárcel no es eficaz, en tanto que sólo reduce el riesgo inmediato, pero no posterior, los costos del mantenimiento institucional y los grandes riesgos a la salud pública; la mayoría de los sentenciados son los pobres y los marginados. Esto ha llevado a concluir -con las excepciones del caso- que la criminalidad está asociada muy particularmente con los desprovistos de condiciones, la trágica lógica de la prisión, las soluciones deberán estar orientadas a la inclusión social y no a la exclusión (Lin Ching, 2012, p. 237).

Lin Ching menciona los desafíos del sistema de prisiones, su efectividad y su impacto en las personas marginadas. Sin embargo, es importante recordar que el tema es complejo y multidimensional, y las soluciones no son simples. La discusión sobre la justicia penal debe abordar una amplia gama de factores, desde la prevención del delito hasta la rehabilitación de los delincuentes y la equidad en el sistema judicial.

Por otra parte, antes de concluir, se considera pertinente mencionar al menos seis puntos que Lin Ching brinda tratando de dar respuesta a ¿por qué debemos pensar en sanciones alternativas a la prisión? Puesto que: 1) Las cifras de criminalidad siguen en aumento, 2) En nuestras sociedades impera una extrema dependencia a la prisión, 3) La visión criminológica debería estar dirigida más hacia un tratamiento para prevenir el riesgo y no en castigar, 4) La función fundamental del proceso penal está concebida para evitar desproporciones de poder y no tanto castigar culpables, 5) El papel de la protección a la víctima encarcelando al victimario es pasajero y, en el mejor de los casos, postergamos el problema y 6) Encerrar sin irrespetar lo humano es tarea difícil. Cada argumento tiene sentido y justifica el cuestionamiento que se le hace la prisión como una estructura fracasada; no obstante, se puede agregar que con el encierro se menoscaban Derechos Humanos, alternativas como la Justicia Restaurativa y la búsqueda del resarcimiento (en los casos que aplique) pueden garantizar el respeto de prerrogativas sin perder de vista la responsabilidad de la persona infractora.

Conclusiones

Fue posible establecer que hay un ligamen directo entre Derechos Humanos y criminología; no obstante, a pesar de que, desde la teoría se precisa al respecto en la práctica, esto no se ve tan claro, de acuerdo con los planes de estudio de las universidades que ofertan la carrera de Criminología en Costa Rica no se incluye una asignatura de Derechos Humanos de manera específica en el currículo, lo que denota la importancia de integrar al acervo criminológico contenidos que puedan complementar los procesos de aprendizaje en función de Derechos Humanos.

Además, se da una definición propia de delito, la cual se refiere a la tipificación de las conductas específicas que están definidas y sujetas como tales en las leyes de un país en un período de tiempo concreto, y que esto se define a través del uso de la Teoría del Delito como enfoque analítico para su confirmación o exclusión.

Los temas analizados están interconectados de forma sistémica, integral y holística. El delito, la persona victimaria, la víctima y el control social son componentes conectados entre sí. Para entender su origen, evolución y consecuencias, es esencial abordar cada uno de ellos de manera individual, sin perder de vista la totalidad y los aportes que puede brindar el incorporar Derechos Humanos a su estudio.

En relación a la cuestión penitenciaria se destaca que en muchos sentidos y por diversos factores no cumple con los propósitos que persigue la justicia social, que su permanencia obedece a otros intereses. Además, la tendencia punitiva, lejos de mitigar el problema del delito, complica y recarga en las prisiones sus efectos represivos, con lo cual pensar medidas alternativas de sentencia pueden resultar favorables ante el creciente hacinamiento penitenciario.

Referencias

Alvarado, A. (2019). La criminalización de la protesta social: Un estado de la cuestión. Revista Rupturas 10 (1), pp. 25-43. https://doi.org/10.22458/rr.v10i1.2749

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1 Diplomada en Investigación Criminal con énfasis en Seguridad Organizacional, bachiller en Ciencias Criminológicas, licenciada en Criminología de la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica y magíster en Derechos Humanos y Educación para la Paz de la Universidad Nacional. Docente e investigadora de la Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Estatal a Distancia. Correo electrónico: jvillareals@uned.ac.cr ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9519-2038

2 El Costa Rica, en el ámbito de las carreras de educación superior, la “parauniversitaria” es intermedio entre la educación diversificada y la educación superior universitaria.

3 Se basa en tres elementos fundamentales que deben estar presentes para que se considere que un acto constituye un delito, analizando: la conducta, la tipicidad y la antijuricidad.

4 Criminogenésis se refiere a la investigación del origen o inicio de la conducta delictiva. En un sentido más amplio, se puede entender cómo el conjunto de elementos y razones que desembocan en comportamientos antisociales.

5 Según Veronica Smink para BBC News Mundo: Granada (233, 8%), Perú (223, 6%) y Honduras (204, 5%), cuatro países latinoamericanos y caribeños duplican el espacio disponible, la lista sigue, pero estos son los casos más extremos (Smink, 2021, párr. 8).

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