Derechos humanos y migración: el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Autores/as

  • Alex Munguía Salazar UNAM,Universidad Autónoma de Puebla,miembro del SNI., México

Palabras clave:

Migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva.

Resumen

Resumen
La Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.
El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,
este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.

Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva.

 

Abstract
The Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guarantee
fundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate a
fundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discrimination
forms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamental
principle of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality and
nondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.

Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.

Biografía del autor/a

Alex Munguía Salazar, UNAM,Universidad Autónoma de Puebla,miembro del SNI.

Profesor e investigador de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. Adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Dr. En Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, miembro del SNI.

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Publicado

2011-12-09

Cómo citar

Derechos humanos y migración: el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Revista Latinoamericana De Derechos Humanos, 22(2), 217-295. https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/derechoshumanos/article/view/4220

Número

Sección

En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

Cómo citar

Derechos humanos y migración: el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Revista Latinoamericana De Derechos Humanos, 22(2), 217-295. https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/derechoshumanos/article/view/4220