N.º 82 • Julio - Diciembre 2020
ISSN: 1012-9790 • e-ISSN: 2215-4744
DOI: http://dx.doi.org/10.15359/rh.82.4
Fecha de recepción: 30/10/2019 - Fecha de aceptación: 13/01/2020

Estado y control social sobre “la otra infancia” (abandonada) en la provincia de San José, Costa Rica (1880-1930)

State and Social Control Over “the Other Childhood” (Abandoned) in the Province of San José, Costa Rica (1880-1930)

Jeimy Trejos Salazar*

Resumen: El objetivo central de este artículo consiste en evidenciar la interiorización de la legislación sobre el abandono de niños y niñas en la población costarricense. También pretende demostrar el control que ejerció el Estado sobre las mujeres y familias que tuvieron dificultades para cumplir con lo que decía la legislación sobre sus obligaciones con la niñez. Finalmente, los juzgados costarricenses legitimaron su influencia sobre la población asignando los niños y niñas que se arrebataban a sus madres a personas de su mismo entorno económico, político y social. Se utilizó el análisis cualitativo de expedientes del fondo Policía y Juzgado Primero del Crimen de la provincia de San José encontrados en el Archivo Nacional de Costa Rica (ANCR). Una de las conclusiones a las que llega el trabajo es que el Estado controló a los padres dándoles obligaciones sobre sus proles y también controló a las mujeres asignándoles funciones tradicionales que les eran dadas socialmente. Lo anterior las expuso a un control social y vigilancia aún mayor.

Palabras claves: historia; infancia; control social; legislación; abandono; Costa Rica.

Abstract: The main objective of this article is to show evidence of internalization on the part of legislation regarding the abandonment of Costa Rican children. It also intends to demonstrate the control from the State exercised over women and families who had difficulties complying with the obligations set by legislation with regards to children’s care. In the end, the Costa Rican judges legitimized their influence on the population by assigning children taken from their parents to persons of the same economic, political and social levels. Qualitative analysis of files of the Police and Juzgado Primero del Crimen province of San José found in the Archivo Nacional del Costa Rica (ANCR) was used. One of the conclusions reached by the work is that the State controlled the parents by giving them obligations over their children and also controlled the women by assigning them socially assigned functions. The above exposed them to even greater social control and vigilance.

Keywords: history; childhood; social control; legislation; abandoned children; Costa Rica.

Introducción

Este artículo explora el alcance de la legislación costarricense y su efectividad en la protección de la infancia, el control sobre el abandono de la niñez y sobre las madres y familias en la provincia de San José durante el período 1880-1930. Se plantearon las siguientes preguntas para guiar el análisis ¿Cómo fue vista la legislación sobre el abandono de niños y niñas por la población costarricense?, ¿Cuáles fueron los efectos de la legislación en la sociedad de finales del siglo XIX y principios del siglo XX? ¿Cómo se controló a las madres para que no abandonaran a sus proles y qué pasó con las que se demostró que abandonaron a uno de sus hijos o hijas?

Las fuentes utilizadas para resolver las anteriores interrogantes fueron los expedientes del Fondo Policía y Juzgados del Crimen del Archivo Nacional de Costa Rica —se encontraron un total de 111 expedientes con un total de 302 causas—.1 Además se utilizaron los Códigos Penales de 1880 y 1924 y el Código Civil de 1888 para complementar algunas de las disposiciones relacionadas con la protección de la niñez y las obligaciones de los padres y madres.

Para empezar, se debe dejar claro que este artículo parte de la definición teórica de infancia de Philippe Ariès y Hugh Cunningham. El último autor apuntó que la infancia adquirió una mayor importancia en la modernidad. De esa forma «se pensaba que los niños poseían la llave del futuro del Estado y su apropiada educación fue crucial para tal futuro».2 Es así como durante la modernidad se consideró la infancia diferente de la adultez y es ahí donde la educación adquiere un rol muy importante en su formación.

Por otro lado, Elizabeth Badinter apuntó que para finales del siglo XVIII en Europa hubo un cambio respecto a la forma de ver la infancia, «para algunos lo esencial no es ya tanto formar sujetos dóciles como sujetos a secas: producir seres humanos que han de ser la riqueza del Estado.3 Para lograrlo, es preciso impedir a toda costa la sangría humana que caracteriza al Antiguo Régimen [la alta mortalidad infantil]. De modo que el nuevo imperativo es la supervivencia de los niños».4 Lo anterior es clave para entender la evolución en la concepción de la infancia, las altas cifras de mortalidad infantil impulsaron la búsqueda de una solución: dentro de esa solución se encontraba la perspectiva que la niñez podían ser la riqueza del Estado. Es decir, si se lograba reducir la mortalidad infantil, los Estados tendrían mano de obra garantizada para que contribuyera con el progreso del país, este fue el nuevo propósito para los responsables de la Nación.5

Por lo anterior, y siguiendo a Badinter, «el hecho es que especialmente a fines del siglo XVIII, el niño adquiere un valor de mercancía. Se lo percibe como una riqueza económica potencial».6 El argumento anterior, evidencia cómo se concibió la infancia en Europa, esta misma perspectiva de la infancia será posible encontrarla en América Latina. También se parte, y como ya se ha señalado en otros trabajos,7 de la perspectiva de Carolina Zapiola respecto a la infancia:

[…] la «invención» de la infancia estuvo estrechamente ligada con las discusiones sobre los derechos y obligaciones del Estado y de los padres en materia de educación infantil […]En efecto, en los discursos de algunos legisladores comenzó a estructurarse una percepción dicotómica del universo de la infancia, cuya esencia puede sintetizarse en la antinomia «niños» —contenido en los marcos de familia, la escuela, y muchas veces del trabajo— vrs «menores —niños y jóvenes «pobres», «abandonados», «delincuentes», «huérfanos» y/o «viciosos».8

Este trabajo tiene como objeto de estudio y de acuerdo con la cita anterior, las personas «menores» de edad. Dentro de esta categoría se encuentran los niños y las niñas «que se han abandonado», no son solamente a quienes dejaron en la puerta de una iglesia, en el corredor de una casa o en un espacio comunal, sino también a quienes les era negada la educación, el alimento, el vestido y el cuidado en general, como se verá más adelante según lo que establecía la legislación.

Antes de empezar a hablar del Estado, se debe aclarar que la legislación costarricense de finales del siglo XIX sufrió importantes cambios y reformulaciones. Estos cambios fueron el resultado de otros más específicos como el económico, esta «total reorganización económica implicó [también] la total reorganización social incluyendo sensibles cambios en la definición y control de los disidentes, es decir, de aquellos que se resistían a la disciplina del sistema».9

El argumento de Mónica Granados se orientó a explicar que existió una relación directa entre el control social por medio de la penalización del delito y el desarrollo económico costarricense. Es decir, plantea que, por la necesidad del progreso de la cual hablaban los grupos liberales, los códigos en Costa Rica se adecuaron a penalizar por medio de trabajo forzado. Con ello se conseguirían más brazos para el desarrollo de infraestructura y la agricultura del país, y así se lograría el anhelado progreso.

Lo anterior es válido puesto que el proyecto de reforma del Estado propuesta por liberales no solo tenía como meta el progreso y el alcance del desarrollo de las naciones modernas, sino además pretendía crear una identidad y un proyecto de nación afín a su concepción. Por esa razón y por el hecho de que para lograrlo necesitaban controlar —mediante la creación de un aparato jurídico—, higienizar y morigerar las costumbres de los sectores populares, su proyecto se orientó en varias direcciones, principalmente en educación, salud, policía y control administrativo.10 En este punto, es posible hacer un contraste con la visión de Barrantes y otros, para quienes las reformas y el control social dirigido hacia los sectores pobres y la niñez abandonada de finales del siglo XIX respondieron al resentimiento de la élite y de la clase media. Según los autores, estas «clases peligrosas» significaban una amenaza a su status quo.11 En este artículo se propone que, sobre toda amenaza para las élites, prevaleció el interés por el progreso y la modernidad, la mano de obra del país y la formación de una buena ciudadanía. Para garantizar esta mano de obra y, por consiguiente, alcanzar el progreso, era necesaria la formación que se les daba a los niños y a las niñas en las escuelas en forma de valores —como el trabajo—, identidad y la enseñanza de oficios.12 Debido a esto, cuando un niño era abandonado, el Estado intervenía y asignaba un ente tutor que garantizara la buena crianza y la enseñanza de oficios tanto para los niños como para las niñas.

Siguiendo a Steven Palmer, existen tres momentos claves para el estudio de la formación del Estado costarricense. El primero va desde la independencia hasta 1886, año cuando se considera se creó la madre de las políticas sociales —la reorganización de la educación primaria— y el inicio de las reformas liberales; el segundo momento va de 1886 hasta 1930 más o menos. El tercero aborda las reformas de los años 1940-1950, como el resultado del trabajo en materia de políticas públicas que se habían venido proponiendo desde 1886.

Tanto Palmer como otros autores13 coinciden en señalar que desde 1821 hasta 1880, en lugar de una identidad propia y de sentimiento de pertenencia, fue visible el mito de patria grande entre las élites liberales y de ser las depositarias de la voluntad de «los pueblos» —entendido como un conjunto de entidades locales— y no de la de individuos o ciudadanía.14 Desde esta lógica, a pesar de que existían proyectos de alcance de la modernidad —desde mediados del siglo XIX—, el inicio se marcó con Tomás Guardia: el ferrocarril al Atlántico y la expansión-centralización del Estado.

El segundo momento propuesto por Palmer es el de las políticas sociales y da inicio en 1886, con la reorganización de la educación concebida por Mauro Fernández. Más allá de la extensión del sistema y de su misión pedagógica, moralizante y nacionalista, el aparato educativo sirvió como infraestructura básica mediante la cual se pudieron montar los proyectos de higiene y salubridad pública.15 Esto es esencial para entender la posterior aparición de la Clínica Infantil (1920), Clínica Dental Escolar (1917), del Cuerpo Médico Escolar (1914) y de las Asistentes Sanitarias (en 1916) cuyos aparatos se montaron sobre la infraestructura escolar, a partir de la organización de escuelas en las provincias, distritos y poblados se controló a los niños y niñas no solo en asistencia a las escuelas, sino también «de la vigilancia de la higiene de los establecimientos de instrucción primaria de la República y el cuidado de la salud de los alumnos».16

Como es sabido, la década de 1880 se inició con una gran cantidad de reformas no solo en materia educativa, sino en salud y legislación. Esto se debió a la llegada de políticos, abogados y médicos al poder, ya fuese como colaboradores de un gobierno o de presidentes como los casos de Cleto González Víquez y Ricardo Jiménez Oreamuno. De acuerdo con los argumentos aportados por otros estudios de historia con respecto a los ideadores de las reformas, estos dos políticos fueron los que más exitosamente aplicaron los cambios que crearon en materia legislativa, jurídica y penal durante los años de su gobierno, consolidando y transformando el Estado liberal costarricense desde finales del siglo XIX a principios del siglo XX.17

Se debe precisar que se está partiendo de la visión de proyecto de Estado desde arriba y hacia abajo. Es decir, el proyecto de Estado de los liberales se construyó y concibió dentro de su clase, de su visión de mundo y sus concepciones de Estado moderno, y se aplicó a los sectores populares por medio de reformas —como por ejemplo con la reforma educativa: los niños de las escuelas fueron objeto de periódicos controles—. Lo que tampoco quiere decir que estos sectores populares no clamaran o se opusieran a estas reformas. Por ello, es visto como una relación desigual —por las condiciones de quienes aplican y a quiénes va dirigida la reforma— y de constante intercambio —ya que los sectores populares pudieron pedir las reformas o reformularlas y readaptarlas a su condición—.

Ahora bien, los primeros a quienes llegó el mensaje que emitía este grupo de liberales-reformistas en cuanto a proyecto de Estado fueron, evidentemente, los grupos artesanos y obreros urbanos —debido a su exitosa y sólida organización desde 1886— de la ciudad de San José, esto se logró por medio de los clubes de alfabetización —como medio de mejoramiento social e individual— y asociaciones.18 Siguiendo esta línea, Víctor Hugo Acuña apunta: «estos grupos [trabajadores urbanos] fueron los primeros dentro de las clases populares en ser socializados o aculturados dentro del ritual y discurso nacionales, construidos por las triunfantes élites liberales».19

A partir de todos estos planteamientos se coincide con otras investigaciones en que las reformas de finales de siglo XIX impactaron fuertemente, no solo la sociedad costarricense por su carácter de higienización y morigeración de las costumbres, sino también en la forma en la cual se manejó el Estado costarricense en adelante, al seguir el precepto de las naciones modernas liberales —capitalismo, razón, moral secular y orden—. Los primeros pasos dados para alcanzarlo fueron la expansión de la educación primaria; la modernización del sistema punitivo; la vigilancia por medio de la policía y de la legislación de policía existente y, por último, la circulación de las políticas higiénicas en materia de salud.

La reforma [educativa] uniformó la educación en varios sentidos: en cuanto a contenidos mínimos, duración del ciclo lectivo —se establecieron dos períodos de clase, uno de febrero a junio y otro de agosto a diciembre—, uso de libros de texto, cumplimiento del calendario escolar y otros aspectos similares. La tendencia a la homogeneidad fue reforzada, a inicios del siglo XX, cuando se estableció el uso de un uniforme común para quienes asistían a las escuelas públicas, el cual se extendió progresivamente a partir de entonces. Desde esta perspectiva, y a pesar de las diferencias entre los distintos establecimientos escolares, la experiencia escolar se convirtió en un proceso social, cultural y nacionalmente integrador.20

Por otro lado, la reforma en el sistema punitivo estuvo acompañada no solo de un nuevo código —el Código Penal de 1880—, sino también de reglamentos y legislación complementaria que, si bien buscó controlar, era mucho más eficaz en la vigilancia de la población como los Reglamentos de Policía:

[…] esta reglamentación de policía, de menor jerarquía era un instrumento mucho más eficaz para el control social que el mismo código […] [Es así como se instala la] vigilancia general sobre la población, se reglamentan diversiones públicas y privadas, cementerios, templos, cárceles mercados y hasta la hora de dormir.21

La clave para entender a la élite gobernante de finales del siglo XIX es la concepción de sociedad orgánica que asumieron; a partir de esta, los proyectos se articularon alrededor de evitar el contagio. Este podía realizarse de manera biológica o por el contacto con alguna persona infectada; según Palmer, esta metáfora incluía que un joven podía infectarse del mal de la delincuencia o alcoholismo al mezclarse con alguien que tuviera dichos males, por ejemplo, en la penitenciaría, esto era evidente en la visión de Ramón Rojas en 1914.22

Por ello se apeló para que en las cárceles las personas privadas de libertad no tuviesen contacto con otras, de igual manera sucedió con el contagio de enfermedades y es que se recurrió al fortalecimiento de la filantropía y la beneficencia impulsada desde sus inicios por la Iglesia Católica. Lo concerniente a salud fue visto más claramente a inicios del siglo XX, lo que no excluyó las políticas de salud implantadas desde finales del siglo XIX como la Ley de Médicos de Pueblo (1894).

En resumen, la idea de higiene social y profilaxis empezó a regir cada vez más la expansión de actividades éticas por parte del Estado liberal. Se crearon instituciones para mediar y difuminar las confrontaciones políticas y de clase, para «acumular información acerca de las condiciones de los trabajadores pobres para que sirviera de base para anticipar y prevenir crisis sociales y para incrementar la capacidad del Estado de educar a los grupos laborales en cuestiones de decencia moral, trabajo duro y honesto, jerarquías sociales y productividad nacional».23

Ahora bien, cuando se habla de abandono en este artículo, no solo se refiere al abandono físico de un niño o niña en un espacio determinado, como se había dicho líneas arriba; este abandono también incluye a quienes sus padres o madres no cumplieran con los artículos 148 y 149 del Código Civil de 1888 que dicen:

Art- 148: Perderán la patria potestad, y serán declarados perpetuamente inhábiles para ejercerla sobre cualquiera de sus hijos, el padre ó la madre que procure o favorezca la corrupción ó prostitución de la hija.

Art-149: La mala conducta notoria, el abuso del poder paterno y el no cumplir la obligación de alimentar y educar a los hijos serán motivos para que, según las circunstancias se modifiquen, suspendan o quiten los derechos de patria potestad y también para que se declare al padre ó madre culpable, inhábil para ejercerla temporal ó perpetuamente respecto de todos, de alguno o de algunos de sus hijos.24

Según lo anterior, los padres estaban obligados a dar alimentación y educación a sus hijos so pena de perder la patria potestad -obligación de darles protección, derecho de administrar sus bienes y de representarlos judicial y extra judicialmente-. Conforme avanzó el período, en el Código Penal de 1924, en el artículo 544 se estableció que:

Serán castigados con arresto o multa menor en cualquiera de sus grados: […] 5º Abandono de hijos o pupilos: los padres de familia y los que legalmente hagan sus veces, que hicieren abandono de sus hijos o pupilos, exponiéndolos a la corrupción o no procurándoles la asistencia y educación compatibles con su clase y facultades.25

Lo anterior evidencia que existía una legislación que controlaba, limitaba y vigilaba el actuar de las familias. Es así como, dentro de esta categoría de «menor» de edad antes mencionada estaba incluido el «abandonado» de cuidados de sus padres o madres. Esto era un problema para las élites costarricense, debido a que un niño descuidado iba a andar en las calles buscando alimentos, dinero, en fin, medios para subsistir, debido a esto era sujeto de vigilancia por parte de la policía. También debía ser controlado su abandono en las puertas de las casas, en espacios comunales o en las iglesias. Al respecto, los artículos 367 y 368 del Código Penal de 1880 establecían:

Art-367. El que abandonare en un lugar no solitario a un niño menor de siete años será castigado con presidio interior menor en su grado mínimo. Art-368. Si el abandono se hiciere por los padres legítimos o ilegítimos o por personas que tuvieren al niño bajo su cuidado, la pena será presidio interior menor en su grado máximo, cuando el abandono se verificare a más de media legua de un pueblo o lugar en que hubiere casa de expósito; y presidio interior menor en su grado medio en los demás casos.26

Como se puede ver, el abandono era castigado en el Código Penal de 1880, el castigo dependía de si se abandonaba al niño o a la niña en un lugar poblado o no, también varió si se hacía en un lugar donde había casa de expósitos —que en Costa Rica se creó hasta en 1887—. El Código Penal de 1924 agregó algunas excepciones y disminuciones de pena para las mujeres que abandonaran a sus hijos o hijas, al respecto el artículo 277 señalaba:

Las penas señaladas en los artículos 275 y 276 se aplicarán con disminución de dos grados a la mujer soltera y de buena fama que abandone a su propio hijo en un lugar poblado para ocultar una deshonra, o cuando obedeciendo al mismo móvil lo haga el padre para salvar la honra de la hija o de la hermana, siempre que la madre haya ocultado a extraños su preñez, que la acción se perpetre en los tres días siguientes al nacimiento y que el niño no haya sido bautizado aún públicamente o mostrado a terceras personas que no sean el médico o la obstétrica que hubieren intervenido prestando sus servicios profesionales.27

El abandono de la niñez, según el artículo anterior, era permitido, siempre y cuando la madre hubiese ocultado su embarazo, el niño no hubiese sido bautizado o mostrado a terceras personas. Además, en este artículo se consideraba la reputación de la mujer, tenía que ser de buena fama para poder acceder al beneficio. Una vez más, la legislación señalaba cómo se debían comportar las mujeres de acuerdo con la moral pública de la época y también es muestra de la intervención directa del Estado en la vida privada de la mujer como una forma de ejercer control sobre su comportamiento. La mujer «deshonrada» podía abandonar al niño o niña siempre y cuando la criatura no hubiese sido mostrada a terceras personas.

El tema del abandono es de relevancia porque evidencia las difíciles condiciones económicas y sociales que enfrentaron los sectores populares desde finales del siglo XIX. Estas dificultades económicas muchas veces impidieron el envío de sus hijos e hijas a las escuelas para que ayudaran en la economía familiar. También, la vulnerabilidad de las familias se evidenció cuando las mujeres alegaron no poder alimentar a sus progenies por no poseer los recursos económicos.

En cuanto al tratamiento de las fuentes, el primer paso fue la localización en el Archivo Nacional de expedientes por patria potestad de niños y niñas en los fondos Policía y Juzgado Primero del crimen de la ciudad de San José. En el segundo paso se transcribieron los expedientes en su totalidad. El tercer paso consistió en elaborar una base de datos que contenía las edades, las causas del abandono –esta parte más que cuantitativa fue cualitativa, debido a que en los expedientes aparece el testimonio de las personas llamadas a declarar y los sujetos denunciados, por lo cual la información es de mayor riqueza– también se clasificaron por sexo los niños y niñas en disputa. Posteriormente, se tabuló la información y se construyeron los gráficos. El último paso consistió en analizar las causas de abandono y compararlas con la legislación vigente para contrastarlas con el abandono que establecía la ley y el abandono como tal.

La puesta en práctica: las denuncias por abandono de niños y niñas y la concepción de delito en la sociedad, según los expedientes de juicios por tutela, Fondo Policía (1880-1930)

En el siguiente apartado se trabajó con los juicios por tutela o patria potestad que se realizaron durante el período de estudio. La información que contienen estos expedientes son las causas de abandono de niños y niñas. Es importante aclarar que se entenderá como abandono cuando los padres o madres dejaban de cumplir con sus obligaciones con sus hijos. Lo anterior, les exponía a perder la patria potestad de menores de edad. ¿Qué hacía el Estado costarricense ante el abandono? ¿Cómo se controló a las familias que incumplían con lo que establecía la legislación? Son algunas de las preguntas que intenta resolver este apartado.

El proceso judicial que se seguía era el siguiente: algún vecino o conocido hacía la denuncia de abandono o maltrato —causa de pérdida de patria potestad según la ley—, se llamaba a varios declarantes para que dieran su testimonio; en seguida se llamaba al padre o a la madre para que respondiera a la denuncia y, por último, el juez dictaba el destino del niño o niños. Este era el último paso del proceso, una vez asignado un nuevo sujeto tutor, el proceso judicial finalizaba a menos de que los padres o madres apelaran la decisión, asunto del que no se encontró registro para este trabajo.

Para el período que se estudia se localizaron 111 expedientes de la Secretaría de Policía de los años que aquí se estudian. Los expedientes pertenecen a las provincias de Alajuela, San José, Heredia, Cartago y Puntarenas —pese a que este artículo abarca solo la provincia de San José, se prefirió trabajar con las otras provincias para tener una visión global del fenómeno de estudio a lo largo del período—. Se debe recordar que la cantidad de expedientes no refleja realmente la cantidad de casos que se pudieron haber dado durante el período, debido a que el control de la policía no llegó a todas las poblaciones del país como se esperaba. El total de expedientes revisados fueron 111; pero en cada uno generalmente se disputaba la patria potestad de varios niños, por lo que las cifras totales con las que se trabajó se incrementaron. El último caso que se encontró en el Fondo Policía pertenece a 1930, esto se debe probablemente a que ese fue el año de creación del Patronato Nacional de la Infancia, institución que pasó a encargarse de la población infantil y su cuidado. La transición del PANI como nueva institución encargada de este abordaje respecto al proceso anterior es un tema que no se ha trabajado aún. Es importante mencionar que la sentencia dada por el juez está en casi la totalidad de los expedientes; pero también existieron casos en los que se señaló que las causas fueron sobreseídas —se suspendió el proceso por falta de pruebas—. En todos los casos, es imposible saber qué sucedió con los niños o niñas después del proceso.

El 27 de abril de 1885 el gobernador de la provincia de San José, Rafael Echavarría, informaba al secretario de Estado sobre la situación de la provincia, según él:

Me es grato manifestar que la tranquilidad pública de esta provincia se ha conservado inalterable, gracias, sobre todo a la benéfica influencia de la ley y a la moderación y el respeto profundos que nuestro pueblo ha observado en acatamiento de la autoridad y en obsequio del bien general.28

Es evidente en la cita que la aplicación de la ley en la provincia era efectiva, puesto que en ella existía una policía bien organizada; no se podría decir lo mismo de otros puntos del país como Limón o Guanacaste. Según el mismo gobernador, la tranquilidad pública dependía del orden político, del orden religioso, del cumplimiento de las garantías individuales consignadas en la Carta Fundamental, la pronta y racional administración de la justicia, la persecución de la vagancia y el celo permanente, de día y de noche, por la seguridad social en sus diversas manifestaciones.29 La administración de la justicia tuvo un papel bastante eficiente en provincias como Alajuela y San José, principalmente en lo que a juicios por abandono se refiere —ver gráfico1—. Lo que se pretende resaltar es el control que tenía la policía en las provincias cercanas a San José y no así de las zonas costeras. Al respecto, Juan José Marín apunta:

La distribución espacial de las autoridades también dificultó construir un sistema moderno de policía […] el poder de la oligarquía no era absoluto, sino más bien relativo a las circunstancias que enfrentaba. Por ende, la hegemonía de la clase dominante enfrentó el gran reto de configurar una estructura burocrática que le sirviera de instrumento para expandir las normas dominantes a una población heterogénea y dispersa. El desafío era enorme.30

Según el autor, era difícil que el control de la policía estuviera en todos los rincones del país, sobre todo porque para el período que ocupa este trabajo la población estaba dispersa en el territorio. Debido a lo anterior, alcanzar el control de todas las provincias fue un reto para las autoridades. A continuación, un ejemplo de lo anterior, el mismo año de 1886, Manuel Carranza, gobernador de Puntarenas escribía al secretario de Estado en su informe:

La Policía de esta ciudad se compone de un Agente Principal y siete policías con su correspondiente cabo. Con un número tan pequeño en una población relativamente extensa, se necesita de toda actividad para celar el orden público y vigilar para que no haya escándalos, juegos prohibidos y vagancia. Se comprende muy bien, que en una población compuesta de elementos tan heterogéneos, como lo están todas las poblaciones de las costas, por mucho que se haga y se vigile para que no sufra la moralidad pública, siempre queda bastante que desear en este punto […].31

La principal queja del Gobernador era la escasez de personal para atender una provincia tan grande como Puntarenas. La anterior es una muestra de que el control no era el mismo en todas las provincias debido a que la extensión que debían abarcar era mucha, la escasez de personal era una realidad y el control de los desórdenes públicos, del vicio y de la vagancia no era el mismo en todos los puntos del país. Tómese en consideración, además, que el Código Civil se publicó hasta 1888, la población se estaba rigiendo hasta ese momento con el Código General de 1841. Conforme avanzó el período se notará una mayor expansión del sistema judicial, así como un mayor conocimiento de los gobernadores y agentes de policía de la ley y cómo actuar según el caso.

Ahora bien, ya se ha contextualizado más o menos el panorama judicial de Costa Rica a partir de 1880. A continuación se presenta un gráfico con la procedencia geográfica de los juicios por tutoría de personas menores durante el período de estudio (1880-1930).

Gráfico 1. Procedencia geográfica de los juicios, Costa Rica (1880-1930)

Fuente: Elaboración propia con base en ANCR. Secretaría de Policía. Expedientes de juicios por tutoría de menores (1880-1930).

Como se puede ver, la mayor cantidad de niñez disputada se encuentra en la provincia de Alajuela —con 83 causas—, seguida por San José —con 15 causas—, Heredia —9 causas—, Puntarenas —3 causas— y Cartago —con 1 causa—. Suman 111 expedientes con causas de abandono y maltrato. No se encontraron causas en Guanacaste ni en Limón, esto tendría dos posibles explicaciones: la primera es que los casos no fueron reportados a las Agencias de Policía de la provincia y se procedió conforme a la costumbre —asignación de familiares para que asumieran la patria potestad de las personas menores de edad—; el control de la policía no era tan eficiente y, aunque se conocieron los casos, no se siguió el procedimiento según lo establecía la legislación del momento o también que, por razones de conservación, no se encuentren en el Archivo Nacional.

Una de las explicaciones podría deberse a un subregistro o a una pobre conservación de los expedientes. Lo característico de estos, de cualquier forma, es que pasaron tanto por el agente principal de policía como por el gobernador y, en algunas ocasiones, hasta por el mismísimo presidente de la República. Es importante recalcar la función de la policía para el período:

[Desde] la década de 1860, la clase dominante procuró convertir la ley en una especie de árbitro de la sociedad y permitió que los sectores populares denunciaran a aquellas mujeres supuestamente indolentes que rompían la paz vecinal y que arreglaran las disputas locales dadas con ciertas mujeres.32

Como ya se había mencionado líneas arriba, muchas veces la legislación sirvió de pretexto para quitarles los hijos o hijas a las madres de familia -generalmente madres solteras-. Estas eran blancos fáciles, puesto que debían conseguir el alimento para sus proles y algunas vieron la prostitución como la única salida.33 Otra de las causas por las cuales se les arrebatan era su incapacidad para alimentarles y educarles, ya fuera por la cantidad o porque necesitaban que ayudaran a la familia trabajando, con lo cual descuidaban su educación.

Respecto al sexo de los niñez en disputa, la investigación concluyó que se trató de 199 niños y niñas en los expedientes —la cantidad de individuos es mucho mayor a la cantidad de expedientes, debido a que en ocasiones se disputaba más de un niño o niña—. La cantidad de niñas fue de 101 para un 51 % del total y un total de 95 niños con un 48 % de los casos. En 3 oportunidades no se constató el sexo de los niños o niñas que estuvieron en disputa y este corresponde a un 1 % del total de expedientes.

Es interesante que la mayor cantidad de niñez en abandono fuera de sexo femenino; esto, por cuanto el trabajo de las mujeres no era visibilizado dentro de la sociedad liberal a pesar de que se dedicaban a labores domésticas, de cuido y oficios artesanales;34 a diferencia de los varones que se les podía enseñar un oficio «productivo» y se enviaban a trabajar35.

Un ejemplo de la reasignación de familias a las niñas disputadas en los juicios se puede encontrar en un expediente de 1888, en el que el gobernador de la provincia de Alajuela informaba a sus superiores el destino de tres niñas mediante el siguiente comunicado:

Hago constar que en virtud a información seguida contra la Sra. C. Madrigal, mayor, soltera, de oficio doméstico y de este vecindario, con esta fecha se han nombrado tutores a las menores hijas de aquella Silvia, Clementina y Ramona, respectivamente, a los sres. Don E. Martín A, don G. Chamier y don P. Murillo.36

Esta «información seguida» se refiere al paso de testigos por la Agencia de Policía que declararon acerca de las «calidades» y conducta de la señora C. y si podía hacerse cargo de sus hijas para brindarles educación y enseñarles la doctrina cristiana. Ahora, la diferencia entre las disputas por niñas —101— con respecto a los niños —95— es muy baja. Se pensaría que los niños eran más disputados por el hecho de que podían ocuparse en labores agrícolas una vez ganada su tutoría poniéndolos a trabajar.

En muchas ocasiones la pobreza y la dificultad de las familias para mantener a sus hijos e hijas llegó al punto de vivir de la caridad. Por ejemplo, en 1888, el juez de Alajuela inició la investigación contra I. Aguilar y su esposo M. Arroyo para conocer si eran capaces de mantener a sus seis hijos, al respecto se decía:

Sr. Gobernador de esta provincia levantó este auto cabeza de proceso sobre la conducta de la Sra. I. Aguilar y su esposo M. Arroyo para averiguar la clase de vida que dan a seis hijos de estos y los recursos con los que cuentan para la subsistencia de los mismos.37

Al llamar a los testigos a declarar, la mayoría coincidió en que el Sr. M. Arroyo empleaba el tiempo en «pedir limosna en los varrios y en las poblaciones y que lo que puede recoger es para tomarlo en aguardiente». Por otra parte, la mayoría de los testigos indicó que su esposa I. Aguilar «tampoco es amiga del trabajo» y que «no se le conoce oficio alguno». Según indica el expediente, las edades del niño y las niñas van desde los catorce años hasta un año. Para resolver el caso, el juez concluyó lo siguiente:

Por cuanto de la información que antecede aparece plenamente comprobado que el señor M. Arroyo y su esposa I. Aguilar se mantienen de la caridad pública y que sus hijos se encuentran poco menos que abandonados se acuerda: declararse exentos de la tutoría de sus seis hijos: Balvina, Raimunda, Lusía, Filomena, Paulina y Rafael.38

Se debe acotar que se clasificaron los expedientes de acuerdo con la causa por la cual se abrió el juicio. El hecho de que se descuidara la niñez fue una de las causas más comunes, las denuncias de la gente vecina algunas veces giraban en torno al descuido de la educación o al hecho de que no se les enseñaba siquiera la doctrina cristiana. Un ejemplo de lo anterior se presentó en 1880, cuando se llamó a declarar a un testigo sobre la conducta de una mujer y un hombre de apellido Cortés sobre si les estaban dando educación a los hijos, al respecto el testigo declaró: «ignora pues aunque ha visto que allí llegan varias mujeres no sabe si serán cosineras o concubinas que con respecto a la educación de dichos menores no sabe haya recibido ninguna pues siempre los ha visto trabajando».39

Otra de las causas por las cuales se denunciaba a los padres y madres de familia era el maltrato o la violencia que sufrían los niños y niñas. Un ejemplo es el caso del niño A. Alpízar en 1903, estudiante de una escuela de la ciudad de San José que fue agredido por su maestro, según el denunciante:

[…] vi que el señor Vargas lo llevaba para adentro, dándole con una regla por la cabeza y con los puños le daba también golpes. En ese momento el director de la Escuela de Varones de allí, don G. Barrantes, salió y en lugar de evitar aquello usó de un metro de madera que llevaba, quebrándoselo en el cuerpo al niño.40

En el caso anterior, el testigo denunció el maltrato del niño y docentes del personal apoyaron la versión del declarante. En este caso particular se evidencia la preocupación del personal docente ante las muestras de violencia familiar, no así en el caso mencionado líneas arriba. La decisión del juez fue el pago de una multa de diez colones por el maltrato que el niño sufrió. A continuación se muestra un gráfico con las edades de las niñas y los niños disputados, según los expedientes:

Gráfico 2. Edad de los niños en juicios, Costa Rica (1880-1930)

Fuente: Construcción propia con base en ANCR, Secretaría de Policía, Expedientes de juicios por tutoría de menores (1880-1930).

Nota: En algunos juicios se hablaba de más de un niño o niña, debido a eso, el total es mayor que el número de expedientes.

El gráfico muestra que aunque existe una cifra alta de edad desconocida en los expedientes, se mantuvo un interés por denunciar el descuido de menores de edad entre los 0 y 15 años, es decir, de quienes estaban en edad escolar. Obviamente, aunque se desconozca la edad de los otros 80 individuos, estos habrían sido menores de edad, puesto que se disputaba la tutela o patria potestad en todos los casos. Este desconocimiento de la edad se debe a que en algunos expedientes solo se menciona el sexo y la cantidad que se disputaba, pero no así sus edades.

Lo que sí es evidente en cada uno de los expedientes es el control que el Estado quería ejercer sobre toda la niñez en disputa. ¿Cómo lo hacía? Exigiendo el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas desde la construcción de la infancia que se explicó líneas arriba y a partir de la ley. Donde cada persona en edad infantil debía asistir a la escuela, tener un buen comportamiento, respetar a sus mayores y aprender un oficio útil para la sociedad. Todo lo que se salía de esa construcción debía ser reorientado y encauzado nuevamente hacia el camino señalado. Un ejemplo de lo anterior es la resolución dada por el juez para el caso del niño R. Chavez en 1904:

Resultando de la anterior información que el menor R. Chavez observa mala conducta pues comete raterías de gallinas y verduras que la señora J. R Chaves con quien vive dicho menor en vez de corregir los malos procedimientos de éste, más bien los tolera y que de continuar así el enunciado menor se corromperá más y llegará a ser un individuo perjudicial a la sociedad, lo cual debe evitar la autoridad hasta donde sea posible. Se resuelve: que el citado menor R. Chavez salga del poder de la señora J.R Chavez y se entregue a una persona de respeto.41

Como se puede observar, el interés del juez en la causa del menor era que el niño saliera de la tutela de su madre y dicha tutela pasara a ser de alguna persona de respeto. Debido a los robos que el niño cometía se consideraba que era «un verdadero cáncer para la sociedad, en lugar de ser un honrado ciudadano» y la responsabilidad de lo anterior caía sobre el Estado —que era el encargado de proceder ante dichos casos—. Debe destacarse nuevamente que el objetivo final del Estado era que la niñez contribuyera a la Nación, en este caso se indicaba que el niño podría ser «perjudicial para la sociedad», por lo que se debía intervenir lo antes posible.

De seguido en la escala de edades estaban las de 11 a 15 años, la razón principal por la cual probablemente se disputaban estos niños o niñas era que ya estaban en edad de trabajar. En comparación con quienes estaban entre los 0 y 5 años, eran más independientes y ya se encontraban en la edad de estar terminando la escuela, por lo que podían dedicarse a un oficio.

El uso de los tribunales para este tipo de disputas y de mención al deber para con la ley, es decir, el que las personas vecinas recurrieran a un mecanismo formal de control —la ley— demuestra la construcción misma de los mecanismos informales de control y el uso que las clases populares le dieron a los primeros. También demuestra el alcance y la modificación de patrones de comportamiento adquiridos por medio de los mecanismos formales de control como la educación.

El gráfico 3 es quizá uno de los más importantes para esta investigación, puesto que revela las causas por las cuales se acudía a la Agencia de Policía a denunciar el comportamiento de personas del vecindario o de la familia. El número de causas asciende a 302, debido a que en algunos expedientes se presentaron ante el juez causas múltiples por las cuales se debía juzgar a los padres y madres —por ejemplo: abandono, pobreza y «mal ejemplo»42 o abandono y maltrato—.

Las causas son muy distintas y unas están más estudiadas que otras. Para ilustrar esta situación, haré referencia a lo que se consideraba el «mal ejemplo» que brindaban las mujeres a sus proles, referido en la mayoría de los casos a la prostitución. Esto ha sido trabajado por Juan José Marín para el caso costarricense. En los expedientes, 35 denuncias indicaron que las madres daban un «mal ejemplo» a los niños y niñas, debido a sus comportamientos licenciosos, mala conducta o por vivir en concubinato —sin estar casadas— con un hombre.

Gráfico 3. Causa de juicio por niños, Costa Rica (1880-1930)

Fuente: Construcción propia con base en ANCR, Secretaría de Policía, Expedientes de juicios por tutoría de menores y Juzgados del Crimen de Alajuela, San José, Heredia, Cartago, Puntarenas, Guanacaste y Limón —causas por delito de abandono de menores—, 1880-1930.

El abandono es la primera causa en los expedientes según la cantidad de casos —165—; recuérdese que cuando se habla de abandono se refería a que los padres y madres no eran capaces de darles alimento, vestido, educación ni tampoco satisfacía sus necesidades más básicas. La siguiente causa con mayor cantidad de casos es el despojo de niños; esta denuncia se hacía cuando una madre o un padre acusaba al otro de llevarse sus hijos de la casa o de impedirles que los visitara una vez que se cambiaban de vecindario, por ejemplo. La causa de huida se refiere a los casos en los que los padres acudían al juez a denunciar que su hija —la mayoría de casos— había huido con un hombre mayor, en esa oportunidad los padres reclamaban al juez la patria potestad y este hacía buscar a la joven para regresarla con sus padres.

La muerte de padres y madres también fue una causa en las que las vecindades denunciaban que menores de edad se habían quedado solos después de la muerte de sus padres —generalmente se trató de mujeres, sin la figura de un hombre a su lado, que murieron de alguna enfermedad dejando a sus hijos sin nadie al cuidado— y, al no conocer a familiares le pedían al juez la patria potestad. Es decir, reclamaban el derecho de quedarse con uno o más niños. Un ejemplo de lo anterior se dio en 1880 cuando J. Lobo se presentó al Gobernador para denunciar que:

Hace un año próximamente que falleció en esta ciudad el señor J. Carbajal que fue mayor de edad i vecino de esta ciudad dejando en la horfandad cinco hijos en su menor edad- se nominan- Bernardo de trece años- Joaquín de 11 años- Ismael de 10 años- Próspero de 8 años i María de 7 a 8 años. La madre de ellos había fallecido antes que el padre. La familia referida hoy huérfana no tiene quien cuide de ella, está en abandono necesitan que la autoridad intervenga en su destino, que la autoridad encargue personas capaces que cuiden de la crianza i educación de dichos menores.43

Como se evidencia en el testimonio de Lobo, su preocupación estaba en el destino de este grupo familiar de menores de edad, de su alimentación y educación, esto lo llevó a denunciar ante el gobernador la situación que estaba viviendo la familia. La resolución de la causa fue la siguiente:

Esta Gobernación en acuerdo de todas las personas presentes que son sus parientes más o menos cercanos, dispone nombrase tutor de los menores Bernardo, Joaquín, Ismael, Próspero y María Carvajal y Quesada a los señores B. Alvarado, don A. Sibaja, don J. Lobo, don N. Solera y don A. Rodríguez respectivamente.44

La solución a este caso de orfandad fue asignarles, individualmente, personas tutoras que formaba parte de los «vecinos principales». Que, según la ley, debían procurar su bienestar y además de darles educación debían formarles en un oficio, lo que les convertiría en mano de obra para la persona que les criaba y para el Estado mismo. Lo anterior implicó que las niñas y los niños disputados se integraran a una nueva familia, el lugar que ocuparían en ella es imposible conocerlo, así como también el futuro que les esperaba con sus nuevos tutores o tutoras.

La pobreza fue otra de las causas que impulsaron a las familias a entregar voluntariamente la patria potestad de sus hijos; en todas las ocasiones manifestaron no poder darles a sus hijos la educación que necesitaban. La enfermedad también fue una de las razones por las cuales cedieron la tutela a otras personas. Para llevar a cabo el proceso el juez debía declarar incapacitado al padre a la madre o a la persona tutora; una de las enfermedades que se atestiguaron más fue la locura de la madre. Algunos casos en los que las mujeres se vieron obligadas a entregar a sus hijos o hijas por su extrema pobreza se encuentran en el Libro de Entrega de Menores de la provincia de Alajuela en el año de 1880. Al respecto se puede leer:

En este despacho se ha presentado en este acto la señora M.A Santamaría manifestando: que sus circunstancias de suma pobreza le impiden atender en manera alguna a la subsistencia de su menor hija María Anatolia de Jesús de edad de 10 meses solamente, por lo cual y en atención a que la Sra. de don I. Saborío de ha ofrecido atenderla convenientemente en lo cual está de acuerdo el espresado Sr. Saborío quien así mismo le ha ofrecido hacer con ella las veces de padre, hace entrega de ella ante esta autoridad a dicho Sr. Saborío.45

El resultado de la petición de la señora Santamaría de entregar a su hija al señor Saborío fue afirmativo para la Gobernación de Alajuela. En este caso, la mujer carecía de medios para alimentar a su hija y por eso tomó la decisión de entregarla a alguien que sí lo pudiera hacer. En la misma provincia, el 21 de junio de 1880 se presentó T. Salas manifestando:

que sus circunstancias de suma pobreza, le impiden atender de manera alguna a la subsistencia de su menor hijo José Moisés de Jesús, de edad dos años solamente, por lo cual y en atención a que el señor F. Carballo le ha ofrecido atender convenientemente a su crianza y subsistencia.46

También es conveniente señalar que, en todos los casos, las madres se presentaban a la Gobernación a entregarles y, al mismo tiempo, señalaban quién se podía hacer cargo del niño o niña. El procedimiento que se llevaba a cabo era el siguiente: la madre se presentaba a entregarle, señalaba quién se podría hacer cargo de la criatura y en el mismo acto esta persona juraba cumplir bien y fielmente sus deberes como futura tutora y, por último, firmaban. Hay algunas particularidades para el caso antes reseñado sobre la señora T. Salas, la primera es que se declaró incapaz de atender a las necesidades de su hijo y por eso hizo entrega al señor Carballo. La segunda particularidad es que a pesar de que el señor Carballo tenía los medios para atender su crianza y subsistencia no firmó —al igual que la madre— porque no sabía. Lo anterior evidencia la procedencia social de ambas partes participantes del acto de entrega, no tenían educación y para el caso de la madre, tampoco los medios económicos para la alimentación. El señor Carballo no tenía educación, pero sí las posibilidades económicas para hacerse cargo de un niño de dos años.

Pero la enfermedad también sirvió de pretexto para arrebatarle a algunas mujeres la tutela. Un ejemplo de lo anterior es el caso de M. Argüello, abuela de dos niños de los cuales quedó a cargo cuando sus padres murieron. La demandante aseguró que el señor C. Brenes había intentado quitarle a sus nietos en varias ocasiones hasta que lo logró aprovechándose de su enfermedad. En aquella oportunidad, la señora Argüello apeló la decisión del juez y declaró que:

En abril de este año cuando me hallaba agobiada de una enfermedad mortal postrada en cama e indefensa, volvió el Sr. Brenes a sus mismas tentativas e insistió en sus pretenciones para quitarme a mis nietos, referidos i mediante jueces i aseveraciones falsas obtuvo que esa autoridad le confiriese la custodia de esos menores, pero sin llamarme, sin oírme, sin citarme ni conocerme legalmente.47

El caso anterior demuestra que la mujer que estaba apelando al juez tenía pleno conocimiento de su derecho a ser escuchada y a presentar testigos para su defensa, así como de su derecho de tener a sus nietos con ella. También muestra que como se había mencionado, muchos se aprovecharon de las condiciones en las que vivían las mujeres solas para demandarlas y quedarse a cargo de los niños —y que sirvieran en el futuro como mano de obra que aportara un extra a la familia—. La resolución del juez fue la negación de la apelación.

Como se había dicho anteriormente, el abandono de la educación fue una de las causas más frecuentes en las denuncias por tutelas de niños o niñas. La explicación que se atribuye a tal comportamiento fue el desarrollo del discurso de la educación como el único medio por el cual las sociedades alcanzarían el progreso y la modernidad.48 Con este argumento, el discurso liberal tuvo que haber calado en el pueblo costarricense para que situaciones familiares en las cuales el niño o la niña no asistía a la escuela, inmediatamente fuera denunciada ante el agente principal de Policía y se sometía a las Leyes de Vagancia existentes. Lo mismo sucedía con el «mal ejemplo» que las mujeres —porque en la mayoría de casos la denuncia se realizó por ser la mujer la que mostraba mala conducta— podían dar a sus hijos o hijas. La higienización y moralidad que debían dar como resultado el buen comportamiento, orden y armonía de la sociedad tenía que empezar desde el buen funcionamiento de la familia. Si una mujer mostraba ser prostituta, alcohólica o vivía en adulterio o concubinato pasaba a ser evidentemente presa de las denuncias de los vecindarios.

El maltrato en cuatro ocasiones fue la causa por la cual se presentó la denuncia ante el agente principal de Policía, aunque el castigo como medio de corrección de conductas era bien visto —pues se creía que era el medio por el cual se debían corregir comportamientos perjudiciales— en los casos extremos se recurría a la denuncia por ser castigos en extremo crueles. Ya se había mencionado el caso del niño agredido por su maestro. En Heredia en 1903, el niño A. Avendaño fue agredido por su padre y la denunciante fue la maestra. Cuando interrogaron al niño este dijo:

[…] hará poco más o menos un mes me fui a casa de mi abuelita en donde me quedé a dormir volviendo otro día a casa de mi padre. Cuando este vino del trabajo me pegó con una cubierta de cuchillo cuatro cubiertazos y me rompió la cara con la misma cubierta esto fue como a las ocho de la noche y en la sala de la casa de P. Sáenz en donde vivimos. Esa noche nada me hicieron en las heridas de la cara y otro día cuando mi padre se fue al trabajo. P. me puso en la cara manteca de “Bequer” y una hoja de la noche. Si yo le dije al médico que me examinó que esas heridas me las hice en una laja en donde caí por huir del castigo fue porque mi padre me dijo que si así no lo hacía me volvía a pegar.49

La situación del niño era, al parecer, complicada: vivía en la casa de una mujer que al parecer no era su madre y sufría de los maltratos de su padre. La causa no fue seguida por las autoridades. No es posible saber cuántos niños o niñas estuvieron en la situación de Avendaño y la cantidad que, al ser colocada en otra casa sufrió el maltrato o la explotación de sus entes tutores.

Algo que sí quedó demostrado en uno de los expedientes: La asignación de tutores pretendía educar al niño o a la niña en algún oficio. Un ejemplo de lo anterior se dio en 1880, cuando el señor Nazario Toledo le informó al gobernador de la provincia de Alajuela:

por la Gobernación de San José le fue entregado en tutoría el menor J. Solano como de 14 años de edad —actualmente— que este joven está en estado de aprender un oficio o profesión que le proporcione en lo necesario una manera de poder subsistir con comodidad y que no pudiendo él por sus muchas ocupaciones entenderse en lo que a éste joven debe aprender tendiendo entera confianza en el Sr. M. Vásquez que es casado, mayor de edad y de oficio carpintero y que puede proporcionarle lo que él necesite ha resuelto entregárselo para que viendo por él como un buen padre de familia haga las veces de su tutor.50

La solicitud del señor Toledo fue aprobada por el gobernador de la provincia de Alajuela, es importante resaltar que el destino del niño Solano era ser carpintero, recuérdese que los niños eran el futuro de la Nación y, por esa razón, debían aprender un oficio que les garantizara un trabajo honrado y que le diera prosperidad al país. En aquella oportunidad, Toledo consideró que el señor Vargas —vecino principal— podía darle una familia y un oficio al menor.

De todo lo anterior, se puede concluir que la sociedad costarricense del período funcionaba de acuerdo con los preceptos morales y religiosos de la época. El proceso de controlar a la población fue gradual en tanto la policía y el control gubernamental se fueron extendiendo a lo largo del período. Es preciso, además, destacar que antes de controlar se debía definir quién era sujeto de control y por qué. Los niños y sus padres se convirtieron en objeto de control cuando se definió que los primeros debían estar en las escuelas para aprender un oficio y contribuir a la Nación. Por otro lado, las personas acudían a las Agencias de Policía y a los gobernadores para que atendieran las solicitudes y encauzaran a los padres de familia que no cumplían con sus deberes. De igual forma, se veían a sí mismos como los llamados a denunciar los comportamientos «peligrosos» de hombres y mujeres frente a sus hijos —aunque también existieron personas que denunciaron a madres solas o en problemas económicos con el único objetivo de quedarse con sus hijos—. La policía, si bien era un instrumento de control del Estado, estaba siendo legitimada por los mismos vecindarios con sus denuncias.

Por otro lado, existía una preocupación por la parte denunciante de que no se estuviera cumpliendo con lo que establecía la ley, lo cual evidencia que la conocían y que recurrían a ella cuando era oportuno. Si bien se continuó con la tradición de entregar a los niños y niñas a una familia de personas «honradas» y de buena posición social, se le agregó un sujeto mediador en el proceso: el gobernador. Este era el que tomaba la decisión una vez escuchaba los testimonios de otros «vecinos principales» de «oficios conocidos»51 lo que revela que, al final, la decisión sobre estos niños y niñas se tomaba dentro de las mismas élites políticas. Aquí es fundamental señalar que, en la totalidad de los casos, las condiciones materiales y económicas de quienes eran depositarios de las tutelas de los niños y niñas fueron primordiales en la decisión final de los gobernadores.

El abandono de la niñez en los expedientes del Juzgado de Crimen de la ciudad de San José (1880-1930)

El siguiente apartado pretende mostrar las principales razones por las cuales las mujeres en Costa Rica abandonaban a sus proles. Muchas de ellas se enfrentaban a situaciones de pobreza extrema o violencia. El objetivo es evidenciar que las personas vecinas —denunciantes— conocían la legislación y, por ello, daban parte a la policía cuando aparecían niños o niñas en sus casas o en otros lugares. Si bien la decisión sobre el destino de la criatura era tomada por el juez, muchas de las familias que les encontraron en su puerta se hicieron cargo y le incorporaron a la dinámica familiar. Se trabajó con un total de 26 expedientes que cubren el período de estudio, todos los documentos pertenecen al Fondo del Juzgado Primero del Crimen de San José del Archivo Nacional de Costa Rica. Las edades de las mujeres que abandonaban a sus hijos era de 20 años en promedio, de oficios domésticos casi la totalidad de las indiciadas, las edades de las criaturas abandonadas no sobrepasaban los 2 años y existe un balance entre el sexo de las criaturas —12 mujeres y 14 hombres—.

El 15 de junio de 1891 se presentó, ante el Juzgado primero del Crimen de la ciudad de San José, el señor J. Vargas para informar:

el domingo catorce del corriente mes como a las ocho de la noche, al pasar para la cocina de su casa, su hijo Leopoldo oyó como que lloraba un chiquito en un zaguán de la misma y como estaba oscura llamó a la familia para que le alumbraran y vieran que era aquello, que efectivamente salieron y encontraron un niñito recién nacido pues ni aún el ombligo le habían cortado tirado en el suelo envuelto en unos trapitos viejos y ceñido con una tira de pañuelo.52

En el expediente se consignó que se mandó llamar a declarar a F. Morales, la presunta madre de la criatura expuesta. Al preguntarle lo que sabía sobre el caso, la indiciada contestó: «que es porque el domingo 14 del corriente como a las siete de la noche mandó con su hijo E. Morales un niño que había dado a luz la que habla como a las seis de la mañana de ese mismo día a casa del señor J. Vargas».53

Lo que le pasaba a la señora Morales, según su propia explicación, era una de las causas de abandono desde el período colonial: había sido engañada por un hombre y no tenía dinero para alimentar al niño producto de la relación. La mujer demandaba al padre de la criatura —que era el hijo de don J. Vargas— que se hiciera cargo del niño.

Para 1917 la situación aún no había cambiado, las mujeres argumentaban que no tenían con qué alimentar a sus hijos y por esa razón acudían a otras personas para entregarselos. La denuncia la hizo la policía ante el Juez:

Pongo en su conocimiento que el día 16 de los corrientes la policía condujo a la señora R. Arce, por haberla sorprendido en momentos en que iba a dejar abandonada en un potrero una niñita recién nacida que llevaba en brazos y que dice ser hija suya y la cual primeramente anduvo buscando a quien regalar, pues según confesión propia de la culpable, no quiere criarla […].54

Cuando el juez mandó a llamar a la sospechosa de cometer el delito de abandono, la mujer argumentó que carecía «de recursos pecunarios para mantenerla si me faltaba y carecía por completo de ella la leche que no me había venido con la maternidad y que era el alimento principal que debía dar a la niñita con el fin de criarla en buenas condiciones».55 La causa fue sobreseída y no se conoció cuál fue el destino de la niña, a pesar de que la ley decía «si hubiere sido abandonado por sus padres o fueren estos criminales o viciosos; y a falta de tal establecimiento, podrán entregarlo a un jefe de taller o a un agricultor, que sean capaces de custodiarlo y educarlo y que a ello se comprometan»56 el juez debió nombrar a alguien como tutor de la recién nacida en cuestión.

En 1892, el Juzgado había mandado a llamar a la señora E. Picado, denunciada por parte de los vecinos, de que había abandonado a su hijo de año y medio. Según una testigo:

allá vimos en un rincón de la casa y en el suelo a un chiquito como de año y medio que yacía descobijado titiritando de frío. La madre de esta criatura no se hallaba allá, siendo como las ocho de la noche pues se encontraba vailando en este acto, Cayetano confió un abrigo que llevaba, envolvió el chiquito y lo llevamos a nuestra casa donde no llegó en toda la noche su madre pues hasta otro día como a las once y media que fue a preguntarnos que si era verdad que allí estaba su hijo y a pedírnoslo, el cual no se lo entregamos por motivo de que iba un poco mal de la cabeza. Desde ese día hasta hoy llevé al referido chiquito a la Agencia de Policía, lo estuve manteniendo y cuidando pero viendo que la madre de este o sea la Picado siempre seguía en sus vagabunderías y llegando tarde de la noche sin cuidarse en absoluto de su hijo a pesar de nuestras amonestaciones decidimos antes dar parte a la policía.57

El anterior testimonio es mucho más revelador, los denunciantes se atribuyeron la potestad de decidir el destino del niño negándoselo a la madre y argumentando que estaba «mal de la cabeza» y que andaba en «vagabunderías». En la cita anterior, se evidencia que habitantes de la provincia de San José conocían la ley y que la aprobaban —legitimaban— dando parte a la policía de las situaciones que vivían en la cotidianidad.

Era en situaciones como las anteriores, donde se recurría a la policía como medio de represión, como decía García-Pablos «cuando las instancias informales del control social [la familia, la escuela, la opinión pública] fracasan entran en funcionamiento las instancias formales, que actúan de modo coercitivo e imponen sanciones estigmatizantes que atribuyen al infractor un singular estatus —desviado, peligroso, delincuente—».58 Esto fue lo que le ocurrió a la señora Picado, cuando faltó a la función de madre —protectora y educadora de los hijos— que la sociedad le había encomendado y, a pesar de las advertencias de sus vecinos, no cambió su actuar, se recurrió a la policía para que la sancionara y la encauzara nuevamente en sus funciones.

Otra de las formas de denuncia de abandono fue cuando los niños o niñas aparecían en las puertas las casas. En 1893, «el inspector Don L. Zeledón presentó a esta Comandancia un niño de 15 días de nacido, el cual fue puesto en puerta de la casa de la Sra. Doña E. Quirós y Hernández al parecer por una mujer desconocida sirviente en casa de Dn. S. Lara».59 A pesar de que se llamó a declarar a varios testigos, nunca se pudo llegar hasta su madre —las personas claves del caso dijeron haberlo recibido de una mujer desconocida que pidió que lo llevaran a la casa de la señora Quirós—. Al final, la causa se archivó y la señora E. Quirós se quedó con el niño.

En 1918, el señor R. Taylor reportó a la policía haber encontrado a las cinco de la mañana un niño recién nacido en el corredor de la casa de A. Bolleti. La denuncia decía lo siguiente:

en la mañana de hoy como a las cinco de la mañana fui sorprendido por el lloriqueo de un recién nacido, al acercarse a ver la señora de la casa, dueña M. Olavera de Boletti vio un envoltorio colgando de la varanda del corredor y al examinar lo notó que contenía una criatura recién nacida. Una vez hecho el hallazgo vine a esta Jefatura a dar cuenta del referido hallazgo habiendo recibido orden de presentarme a este mismo despacho a las 8 de la mañana.60

Como se observa en la cita, el deber ciudadano del señor Taylor lo llamaba a denunciar la aparición del niño. El expediente consigna que la policía indagó en todas las parteras del barrio para saber si alguna había atendido a una mujer la noche anterior sin tener éxito en el hallazgo. Unos días después, la policía interrogó a una mujer quien podría ser la madre de la criatura. En la declaración la mujer aceptó ser la madre y agregó:

que tal actitud suya no se debe a maldad de sentimientos sino al estado de penuria y miseria en que se encuentra pues además de no tener marido ni apoyo pecuniario de ninguna persona tiene 3 hijitas la mayor de las cuales se encuentra con once años. Que dada esa indigencia creyó que su hijita podría morir de hambre ya que su estado físico es también lamentable dada la anemia de que padece. Agrega que ninguna persona fuera de ella tomó parte ni en el parto ni en el hecho que se investiga pues poco después de que dio a luz en la madrugada envolvió la recién nacida en unos harapos y la fue a dejar a la baranda de la casa de don A. Boletti en donde no hay chiquitos y es gente acomodada, que creían que en esa casa recogerían la niña.61

El testimonio de la mujer de apellido Mora, revela la situación económica de la mujer, además del evidente mal estado de salud en que se encontraba. Las mujeres solas o solteras a cargo de familias es un tema que abordó la tesis de Barrantes y otros. Según los autores, estas mujeres eran jefas de hogar y, por lo general, sus oficios y educación determinaban su condición social62. También la cita evidencia que era una mujer de bajos recursos, que no tenía esposo y que además tenía tres hijas más que debía alimentar, su sentimiento de madre la llevó a evitar que la niña muriera de hambre. Llama la atención que la encausada había premeditado el delito, puesto que dejó a su hija en una casa «donde no hay chiquitos» y donde había «gente acomodada» que sabía que le podía dar una mejor vida a la criatura. El expediente registró que la mujer fue condenada a prisión.

Otro de los casos de abandono, pero en el cual la madre dejó un mensaje dirigido a la persona a la que le estaba entregando el niño se dio en 1916. En aquella ocasión, se presentó F. Camacho a denunciar que:

hace como media hora, en ocasión en que se encontraba ausente de su casa, su cuñada señorita A. Monge, encontró abandonado a la entrada de la puerta exterior de su casa de habitación, a un niño de pocos días de edad con un papelito escrito con lápiz, recomendando que vea de ese niño como si fuera su propio hijo y que está sin bautizar […] lo conservará en su poder por el deseo que tiene de no exponerlo a una muerte segura por sus pocos días de nacido.63

La denuncia anterior es interesante, debido a que la madre sabía a quién iba a entregar el niño y, además, le daba instrucciones sobre cómo debía proceder sobre él. Es decir, debía cuidarlo como suyo y además debía llevarlo a bautizar —implicaba que esa persona le pusiera un nombre—. El bautizo es significativo porque en él se le daría una filiación al niño, es decir, sería reconocido por las personas como hijo de ellos. También es importante destacar la voluntad del denunciante de no exponer al niño a la muerte por la fragilidad que tenía al estar recién nacido.

El temor por ser reprimidas social y moralmente también fue una causa de abandono en las mujeres durante el período. En 1917, el señor Agente de Policía denunció:

Hoy como a medio día tuve conocimiento que la joven M. Azofeifa había dado a luz un chiquito en el cerco de la casa en que viven sus padres y que después que lo había tenido le estaba echando encima al chiquito vástagos de plátano y hojas para que sin duda se muriera y nadie supiera nada.64

La denuncia del agente era bastante grave, se le estaba acusando a la mujer de infanticidio —lamentablemente algunas mujeres recurrieron a esto ante la desesperación y el miedo—. Quien fue a declarar sobre el asunto fue la madre de M., la cual argumentó:

que mi hija M. Azofeifa siendo soltera y viviendo en casa paterna, encontrándose encinta, dando comienzos de alumbramiento desde el viernes de la semana pasada habiendo pasado enferma tres días […] y temerosa de que su papá la castigara, se dirigió a un cafetal del señor D. Madrigal como a cincuenta varas distante de mi casa y allí a la intemperie dio a luz el niñito.65

La madre explicó que las intenciones de su hija no eran las de abandonar el niño y más bien se lo presentó a las autoridades para que comprobaran su buen estado de salud. No explicó qué pasó con el padre y la causa fue sobreseída. Lo relevante del caso es que la mujer explicó que su hija tenía miedo de su padre y que esa fue la razón que la empujó a dar a luz en un cafetal, sin las condiciones adecuadas para que un niño naciera, tampoco con una persona calificada para recibir un niño recién nacido. Con la cita se evidencia el temor a ser señalada públicamente como transgresora de la moralidad.

Otro caso muy parecido se reportó en el mismo año, J. M Mora, un vecino del lugar fue quien reportó la aparición de un niño en un cafetal por parte de él y otros vecinos. Según Mora: «me informaron que R. Marín había sido la autora de ese crimen y me vine inmediatamente a denunciarlo a su autoridad».66 Lo que apunta el denunciante es significativo porque demuestra que conocía la ley y también a quien cometió el crimen. Cuando se llamó a declarar a la indiciada, indicó:

fui yo esa persona que dio a luz un chiquito y lo dejé en el cafetal pero no era mi intención dejarlo abandonado allí ni otra cosa, y sí procedí de esa manera fue por terror a mis padres que son muy bravos y como ese día me mandaron a un mandado yo para no dejar de hacerlo y para no darles malicia de nada, lo dejé en el lugar que lo encontraron.67

El testimonio de Marín al igual que el anterior, denota temor a sus padres —sin dejar de lado la sanción moral e institucional—, temía su reacción cuando supieran que estaba embarazada y que soltera, había dado a luz a un niño. El expediente consignó que su padre pagó la fianza y fue liberada de la cárcel. Lo anterior, posiblemente para evitar que la gente siguiera hablando —se había mandado a llamar a tres testigos para que dieran fe de que ella había abandonado el niño en el cafetal— del deshonor de su hija.

Después de evidenciar las denuncias de los vecinos en una ciudad como la de San José de 1880 a 1930, se puede concluir que quienes habitaban esta provincia conocían muy bien la ley que castigaba el abandono de niños o niñas. También se puede concluir que las comunidades veían a la policía como su aliado en casos como este, porque recurrían a ella e indirectamente solicitaban la resolución de los casos inculpando a quienes denunciaban. También es posible evidenciar la vulnerabilidad social, económica y legal en la que se encontraban las mujeres del período. Eran vigiladas constantemente por la gente de sus vecindarios: su conducta, sus posibilidades de alimentar y de enviar sus hijos o hijas a la escuela, también su vida sexual era vigilada, todo con el objetivo de «guardar la moral».

Otra de las conclusiones tiene que ver con el carácter legal de quienes hacían las denuncias, si se pone atención todas fueron interpuestas por hombres, lo que denotaba y legitimaba su posición ante la ley en una sociedad patriarcal. La pobreza, la enfermedad, el miedo a los padres o a la condena social seguían siendo determinantes para las mujeres a la hora de tomar la decisión de abandonar a sus hijos o hijas.

Conclusiones

Es evidente que la sociedad de finales del siglo XIX pasó por importantes cambios relacionados con la reforma del Estado. Estos cambios no solo fueron económicos, sino también políticos, jurídicos y, más importante aún, sociales. Los sectores populares de las últimas décadas del siglo XIX fueron el resultado de un proceso de diferenciación social que inició con el despegue de la economía a causa de la inserción de Costa Rica en el mercado mundial por medio del café.

Esta legislación estaba encauzada a normar el comportamiento de la sociedad en todas sus formas —como un mecanismo legítimo y formal de control social—, desde la familia, las compras, ventas, préstamos, hasta las responsabilidades ciudadana con la sociedad. El abandono de niños y niñas —tanto en su forma literal como en el abandono de sus necesidades— era castigado con la pérdida de la patria potestad. Una vez verificado el abandono, el Estado intervenía directamente en la familia asegurando el “buen rumbo” de los niños y niñas. La forma de garantizar un buen resultado era asignando sujetos tutores —en la mayoría de los casos «vecinos principales»— que se hicieran cargo de la crianza y enseñanza de un oficio a sus pupilos, con lo cual se garantizaba una buena ciudadanía que contribuiría al progreso del país.

Todo lo anterior demuestra que la definición misma de infancia —aquella que tenía una familia que atendía sus necesidades— delimitó a quiénes se debía controlar. El Estado costarricense fue el que asumió la tarea como responsable del futuro del país. Esto significó controlar las obligaciones de los padres y las madres con sus hijos e hijas y también controlar el abandono, que a la vez significó controlar a la mujer. Este control hacia la mujer buscaba guardar los preceptos morales y religiosos –tener buena fama, ocultar la deshonra- otorgados socialmente. También buscó que las mujeres cumplieran las funciones sociales dadas como las principales responsables de la educación de sus hijos. Todo esto las convirtió en sujetos altamente vulnerables —sobre todo si eran jefas de hogar— en una sociedad patriarcal que demandaba el cumplimiento de las funciones de madre.

El apartado que estudió el uso que le dieron los sectores populares a la legislación demostró que las causas por las cuales se denunciaba eran moral y socialmente reconocidas y aceptadas como faltas a la ley. De la misma manera, los argumentos de defensa de los padres y madres despojados de sus proles fue siempre su legítima posesión de la patria potestad —a excepción de quienes voluntariamente renunciaban a ella— o de la negación de la causa aludida. El abandono de la educación —no asistencia de los niños a la escuela— y el no saber los preceptos básicos de la doctrina cristiana fueron razones legítimas para las denuncias y, por consiguiente, el despojo de sus hijos o hijas. Es así como la aplicación de la ley se dio por parte del Estado y de los sujetos vecinos que eran los que denunciaron «las irregularidades» y, a la vez, legitimaron el control.

Otro de los elementos claves que se demostró en este trabajo fue que la administración de la justicia durante todo el período estuvo en manos de las élites y de personas que legitimaban su poder de decisión —como «vecinos principales» a quienes les entregaban como pupilos o pupilas— debido a que eran estas personas las que tomaban las decisiones sobre las niñas o los niños abandonados y, a la vez, eran quienes recibían su patria potestad en disputa. En realidad, estas élites cumplían una doble función: por un lado aplicaban de la ley y, también, se legitimaban como grupo. La diferencia estaba en que quienes les otorgaban esa potestad era la misma gente de los poblados que denunciaba las «irregularidades».

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* Costarricense. Máster en Historia por la Universidad de Costa Rica (UCR), Costa Rica. Docente de la Sección de Estudios Generales de la Sede del Atlántico, Universidad de Costa Rica (UCR), Costa Rica. Correo electrónico: jeimytrejos@gmail.com.

1 La naturaleza del fondo Policía es contener juicios por diversas causas, para el caso que se estudia se favorecieron todos los juicios en los que un niño o niña fuera la causa. La información que se encuentra en cada uno de los expedientes es sumamente cualitativa. El primer juicio con el que se trabajó pertenece al año de 1880 y el último de los expedientes encontrado es de 1930, a partir de este año dejaron de ser los Juzgados y la Secretaría de Policía los encargados de llevar los casos sobre abandono de niños y niñas, la razón es simple, en 1930 se creó el Patronato Nacional de la Infancia.

2 Hugh Cunningham, Storia dell’infanzia. XVI-XX Secolo (Bologna, Italia; Società editrice il Mulino, 1997).

3 Desde esta perspectiva, se podría decir que la infancia adquiere un valor económico capitalista para los Estados.

4 Elizabeth Badinter, ¿Existe el amor maternal? Historia del amor maternal siglos XVII al XX (Barcelona, España: Paidós/Pomire, 1981), 118.

5 Ibíd., 124.

6 Ibíd., 125.

7 Jeimy Trejos Salazar, Mecanismos y políticas de control hacia la infancia abandonada y delincuente en la provincia de San José, 1880-1930 (Tesis de Maestría Académica en Historia, Universidad de Costa Rica, 2019).

8 María Carolina Zapiola, «¿Es realmente una colonia? ¿Es una escuela? ¿Qué es? Debates parlamentarios sobre la creación de instituciones para menores en la Argentina, 1875-1890», en: Las políticas sociales en perspectiva histórica, Argentina, 1870-1952, editado por J. Suriano, & D. Lvovich (Buenos Aires, Argentina: Prometeo Libros, 2006), 65.

9 Mónica Granados, Estudio exploratorio para la construcción de una teoría político-económica de la pena en la Costa Rica del siglo XIX (Tesis de Maestría en Criminología, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1986).

10 Este argumento es una construcción a partir de varios estudios que han trabajado cada uno de estos elementos y que llegan a esta conclusión. Al respecto, puede leerse: Juan José Marín, Prostitución, honor y cambio en la provincia de San José de Costa Rica, 1880-1949 (San José, Costa Rica: EUCR, 2007); Steven Palmer, «Confinamiento, mantenimiento del orden y surgimiento de la política social en Costa Rica, 1880-1935», Revista Mesoamérica, n.o 43 (junio, 2002): 17-52 y Steven Palmer, «Adiós laissez-faire: la política social en Costa Rica (1880-1930)», Revista Historia de América, n.o 124 (enero-junio 1999): 99-117, https://www.jstor.org/stable/23800947. José Daniel Gil, Homicidio, asociación y conflicto en la provincia de Heredia 1885-1915 (Tesis Doctorado en Historia, Universidad Autónoma de Barcelona, 1994), José Daniel Gil, El culto a la Virgen de los Ángeles (1824-1935). Una aproximación a la mentalidad religiosa (Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad Nacional, 1982), José Daniel Gil, «Aprendiendo a dividir y controlar el espacio. Las estrategias iniciales 1827-1848» (trabajo inédito, sin fecha).

11 Osvaldo Barrantes, et al., Política social, beneficencia y abandono de niños en Costa Rica (1890-1930) (Memoria de Seminario de Graduación, Licenciatura en Historia, Universidad de Costa Rica, 1995), 66.

12 Desde 1890 se había creado la Escuela de Agricultura que enseñaba conocimientos básicos sobre los cultivos y la tierra, zootecnia, física, química y contabilidad aplicada a la industria. A inicios del siglo XX, Roberto Brenes Mesén, Buenaventura Corrales, Joaquín García y Carlos Gagini impulsaron la propuesta de crear Escuelas de Artes y Oficios en Alajuela, Cartago y Heredia —donde se enseñaba arquitectura, biología, ebanistería, albañilería, entre otras materias—. Ver: Biblioteca Nacional, Revista La educación costarricense, n.o 5, Año 1, 15 de enero de 1910, 24-25.

13 Víctor Hugo Acuña, «Nación y clase obrera en Centroamérica durante la época liberal 1870-1930», en: El Paso del Cometa, editado por Iván Molina y Steven Palmer (San José, Costa Rica: Editorial Porvenir; Plumsock Mesoamerican Studies, 1994), 145-159.

14 Ibíd., 147.

15 Palmer, «Adiós laissez-faire…», 104.

16 Bienvenido Ortiz, Compilación de Leyes, Decretos y Circulares referentes a medicina e higiene del año de 1821 hasta 1920 (San José, Costa Rica: Imprenta Nacional, 1921), 23.

17 Patricia Badilla trabajó la reforma jurídica costarricense desde la perspectiva de sus creadores, estudió su ideología y en manos de quién estuvo a cargo, de la misma manera que sus intereses políticos, económicos y sociales. Ver: Patricia Badilla, Estado, ideología y derecho: La Reforma Jurídica Costarricense (1882-1888) (Tesis Maestría en Historia, Universidad de Costa Rica, 1988). La importancia de Ricardo Jiménez y Cleto González es rescatada por Steven Palmer como dos de los principales ideólogos del proyecto de Estado liberal en «Confinamiento, mantenimiento del orden y política social...».

18 Mario Oliva hace un excelente estudio de la población artesana y obrera costarricense en su dimensión de grupo heterogéneo y organizado. Ver: Mario Oliva Medina, Artesanos y obreros costarricenses, 1880-1914 (San José, Costa Rica: Editorial Costa Rica, 1985). Este tema de obreros y artesanos y el proyecto de Estado nación, a la vez, es tratado por Acuña, 145-159 y Palmer «Adiós laissez-faire…», 99-117.

19 Acuña, 146.

20 Iván Molina Jiménez, «Educación y Sociedad en Costa Rica: de 1821 al presente (una historia no autorizada)», Diálogos. Revista Electrónica de Historia, 8, n.o 2 (febrero 2008, Informe Especial): 61, https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/dialogos/article/view/18349.

21 Granados, 101-102.

22 Ramón Rojas, La infancia delincuente en Costa Rica (San José, Costa Rica: Tipografía Nacional, 1914), 73-86.

23 Palmer, «Confinamiento, mantenimiento…», 51.

24 República de Costa Rica, Código Civil de 1888 (San José, Costa Rica: Tipografía Nacional, 1910), 46.

25 República de Costa Rica, Código Penal de 1924 (San José, Costa Rica: Imprenta María v. de Lines, 1924), 269-270.

26 República de Costa Rica, Código Penal de 1880 (San José, Costa Rica: Tipografía Lehmann, 1914), 120.

27 República de Costa Rica, Código Penal de 1924 (San José, Costa Rica: Imprenta María v. de Lines, 1924), 68.

28 Biblioteca Nacional, República de Costa Rica, Memoria de Gobernación, Policía y Fomento (San José: Imprenta Nacional, 1886), 38.

29 Ibíd., 39.

30 Juan José Marín, «Las faltas y las felonías en Costa Rica, por regiones durante 1880 y 1940», en: Delito y control social en Costa Rica, 1821-2000, editado por José Daniel Gil y Juan José Marín (San José, Costa Rica: Editorial Alquimia 2000, 2012), 45.

31 Biblioteca Nacional, República de Costa Rica. Memoria de Gobernación, Policía y Fomento (San José: Imprenta Nacional, 1887), 41.

32 Juan José Marín, Prostitución, honor y cambio en la provincia de San José de Costa Rica: 1880-1949 (San José, Costa Rica: EUCR, 2007), 93.

33 Ibíd., 294-296.

34 Virginia Mora, Mujer e historia. La obrera urbana en Costa Rica, 1892-1930 (Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad de Costa Rica, 1992).

35 Paula Víquez, Menores trabajadores en las localidades urbanas de la Meseta Central en el período 1910-1930 (Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad de Costa Rica, 2014).

36 Archivo Nacional de Costa Rica (ANCR), Fondo Policía. Signatura: 7291. Año 1888.

37 ANCR, Fondo Policía. Signatura: 7291. Año 1888.

38 ANCR, Fondo Policía. Signatura: 7291. Año 1888.

39 ANCR, Fondo Policía. Signatura: 5810. Año: 1880

40 ANCR, Fondo Policía. Signatura: 2366. Año: 1903.

41 ANCR, Fondo Policía. Signatura: 1354. Año: 1904.

42 El término «mal ejemplo» fue utilizado para designar a la conducta de las mujeres —generalmente prostitutas— frente a sus hijas. En los expedientes también se utilizó para denominar a las mujeres que ingresaban con hombres a sus casas o que vivían con hombres casados. En todos los casos, lo que se pretendía recalcar era que las madres, con estas conductas daban mal ejemplo a sus hijas.

43 ANCR, Signatura: 5841. Fondo Policía. 9 de setiembre de 1880. Folio 1.

44 ANCR, Signatura: 5841. Fondo Policía. 9 de setiembre de 1880. folio 4.

45 ANCR, Fondo: Policía. Signatura: 5810. 17 de junio de 1880.

46 ANCR, Fondo: Policía. Signatura: 5810. 17 de junio de 1880.

47 ANCR, Fondo: Policía. Signatura: 5316. Año: 1880.

48 Al respecto ver: Jeimy Trejos Salazar, Mecanismos y políticas de control hacia la infancia abandonada y delincuente en la provincia de San José, 1880-1930 (Tesis de Maestría Académica en Historia, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2019) Capítulo 2.

49 ANCR, Fondo: Policía. Signatura: 2346. Año: 1903.

50 ANCR, Fondo: Policía. Signatura: 5810. Libro de actas de entrega de menores 1880. 25 de enero de 1880.

51 Dentro de los expedientes no se incluyó algo parecido a un estudio de a quiénes se les podían entregar los niños o niñas. Bastaba con que su posición social y económica fuera reconocida para que el juez decidiera a quién otorgar la patria potestad. También se consideraron las posibilidades económicas a la hora de tomar la decisión de a quién entregarles. Algunos ejemplos de personas reconocidas de la ciudad de San José para el tema en análisis fueron: Osvaldo Odio, Manuel Escalante, Jesús Pinto, Nazario Toledo, entre otros.

52 ANCR, Signatura: 2423. Año: 1892. Fondo: Juzgado Primero del Crimen de la ciudad de San José. 15 de junio de 1891. Folio 1.

53 Ibíd., folio 5v.

54 ANCR, Signatura: 3283. Año: 1917. Fondo: Juzgado Primero del Crimen de la ciudad de San José. 18 de diciembre de 1917. Folio 2.

55 Ibíd., folio 6v.

56 República de Costa Rica. Código Penal de 1924 (San José, Costa Rica: Imprenta María v. de Lines, 1924), 11.

57 ANCR, Signatura: 2700. Año: 1892. Fondo: Juzgado Primero del Crimen de la ciudad de San José. 2 de julio de 1892. Folio 1.

58 Antonio García-Pablos, Criminología: una introducción a sus fundamentos teóricos, 6ta ed. (Valencia España: Editorial Tirant lo Blanch, 2007), 188.

59 ANCR, Signatura: 422. Año: 1897. Fondo: Juzgado Primero del Crimen de la ciudad de San José. 25 de marzo de 1893. Folio 1.

60 ANCR, Signatura: 3348. Año: 1918. Fondo: Juzgado Primero del Crimen de la ciudad de San José. Folio 3.

61 Ibíd., folio 14.

62 Barrantes, et al., 100-110.

63 ANCR, Signatura: 3620. Año: 1916. Fondo: Juzgado Primero del Crimen de la ciudad de San José. 6 de marzo de 1916. Folio 2.

64 ANCR, Signatura: 3184. Año: 1917. Fondo: Juzgado Primero del Crimen de la ciudad de San José. 6 de agosto de 1917. Folio 1v.

65 ANCR, Signatura: 3184. Año: 1917. Fondo: Juzgado Primero del Crimen de la ciudad de San José. 6 de agosto de 1917. Folio 1v.

66 ANCR. Signatura: 3354. Año: 1917. Fondo: Juzgado Primero del Crimen de la ciudad de San José. 6 de julio de 1917. Folio 2.

67 ANCR, Signatura: 3354. Año: 1917. Fondo: Juzgado Primero del Crimen de la ciudad de San José. 6 de julio de 1917. Folio 5v y 6.


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