Revista Latinoamericana de Derechos Humanos

Volumen 28 (1), I Semestre 2017 (ISSN: 1659-4304)

URL: http://www.revistas.una.ac.cr/derechoshumanos

Doi: http://dx.doi.org/10.15359/rldh.28-1.8

Páginas de la 199 a la 232 del documento impreso

Recibido: 16/3/2017 · Aceptado: 5/6/2017


 

Paz con garantías de vida y territorio para los campesinos colombianos. Una lucha que no nos cueste la vida. “Defendamos a nuestros defensores y defensoras”

Peace with Guarantees of Life and Territory for Colombian Peasants: A Fight That Doesn’t Cost Us Our Lives. “Let Us Defend Our Defenders”

Paz com garantias de vida e território para camponeses colombianos. Uma luta que não custe a vida. “Defendemos os nossos defensores e defensoras”

Julia Lledín Vitos1

Elda Carolina Campos Suárez2

Resumen

El presente artículo recoge los principales resultados de una investigación llevada a cabo por las autoras, como parte del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humano,s sobre la situación de seguridad de los sujetos defensores de derechos humanos (DDH) en contextos rurales de Colombia. La investigación incluyó entrevistas con organizaciones e instituciones que trabajan el tema de protección, la aplicación de una encuesta a 174 DDH de 12 departamentos del país y la realización de 7 talleres regionales con la participación de 150 defensores y defensoras, donde se utilizaron metodologías participativas de análisis de riesgo e investigación. A partir del análisis de la información se concluyó que la mayoría había sido víctima de algún tipo de agresión por motivo de su labor. Sus riesgos en Colombia se relacionan con el conflicto armado, pero también con las luchas por la tierra y el territorio. Los entes responsables de las agresiones son, fundamentalmente, los grupos paramilitares sucesores y los agentes del Estado, especialmente del Ejército. Como consecuencia de la investigación, se estableció que la protección en los contextos rurales requiere respuestas diferenciales por parte del Estado; estas deben responder a una combinación de medidas individuales y colectivas de prevención, protección y autoprotección, que se han mostrado eficaces desde la experiencia de la gente.

Palabras: Defensores y defensoras de derechos humanos, riesgos, protección, rural.

Abstract

This article gathers the main findings of a research project the authors conducted as part of the Permanent Committee for the Defense of Human Rights on the situation of human rights defenders (HRDs) in Colombia’s rural contexts. The research included the following components: interviews with organizations and institutions working on the issue of protection; the implementation of a survey of 174 HRDs from twelve departments of the country; and the implementation of seven regional workshops, with the participation of 150 defenders, where participatory methodologies for risk analysis and research were used. From the analysis of the information, it was concluded that the majority had been victims of some type of aggression by reason of their work. The risks human rights defenders face in Colombia are related with the armed conflict, but also with the struggles for land and territory. The bodies responsible for the assaults were, fundamentally, the paramilitary successors and agents of the State, especially the Army. As a result of the research, it was established that the protection in the rural contexts requires differential responses by the State; these should respond to a combination of individual and collective measures of prevention, protection, and self-protection, which have turned out to be effective from the experience of the people.

Words: Human rights defenders, risks, protection, rural areas.

Resumo

Este artigo resume os principais resultados de uma pesquisa realizada pelas autoras como parte do Comité Permanente para a Defesa dos Direitos Humanos sobre a situação de segurança dos sujeitos defensores dos direitos humanos (DDH) nos contextos rurais da Colômbia. A investigação incluiu entrevistas com organizações e instituições que trabalham com temas relacionados com a proteção, aplicação de uma pesquisa de 174 DDH 12 municípios do país e implementação de 7 oficinas regionais, com a participação de 150 defensores e defensoras, onde foram utilizadas metodologias participativas de análise de risco e pesquisa. A partir da análise das informações concluiu-se que a maioria tinha sido vítimas de algum tipo de agressão por causa de seu trabalho. Os riscos para as pessoas defensoras na Colômbia estão relacionadas com o conflito armado, e também com as lutas pela terra e pelo território. As entidades responsáveis pelas agressões são principalmente grupos paramilitares sucessores e agentes do Estado, especialmente do Exército. Como resultado da investigação, foi estabelecido que a proteção em áreas rurais exige respostas diferenciadas por parte do Estado; estas devem responder a uma combinação de medidas individuais e coletivas de prevenção, proteção e autoproteção, que têm sido eficazes a partir da experiência das pessoas.

Palavras-chave: Defensores e defensoras dos direitos humanos, riscos, proteção, rural.

Introducción

Colombia tiene dos Colombias: la rural y la urbana; ambas están atravesadas por la desigualdad y el estatismo de las relaciones de poder de quienes las habitan. Si bien en varios momentos de su historia, como el actual, una parte de ella busca construir el “camino a la modernidad”, entendida de diferentes formas, siempre hay quienes se siguen resistiendo a cualquier transformación en una estructura social profundamente discriminatoria e inmóvil desde la época de la colonia. Esa resistencia se ha manifestado de distintas formas, unas veces legales, pero otras muchas violentas, por medio de distintos actores entre los que sobresalen, sin lugar a dudas, los grupos paramilitares que, en sus diferentes modalidades, se han mantenido históricamente como una constante de la realidad política y social del país y que han ejercido su accionar contra comunidades, y contra quienes ejercen el liderazgo social y político, y las personas y órganos defensores de derechos humanos (DDH), entre otros.

Las zonas rurales del país han sufrido muy especialmente la violencia, en parte como consecuencia del alto valor que tiene la tierra (y hoy también los recursos del subsuelo) en relación con el ejercicio del poder en el país, pero también por el abandono de las zonas rurales por parte del Estado, y el consiguiente control de estas mismas por parte de otros actores. No es casualidad que sea precisamente “el tema agrario” una de las causas del conflicto armado interno y el surgimiento de las guerrillas; pero el problema no resuelto de la tierra sigue siendo también un elemento fundamental del todavía no resuelto conflicto social; al día de hoy, el 0.4% de los sujetos propietarios rurales acaparan el 61.2% de la propiedad rural. La concentración del conflicto armado en las zonas rurales del país hace que las poblaciones que las habitan vivan en una situación de inseguridad y violencia, teniendo que afrontar numerosos riesgos; esta situación se ve intensificada para aquellas comunidades, organizaciones y personas que ejercen un liderazgo social y defienden los derechos humanos y el territorio.

Frente a ello, el Estado no ha ofrecido respuestas eficaces ni accesibles para estas comunidades, líderes y DDH. La necesidad de respuestas estatales eficaces para prevenir, investigar y condenar las agresiones contra DDH en Colombia ha venido siendo exigida por las organizaciones sociales y de derechos humanos, con poco éxito, pues las personas DDH siguen siendo asesinadas; muchas de estas desarrollaban sus actividades en zonas rurales del país.

Frente a esta situación, en el año 2014 el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, organización de derechos humanos colombiana, llevó a cabo una investigación sobre las percepciones de seguridad de DDH en Colombia, sus valoraciones de la respuesta estatal para garantizar la protección y sus experiencias de autoprotección3. Esta investigación, denominada “Diseño participativo de un protocolo de protección para defensores de derechos humanos en contextos rurales” tenía por objetivo conocer la realidad de las personas DDH rurales para construir, a partir de esas realidades y experiencias, una propuesta de programa específico para las poblaciones rurales, para presentárselo al Gobierno colombiano en la forma de una propuesta legal que este pudiera adoptar. Aunque no ha sido adoptado por ahora, varias de las medidas propuestas han sido incluidas en el Acuerdo Final de Paz (en especial el Punto 3.4.8. sobre seguridad y protección para comunidades y organizaciones en los territorios).

Este artículo recoge los principales hallazgos de la investigación, incorporando elementos de contexto que resultan fundamentales para la comprensión de la situación de los defensores y las defensoras en Colombia. Por último, aborda algunos retos y propuestas para mejorar las garantías para las comunidades y DDH en las zonas rurales colombianas, lo que se considera como una garantía de no repetición necesaria para avanzar en la construcción de una paz estable y duradera.

Resulta relevante por dos motivos fundamentalmente; en primer lugar, por la metodología aplicada en la investigación de campo, basada en la encuesta, pues por primera vez en el país se aplicó de manera directa una encuesta sobre estos temas a un número tan amplio de DDH rurales. En segundo lugar, si bien hay multitud de informes de organizaciones de derechos humanos sobre agresiones y otras muchas organizaciones que trabajan exclusivamente el tema de protección, hay, hoy, un vacío académico en torno a la temática planteada; esta está reducida a manuales para DDH, guías de trabajo o pequeñas referencias que la abordan de maneras parciales. Por ello, es importante y urgente enriquecer la producción académica desde la experiencia de la gente.

El texto busca responder a varias cuestiones: ¿cuál es la situación de seguridad de los sujetos DDH rurales y las comunidades rurales en defensa del territorio en Colombia?, ¿cuáles son los riesgos que tienen que enfrentar y los motivos y factores de estos?, ¿es necesario mejorar las garantías para estos sectores rurales, con un enfoque diferencial? y más allá de eso, ¿es posible?

Los sujetos DDH, así como las comunidades defensoras de los territorios, en las zonas rurales de Colombia tienen una situación de seguridad precaria, como consecuencia del problema históricamente no resuelto de la tierra en Colombia (al que se suman nuevas problemáticas) y de la falta de respuesta adecuada por parte del Estado. La construcción de una paz estable y duradera en Colombia requiere que se garanticen los derechos de DDH y las comunidades de una forma eficaz, incluido el derecho al territorio.

Marco teórico: La precaria situación de las personas DDH en Colombia en el marco del conflicto social y armado y los nuevos factores de riesgo

¿Quiénes son los DDH campesinos?

El derecho y el deber de defender los derechos humanos están reconocidos en la legislación tanto nacional como internacional. En la primera, el artículo 95 de la Constitución Política (1991) colombiana señala que “Son deberes de la persona y del ciudadano … 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica” (Const., 1991, art.13, num.4).

La Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) en 1998, recoge una serie de principios y derechos que asisten a todas las personas a nivel mundial, para la defensa de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales. Si bien la Declaración no es vinculante, recoge derechos que sí están en tratados vinculantes (como, por ejemplo, el derecho de asociación), estableciendo su relación e importancia para proteger y garantizar el derecho a defender los derechos humanos. Adicionalmente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas señala que hay dos elementos necesarios para considerarse una persona DDH: 1. que la persona reconozca el carácter universal de los derechos humanos, o lo que es lo mismo “todos los derechos para todos” (OACNUDH, s. f., párr. 2); y 2. que los defienda por medio de acciones políticas, es decir, que no use armas o violencia (OACNUDH, s. f., párr. 33). En ningún caso requiere una acreditación de una organización o un carné profesional.

Pese a ello, la delimitación práctica o su definición se vuelve complicada. En el caso del Estado colombiano, se han emitido varias directivas enfocadas a garantizar los derechos de las personas DDH, entre ellas la Directiva Presidencial 007 de 1999, sobre “Respaldo, interlocución y colaboración del Estado con las organizaciones de derechos humanos”, la Directiva 009 de 2003 del Ministerio de Defensa sobre “Políticas del Ministerio de Defensa Nacional en materia de protección de los derechos humanos de sindicalistas y defensores de derechos humanos” o la Circular externa CIR09-259-DMI- del Ministerio del Interior y de Justicia de 2009 sobre “Garantías para la labor que desempeñan en el país defensores y defensoras de derechos humanos, líderes sociales y comunales”.

Sin embargo, en ningún documento oficial se define quién es un sujeto DDH. A efectos de protección, el Decreto 4912 de 2011 (reconvertido en el Decreto 1066 de 2015), que crea el Programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, solamente se recoge la protección de “Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos” (numeral 1 del art. 6); las definiciones de este decreto tampoco se refieren a la persona DDH, sino a la “activista” como aquella “persona que interviene activamente en la defensa de los derechos humanos. La acreditación de una persona como activista, se efectuará mediante certificación que expida por la respectiva organización o grupo al que pertenece o por una autoridad legalmente reconocida” (numeral 1 del art. 3).

Esta indefinición dificulta el reconocimiento y, por tanto, la protección de las personas DDH que no están vinculadas a una organización de derechos humanos reconocida legalmente. Frente a ello, es necesario ampliar ese reconocimiento a todas las personas que defienden derechos humanos y garantizar que en la práctica de las instituciones del Estado se respete, garantice y proteja a todas las personas que defienden alguno de los derechos, tal y como señala la Declaración.

Paralelamente, otro problema que se encuentra cuando se trata de sujetos DDH campesinos es el no reconocimiento del campesinado en la legislación como un sujeto de especial protección, con una cultura, identidad y forma de vida específica, que lleva a cabo una función social imprescindible: cultivar y recolectar los alimentos que permiten la supervivencia de la sociedad; a ello hay que sumar la labor de protección del territorio y del agua que en muchas regiones del país llevan a cabo los grupos campesinos. Lo que se pudo ver en la investigación es que muchos campesinos y campesinas no se sienten ciudadanos ni ciudadanas, sino que esta es una “categoría reservada a quienes viven en las ciudades … [lo que] refleja la falta de cumplimiento y garantía de sus derechos, así como la situación de exclusión y olvido a que han sido relegados por parte del Estado” (CPDH, 2015, p. 44). La falta de reconocimiento del campesinado y la no definición clara de las personas DDH conlleva, en la práctica, a una falta de garantías para quienes son parte de estos dos grupos sociales y el sometimiento a una gran cantidad de riesgos precisamente por esa pertenencia.

La lucha por la tierra y el territorio como motivo para la violencia

El problema de la tierra y la desigualdad en Colombia: El origen del conflicto armado

“La apropiación, el uso y la tenencia de la tierra han sido motores del origen y la perduración del conflicto armado” (CNMH, 2013, p. 21). El modelo de apropiación de la tierra en Colombia, heredado de la época colonial, se caracteriza por la elevada concentración de esta y la consiguiente pobreza, así como por la “grave ambigüedad en torno de los derechos de propiedad” (Berry, 2001, p. 25); esto es, mientras una pequeña parte de la población (0.4% de los sujetos propietarios, lo que equivale a 15.273) posee una gran cantidad de tierra (61.2% del área predial rural registrada en Colombia, equivalente a 47.147.680 hectáreas), una gran mayoría de la población rural4 posee muy poca tierra (IGAC, 2012) y, adicionalmente, una parte importante no tiene títulos de propiedad de la que poseen. Vega (2012) señala que el 85% de los habitantes del campo carecen de títulos de propiedad. Teniendo en cuenta los datos proporcionados por IGAC, la concentración de la propiedad rural, además, ha aumentado en las últimas décadas: al respecto, el índice de Gini se situaba en el 0.84 en 1960, aumentando hasta 0.91 en 1997 (IGAC, 2012). Este aumento se debe a diferentes motivos, entre ellos, el efecto de las leyes y políticas públicas; el modelo social, donde la tierra sigue siendo un activo de reserva de valor o de poder; el narcotráfico y la violencia (sobre todo de los grupos paramilitares) o la adjudicación de territorios colectivos indígenas y afros (IGAC, 2012).

Lo que esconden los datos anteriores son unas dinámicas caracterizadas por la violencia de quienes despojan hacia quienes resisten y que muchas veces acaban desplazándose. Para algunos estudios, este proceso, que es histórico pero se ha incrementado en el último medio siglo, es un ejemplo claro del fenómeno de “acumulación por desposesión” característico del capitalismo y definido por Harvey, que se articula en el país en torno a la expropiación violenta de tierras y de la naturaleza (Vega, 2012, p. 3).

Este marco nos ayuda a entender cómo se da este fenómeno en América Latina, y concretamente en Colombia, y resulta clave para entender las dinámicas de violencia que se han sucedido en las zonas rurales del país. Si bien las élites colombianas han utilizado históricamente la violencia y la exclusión de forma sistemática (Gutiérrez Sanín, 2015) como forma de mantener su proyecto de país, este proceso se intensificó en el último medio siglo y, más concretamente, tras la Constitución de 1991.

En Colombia, como señala Fajardo, la tierra y el territorio reflejan y conllevan relaciones de poder, en las que el control de la tierra se constituye como “parte de las relaciones de poder características de la sociedad colombiana” (2015, p. 358). Este autor señala que desde la década de 1920 se comenzaron a configurar dos modelos diferentes de desarrollo capitalista: uno centrado en la propiedad de la tierra y otro en el desarrollo de una economía nacional sobre la base de desarrollos industriales y la creación de una sólida clase media (2012). La oposición y confrontación, la mayoría de las veces violenta, entre estos dos modelos, se ha mantenido hasta el día de hoy, atravesada, además, por la influencia extranjera y la postura que ante esta tomaron los distintos grupos políticos.

Como muestra de lo anterior, Colombia nunca tuvo una verdadera reforma agraria, aunque en varias ocasiones se trató de hacer, como en 1933. Estos intentos siempre fueron frenados, obligando a los campesinos sin tierra a un proceso de “colonización-conflicto-migración-colonización” (Fajardo, 2015, p. 358), con el consiguiente efecto de expandir la frontera agrícola y de generar conflictos sociales con poblaciones indígenas y afros.

El conflicto en torno a la apropiación de la tierra se entiende hasta hoy. Las reformas legislativas que trataron de abrir la posibilidad de la reforma agraria (como la siguiente Ley 135 de 1961 o la creación de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos -ANUC- en 1968) fueron contestadas por el sector conservador, terrateniente y ganadero, que zanjaron, sucesivamente, todos esos intentos. La más conocida de esas respuestas fue el Pacto de Chicoral en 1972, que pretendió frenar las ocupaciones de tierras que estaban siendo protagonizadas por “la línea Sincelejo” de la ANUC, como señala Molano (2015). Este acuerdo de las élites, concretado en las leyes 4ª de 1973 y 6ª de 1975, obligó a los grupos campesinos que quisieran tener tierras a desplazarse más allá de la frontera agrícola donde se abrió la posibilidad de titulación de baldíos en las selvas húmedas, especialmente de la Amazonía, el Pacífico y la Orinoquía.

Otro elemento clave en la relación entre la tierra y el conflicto armado es la influencia de Estados Unidos en la política interna colombiana. Esta se volvió especialmente fuerte en el marco de la Guerra Fría, donde potenció la guerra contrainsurgente en todo el continente, de la que Colombia no quedó al margen. Aquí, la primera manifestación de esta doctrina estadounidense se dirigió contra las que el poder denominó “repúblicas independientes” de Marquetalia, el Pato y Guayabero, que constituían una “amenaza comunista”; sin embargo, estas concentraciones carecían de la dimensión ideológica, eran, más bien, como afirma el Padre Javier Giraldo: “concentraciones de campesinos que habían adoptado formas de resistencia organizada, en defensa de medios elementales de sobrevivencia, frente a la exclusión y persecución violenta de hacendados respaldados por los poderes vigentes” (2015, p. 15). Moncayo (2015) señala que las intervenciones contra esos procesos de resistencia campesina se dieron como desarrollo de las recomendaciones del Gobierno estadounidense. En palabras de Eduardo Pizarro “la invasión militar a Marquetalia se constituirá en un monstruoso error histórico por parte de la clase dirigente colombiana” (citado por Giraldo, 2015, p. 16).

Fue, en parte, la aplicación de esas doctrinas la que llevó al surgimiento de las guerrillas de izquierda revolucionaria en el país. Estos ataques tendrían como resultado el surgimiento de las FARC en 1966, e influiría también en el de otras guerrillas de base campesina, como el Ejército de Liberación Nacional (ELN) o el Ejército Popular de Liberación (EPL). Dentro de las exigencias que motivaron el surgimiento de estos grupos, el problema de la tierra fue uno de los centrales y lo ha seguido siendo hasta la actualidad (Gira s lxñnexistencia de políticas agrarias que respondieran a las exigencias del campesinado se extiende hasta hoy. La Ley 160 de 1994 fue un nuevo intento de regular la propiedad de la tierra y, aunque no tuvo mucho éxito, abrió la puerta a la creación de zonas de reserva campesina -ZRC-, que han chocado con muchas dificultades para llevarse a cabo, pero que también han permitido la creación de proyectos de desarrollo agrario y defensa del territorio, pensadas desde el campesinado; sin embargo, hasta el momento solamente siete han sido aprobadas.

Actualmente, la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras buscaba devolver hasta siete (7) millones de hectáreas a los grupos campesinos que habían sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en un plazo de 10 años; sin embargo, tras cinco años de vigencia de la Ley, solamente han sido restituidas 197.927 hectáreas (Forjando Futuros, 2016). Esta organización señala también dos datos interesantes: el 94% de las solicitudes resueltas han sido en favor de los sujetos reclamantes y de los 141 opositores de las demandas, solo cinco personas representan el 46%, además de algunas empresas como Argos.

En 2016, la aprobación de la Ley 1776 que crea las ZIDRES (Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social) constituyó un paso más en esta dirección; las ZIDRES son territorios para la explotación agropecuaria y son aprobadas por el gobierno para buscar su desarrollo; estas zonas se caracterizan por estar aisladas y requerir grandes inversiones de capital en cuanto a infraestructuras. Esta Ley ha sido duramente criticada por los movimientos campesinos, que consideran que se trata de un nuevo instrumento para aumentar la concentración de la tierra (fomenta la cesión de derechos de propiedad a los grandes grupos concesionarios de las ZIDRES, así como modelos de “asociación” entre campesinado y estos grupos) y fomentan la agroindustria de los grandes cultivos para la exportación (caña, palma de aceite, soja), en detrimento de la economía campesina.

Por último, hay que resaltar que el más reciente intento de reforma agraria, la contenida en la primera versión del Acuerdo de Paz de La Habana, también recibió duras críticas y acabó cediendo algunos aspectos en la versión final del Acuerdo. Tras la victoria del NO en el plebiscito del 2 de octubre, se realizaron varias propuestas para modificar los puntos agrarios (el 1: Reforma Rural Integral, y el 4: Drogas Ilícitas). Las críticas habían venido de lo que Pastrana denominó un “cambio de modelo económico” (Pastrana et al., 2016), basado en la economía campesina y familiar. La mayoría de estas demandas fueron escuchadas: se introdujo un principio de “desarrollo integral del campo”, referido al equilibrio entre la economía campesina y la agroindustrial, se limita el fomento y referencias a las ZRC, se delimitó más claramente las tierras que podían integrar el Fondo de Tierras, se introdujo a los “segundo ocupantes”5 entre quienes podían tener acceso a la legalización de tierras, siempre que no hubiera despojo de por medio y se redujo la posibilidad de participación de las comunidades, entre otras medidas.

El rechazo a esta nueva reforma agraria fue también muy fuerte por parte de estos sectores que representan a las élites terratenientes y ganaderas del país; a falta de ver cómo se implementará finalmente lo acordado, parece que una vez más, se frenó la potencialidad de la reforma agraria y no solo mediante la negociación política, sino también de nuevo con la violencia, como muestran las cifras de asesinatos y agresiones contra gran cantidad de DDH del campesinado, ya referidas anteriormente.

Nuevos intereses sobre la tierra y el territorio de las comunidades campesinas: Suenan los ecos del extractivismo

En la encuesta llevada a cabo en el marco de la investigación del CPDH (2015), se preguntó a los sujetos participantes por las problemáticas presentes en sus territorios; el 60% identificó la extracción de recursos naturales y el 81% la contaminación, especialmente del agua; en muchos casos, ambas problemáticas están estrechamente ligadas, aunque no siempre se entiende así. Estos datos resultan interesantes, pues reflejan la relación entre extractivismo y agresiones a DDH y comunidades en defensa del territorio.

Para el año 2015, la organización internacional Global Witness documentó el asesinato de 26 personas defensoras de la tierra y el medioambiente en Colombia, en lo que Colombia ocupa el tercer lugar del mundo, tras Brasil y Filipinas. La mayoría son indígenas, de origen afrocolombiano y campesinado que defienden sus territorios frente a la llegada de empresas multinacionales extractivas. El aumento de estas actividades en el país se encuentra en relación directa con las agresiones, que no solo son asesinatos sino también judicializaciones, amenazas y otro tipo de agresiones.

Daniel Abril Fuentes, Maricela Tombé, Nestor Iván Martínez o Joel Meneses Meneses son algunas de las víctimas de asesinato más recientes, a las que hay que añadir muchos líderes y comuneros indígenas cuyo asesinato fue por defender sus territorios. Resulta preocupante que esta situación se extiende a otros países de la región, como Brasil, México u Honduras, donde se replican las agresiones contra sujetos defensores del territorio; un caso emblemático es el de Berta Cáceres, asesinada en 2016 en este último país.

Y es que quienes defienden el territorio y los bienes comunes se enfrentan a un gran gigante global y sus intereses; si bien la extracción de bienes de la naturaleza en América ha formado parte de los intereses externos desde la época de la colonia, las transformaciones de la economía mundial de las últimas décadas, y las necesidades de esta, han ido configurando un nuevo modo de producción al que denominamos extractivismo o neoextractivismo (Ulloa, 2014). Este convierte a los países periféricos, que cuentan con grandes reservas de “recursos naturales” -como minerales, petróleo o madera-, en enclaves transnacionales destinados a abastecer de estos materiales a una economía mundial altamente dependiente de ellos.

Además, este extractivismo contemporáneo se caracteriza por ser llevado a cabo por un pequeño número de empresas especializadas, que controlan los mercados de bienes naturales a nivel mundial, entre ellas Vale, Anglogold Ashanti o Newmont. Estas empresas están vinculadas a violaciones de derechos humanos y guerras en numerosas partes del mundo, especialmente en África, América Latina y Asia, como es el caso de Anglogold Ashanti en la República Democrática del Congo, Ghana o en Colombia o Newmont en Ghana (Gómez Montes & Eschenhagen, 2014).

En Colombia, el modelo empezó a implementarse hace unos treinta años, con los primeros grandes proyectos, como el Cerrejón en la Guajira, y desde ese momento no ha hecho sino extenderse. En los Planes Nacionales de Desarrollo (PND), desde el primer gobierno de Uribe, se ha ido configurando un modelo de país centrado en la llamada locomotora mineroenergética, convirtiendo los yacimientos de minerales y petróleo, así como el agronegocio, en proyectos de utilidad pública e interés social, lo que facilita imponerlos por encima de cualquier otro interés.

La imposición de la lógica extractivista implica, por otra parte, cambios en las leyes y transformaciones profundas de los territorios y de las formas de vida de las comunidades. Y al transformar las lógicas de relación entre las comunidades y la naturaleza en cada lugar concreto, dan lugar también a procesos de resistencia y se generan conflictos como consecuencia de la expansión extractiva, de los cuales la mayoría surgen y se articulan en torno a luchas por el agua (Chicaiza, 2014); lcuya privatización se produce tanto por la privatización como por la contaminación (Urrea, 2014) y la desaparición de las fuentes de agua, derivados de las actividades mineras o petroleras. Con el agua se va la vida, y las resistencias quieren defender la vida.

Según el CINEP (citado en Roa Avendaño, 2014), el 25% de todos los conflictos ocurridos en Colombia entre 2001 y 2011 tuvo relación con la extracción de petróleo, oro y carbón; el 57% de ellos se correspondió con la actividad petrolera. Colombia es el país del mundo con mayor número de conflictos ambientales, según el Atlas de Justicia Ambiental, con 72 conflictos abiertos; el 40% de su territorio está concesionado. Son las resistencias que surgen frente a esos proyectos las que son atacadas, porque más allá de oposiciones concretas o micro, representan auténticas “propuestas alternativas de mundo” (Jorge Caballero, citado en Roa Avendaño, 2014, p. 42), que crean alternativas a las imposiciones del sistema económico global. En una época dominada por el “no hay alternativa” esas propuestas se convierten entonces en opositoras tanto para los grupos inversores extranjeros como para los nacionales, que buscan atraerlos bajo el discurso del desarrollo económico; y ambos están acostumbrados al uso de la violencia, y la fuerza del aparato del Estado para confrontar las resistencias.

Los riesgos que se observan en la defensa del territorio, sumados a la ausencia de la problemática en el Acuerdo de Paz de la Habana, plantean un panorama poco alentador. La salida de la guerrilla de muchos territorios, que han ejercido históricamente el control en zonas abandonadas por el Estado, ha sido vista como una oportunidad para la llegada de nuevos actores, entre ellos las empresas extractivistas. Es significativo el caso del departamento de Caquetá, donde las FARC-EP han tenido una presencia histórica y donde la salida de esta guerrilla ha dejado el camino libre para la entrada de las empresas petroleras, proceso que se intensificó en septiembre de 2016, con una fuerte resistencia por parte de las comunidades en donde se dieron enfrentamientos que dejaron personas heridas y detenidas. A finales de año, dos DDH fueron asesinados y otros dos más sufrieron atentados en esta región. En otras regiones con presencia histórica de esta guerrilla que ha imposibilitado la entrada de estas empresas, como zonas del Putumayo o La Macarena, también se prevén afectaciones y aumento de la conflictividad en los próximos años. Es un escenario que hace necesarias respuestas de protección desde las comunidades afectadas.

Metodología de investigación

La metodología de investigación fue diseñada con el objetivo de conocer la experiencia de la gente y construir colectivamente con los sujetos participantes las propuestas para un programa de protección para que el Estado ofrezca garantías reales que les sirvan a quienes defienden los derechos humanos en los contextos rurales colombianos.

A partir de este objetivo, la investigación se diseñó en cuatro etapas. En primer lugar, se realizó una aproximación al tema a partir de entrevistas con organizaciones e instituciones colombianas que trabajan el tema de protección a defensores; entre ellas, destacan el Programa Somos Defensores, la organización Protection Desk Colombia y las organizaciones campesinas que integran la Cumbre agraria, campesina, étnica y popular, así como otras organizaciones que integran la Mesa de fondos de protección; respecto al ámbito institucional, se trabajó con la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Consejería presidencial de derechos humanos y la Dirección de derechos humanos del Ministerio del Interior. Paralelamente, en esta primera etapa se realizó un abordaje de los trabajos teóricos y académicos sobre la protección a las personas defensoras de derechos humanos y sobre la situación de los contextos rurales en Colombia.

A partir de ese marco teórico, se elaboró una encuesta que incluía tres grandes bloques de preguntas: 1. Características de las agresiones y riesgos contra los sujetos defensores y sus comundiades u organizaciones; 2. Conocimiento y experiencia con el Programa de Prevención y Protección del Gobierno Colombiano, a cargo de la UNP; 3. Experiencias propias, individuales y colectivas, de protección y autoprotección. Esta encuesta se aplicó a 174 DDH en 12 departamentos del país (Sucre, Magdalena, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Putumayo, Huila, Caquetá, Arauca, Norte de Santander, Antioquia y Sur de Bolívar). La selección de la muestra se hizo a través de las organizaciones campesinas y de derechos humanos en las regiones rurales, tratando de recoger la diversidad existente en su interior; la mayoría de participantes se identificaron como pertenecientes a grupos campesinos o mestizos, aunque también se contó con 12 personas que se identificaron como indígenas y 15 como afrocolombianos. Respecto a la edad, 121 eran mayores de 35 años (69.5%) y 53 menores de esa edad (30.5%); igualmente, 59 fueron mujeres (33.9%) y 115 hombres (66.1%). A partir de la sistematización de las encuestas se elaboraron documentos de caracterización regionales, en torno a los tres bloques, y se complementó con una búsqueda bibliográfica sobre las situaciones específicas identificadas.

La tercera etapa de la investigación consistió en la realización de 7 encuentros regionales (Suroccidente, Puerto Asís, Neiva, Florencia, Sincelejo, Medellín y Villavicencio) donde se trabajó con 150 DDH (en su mayoría con quienes había participado en las encuestas) a través de metodologías participativas de análisis de contexto y análisis de riesgos, para profundizar en las realidades regionales; igualmente, se trabajó mediante metodologías participativas de análisis de experiencias, con el objetivo de recopilar las experiencias positivas y efectivas que habían sido exitosas para la protección y autoprotección de las personas DDH en los territorios. Tras la realización de los encuentros, se sistematizó la información recogida y se elaboró un borrador documento de investigación.

La cuarta etapa consistió en la realización de un encuentro nacional, en el que participaron 90 personas, incluidos DDH regionales, integrantes de organizaciones nacionales y delegados de las instituciones con las que se había trabajado (señaladas más arriba); en el encuentro se presentó el documento de investigación y se llevaron a cabo mesas de trabajo, donde se complementó el documento y se retroalimentó, lo que permitió tener un documento de investigación validado desde la experiencia.

Resultados, análisis y discusión

Amenazas y agresiones contra DDH en contextos rurales en Colombia

Colombia es el país más peligroso del mundo para quienes defienden los derechos humanos; muestra de ello es que, en los últimos años, no ha abandonado nunca el primer puesto en número de personas DDH asesinadas anualmente, según los informes que publica cada año la organización internacional FrontlineDefenders (2017). Según esta organización, para el año 2016, 85 sujetos DDH fueron asesinados. La cifra no ha hecho sino aumentar en los últimos tres años: 55 en 2014, 63 en 2015 (Programa Somos Defensores, 2016) y ahora 85. Siguiendo los informes anuales del Programa Somos Defensores, algo similar ocurre con las amenazas, aunque estas se han mantenido en aumento anualmente entre 2010 (109 amenazas registradas) y 2015 (539). Estas cifras dan cuenta del panorama global que enfrentan las personas DDH en el país, que ha empeorado, pese a los avances del proceso de paz. La mayoría de casos de amenazas registrados en el país tiene lugar en zonas rurales, donde afectan especialmente a campesinado, reclamantes de tierras, líderes comunales6, indígenas y afrodescendientes.

En la investigación llevada a cabo por el CPDH, se obtuvieron algunos resultados significativos7. Aunque no se estableció un marco temporal cerrado, debido a que el objetivo era recoger la experiencia acumulada de la vida como DDH de quienes contestaron la encuesta, la mayoría de agresiones recogidas se habían dado en los últimos 5 años.

De los 174 DDH que se encuestaron (115 eran hombre y 59 mujeres), la totalidad menos uno (99.4%) señaló que alguien en su organización o comunidad había sido víctima de violaciones de derechos humanos por la labor de defensa de estos; 157 (90.2%) habían sido víctimas directamente, cifra ligeramente superior en el caso de los hombres (93%) que en el de las mujeres (83%). Las agresiones más señaladas fueron: la estigmatización (77% , los seguimientos (64.9%), las amenazas (62%), los hostigamientos (60.5%) y las detenciones arbitrarias (38.2%). Sin embargo, de los 157 solamente el 73.2% (115) denunciaron los hechos, por tanto muchos quedaron por fuera de los registros; en un gran número de ocasiones la ausencia de denuncia se debió a la desconfianza que tienen respecto a las instituciones de justicia: gran cantidad señaló que “nunca pasa nada” y que a veces es peor denunciar, porque puede haber represalias.

En lo que respecta a las organizaciones o comunidades defensoras de las que son parte, las violaciones de las que miembros fueron víctimas habían sido principalmente: estigmatización (91.9%), amenazas (91.3%), hostigamientos (80.3%), seguimientos (78.6%), detenciones arbitrarias (73.4%), judicializaciones (67.6%) y asesinatos (65.3%); además, un porcentaje considerable de personas (44.5%) señaló que entre sus organizaciones o comunidades había víctimas de ejecuciones extrajudiciales. A nivel de las organizaciones, el 90.2% había denunciado alguna de las agresiones, aunque estas se referían principalmente a los hechos más graves, como asesinatos o amenazas, mientras que las agresiones consideradas más “sutiles” (seguimientos, hostigamientos) y “normales” (estigmatización) se quedan en su mayor parte sin denunciar. Esto ocurre, especialmente, cuando las víctimas son mujeres:

Ante la existencia de patrones discriminadores históricos y la presión social por mostrarse “fuertes” frente a su propia comunidad, asumen con temeridad los incidentes de seguridad que no involucran amenazas directas o tienden a ocultarlos para no preocupar al grupo. Solo la mitad de mujeres víctimas (55.93%) denunció los ataques en su contra, frente a un 70.43% de los hombres. (CPDH, 2015, p. 40)

Otro hecho que parece muy preocupante es que 1 de cada 4 sujetos encuestados señaló que alguien en sus organizaciones o comunidades había sido víctima de violencia sexual, la mayoría de las veces en relación con el conflicto armado; estas agresiones son de diferente naturaleza, desde la violación sexual al más frecuente acoso, especialmente a las mujeres jóvenes. En este sentido, varias de las mujeres encuestadas habían sido señaladas como “amantes” de alguno de los actores en conflicto, especialmente comandantes o miembros de las guerrillas, reproduciendo e intensificando los esquemas patriarcales ya existentes en la sociedad; así se victimiza doblemente a las mujeres, reduciéndolas a un rol secundario y pasivo en la sociedad, convirtiéndolas en “territorio de conquista” y “botín de guerra” y negándoles el rol de liderazgo que desarrolla en la comunidad.

En cuanto a los actores responsables de las agresiones, las personas encuestadas señalaron principalmente a los grupos paramilitares sucesores (GPS) y al propio Estado como principales responsables de las agresiones; para los encuestados directamente el 42.4% habían sido víctimas de alguna agresión por parte del Ejército y el 37.2% de GPS; respecto a sus organizaciones, el 50% señaló a GPS y el 46% al Ejército; muchos señalaron también que desconocían el actor responsable (35.63% respecto a los casos de las organizaciones y el 37.22% de los casos directos). Aunque en mucha menor medida, también las guerrillas fueron responsables de algunos casos: el 6.7% fueron víctimas directamente de agresiones por parte de estos actores, mientras que el 19.54% señaló que había víctimas de estas en sus organizaciones o comunidades.

Resulta también importante las problemáticas con las que los DDH relacionaron las agresiones y que son fundamentalmente dos: el conflicto armado y la lucha por la tierra y el territorio frente al extractivismo. En cuanto a la primera, la mayoría de DDH relacionaron las agresiones con las dinámicas del conflicto armado en los territorios y la situación en que los actores armados han colocado históricamente a las comunidades rurales en el centro del conflicto armado; la militarización de los territorios, la estigmatización de la población campesina en algunas regiones, el abandono del Estado y la ausencia de garantías en estas regiones son algunas de las manifestaciones de esta problemática.

Respecto a la segunda, en la encuesta se diferenció entre la lucha por la tierra propiamente (especialmente de quienes están inmersos en procesos de restitución de tierras) y la defensa del territorio frente al extractivismo. De un lado, la tierra es y ha sido un factor fundamental en la construcción del poder político y económico en el país. El despojo de tierras alcanzó su máximo nivel desde la década de 1980 y, en torno al accionar de las Autodefensas Unidas de Colombia (1997-2005), se dio especialmente en algunas regiones como la costa Caribe. La cantidad de tierras despojadas no está clara, pero una cifra intermedia es la calculada por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado que la fija en 5.5 millones de hectáreas (Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, 2010).

La Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras abrió la posibilidad de que las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de sus tierras pudieran iniciar el trámite para recuperarlas; sin embargo, a abril de 2015, solamente 94.000 hectáreas habían sido restituidas, lo que representa apenas el 0.94% de la meta de 6 millones establecida por la Ley (Fundación Arco Iris, 2015). En el caso de la investigación llevada a cabo por el CPDH, en los departamentos de la región Caribe en los que se trabajó (Sucre y Magdalena) de las 24 personas que habían sido víctimas de amenazas directas, la mitad lo fueron por hacer parte de procesos de restitución de tierras.

El Estado y sus garantías: La Unidad Nacional de Protección

Frente a la situación planteada previamente, el Estado colombiano defiende la existencia, entre otras medidas, del Programa de Prevención y Protección creado en 2011 mediante el Decreto 4912, que quedó a cargo de la Unidad Nacional de Protección, instituida, a su vez, por el Decreto 4065 de 2011. Esa normativa fue modificada por los Decretos 1225 de 2012 y 1066 de 2015 y complementada por la Resolución 0805 de 2012, que introduce un Protocolo específico con enfoque de género, y la Resolución 1085 de 2015, que crea una ruta de Protección Colectiva. La UNP sustituyó al anterior Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que había tenido a su cargo la protección de los grupos DDH previamente y fue responsable de numerosos escándalos como los seguimientos e interceptaciones ilegales a DDH (El Espectador, 2015).

El Programa establece un complejo mecanismo de acceso a medidas de protección y prevención al que pueden acceder integrantes de las organizaciones de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o campesinas, líderes de restitución de tierras, líderes sindicales, entre otros grupos poblacionales. Entre las medidas implementadas por esta entidad están los chalecos antibalas, los celulares (estas dos son las medidas más frecuentes), esquemas de protección (escoltas y vehículos), rondas policiales, subsidios de transporte, etc.; en la mayoría de los casos se trata de medidas exclusivamente materiales e individuales, con un enfoque militarista y que, además, no resultan efectivas a nivel macro, pues las agresiones y asesinatos no han disminuido y resulta imposible acceder a esas medidas para todas las personas amenazadas en el país por la defensa de derechos.

En la encuesta aplicada por el CPDH (2015) se preguntó a los sujetos DDH por su valoración del Programa de Prevención y Protección, así como por la adaptabilidad de las medidas a sus contextos de ruralidad. Los datos aquí también son claros: el 43.7% señaló que consideraba malo el programa de protección y el 30.5% lo calificó de regular. Igualmente, el 81.5% dijo que las medidas otorgadas o propuestas por el Programa no sirven para las zonas donde viven y trabajan. Hay que resaltar que, de quienes participaron en la encuesta, menos de un tercio (28.7%) había tenido alguna medida de protección y solamente 63 participantes (36.2%) la habían solicitado. Se identificó, además, un desconocimiento generalizado respecto al Programa (el 31.6% dijo no conocerlo), así como una desconfianza profunda sobre la eficacia de las posibles medidas concedidas.

Entre los elementos positivos identificados por los DDH respecto al programa, el CPDH señala que se encontraron: “la sensación de que hay alguien que está pendiente de uno” y que había tenido buenas experiencias con los analistas que les realizaron la evaluación de riesgo (CPDH, 2015, p. 63-64). Algunas organizaciones han agregado otros elementos positivos que se podrían rescatar del Programa; entre ellas, Protection International (2011) verifica la voluntad estatal de tomar medidas frente a la inseguridad y los riesgos identificados, especialmente mediante la creación de organismos estatales especializados, así como la voluntad de avanzar en algunas fallas identificadas en el Programa.

Sin embargo, se descubrieron muchos más elementos negativos en la valoración, en concordancia con la mala imagen que los sujetos DDH mostraron en la encuesta. A este respecto se señalaron:

Como vemos, las dificultades son muchas, aunque sí se han tratado de tomar algunas medidas para mejorar la capacidad de respuesta, ejemplo de ello es la Resolución 1085 de 2015, del Ministerio del Interior, sobre protección colectiva, la cual se dirige precisamente a grupos, comunidades y organizaciones. Sin embargo, el alcance de esta se ha mostrado limitado; de un lado, la cantidad de analistas para valorar riesgos colectivos es reducido, en comparación con las solicitudes, y los procesos son largos, por lo que la UNP establece priorización de determinados colectivos, especialmente de las comunidades indígenas y afros. Además, el modelo sigue aplicando medidas materiales, sin afectar las causas de las agresiones, y encuentra dificultades para la implementación de medidas diferenciales, ya que la UNP carece de competencias para ello. Depende, entonces, de otras entidades sobre las que la UNP no tiene competencia, o tiene dificultades para sus contrataciones. Además, la UNP es una entidad duramente criticada, por varios motivos: las dificultades de su funcionamiento, casos de corrupción, privatización de servicios, entre otros motivos (Programa Somos Defensores, 2015), lo que dificulta su legitimidad y eficacia.

Estigmatización y criminalización de la ruralidad y el campesinado

De las personas que fueron encuestadas en la investigación del CPDH, 8 de cada 10 afirmaron haber sido estigmatizadas como parte de su trabajo de defensa de los derechos humanos y 9 de cada 10 señaló que alguien de su comunidad y organización había recibido estigmatizaciones por esa misma razón. Estos datos reflejan una situación preocupante, puesto que la estigmatización es generalizada respecto a quienes defienden los derechos humanos en el país, que la entienden, incluso, como parte de su trabajo.

La estigmatización consiste en señalar a las personas con acusaciones falsas que implican poner en riesgo su honor, reputación, dignidad o trabajo. Busca deslegitimar la labor que hacen, afectando a sus redes sociales, familiares y personas; resulta especialmente grave porque constituye la base sobre la que después se llevan a cabo otras agresiones más graves, como amenazas, atentados o asesinatos, pero también porque disminuye de forma exponencial las posibilidades de apoyo. La estigmatización se lleva a cabo por distintos medios, desde los “panfletos … rumores, medios de comunicación, identificación de determinados elementos cotidianos en el campo, como la ruana o las botas pantaneras, como de uso exclusivo de la guerrilla, vigilancia constante, empadronamientos selectivos” (CPDH, 2015, p. 58) y también mediante las detenciones y judicializaciones presentadas en los medios de comunicación y en los discursos generalizados sobre los habitantes de determinadas regiones.

En Colombia, la estigmatización se ve relacionada con dos factores, fundamentalmente: señalando a los sujetos DDH de ser colaboradores de las insurgencias o de ser enemigos del desarrollo; la labor de denuncia de las violaciones de derechos humanos, sobre todo las llevadas a cabo por la Fuerza Pública, así como de defensa de los derechos de la población rural, se convierte en el motivo de ataque en estos casos. Como señala Molano “una vez creada la imagen de “zonas guerrilleras”, quien las promueva es un guerrillero, lo que equivale, en regiones donde se les ha robado la tierra a los campesinos, a ser objetivo militar” (2017, párr. 24). Un ejemplo de esto: en las zonas rurales de Caquetá, las personas DDH que fueron encuestadas señalaron que la razón por la que les señalaban era por “ser campesinos”. En estos casos, además, a menudo se reproduce un estereotipo de género, donde las mujeres defensoras no son señaladas de ser guerrilleras en sí, sino “mujeres de los guerrilleros”, como ya señalamos más arriba.

Por otro lado, cuando se trata de defensores de la tierra y el territorio frente al despojo y las empresas extractivas, son “señalados como “enemigos del desarrollo”. Los actores que utilizan estas prácticas se aprovechan de las necesidades locales para afirmar que los sujetos DDH no dejan crear puestos de trabajo en la región, “provocando tensiones y divisiones en las comunidades” (PDCOL, 2016). En estos casos, la estigmatización se lleva a cabo por medio de un factor económico, lo que tiene impactos sociales altos en zonas con elevados índices de pobreza y desigualdad.

Una manifestación específica de la estigmatización es la criminalización, que consiste en “señalar una conducta social como ilegal y convertirla en delito” (PDCOL, 2016) y se da por medio de dos vías: bien creando nuevas normas para prohibir conductas que antes eran legales, bien modificando prohibiciones existentes y ampliando sus penas, lo que en ocasiones se relaciona también con normas confusas o poco claras (PDCOL, 2016). En Colombia, en lo que respecta al primer aspecto, un ejemplo claro es la Ley de Seguridad Ciudadana, que sanciona acciones como la “obstrucción a vías públicas que afecten el orden público”; respecto al segundo aspecto, la reciente reforma del Código de Policía (de 2016), implica imponer multas elevadas sobre conductas que ya constituían delitos, cambia considerablemente el escenario.

La criminalización de la protesta y de la labor de defensa de derechos humanos se lleva a cabo, entonces, mediante un uso indebido del sistema penal, que busca, como señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe sobre Criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos, “una creciente sofisticación de las acciones dirigidas a impedir, obstaculizar, o desmotivar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos” (2015, p. 17). Según este informe, la CIDH ha identificado un aumento de este tipo de acciones contra DDH en el continente relacionado con algunos contextos en que se dan este tipo de acciones con mayor frecuencia: en el marco del ejercicio del derecho a la protesta, ligadas a denuncias contra funcionarios públicos o la defensa de determinados derechos8. La CIDH señala:

Es frecuente la criminalización de las actividades de defensa de los derechos de las comunidades que ocupan tierras de interés para el desarrollo de mega-proyectos y explotación de recursos naturales, como es el caso de las explotaciones mineras, hidroeléctricas o forestales. … en estos contextos se utilizaría el sistema penal en contra de líderes y lideresas indígenas, afro-descendientes, campesinos y comunitarios, así como en contra de defensores y defensoras de la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente como represalia a su oposición a actividades extractivas y denuncia sobre los impactos negativos que tendrían dichos proyectos en la ecología, la salud, en sus relaciones comunitarias o en el goce de otros derechos. (CIDH, 2015, p. 33-34)

Y la estigmatización se lleva a cabo por parte de diferentes actores, tanto institucionales (Fuerza Pública, representantes políticos u otro personal público), como sociales e ilegales. En este sentido, los medios de comunicación juegan un rol muy importante, al reproducir discursos estigmatizadores; en el caso colombiano, un ejemplo claro fue lo sucedido en torno al Paro agrario de 2013, en que, especialmente los medios televisivos, convirtieron al campesinado, grupos indígenas y afrodescendientes en paro, en violentos, con lo cual se justificaron las 12 personas muertas en el marco de las protestas y las decenas de detenciones arbitrarias.

En definitiva, la frecuencia con la que se da la estigmatización y criminalización de DDH en Colombia requiere que se pongan en práctica planes y programas destinados a legitimar la labor de estas personas, que reconozcan la importancia de su trabajo y dedicación para la democracia, y sensibilicen sobre ello a la sociedad en su conjunto.

Garantías para la población campesina: La no repetición necesaria para la paz

Propuestas de los DDH y las organizaciones campesinas

Dado que ya existen unas medidas para la protección de los DDH delineadas por el Estado, y que en la práctica son insuficientes para su protección en zonas rurales, en este apartado se registrarán las medidas que las mismas personas DDH propusieron en el marco de la investigación9. La importancia de estas propuestas radica en la experiencia directa obtenida por estos grupos en los distintos lugares donde han ejercido o ejercen su rol.

Para los sujetos DDH, la falta de garantías en la participación política de oposición y la protesta democrática es una razón central y estructural de su situación de seguridad. Por lo que los aspectos que identificaron como básicos y urgentes para su protección son: legitimidad de la labor de defensa de los DDHH; garantías de participación política (lo que incluye la denuncia y la protesta); lucha contra la impunidad (investigación, juicio y judicialización de los entes agresores); y el desmonte de las estructuras paramilitares.

Definimos las medidas de protección como el conjunto de acciones legislativas, políticas, administrativas y recursos materiales de los que dispone el Estado para prevenir lesiones y para proteger los derechos a la vida, la integridad, la libertad, y la seguridad personal del sujeto protegido y los bienes jurídicos tutelados en riesgo (CPDH, 2015). Sin embargo, en la investigación emerge una perspectiva de seguridad y protección que trasciende la garantía de los derechos mencionados anteriormente e integra los derechos culturales e identitarios para que les sean reconocidos los que les corresponden: el derecho a conservar su legado campesino y su territorio. Este hecho ilustra la pertinencia de un enfoque diferencial de protección, que parte de una combinación de medidas colectivas e individuales (no todos las personas DDH tienen el mismo riesgo, pero al mismo tiempo la comunidad en su conjunto se encuentra en riesgo por la defensa de sus derechos), con un mayor énfasis en medidas preventivas que permitan la permanencia en el territorio.

Como consecuencia de la investigación y a partir de las medidas sugeridas por los sujetos DDH en las entrevistas y los talleres, se propusieron una serie de medidas que el Estado podría tomar para mejorar las garantías para la defensa de los derechos humanos. Las medidas presentadas a continuación están desarrolladas en el documento publicado por el CPDH “Diseño participativo de un protocolo de protección con enfoque diferencial para defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rurales” (2015).

a) Campañas de legitimación y reconocimiento de los sujetos defensores de derechos humanos, en especial en contextos rurales y que puedan ser llevadas por el Estado, enfatizando en el enfoque de género, para transformar la visión prejuiciosa y estereotípica de la sociedad respecto a las mujeres y los miembros de las organizaciones LGTBI.

b) Directivas y circulares de respeto y garantías a los sujetos defensores de derechos humanos en todas las entidades del Estado, que deben divulgarse especialmente en las áreas rurales.

c) Actuación eficiente por parte de la Fiscalía respecto al alto grado de impunidad en los casos de agresiones a los sujetos defensores de derechos humanos y en los procedimientos contra estos, mientras que llevan a cabo procesos judiciales contra los sujetos DDH (los llamados “falsos positivos judiciales”).

d) Reconocimiento de cada campesino como un sujeto político y del campesinado como un sector definido a partir de su cultura e identidad, lo que es asumido por los este grupo como un factor de vulnerabilidad. Existen los elementos necesarios (cosmovisión, conocimientos tradicionales, historia común, formas de organización y socialización) para que sean reconocidos como un sector social unitario.

e) Fortalecimiento de las zonas de reserva campesina y reconocimiento de otras formas colectivas similares como los territorios agroalimentarios.

f) Establecimiento de canales oficiales permanentes y directos con responsables de derechos humanos de la Fuerza Pública y demás organismos del Estado, puesto que en la investigación se señaló en varios casos que cuando existía comunicación con dichos entes, esto se valoraba como una estrategia útil y que debería institucionalizarse.

g) Fortalecimiento del sistema de alertas tempranas (SAT-Defensoría del Pueblo) e integración con el programa de protección para la evaluación del riesgo de los sujetos DDH.

h) Formación de los miembros de la Fuerza Pública en derechos humanos, derechos fundamentales, y DIH, desde la perspectiva de la jurisprudencia nacional e internacional.

i) Creación de una instancia de evaluación de la eficacia de las medidas de protección, inexistente en el programa actual.

j) Difusión del programa de protección y del proceso de solicitud.

k) Audiencias públicas como espacios de participación de las comunidades para denunciar y visibilizar las problemáticas de derechos humanos ante de instituciones gubernamentales.

l) Misiones humanitarias y comisiones de verificación, que son mecanismos de acompañamiento a las comunidades que buscan verificar violaciones de derechos humanos.

m) Facilidades para el acompañamiento internacional para organizaciones de derechos humanos en situación de riesgo, debido al rol de protección que representan para los sujetos defensores y las comunidades.

n) Fortalecimiento organizativo y comunitario en temas de protección.

ñ) Garantías para la permanencia en el territorio y a la subsistencia, desde el fortalecimiento de las circunstancias que posibiliten la permanencia en ellos.

o) Mejora y diversificación del sistema educativo, la protección en zonas rurales se percibe como algo mucho más amplio que las medidas específicas, incluyéndose la garantía de derechos básicos como la educación, la salud o la alimentación sana.

Preventivas:

a) Formación: por ejemplo, financiando talleres a cargo de las organizaciones, en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario; estructura y funcionamiento del Estado: (instituciones, obligaciones y derechos / obligaciones de la ciudadanía); mecanismos de protección constitucional y legales; manejo de estrés, de cuidados de grupo y de defensa personal, para prevenir y enfrentar el daño; protección y autoprotección: en este punto debería darse un espacio para dar a conocer los programas estatales de prevención y protección, pedagogía y ejercicios con los asistentes de análisis de riesgo, medidas de autoprotección y protocolos comunales de protección.

b) Publicación visible y permanente de las funciones y limitaciones del accionar del ejército en la entrada de los batallones y puestos de control (militar y policial): para que tanto miembros del ejército como ciudadanía tenga conocimiento y claridad sobre lo que el ejército puede y no puede hacer. El texto podría ser acordado desde la Dirección de derechos humanos del Ministerio del Interior con el aval de la Defensoría del Pueblo, y debe ser claro en la prohibición de extralimitaciones de sus funciones.

c) Creación y difusión de canales y emisoras radiales comunitarias o veredales de derechos humanos: los medios de comunicación son instrumentos que pueden ser útiles para el fin de legitimar a los sujetos defensores de derechos humanos, educar en torno a estos, denunciar, o difundir actividades organizadas, puede ser usado como un espacio de interlocución o para apoyar procesos organizativos de comunidades.

Protección

a) Apoyo profesional para defensores en procesos judiciales: incluyendo la financiación de abogados de confianza de las organizaciones, y otros profesionales especialistas.

b) Medios de acreditación: es una medida controvertida, puesto que en algunas zonas se valoró como útil contar con medios de acreditación como chalecos o carnés, en otras zonas del país la idea fue rechazada rotundamente, por organizaciones que temen que se institucionalice el uso de medios de acreditación para el oficio de defensa de derechos humanos, negándose el reconocimiento a quienes no los usen. Por otro lado, es un claro ejemplo de porqué es necesario el enfoque diferencial, y cómo estas dos posturas antitéticas enriquecen el asunto de las medidas de protección.

c) Medios de movilización especializados a los contextos (lanchas, fuerabordas, chalupas); en cuanto a los medios de movilización terrestre (mulas, caballos, motos, burros), que no se incluyen en el actual Decreto 4912.

d) Sedes de derechos humanos administradas por la misma comunidad. Estas podrían servir como lugares de protección colectiva, que puedan ser seguros y accesibles en zonas rurales, que estén dotados y que puedan ser usados como refugios humanitarios o casas de acogida.

e) Medios de comunicación / alarma que puedan servir en los territorios como walkietalkies, avanteles, radios o megáfonos, entre otros. Los medios de alarma sugeridos van desde animales amaestrados como perros (de quienes el programa debe proveer los medios para su alimentación) hasta dispositivos electrónicos para ser instalados en las viviendas o sedes de las organizaciones como sensores de movimiento, luz, alarmas sonoras, y cohetes/bengalas para indicar emergencia, señal de auxilio o llamado a la comunidad.

f) Personas / organización de protección, en los territorios, como es el caso de las guardias campesinas inspiradas en las guardias indígenas, lo que incluye proveerlas con los recursos financieros para su formación y sostenimiento, además que se apruebe un lineamiento esbozado por las comunidades que incluya los derechos, obligaciones, funciones en similitud a las guardias indígenas. Estas guardias serían de carácter civil, no armado, con enfoque de promoción y defensa de los derechos humanos. Su autoridad vendría del carácter simbólico asociado al compromiso de paz.

g) Medidas arquitectónicas y de protección de inmuebles (como ojos biónicos en las puertas, sensores de movimiento, cámaras con memoria de mínimo 8 días y blindaje de refugios y viviendas) y mejora de las infraestructuras (como vías de acceso, servicio de energía eléctrica, el acceso a telecomunicaciones a través de la instalación de antenas o quioscos digitales o la entrega de botiquines).

i) Medios de grabaciones para documentar hechos victimizantes y visibilizar su trabajo.

Conclusiones

Teniendo en cuenta todo lo planteado aquí, podemos afirmar que es necesario y urgente garantizar el ejercicio de la labor de defensa de derechos humanos, con un enfoque diferencial para las zonas rurales de Colombia. Proporcionaría una cobertura mayor y más eficiente a la población a quien está dirigida, debido a su flexibilidad y adaptabilidad. Avanzaría paso a paso en acercarse a las realidades de los DDH y la humanización de cada caso. La investigación del CPDH permitió confirmar que, pese a que no hay un contexto rural sino contextos rurales, los sujetos DDH rurales deben pensarse como un sector heterogéneo compuesto por personas y grupos con características identitarias respecto a sus derechos, su tierra y su territorio. Además, se reiteró que las medidas deben cambiar al ritmo de las problemáticas, sobre todo en el proceso del post conflicto y construcción de paz.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta la existencia del multiculturalismo y la visión integral de la protección, que permita garantizar la vida digna, la permanencia en el territorio y la participación democrática. Además, los sujetos DDH deben ser actores activos y empoderados en la creación, análisis, evaluación, replanteamientos de su protección y seguridad. Los conocimientos vivenciales que cada quien tiene sobre su contexto son básicos para la implementación de medidas y creación colectiva de programas, iniciativas, investigaciones y veeduría que, además de aportar a la protección, contribuirían a restablecer el tejido social y la relación entre Estado y las comunidades.

Los riesgos son muchos y los actores responsables, legales e ilegales, también; pero son además riesgos estructurales e históricos, en relación con intereses que los actores tienen en los territorios y en el control poblacional en estos mismos. Reducir la violencia y las agresiones a DDH implica, entonces, aceptar también la necesidad de cambios estructurales y del reconocimiento del derecho de las comunidades a defender su territorio y a participar activamente en las decisiones que se refieren a este. Pero implica también reformas democráticas que permitan eliminar la violencia de manera definitiva de la política y dejar de criminalizar a quienes defienden derechos.

Como se mencionó al iniciar el artículo, varias de las medidas propuestas en la investigación sobre la que se basa este escrito fueron incluidas en el Acuerdo Final de Paz, fundamentalmente en el punto 2.4.8., que recoge el llamado Programa Integral de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios. Además, el Acuerdo contempla medidas fundamentales para transformar las condiciones de riesgo estructurales de los DDH rurales, lo cual permite ofrecer garantías para su trabajo. Si se cumplen las propuestas en materia de garantías contenidas en el Acuerdo Final de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, habría una mayor viabilidad a las medidas propuestas por los sujetos DDH en esta investigación, ya que, en conjunto, los seis puntos posibilitarían una profunda transformación de las realidades sociales en los contextos rurales. Es necesario y urgente, por tanto, aplicar estas medidas y otras propuestas por las organizaciones y comunidades; y para ello se requiere de una voluntad política clara. La construcción de una paz estable y duradera requiere garantías para las personas e instancias DDH y medidas reales: una paz real, que no nos cueste la vida.

Referencias

Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. (2010). Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. Bogotá Recuperado de https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/10184/227457/Exp_Restitucion.pdf/fb3c491a-9fa0-4e50-bac9-e795265a06e7

Alto Comisionado para la Paz. (2016). Acuerdo Final de Paz. Bogotá. Recuperado de http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Paginas/Texto-completo-del-Acuerdo-Final-para-la-Terminacion-del-conflicto.aspx

Berry, A. (2002). ¿Colombia encontró por fin una reforma agraria que funcione? Bogotá: Revista de Economía Institucional, 4( 6).

Centro Nacional de Memoria Histórica. (2013). ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Bogotá: CNMH. Recuperado de http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/descargas.html

Chicaiza, G. (2014). Elementos para abordar la megaminería desde una perspectiva de género. En Memorias del seminario “extractivismo en América Latina...agua que no has de beber”. Santiago de Chile: Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales -OLCA y Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina-OCMAL.

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. (2009). El despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual. Bogotá: Área de Memoria Histórica, Línea de Investigación Tierra y Conflicto. Recuperado de http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2010/tierra_conflicto/despojo_tierras_baja.pdf

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos. (2015). Protocolo de protección con enfoque diferencial para defensores y defensoras de derechos humanos en contextos rurales. Bogotá: CPDH.

Constitución política de Colombia (1991). Bogotá: Editorial Unión Limitada.

Fajardo, D. (2015). Estudio sobre los orígenes del conflicto social armado, razones de su persistencia y sus efectos más profundos en la sociedad colombiana. En Informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. Bogotá: Mesa de Conversaciones.

Frontline Defenders. (2017). Annual Report on Human Rights Defenders on risk on 2016. Irlanda: Front line. Recuperado de https://www.frontlinedefenders.org/en/resource-publication/annual-report-human-rights-defenders-risk-2016

Fundación Arco Iris. (2015). Cuatro años de la Ley 1448- Víctimas y Restitución de Tierras. Recuperado de https://www.arcoiris.com.co/2015/06/cuatro-anos-de-la-ley-1448-victimas-y-restitucion-de-tierras/

Fundación Forjando Futuros. (2016). Han pasado cinco años y la restitución de tierras no avanza. Recuperado de http://forjandofuturos.org/documentos/publicacion-restitucion-de-tierras-no-avanzas_1500-sentencias_abril-2016-fundacion-forjando-futuros-version-webpdf

Giraldo, J. (2015). Aportes sobre el origen del conflicto armado en Colombia, su persistencia y sus impactos. En Informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. Bogotá: Mesa de conversaciones.

Gómez Montes, I., & Eschenhagen, M. L. (2014). Conflictos socioambientales de la minería del oro y el rol del modelo económico dominante en América Latina. En B. Göbel y A. Ulloa (Edd), Extractivismo minero en Colombia y América Latina. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Biblioteca Abierta. Perspectivas Ambientales.

Gutiérrez Sanín, F. (2015). ¿Una historia simple? En Informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. Bogotá: Mesa de conversaciones.

Harvey, D. (2005). El “nuevo” imperialismo: Acumulación por desposesión. Buenos Aires: CLACSO.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (IGAC) (2012). Atlas de la distribución de la propiedad rural en Colombia. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia.

Ministerio del Interior y de Justicia. (3 de septiembre de 2009). Circular externa CIR09-259-DMI. Bogotá: Ministerio del Interior. Recuperado de http://historico.derechoshumanos.gov.co/Programa/Documents/2010/legislacion/CircularExterna_CIR01.pdf

Molano, A. (2015). Fragmentos de la historia del conflicto armado colombiano (1920 – 2010). En Informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. Bogotá: Mesa de conversaciones.

Moncayo, V. M. (2015). Hacia la verdad del conflicto: Insurgencia guerrillera y orden social vigente. En Informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. Bogotá: Mesa de conversaciones.

Organización de las Naciones Unidas. (1998). Declaración sobre los defensores de los derechos humanos. Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Declaration.aspx

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos-OACNUDH. (s. f.). Sobre los defensores de derechos humanos. Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Defender.aspx

Pastrana y (2016). Memorando de trabajo #1. Bogotá. Recuperado de http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/10-2016-documento-los-ajustes-a-la-jep-que-plantea-pastrana

Presidencia de la República. (7 de septiembre de 1999). Directiva Presidencial 007. Bogotá. Recuperado de http://historico.derechoshumanos.gov.co/Programa/Documents/2010/legislacion/DirectivaPresidencial007de1999.pdf

Programa Somos Defensores. (2016). El cambio, informe anual SIADDHH 2015 sobre agresiones a defensores de derechos humanos en Colombia. Bogotá: Programa Somos Defensores.

Programa Somos Defensores. (2017). Contra las cuerdas, informe anual SIADDHH 2016 sobre agresiones a defensores de derechos humanos en Colombia. Bogotá: Programa Somos Defensores.

Protection Desk Colombia – PDCOL. (2016). Manual para prevenir la criminalización de los defensores del derecho a la tierra y el territorio. Bogotá: PDCOL.

Protection International. (2011). Protección de defensores de derechos humanos: Buenas prácticas y lecciones a partir de la experiencia. Bruselas: Protection International.

Redacción judicial. (31 de enero de 2015). Los escándalos del DAS. Bogotá: El Espectador. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/judicial/los-escandalos-del-das-articulo-541266

República de Colombia. (26 de diciembre de 2011). Decreto 4912. Bogotá: Ministerio del Interior. Recuperado de http://www.mininterior.gov.co/la-institucion/normatividad/decreto-4912-de-2011

República de Colombia (2003) Directiva 009 de 2003. Ministerio de Defensa Nacional. Recuperado de http://historico.derechoshumanos.gov.co/Programa/Documents/2010/legislacion/Directiva009de2003-Mindefensa.pdf

República de Colombia. (2015). Resolución 1085 de 2015. Ministerio de Interior. Recuperado de http://www.unp.gov.co/normatividad/Documents/RESOLUCIÓN%201085%20DE%202015%20MININTERIOR.pdf

Roa Avendaño, T. (2014). Época de resistencia al extractivismo. En T. Roa Avendaño (Coord.), Extractivismo, conflictos y resistencias. Bogotá: Censat Agua Vida – Amigos de la tierra.

Ulloa, A. (2014): Geopolíticas del desarrollo y la confrontación extractivista minera: Elementos para el análisis en territorios indígenas en América Latina. En B. Göbel y A. Ulloa (Eds.), Extractivismo minero en Colombia y América Latina. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Biblioteca Abierta. Perspectivas Ambientales.

Urrea, D. (2014). Dinámicas de la defensa del agua en la Colombia extractivista. En Memorias del seminario “Extractivismo en América Latina: Agua que no has de beber”. Santiago de Chile: Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales -OLCA y Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina-OCMAL.

Vega Cantor, R. (2012). Colombia, un ejemplo contemporáneo de acumulación por desposesión. Argentina: Theomai Estudios Críticos sobre Sociedad y Desarrollo, 26(2).


1 Española, licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Complutense de Madrid, con especialización en Estudios de América Latina, y magíster en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Trabaja actualmente como investigadora en el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH).

2 Colombiana, socióloga en la Universidad Externado de Colombia y magíster en Estudios Latinoamericanos con énfasis en políticas públicas en la University of Leiden (Países Bajos). Es colaboradora del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.

3 Las autoras del artículo fueron las investigadoras de este estudio.

4 No hay datos exactos sobre la cantidad de población campesina, ya que los censos oficiales excluyen sistemáticamente dicha categoría; sin embargo, se calcula que entre el 23. 4% (DANE “resto municipal”) y el 32% (Informe Nacional de Desarrollo Humano para Colombia en 2011) de la población colombiana vive en zona rural (Castilla Salazar, 2016, p. 9).

5 Se conoce como “segundos ocupantes” a quienes ocuparon tierras que habían sido despojadas o abandonadas en el marco de la violencia, fundamentalmente paramilitar de las AUC. Estas personas adquirieron tierras, bien comprándolas, bien ocupándolas; en algunos casos, se trató de personas que actuaron de “buena fe”, venían desplazadas de otras zonas o no tenían tierras y se quedaron con estas. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, se trató de cesiones por parte de las AUC o compras a muy bajo precio a personas que, se sabía, no eran las legítimas propietarias; en estos casos, se trató de actuaciones de “mala fe”. Esta es una problemática importante con la que tienen que luchar gran cantidad del campesinado y comunidades que fueron despojados y desplazados, para poder volver a sus tierras y está dificultando en muchos casos los procesos de restitución.

6 Las Juntas de Acción Comunal son una forma organizativa de las comunidades que tienen el objetivo de articular colectivamente los asuntos comunes; estas desempeñan un rol fundamental en las zonas rurales, especialmente en las más alejadas, donde son las que ejercen el “gobierno local”, incluida la garantía de los derechos humanos.

7 En la investigación, el CPDH aplicó una encuesta a 174 DDH de 12 departamentos que indagó por las agresiones a personas DDH y sus organizaciones, los sujetos autores de estas y con qué motivos y problemáticas las relacionaban.

8 “Entre ellos la defensa del derecho a la tierra y el medio ambiente por parte de líderes y lideresas campesinos, indígenas y afrodescendientes, la defensa de derechos laborales por parte de líderes y lideresas sindicales, la defensa de los derechos sexuales y reproductivos, así como la defensa de los derechos de las personas LGBT” (CIDH, 2015, p. 33).

9 Por motivo de espacios solamente se enunciarán. Para un mayor desarrollo de estas, se puede consultar en http://comitepermanente.org/index.php/escuela-de-ddhh/cartillas/1078-protocolo-de-proteccion-para-defensores-rurales-cpdh

 

Licencia Creative Commons
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.