N.º 84 • Julio - Diciembre 2021
ISSN: 1012-9790 • e-ISSN: 2215-4744
DOI: https://dx.doi.org/10.15359/rh.84.16
Licencia: CC BY NC SA 4.0

sección américa latina

El tiempo de la niñez. Discurso tutelar y criminalidad en Uruguay (1905-1934)

The time of childhood. Tutelary speech and criminality in Uruguay (1905-1934)

O tempo da infância. Discurso tutelar e criminalidade no Uruguai (1905-1934)

Daniel Fessler*

Resumen: El propósito del trabajo que presento es indagar sobre el tratamiento de un sector de la niñez, identificado como menores, considerando el período preliminar al Código del Niño (1934). Está basado en cambios legales e institucionales que anunciaban un camino hacia la especialización, reconocible en Uruguay desde 1905. El artículo tiene como objetivo discutir la omnipresencia asignada a un discurso tutelar de protección a la infancia, analizando el papel de la inquietud por su participación en el aumento de la criminalidad. Tal preocupación, frecuentemente, fue soslayada ante la imagen de una asistencia de carácter paternal, que guio las transformaciones normativas y administrativas. Esta idea, por otra parte, aún sirve de referencia a las propuestas de endurecimiento punitivo. El examen realizado a memorias policiales, archivos judiciales, proyectos y crónicas testimonia lo concebido como una participación infantil integrada a la cambiante realidad del delito. En el escrito, se constata la importancia que tuvo, en el impulso de las reformas, la percepción del crecimiento de la criminalidad; particularmente, de una presencia juvenil que habría modificado la composición del delito. En el estudio, doy cuenta de una propuesta que pregonó un modelo asistencial, sin renunciar al control de un gremio responsabilizado por la progresión delictiva.

Palabras claves: Uruguay; historia; infancia; delincuencia; legislación; administración.

Abstract: The purpose of this paper is to inquire about the treatment of a sector of childhood, children who were identified as minors, considering the preliminary period of the Children’s Code (1934). It is based on the investigation of legal and institutional changes that heralded a path towards specialization, recognized in Uruguay since 1905.The present article aims to discuss the omnipresence assigned to a tutelary discourse of child protection, analyzing the role of the concern for their participation in the increase rate of criminality. That concern was frequently overlooked in the face of the image of a paternal assistance that guided the normative and administrative transformations. This idea, on the other hand, still serves as a reference for the proposals of harder laws and tougher punishments. In the text we can find the records of examination into police memories, judicial files, projects, and chronicles which testify on how children were viewed as integral part in the changing reality of crime. The study accounts for a proposal that proclaimed a care model without renouncing control of the minors, a part of the population regarded as responsible for the criminal progression.

Keywords: Uruguay; history; childhood; crime; legislation; administration.

Resumo: O alvo do trabalho que apresento é indagar sobre o tratamento dado a um setor da infância identificado como menores, considerando o período preliminar ao Código da Criança (1934). Mudanças jurídicas e institucionais que anunciaram um caminho de especialização reconhecível no Uruguai desde 1905. Meu artigo tem como objetivo discutir a onipresença atribuída a um discurso tutelar de proteção à infância, analisando o papel da preocupação com sua participação no aumento da criminalidade. Preocupação muitas vezes ignorada diante da imagem de uma assistência de natureza paternal que norteou as transformações normativas e administrativas. Uma ideia, por outro lado, que ainda serve de referência às propostas de endurecimento punitivo. O exame de boletins de ocorrência, arquivos judiciais, projetos e crônicas policiais atesta o que foi concebido como participação infantil integrada à realidade em mudança do crime. O artigo confirma a importância da percepção do crescimento da criminalidade na promoção das reformas. Principalmente de uma presença jovem que teria modificado a composição do crime. No estudo, relato uma proposta que preconizava um modelo de atenção sem renunciar ao controle de um setor responsável pela progressão do crime.

Palavras chaves: Uruguai; história; infância; delinquência; legislação; administração.

Introducción

En las primeras décadas del siglo XX se produjeron en Uruguay un conjunto de reformas en la normativa penal y en las instituciones de encierro de niños y adolescentes sostenidas bajo la premisa de la priorización de la atención a la infancia. Una infancia, «común» a toda la niñez, pero «fragmentada» por su diversidad vital.1 Las propuestas reformistas promovieron una legislación destinada a sustraer a sectores de la niñez del tratamiento penal de adultos y fomentaron la instalación de reformatorios. Estos fueron concebidos como espacios para la protección y la conversión de quienes se encontraban en riesgo de ser empujados a la «senda del crimen» o ya habían iniciado el tránsito hacia la delincuencia. Destacando el camino emprendido y las transformaciones que se impulsaban, el Estado uruguayo se embanderó con la idea de lo que fue exaltado como «El Siglo de los Niños». Así lo anunciaba, en 1927, el ministro de instrucción pública, el doctor Enrique Rodríguez Fabregat.2 La expresión, traducida al castellano de la obra de Ellen Key, fue ampliamente reproducida para exteriorizar la preocupación por ampliar la protección infantil. Es posible, así, pensar en un período de profundas transformaciones comprendidas en 1905, fecha cuando se conformó la comisión que redactaría la Ley del Consejo de Protección de Menores (1911), con un horizonte puesto en 1934, año en que sería sancionado el Código del Niño. Dicho cuerpo tomó como base las propuestas del proyecto de ley presentado, en 1925, por la comisión que integraron José Irureta Goyena, Melitón Romero, Ernesto Llovet, Julio Guani, Carlos M. Prando y Manuel Pérez Maggiolo. El Código modificaría, radicalmente, las instituciones de asistencia y la normativa prevista para niños y adolescentes. En su primer núcleo, creaba el Consejo del Niño como organismo destinado a la «protección» de la niñez. Un segundo bloque, a partir del artículo 119, producía un conjunto de modificaciones legislativas tendientes a sustraer a estos sectores del tratamiento penal para adultos, a través de la incorporación de la inimputabilidad que venía a desplazar el sistema de franjas etarias previsto en la regla hasta ese momento vigente. La nueva legislación iniciaba el complejo proceso de instalar un juzgado de menores en Montevideo, que debería encabezar la figura de un magistrado con la imagen de «buen padre de familia», como ya lo pregonaban las principales directrices internacionales.

Ciertamente, la presencia de leyes tutelares e instituciones de amparo coadyuvó a la invisibilización de su componente punitivo, planteado sobre la base de que en la niñez no solo estaba el futuro, sino una causa ineludible de lo que fue denunciado como un alarmante crecimiento de la criminalidad. En ese sentido, estudiando el proceso hacia la creación del primer tribunal para menores en Chicago (1899), Anthony Platt cuestionó la visión clásica del movimiento de los Salvadores del Niño. Para ello, puso en entredicho su imagen benévola y humanitaria, sosteniendo que, por el contrario, estos reformadores «contribuyeron a crear un sistema que sometía a más y más menores a castigos arbitrarios y degradantes ».3

La sanción de la mencionada Ley del Consejo de Protección de Menores y la habilitación de la Colonia Educacional de Varones (1912-1915) simbolizaron un nuevo modelo representativo de un primer paso para el abandono del Código Penal de 1889. Este incluiría también un quiebre, con el uso de los espacios de privación de libertad para adultos que habían comenzado su proceso transformador, al inaugurarse la Cárcel Penitenciaria en 1888. Lejos de la imagen del niño como personificación de «la pureza», de los esfuerzos para conservar su «inocencia», me propongo discutir la hegemonía de la idea del amparo de la niñez desvalida como objetivo único de un Estado que «felizmente»” ha «reaccionado».4 Bajo una heterogénea influencia de la escuela positiva, esta infancia estaría asociada con su origen popular. Este último, a su vez, se enlaza con el abandono material y moral, como justificativo de la intervención para constituir a niños y adolescentes como menores; tal categoría sirve para identificar a los que han trasgredido la ley o que se encuentran en una situación pensada como caldo de cultivo para el crimen.

Esta relación cobraría una fortaleza que llevó a los redactores del Código del Niño a decantarse por dicha nominación, en lugar de la de menores, procurando rodear «de una simpatía que era conveniente».5 Precisamente, el texto de Adriana de Resende Barreto Vianna, O mal que se adivinha…, representa una referencia ineludible, cuando se reflexiona sobre la construcción del menor, más que todo desde la actividad policial, como una categoría diferenciada del término niño. Esta se aplica a un grupo particular de la población que, de modo abrumador, proviene de los sectores populares y no exclusivamente a una franja etaria.6 En la misma dirección, Sônia Camara, refiriéndose a la legislación brasileña de la década de 1920, evidenció el vínculo de las políticas asistenciales a la niñez con la «representación de la infancia pobre y delincuente».7 En el ámbito legal, señala Nidia del Carmen Bisig, la infancia se inscribe entonces bajo el concepto de minoridad «construida en las ideas de defensa y castigo vigentes» y sobre la base del «control científico de la conducta del delincuente».8

La historiografía latinoamericana englobada como nueva historia legal9 ha ido registrando paulatinos progresos en los trabajos sobre la infancia, en un campo que, como señalan Sosenski y Jackson, ha sido tradicionalmente «marginado de los estudios académicos».10 Este crecimiento queda en evidencia por el desarrollo de investigaciones para América Latina, llevadas adelante por autores como Elisa Speckman,11 Susana Sosenksi, Jorge Rojas Flores12 o Alcira Daroqui,13 si se citan algunos ejemplos notables.

Un trabajo reciente de la investigadora argentina María Carolina Zapiola retoma planteos de Adriana de Resende Barreto Vianna, destacando la conformación de las «categorías niños y menores» como «figuras contrastantes y complementarias».14 Esta es una bipolaridad particularmente central en este artículo, en el entendido de que resulta ininteligible un discurso que, bajo el término genérico de niñez, apuntó a un núcleo protagonista de los ingresos policiales. Se alude a una infancia judicializada, la cual se agrupa bajo una denominación extendida a seleccionar y clasificar grupos, incluyendo y apelando a conceptos como abandonado, delincuente, desvalido o vicioso.15 Ese sector tuvo una fuerte incidencia en la determinación de políticas frente a la preocupación, por lo que se interpretó como un acelerado crecimiento de la criminalidad.

Entre los limitados estudios sobre el tema para Uruguay, el ya clásico trabajo de Luis Eduardo Morás exploró, a comienzo de la década de 1990, en este mundo de menores. Los «hijos del Estado», dirá el autor, subrayando la «confusión de términos abandonados-delincuente», de particular significación en el tratamiento penal de este segmento de la niñez.16 Pocos años después, en un texto publicado en 1996, Héctor Erosa dio continuidad a los planteos de Morás, definiendo dos grandes categorías para la niñez entre la tutela y la defensa social. Ligado a su militante ejercicio de la abogacía, Erosa apuntó a analizar la continuidad de un conjunto de políticas en la práctica judicial.17 Desde comienzos de siglo, se sucedieron un conjunto de trabajos de Daniel Fessler relacionados con las variaciones en el tratamiento legal de niños y adolescentes,18 el inicio de la especialización de espacios de encierro para esos sectores,19 la identificación de la niñez como fuente de un presunto crecimiento del delito20 y los límites de cómo se incluye en el proceso de «modernización punitiva» en Uruguay.21 Por su parte, Facundo Álvarez ha dedicado su línea de investigación a las instituciones privativas de libertad de niños y adolescentes en las primeras décadas del siglo XX. Se destacan, así, dos de sus trabajos destinados a indagar el proceso de proyección y construcción de la Colonia Educacional de Varones22 y la creación del Radio Urbano de Malvín, en 1929.23 La obra de Graciela Sapriza se ha concentrado en las transformaciones de los espacios de encierro de niñas, adolescentes y mujeres.24 Si bien destinó, primordialmente, sus estudios a la policía montevideana, Alfredo Alpini publicó un breve estudio enfocado en analizar la Jefatura Política y de Policía de la Capital —luego Jefatura de Policía—, en el que retoma el uso de la categoría menores. Alpini escruta el proceso de inclusión en la agenda policial de la preocupación por la situación de algunos sectores de la niñez, rastreando la aparición del uso de la palabra «menor» en su papelería.25

En el presente artículo, aspiro a retomar algunas de las discusiones planteadas, apelando a un esquema vertebrado en torno a la cuestión de la niñez y la adolescencia caracterizado por un tratamiento marcado por una dualidad que la distinguió en función de sus vínculos con la tutela del Estado. Para ello, he partido de un relevamiento centrado en la exhumación de fuentes primarias producidas en el ámbito del Estado, considerando documentación oficial, proyectos legislativos relativos a la infancia y propuestas para los espacios de privación de libertad destinados a niños y adolescentes, entre 1905 y 1934. Como parte de la investigación, efectué un análisis de causas criminales en las que se vieron indagados menores de edad, recurriendo a expedientes y libros índices —producidos para registrar los ingresos a la sede judicial— los cuales se conservan en el Archivo General de la Nación de Uruguay —Archivo Judicial—. La riqueza de estas fuentes, en que se reconstruyen «pedazos de vida», no invalida las precauciones señaladas en la obra ya clásica de Arlette Farge, relacionadas con el origen, las características y la propia función en la que el compareciente tuvo muy en cuenta que «se juegan vidas en algunas frases».26 Como ha señalado Susana Sosenski, las fuentes judiciales exigen un examen exhaustivo «no solo de los emisores», sino también de «sus contextos de producción y de las interconexiones que muestran sobre la estrecha vinculación, pero también las resistencias y los enfrentamientos entre el mundo infantil y el mundo adulto».27 La indagatoria ha sido ampliada con revistas especializadas en derecho y prensa montevideana, con especial detención en órganos como el vespertino La Tribuna Popular, por el énfasis que puso en la llamada crónica policial. El relevamiento de diarios no solo posibilitó la cobertura de eventos, como la propia inauguración de la Colonia Educacional de Varones de Suárez, igualmente permitió seguir aspectos como el denunciado crecimiento de la criminalidad, el temor al delito y la preocupación por la señalada participación de menores de edad, que fue empleada como una de las explicaciones posibles para que progresaran las cifras. A ello debemos agregar una serie de publicaciones vinculadas con la policía montevideana que permitieron manejar datos sobre la presencia de estos «menores», el despligue y la estrategia de la Jefatura y su posicionamiento en torno a las denuncias de su expansión. Aunque la inquietud por el aumento de la delincuencia infanto-juvenil pareció independizarse de los índices criminales, recurrí a un análisis cuantitativo sobre la base del estudio del Anuario Estadístico —que entre los datos compilados maneja entradas policiales y carcelarias—, como instrumento para conocer los ingresos de menores de edad. Demandada la divulgación por sectores de la prensa —particularmente, aquella que dio la voz de alarma por el delito y la inoperancia policial— y a pesar de la «dúctil pasividad de los guarismos» de los que habló el abogado y legislador Pedro Figari,28 su empleo me permitió reconstruir series para todo el período. El estudio fue complementado con la sistematización del libro de ingresos a la Cárcel de Mujeres y Asilo Correccional de Menores que me posibilitó no solo cotejar datos, sino analizar fenómenos como la pervivencia de enviar adolescentes de sexo femenino a instituciones de adultos.29

Sin dudas, al trabajar con fuentes, resulta pertinente considerar la advertencia realizada por Di Liscia y Bohoslavky. Si bien su reflexión se refiere esencialmente a la documentación oficial, no resulta excesivo, a la hora del trabajo en archivos, tener en cuenta los riesgos anotados sobre una «lectura a vecés crédula», manteniéndose alerta ante los sesgos interpretativos que puede aparejar.30

Finalmente, vale señalar que, lejos de una visión inocua sobre la temprana participación juvenil, esta continúa siendo contemplada entre los fundamentos para la promoción de políticas de endurecimiento punitivo hacia estos sectores de la niñez. Particularmente con iniciativas relativas a la inimputabilidad, en las cuales se comenzó a cuestionar la lenidad de una normativa con el centro, en el presunto carácter tutelar de la infancia. Como ha señalado Lila Caimari, «la memoria social del crimen suele ser corta y altamente selectiva»; por ello, «llenar de sentido ese vacío es quizás uno de los servicios más importantes que puede ofrecer la historia».31

Legislación y espacios para la protección de la infancia

Desde inicios del siglo XX, se comenzó a procesar un conjunto de cambios en la normativa penal, que culminarían en 1934 con la sanción de un nuevo Código Penal sustituto del vigente desde 1889. Poco después, sería aprobado el Código del Niño, cuyos redactores designados en 1933 y presididos por Roberto Berro tomaron casi íntegramente el proyecto presentado en 1925. De alguna manera, se podría considerar que la sanción de estos códigos cierra un impulso reformista, el cual se habría iniciado con la supresión de la pena de muerte en 1907. En el marco de las importantes transformaciones socioeconómicas y el fuerte crecimiento demográfico de Uruguay, se aprobó la abolición de la pena capital, distinguida como una señal más de los progresos civilizatorios del país. La influyente polémica desarrollada en 1905, en el diario liberal El Siglo, entre quienes lo defendieron —José Salgado e Irureta Goyena— y quien se opuso a su conservación —Pedro Figari—, marcó el final del camino que culminaría con la supresión de la última pena; un recorrido que inició con el frustrado proyecto del senador Dámaso Larrañaga en 1831.32 La defensa sustentada por los núcleos antiabolicionistas insistió en la necesidad de su permanencia, en el entendido de que operaba como «una llave de seguridad de nuestro edificio penal», ante el crecimiento descontrolado de la criminalidad.33

La importancia de los primeros años del siglo XX ha sido frecuentemente soslayada por el peso del movimiento reformador de mediados de la década de 1920, que habría sentado las «bases de las modernas políticas sociales y jurídicas para la infancia».34 Sin embargo, es posible pensar esos años como un momento medular en los cambios en el tratamiento penal y de los espacios destinados a la asistencia a la niñez en Uruguay. En esa etapa, se promovieron medidas orientadas a concretar un sistema propio, en el que es observable la influencia de las corrientes y de los congresos internaciones que abordaron la cuestión de la infancia. Se apuntaba, entre los principales objetivos, a la realización de modificaciones legislativas, superando una normativa limitada a la práctica diferenciadora del Código de Instrucción Criminal (1878) y el Penal. Estos colocaban a la minoridad, junto a «locos» y «sordomudos», entre las circunstancias eximentes o las atenuantes, de acuerdo con la franja de edad.

En 1905, fue creada la comisión que integraron Eugenio Lagarmilla, Gabriel Terra y Juan José de Amezaga —estos últimos futuros presidentes de la República—, la cual tuvo como objetivo sancionar una legislación que concluiría con la aprobación de la Ley del Consejo de Protección de Menores, el 24 de febrero de 1911. Esta instrumentó un modelo estructurado en dos grandes núcleos reservados para el tratamiento legal y la organización de instituciones especializadas. En ella, de conformidad con el discurso que hizo hincapié en la protección de la infancia, se implantaba un organismo orientado a la tutela de los menores moral o materialmente abandonados. El análisis de cómo se componía su dirección deja al descubierto el carácter dual tutelar-defensista del Consejo, que contó, entre los integrantes natos, con un funcionario del Consejo Nacional de Caridad, junto a un funcionario del Consejo Penitenciario y al Jefe Político y de Policía de la Capital. Igualmente, esta corporación tuvo una vida efímera, al sustituirse, en 1915, por un ente surgido de su fusión con el Consejo Penitenciario instalado en 1891. Coincidentemente con el fin de los resultados superavitarios del Estado,35 argumentando razones presupuestales, se dispuso la unificación de la que saldría el Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores. El decreto de creación dedicó un breve apartado a la infancia, en el que se propuso resolver la situación de los menores, considerados en circunstancias graves de abandono o desamparo. Para ello, facultaba al Patronato a intervenir, tomando medidas provisorias y dando cuenta a la autoridad judicial. La unión de dos entidades con finalidades diferentes fue cuestionada como un retroceso en el procedimiento hacia una especialización de organismos para atender a la niñez; camino que solo se retomaría a mediados de 1920. Sobre el fin de esta década, desde el Ministerio de Instrucción Pública se insistió en la necesidad de restablecer un cuerpo que sustituyera al Patronato. De esta manera, se consagraría «la separación absoluta de todo régimen penal y desde luego de la actual administración, que los unifica en una misma autoridad con los delincuentes». En una entrevista al ministro Santín C. Rossi publicada en 1930 por el vespertino El Ideal, se reservaba para el ente un carácter paternal que se adjudicaría de modo general a la atención a la infancia, definición que permitía presentarla como antítesis de toda reminiscencia penal. Esta caracterización fundamentaba implantar medidas sobre los menores de edad, al margen de las garantías del proceso aplicadas a los adultos bajo el principio de que no tenían un espíritu represivo sino educativo. La propuesta, diría el titular de la cartera, es «breve y concreta. Me limito a que ese Consejo pueda servir de padre a los menores que no lo tengan o a aquellos que teniéndolo físicamente no pueden recibir de ellos la dirección moral y social que impone el ser padre».36 Como ha señalado Claudia Freidenraij, mientras que los niños «nacieron como parte de un ideal de infancia —queridos, escolarizados, contenidos por una familia, protegidos y cuidados por una familia—, los menores estarían encarnados por aquellos que no encajaban en este modelo». «Peligrosos» y «en peligro», advierte Freindenraij, fueron objeto de la intervención estatal por su desvío «de la vida considerada apropiada para su edad y cuadrar con esa idea de infancia que estaba en plena construcción».37

Precisamente, en el núcleo reservado al tratamiento legal, la ley del Consejo de Protección de Menores se concentró en la regulación de un sector particular a partir de la clasificación entre «menores desamparados o sin padres conocidos» y los «menores delincuentes». Incluso, su reglamento interno dispuso la conformación de comisiones delegadas entre las que incluyó una destinada a la corrección de varones y otra de niñas que tenía como objetivo la fijación del régimen para los considerados «delincuentes o viciosos».38 Más allá de la identificación de tales núcleos, la ley deja al descubierto una marcada inquietud por romper la cadena generada por la delincuencia infanto-juvenil. Esta fue concebida como fuente del aumento de la criminalidad, tal cual se advirtió en los congresos americanos del niño, se señaló con preocupación por la policía y se denunció reiteradamente desde la prensa montevideana. «Un alma salvada del crimen”, diría el Diario del Plata, «compensaría todos los sacrificios hechos».39 La salvación se concretaría, ya sea por medio de un adecuado tratamiento de los infractores o por el apartamiento de las circunstancias consideradas determinantes en el vínculo con el delito. Esto ocurría, por ejemplo, con la venta callejera de periódicos o la mendicidad en la vía pública de alguna forma asociada con el estado peligroso sobre el que teorizó el criminólogo Adolfo Prins. La vida de esos «niños errantes», editorializaba La Tribuna Popular, «no puede producir otros frutos que el vicio y la criminalidad que viene socavando los cimientos de las sociedades modernas».40 Acerca de los fines de la década de 1910, para un total de aproximadamente 330 000 habitantes en Montevideo, la Jefatura de Policía calculaba esta «población» en el entorno de los 1500 niños y adolescentes y en cerca de una veintena quienes regularmente ocupaban sus instalaciones a espera de resolución judicial.41 En consonancia con estas cifras, la Policía de Investigaciones, sección especializada en la represión del crimen, destacó el peso de la delincuencia juvenil en los índices generales y, especialmente, en los ilícitos de menor cuantía. La memoria redactada por su jefe, Francisco Iralour, detalló el vínculo directo entre la vagancia y la mendicidad en los niños con una criminalidad infantil «que crece con alarmante rapidez». Iralour avanzó en la identificación con el origen popular de este núcleo proveniente «casi en su totalidad» de los sectores obreros más humildes. «Los pequeños rateros de hoy», concluía, «constituirán la falange de los delincuentes profesionales de mañana».42 Pocos años después, la propia Jefatura no vaciló en señalar a los menores callejeros como «una plaga social» que debía ser apartada del «camino de la delincuencia y de la corrupción en cuya pendiente se hallan».43 Dicha preocupación, por otra parte, reiteraría, en 1923, su titular, el general Juan Antonio Pintos, recurriendo nuevamente a la idea de una plaga que «pulula» por las calles «bajo la apariencia» de venta de diarios y golosinas. La tolerancia de estas prácticas garantizaba que el «mal irá en aumento» y en consecuencia «las filas de los holgazanes futuros delincuentes».44

Como ha estudiado María Beatriz Gentile para Argentina, Montevideo, con un marcado aumento en su población, a partir del arribo de una importante corriente migratoria y el crecimiento de sus zonas urbanas, vio modificado el «paisaje social» en el cual se moverían esos menores junto a «nuevos protagonistas» de las calles, visualizados como sectores próximos al mundo del delito.45

La calle, campo de delincuencia infantil

En procura de desterrar estas situaciones, sindicadas como germen de la delincuencia, la ley de 1911 apuntó especialmente a tres elementos. En primer lugar, al tan demandado control paterno. Su ausencia fue denunciada desde una prédica que condenaba a los progenitores por acciones como la explotación abusiva o la promoción —o tolerancia— de la caridad en espacios públicos, así como la inconveniente permanencia en ellos. En consonancia, se pretendió regular la patria potestad, tras responsabilizar penalmente a los tutores ante situaciones como la vagancia y la mendicidad, conductas visualizadas como antesala del crimen. Inclusive, el Congreso Penitenciario de Washington (1910), entre las medidas para resolver el problema de la vagancia infantil en las grandes ciudades, recomendaba establecer la responsabilidad civil de los progenitores omisos en sus deberes. Como ha señalado Elisa Speckman Guerra, en el caso de la infancia delincuente, o incluso los niños sin familia, «se les veía como la semilla de adultos alcohólicos, amorales o criminales».46 Como «males del presente y del futuro» definía el diario El Tiempo el abandono de numerosos niños que «vagan» por las calles recibiendo «las más perniciosas enseñanzas».47

En segundo término, se planteaba el seguimiento de las infracciones municipales, faltas o delitos leves pensados como el inicio del tránsito hacia ilícitos de mayor gravedad, en una conceptualización de la carrera criminal de largo arraigo. Así, por ejemplo, entrada la década del treinta, la internación inicial de Juan A. C. de 9 años se debió a un delito de menor cuantía —hurto de fruta—. Sin embargo, el informe elaborado por el lugar de internación, si bien atenuaba su responsabilidad por las características de su hogar —«siempre con hambre», madre «sin carácter ni voluntad», padre «alcoholista incorregible»—, confirmaba la necesidad de un tratamiento correccional. Esta consideración se basaba en la perspectiva de un recorrido vital que lo empujaba a hacerse ratero «por necesidad y falta de orientación y disciplina».48 Finalmente, la ley instrumentaba un registro de reincidencia para comprobar la filiación por la Oficina Antropométrica, lo que permitiría un efectivo control de las conductas desviadas. Este se reglamentaba por ley del 31 de mayo de 1911; que no solo dispuso perseguir a los menores de edad, en función de acciones tipificadas como ilícitas o en situaciones de riesgo, sino que extremó el seguimiento a los padres que mantuviesen una conducta identificada como viciosa o inmoral.

Reafirmando la idea de «los avances en la criminalidad en los menores», una crónica de La Tribuna Popular recurrió a un recuento sistemático de hechos protagonizado por niños y adolescentes. Esta práctica de la enumeración, constatable en este vespertino por lo menos desde el último cuarto del siglo XIX, sería utilizada como mecanismo para certificar el aumento del delito. Adicionalmente, permitía cuestionar la deficiente respuesta policial —con cuyas autoridades estuvo enfrentada casi ininterrumpidamente— y la lenidad tanto de las leyes como de los sistemas penitenciario y judicial, que no respondían de forma adecuada a las transformaciones en la criminalidad. Ese cuantificar delictivo, en este caso, operaba como un testimonio de la progresión de los ilícitos realizados por el núcleo tratado. Así, el relato de una «gresca» en la zona suburbana del Rincón del Cerro servía para confirmar a la infancia infractora no solo como causa del crecimiento del delito, sino para poner de manifiesto su latente «peligrosidad». La conclusión del artículo resultaba ilustrativa al respecto: «Con nenes de esta clase cualquier día se cierran los presidios!!».49

Paradojalmente, si consideramos el análisis del Jefe de Policía de Montevideo, Juan Carlos Gómez Folle, la valoración del peso que habría tenido la niñez en las cifras generales del delito resulta ser sensiblemente inferior. En un texto dedicado a la reorganización institucional, se partió de un diagnóstico sobre la criminalidad capitalina que sufrió un cambio radical en sus características. En su estudio de 1926, el cual abarcó el período comprendido entre 1922 y 1925, se destacó la «pequeñez de la cantidad de menores presos» en dependencias policiales, minimizando su importancia; en particular, de aquellos por debajo de los 14 años que son registrados con mayor precisión, dado que el segundo núcleo abarcará hasta los 21 años. Así, el bloque que podríamos asociar con la adolescencia quedará diluido, al contemplarse junto a una fracción de jóvenes que, por otra parte, tuvo una presencia significativa en algunos tipos de delitos, como es constatable en los ingresos penitenciarios.

Gómez Folle sustentó su afirmación en un manejo estadístico que presentó en dos tablas reunidas por grupo de delito. En cuanto a los ilícitos contra la propiedad, la cifra correspondiente a los menores de 14 años apenas superaba el 10 % del total para 1922 y se mantuvo en un piso un poco inferior al 3 % para 1924 y 1925. Estos números aparecen peculiarmente bajos, si tomamos en cuenta el peso que el discurso tutelar les atribuyó; especialmente, si no olvidamos la inclusión de pequeños ilícitos, los que de seguro representaron una porción significativa de las causas protagonizadas por niños y adolescentes. El porcentaje en los delitos contra la persona cae sensiblemente, sin superar el 3 % en el pico registrado para 1924. De todas maneras, indica quien fuera director de los principales establecimientos carcelarios, si tenemos presente la importante incidencia de faltas e infracciones municipales, el número aumentaba visiblemente. Tal constatación ponía en evidencia la falta de «establecimientos adecuados» que atendieran las situaciones. Así, su balance sobre la política desarrollada en la materia resultaba terminante: «los esfuerzos que se han realizado aquí para evitar la delincuencia infantil, o han sido pocos, o mal encaminados».50

Precisamente, en el transcurso del período se sucedieron tanto los proyectos orientados a una reforma legal como las propuestas para los establecimientos dedicados a niños y adolescentes. Estos anunciaban como propósito resolver el «ya antiguo ‘‘problema del Niño’’ en sus relaciones con el delito y la necesidad de protección a la numerosa falange de desamparados menores de edad hora y hombres en un futuro no lejano».51 Pese a las señales favorables existentes durante el lapso, el proceso hacia la concreción de un juzgado de menores demandó más de dos décadas, a partir del proyecto de ley del diputado José Espalter. El representante colorado, con base en el modelo expuesto en el Congreso de Tribunales para niños de París (1911), sostuvo la necesidad de una sede a cargo de una magistratura elegida, para examinar las causas relativas a menores. En la exposición de motivos, presentada el 5 de mayo de 1914, fundamentando la instalación del «organismo más poderoso creado por la civilización contemporánea», destacaba que posibilitaría disminuir la creciente criminalidad infantil, esa que representaba una cifra «muy elevada» en relación con los índices generales del delito.52

La importancia de la constitución de esos tribunales sería realzada en el ámbito de la administración de justicia y del Poder Ejecutivo. Así, por ejemplo, el proyecto Salgado fue referencia en resoluciones judiciales, como ocurrió con las producidas por el doctor Luis Benvenuto. En una sentencia en segunda instancia, durante un proceso iniciado en 1915, cuestionando la «falta de comprensión exacta» de las tendencias en materia de «menores delincuentes», se referiría no solo a la ley de 1911, sino que incorporaba la fórmula sobre tribunales de Salgado. La referencia servía para resaltar la necesidad de «proporcionar al menor medidas de protección, preservación y asistencia, con absoluta prescindencia de todo concepto de castigo».53 Por su parte, el presidente de la República, Feliciano Viera, en su mensaje de apertura de la legislatura en 1916, solicitaba la aprobación, en el entendido de que esta cubriría un «vacío» dejado por la normativa. El mensaje, sin embargo, defendió la fusión de organismos producida en 1915, por los beneficios que imponía en materia administrativa y económica.54 Tal ponderación habría empujado a discutir en la Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes de octubre de 1915 la designación de un juez de carrera ya existente y no la de uno especializado en delincuencia infantil. El planteo oficial ya se había inclinado por promover jurisdicciones especiales para atender la causa de niños y adolescentes siendo sus titulares magistrados comunes que tendrían la función correctiva reservando para el Patronato la gestión de los reformatorios.

Una década después del proyecto mencionado, la propuesta del doctor Teófilo Arias se orientaría en una dirección similar, dando cuenta de la «feliz tendencia a prestar atención a los múltiples y complejos problemas de la criminalidad»55. En su trabajo presentado al cuarto Congreso Panamericano del Niño —Santiago de Chile, 1924—, proponía la modificación del Código Civil, introduciendo en su articulado un núcleo dedicado a la infancia.56 Esta reforma creaba el cargo de «Pretorio de Menores» para atender a infractores, así como a aquellos encontrados en espacios públicos, en casos de vagancia o «notorio desamparo». Identificado con la clásica figura del buen padre de familia, se le otorgaba amplios niveles de discrecionalidad, al no verse limitado por ninguna doctrina, guiándose únicamente por el «interés material y moral del menor».57

La exposición de Arias, en un congreso que acogió calurosamente la conformación de tribunales especiales, reseñó la situación de la niñez en Uruguay, con particular acento en el perjudicial trabajo callejero y en la trascendencia de la «acción tutelar del Estado». En el «siglo de los niños», la acción estatal debería jugar un papel destacado para atacar el «pavoroso problema que representa el aumento constante de la criminalidad general y de la delincuencia infantil en particular».58 Para ello, junto a la modificación de una normativa en la que Uruguay había avanzado desde 1911, el estudioso sugería un modelo para los reformatorios, el cual reservaba un importante papel a la iniciativa privada que debía organizar y promover la acción estatal. Como un «gran problema nacional» definiría la Jefatura de Policía la situación de la infancia, en el momento de encomendarle a Arias un estudio de las instituciones argentinas. Elaborado con el apoyo de la Alta Corte de Justicia, su análisis ratificaría la necesidad de un «magistrado único».59

Igualmente, incentivar la instalación de espacios concebidos para convertir a la niñez no impidió la coexistencia de un paradigma reformador, con una visión que se aproximó más al empleo de políticas represivas vinculadas al accionar policial. Por un lado, la preocupación por «el grave problema de los menores delincuentes» devino en el impulso de acciones más próximas al ideal transformador. En consonancia, lo trascendente de su resolución fue elevado al carácter de extraordinario, instando la ampliación del empleo de reformatorios y erradicando el encierro carcelario para niños y adolescentes.60 Pero, simultáneamente, el discurso tutelar tendría su contracara en las políticas de persecución de los «menores callejeros o vagabundos» y la conducción a dependencias policiales —una permanencia habitual en sus instalaciones que se mantuvo pese a los cuestionamientos a su uso—. Son recurrentes los relatos que registran el despliegue de funcionarios de Investigaciones «recorriendo en automóvil la ciudad, recogiendo los pequeños mendigos y vagabundos, cuyo número ha aumentado en forma alarmante hoy».61 Lejos de la eliminación de estas prácticas, se apuntó a regular una detención que evitara la convivencia con delincuentes adultos y su influjo negativo. La resolución de la Jefatura de Policía del 12 de marzo de 1931 incluyó, además, la responsabilidad de los padres y la internación compulsiva de los reincidentes, para lo cual se instrumentaba un registro en la División de Asuntos Legales. Este lineamiento pareció tener continuidad tras el cambio radical producido en la normativa penal en 1934. Sugestivamente, en su primer número publicado en 1935, el Boletín de Criminología y Ciencias Afines dedicó un apartado al estudio de la lucha contra la criminalidad. Establecía, para ello, lo que definió como «líneas de defensa» en las que, en un inicio, antes aún del control de la inmigración —que motivó la sanción de una ley restrictiva en 1932—, ubicó la necesidad de «atender especialmente» a la delincuencia juvenil.62

Reformatorios para la protección de la infancia

Entre las alternativas previstas en la ley del Consejo de Protección de Menores, se dispuso el empleo de instituciones de encierro reservadas tanto para aquellos ingresados bajo la condición de amparados como para los derivados con una finalidad correccional. Aunque estos debían ser internados en la más absoluta separación, en los hechos se generó una frontera lábil que erosionaba una clasificación primaria, la cual permitiría un adecuado tratamiento educativo. Se sumaban factores como la propia relativización de la importancia del delito que, en consonancia con las pautas de la criminología positivista, podía representar un episodio en la vida del menor. A ello se adicionaría los problemas de los establecimientos donde serían enviados los niños y adolescentes, no ajenos a las graves dificultades que afectaban al conjunto de un superpoblado sistema penitenciario. Asimismo, es necesario considerar la no realización de la proyectada Cárcel de Mujeres y Asilo Correccional de Menores en Punta Carretas; manteniéndose en uso el viejo edificio conocido como Quinta de Molinari. La aprobación, en 1902, del cambio de destino de la prisión que se encontraba en proceso constructivo para ser convertida en penitenciaría, testimonia la postergación de ambos sectores. Esta modificación se concretaba a pesar de las declaraciones que señalaron la urgencia de una prisión para mujeres y la necesidad perentoria de efectivizar la separación de menores de los criminales adultos. Mientras que a inicios de siglo se consolidaba la provisoriedad del encierro femenino —que continuó vinculado a instituciones religiosas en espacios adaptados a la privación de libertad—, se comenzaría a ejecutar un proyecto para la niñez de sexo masculino.63 Este tomaría como base la instalación de establecimientos concebidos bajo el calor de la desconfianza a la aglomeración urbana y su vida tanto artificial como corruptora.

Un editorial del diario El País, aunque reconocía las exageraciones de la idea de que la apertura de una escuela representaba la clausura de muchas celdas, insistió en la importancia de atender a la «niñez delincuente y moralmente abandonada». La nota exhortaba a los poderes públicos a realizar la «magna obra» de «un reformatorio de menores»; un espacio que representaba un «medio poderoso y eficaz de combatir al delito, sustrayendo a ciertos espíritus débiles y enfermizos de la influencia malsana» que opera contra ellos, «fortificándolos en cambio con el ambiente reparador de la escuela, la disciplina y el trabajo».64 Bajo la influencia de modelos europeos, se defendió la instalación de escuelas agrarias, como la fórmula más adecuada para la corrección de los pupilos, incluso de los más indisciplinados. Esta «utopía ruralista» de la que habla Zapiola65 motivó a que, entre las primeras decisiones del Consejo de Protección de Menores, se dispusiera la expropiación de un terreno de hasta 200 hectáreas. El lote debía estar emplazado en zona rural, pero en las inmediaciones de la capital, a efectos de facilitar el acceso. Por ello, se optó por la adquisición de un campo próximo a la Estación Suárez, a unos 50 kilómetros de Montevideo. Precisamente, la propuesta, convertida en ley el 6 de junio de 1911, resaltaba que la puesta en funcionamiento de una colonia terminaría con la derivación de menores a prisiones, evitando el contacto con criminales avezados que imposibilitaban su reforma.

En octubre de 1912, con el envío de 87 pupilos, se originaría el proceso de habilitación bajo la consigna de que estos solo requerían «corrección y adquirir hábitos de trabajo».66 Desde la propuesta de denominación —que se defendió en la exposición de motivos de su reglamento, presentada por el consejero Héctor Gómez, presidente de la Comisión de la Colonia—, se rechazaron las imágenes negativas asociadas con el asilo, el reformatorio o la correccional para resaltar el componente educacional.67 Su estructura siguió el sistema de pabellones, al igual que ocurrió con el casi contemporáneo penal de Punta Carretas inaugurado en 1910. Para el caso de Suárez, se planificaría un proceso de construcción de seis unidades con una capacidad de 70 internos cada una, con base en el proyecto de Alfredo Campos. En función de la idea de aprovechamiento del aire y del sol, estarían desplegadas en forma de abanico, con escuela, talleres y sus respectivas huertas. Apartado del resto y con un régimen más severo, se encontraría el pabellón de recluidos, donde se ubicarían los internos a los «que todo buen instinto ha desaparecido».68

El 26 de febrero de 1915 se completaría la obra, con la inauguración de dos pabellones en medio de una nutrida concurrencia, frente a la cual los pupilos estuvieron emplazados en «correcta formación militar».69 Esta habilitación produjo un crecimiento sustancial en su población, al incorporarse al núcleo inicial 172 muchachos provenientes del Radio de Menores de la Cárcel Correccional. Junto con ellos se trasladarían los correspondientes talleres destinados a la formación en oficios. Si bien pervivió un discurso que defendía la enseñanza agrícola y manifestaba su recelo hacia los centros urbanos y «las tentaciones de volver al delito», en la práctica, se asumió la importancia del aprendizaje industrial. Este se sostuvo ante el «argumento indestructible» de que por su origen los internos, mayoritariamente, retornarían a las ciudades.70

Como parte de su organización, el Consejo solicitó un programa para la colonia, que fue presentado por Enrique Reyes y Vicente Borro, postulantes a encabezar el proyecto. En el rol de docente y abogado, respectivamente, su exposición debía ratificar su idoneidad en la materia. Reyes, finalmente designado como subdirector en julio de 1912, concentró su trabajo en lo que debía ser el funcionamiento del lugar. Igualmente, se detuvo en aspectos como el papel central del Estado, los cambios en un derecho orientado a la enmienda y no al castigo y el rol transformador de la colonia, a partir de la separación del medio y del adecuado tratamiento. Para esto, por medio de la observación desde el ingreso mismo, se inclinó por clasificar a los pupilos en tres categorías: moral o materialmente abandonados, viciosos y delincuentes. Si bien aceptaría que estas divisiones no son «inmutables», establecerá una sección de «incorregibles» o de «evolución lenta», que incluye a quienes representan un «peligro» para la marcha del resto.71 A diferencia de las breves referencias de Reyes al delito infanto-juvenil, Borro se inclinó por una extensa presentación del estado general de la criminalidad en Uruguay, que, si bien reconocía «excede» el plan requerido, resultaba indispensable. Para ello, lo fundamentó en la tradicional analogía médica de que para aplicar «remedios» es necesario conocer de previo la «enfermedad». Por este motivo, el trabajo de quien finalmente fue seleccionado para la dirección efectuó un minucioso análisis al que dedicó toda la primera parte dividida, a su vez, en cuatro capítulos. En estos últimos, se detuvo en aspectos como la delincuencia y la edad —atribuyendo rasgos específicos a cada franja—, la influencia del medio y la herencia. Precisamente, entre los elementos sostenidos, hizo hincapié en las secuelas de los cambios sociales que modificaron la delincuencia, produciendo que se ampliara la participación de mujeres y menores. El aumento de la criminalidad en estos últimos se constituía en la esencia misma de una «civilización de movimiento acelerado»;72 un movimiento «febril» que transformaba prematuramente a los niños en hombres y a estos en delincuentes, ante la «falta de freno moral» en hogares desintegrados. De allí saldrán quienes se encontraban «destinados necesariamente a poblar las cárceles».73

De esta manera, el diagnóstico de Borro compartió la idea de la participación juvenil en el crecimiento del delito y asignaba a la colonia el papel de un remedio para «extirpar» una «grave enfermedad» que sacude a la sociedad uruguaya. La preocupación para que el establecimiento respondiera adecuadamente a la consigna impulsó el envío de Borro a Europa, para estudiar sus instituciones modélicas. Una misión similar se reiteró poco más de una década después, al aprobarse el viaje oficial del doctor Luis Lenguas. Sin embargo, se enmarcaría en una perspectiva diferente sobre el reformatorio de Suárez. Las críticas de las que ya era objeto la colonia fueron ratificadas, al publicarse el folleto de Lenguas en el que se advirtieron las deficiencias organizativas de un establecimiento, que no cumplía con la misión de «reformar a la niñez pervertida y abandonada».74 Lejos del ideal transformador y de figurar «entre los primeros de su índole en el mundo entero»,75 las referencias a la colonia trasmitieron la imagen de «escuela del vicio» y no de la «fábrica de hombres» realzada por el diario El Día en 1913.76 Antes de finalizada la década, las fuentes oficiales reconocieron la precaria situación del establecimiento pese a la voluntad de exaltar los progresos en la producción agrícola y el desarrollo de los talleres. Las imágenes emotivas de la inauguración, símbolo de la disciplina y el progreso, contrastarían con el «triste espectáculo» de internos quienes, por su «lamentable estado», se asemejaban a una «cuadrilla de facinerosos».77 Con una población que duplicaba su capacidad y en medio tanto de las denuncias administrativas como de los enfrentamientos políticos sobre la figura de su director, la colonia continuó enviando pupilos a la Cárcel Correccional. El procedimiento se mantuvo inalterado, a pesar de la impugnación efectuada en marzo de 1921, cuestionando la desnaturalización que significaba renunciar a la enunciada finalidad de educar y corregir a los menores de edad que en ella ingresan. Frustrada la convicción en la capacidad casi universal de conversión que motivó su origen, las críticas sistemáticas apuntaron al fracaso de su cometido. Invalidada la educación, tanto moral como profesional, evidenciada en la salida de pupilos analfabetos, el egreso implicaría el retorno a la vida que justificó la intervención. Habiendo instruido un sumario a las autoridades en 1921, se calificarían como «pobrísimos» los resultados obtenidos y de malogrado el objetivo regenerador; así quedaba en evidencia en el elevado número de sus antiguos alumnos, que no han cambiado su destino.78

A mediados de la década, en el momento cuando se constituía la comisión destinada a la redacción del Código del Niño, se volvería a hablar de la necesidad de reformar la colonia. Apelar a la adopción de métodos científicos, como disponer de un pabellón de observación —el cual facilitaría una correcta clasificación—, permitió retomar un discurso optimista sobre el futuro de la niñez. Esto resultó un viraje constatable en la prédica, que sirvió de marco para aprobar la nueva legislación en 1934. Junto con esta, pareció reverdecer la imagen de «El Siglo de los Niños», que se reiteraría en planteos y proyectos. Sin embargo, continuó sin ser ajena a este frontispicio la preocupación por el aumento de la criminalidad en general, la fuerte incidencia del delito infanto-juvenil y su precocidad consignada como uno de los principales determinantes en la «marea roja del crimen».79

Conclusiones

Las modificaciones urbanas, particularmente en la ciudad de Montevideo que vivió una significativa expansión demográfica, junto a un conjunto de transformaciones económicas, sociales y culturales, fueron vistas como un elemento que tuvo su correlato en las variaciones observables en la criminalidad. Mientras que, poco a poco, el delito dejó de percibirse como un fenómeno eventual para integrarse como un problema permanente, comenzaría a denunciarse el crecimiento acelerado de los índices criminales. Numerosos análisis buscaron interpretar las causas: desde estudios producidos en los ámbitos universitarios y congresos internacionales, con diversa adscripción a la criminología positivista, hasta los generados partiendo de las instituciones de control. Estos, junto a elementos como la presencia de una nueva delincuencia profesional, señalaron la creciente participación femenina y especialmente la de menores de edad. Un núcleo del cual se denunciaba la incorporación al mundo del delito de manera cada vez más temprana. La existencia de un discurso que exaltó el carácter tutelar de su propuesta para la niñez tendió a invisibilizar este contexto y la incidencia de la búsqueda de respuestas específicas. Bajo un lenguaje que resaltó el amparo de la infancia, se apuntó a un grupo identificado por una situación de riesgo material y moral, que bordearía la frontera con el delito y fue asociado con los sectores populares. Así, el proceso de especialización legislativa y asistencial, a pesar de un alegato genérico, se concentró en este grupo nominado frecuentemente como menores, al que se dirigiría. Marginados del mundo de la infancia, serían objeto de una normativa que, señalando la protección como objetivo, fragilizaría las garantías procesales propias del derecho penal. A partir de un procedimiento de especialización en varias etapas, desde el Código de Instrucción Criminal al Código del Niño, este terminaría concretando la anhelada existencia de un magistrado que se identificaría con la idea del juez como buen padre de familia. Las amplias potestades y los niveles de discrecionalidad lo facultaban para determinar la situación de riesgo, más allá del delito, que posibilitaba la internación y la consiguiente privación de libertad. Justamente durante el período, es constatable un doble proceso. Con la inauguración de la Colonia Educacional de Varones de Suárez, se inició un espacio de encierro aparte del sistema penitenciario, presentado como un lugar de conversión de sus pupilos en hombres de trabajo. Paralelamente, se marginaría a las niñas y las adolescentes de este proceso, al permanecer en la órbita de la asistencia privada, fundamentalmente religiosa, como es el caso de la congregación del Buen Pastor.

El proceso de organización de la colonia testimonia la importancia asignada a revertir la incidencia infanto-juvenil en los datos del delito y por ende a combatir su papel central. Las señales de su fracaso, denunciado a partir de la década de 1920, parecieron concentrarse en la incapacidad regenerativa de la institución, que, por el contrario, se convertiría en un factor amplificador de la delincuencia. Igualmente, sobre el final del período estudiado y en los albores de la sanción del Código del Niño, pareció cobrar fuerzas, de nuevo, un discurso tutelar de confianza en la capacidad transformadora de las instituciones. Asimismo, este factor sustancial en la presentación del código —y en su propia denominación— convivió con los reclamos de una solución ante una infancia que continuaría estando asociada con el delito.

Bibliografía

Aguirre, Carlos. «¿Dos mundos separados? La historia del trabajo y la historia del delito en América Latina». En: Denle duro que no siente, por Carlos Aguirre, 223-240. Lima, Perú: Fondo Editorial del Pedagógico San Marcos, 2008.

Alpini, Alfredo. «Policía, ciudad y minoridad». Revista Relaciones, n.° 378 (noviembre, 2015).

Álvarez, Facundo. «En busca de un lugar para los menores infractores. La creación de la Colonia Educacional de Varones en 1912 y sus primeros años de funcionamiento». Revista Claves, vol. 3, n.° 4 (2017): 191-218. https://doi.org/10.25032/crh.v3i4.127.

Álvarez, Facundo. «“Por algo están donde están”. La juventud ‘desviada en Montevideo. Hacia la creación del Radio Urbano de Malvín en 1929». Revista de Historia de las Prisiones, n.° 9 (julio-diciembre de 2019): 29-47. https://www.revistadeprisiones.com/wp-content/uploads/2019/12/2..pdf.

Álvarez Vignoli, Sofía, Los derechos del niño. Montevideo, Uruguay: Talleres Gráficos de Institutos Penales, 1942.

Archivo General de la Nación - Uruguay, Ministerio de Instrucción. Oficio 832 Colonia Educacional de Varones al Presidente del Patronato Dr. Francisco Accinelli, 15 de enero de 1916, Caja 123, carpeta 88.

Archivo General de la Nación - Uruguay, Consejo del Niño, Carpeta 188/34.

Arias, Teófilo. La delincuencia infantil y los tribunales para niños. Montevideo, Uruguay: Imprenta El Siglo Ilustrado, 1926.

Benvenuto, Luis. Análisis del delito y delincuentes. Montevideo, Uruguay: C. Broquetas, 1920.

Berro, Roberto. Síntesis de las clases dictadas y conclusiones. Montevideo, Uruguay: s. e., 1955.

Bertino, Magdalena y Reto Bertoni. «Balance fiscal, economía y política. Uruguay 1906-1930». Revista de Economía, vol. 11, n.° 1 (mayo 2004): 73-110.

Borro, Vicente. La delincuencia en los menores. Causas-remedios. Montevideo, Uruguay: Talleres Gráficos Giménez, 1912.

Daroqui, Alcira y Silvia Guemureman. «Los menores de hoy, de ayer y de siempre. Un recorrido histórico desde una perspectiva crítica». Delito y Sociedad, Revista de Ciencias Sociales, vol. 1, n.º 13 (1999): 35-70 https://doi.org/10.14409/dys.v1i13.5820.

Caimari, Lila. «La historia de la “cuestión criminal”: reflexiones a la vera del camino». En El delito y el orden en perspectiva histórica, editado por Ricardo Salvatore y Osvaldo Barreneche, 251-256. Rosario, Argentina: Prohistoria ediciones, 2013.

Camara, Sônia. Sob a Guarda da República. A infância menorizada no Rio de Janeiro da década de 1920. Río de Janeiro, Brasil: Quartet, 2010.

Cosse, Isabella, Valeria Llobet, Carla Villalta y María Carolina Zapiola. «Introducción». En: Infancias: políticas y saberes en Argentinan y Brasil. Siglos XIX y XX. Ed. por Isabela Cosse, Valeria Llobert, Carla Villalta y María Carolina Zapiola. Buenos Aires, Argentina: Teseo, 2011.

De Arenaza, Carlos. «La infancia abandonada y delincuentes». Boletín del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, vol. 4, n.° 2 (1930): 73-110.

Del Carmen Bisig, Nidia. La construcción socio jurídica de la infancia. Córdoba, Argentina siglos XIX y XX. Saaarbrücken, Alemania: Editorial Académica Española, 2012.

De Resende Barreto Vianna, Adriana. O mal que se adivinha: Policía e Menoridade no Río de Janeiro, 1910, 1920. Río de Janeiro, Brasil: Arquivo Nacional, 1999.

Diario del Plata. «La criminalidad de los menores». 15 de agosto de 1912.

Di Liscia, María S. y Ernesto Bohoslavsky, «Para desatar algunos nudos (y atar otros)» en Instituciones y formas de control social en América Latina (1840-1940), editado por María S. Di Liscia y Ernesto Bohoslavsky, 9-22. Buenos Aires, Argentina: Prometeo Libros, 2005.

El Día. «Protección a la infancia». 21 de octubre de 1911.

El Día. «En la Colonia Educacional de Suárez». 8 de octubre de 1913.

El Día. «En la Colonia Educacional de Suárez». 10 de octubre de 1913.

El Ideal. «Lo que nos dijo: sobre la creación del Consejo N. de Protección de Menores». 9 de febrero de 1930.

El País. «El problema del niño». 5 de marzo de 1930.

El País. «El Patronato de la infancia». 31 de diciembre de 1910.

El Siglo 1863-1913. Montevideo, Uruguay: El Siglo, s. d.

El Tiempo. «Los niños abandonados». 31 de diciembre de 1915.

Erosa, Héctor. «La construcción punitiva del abandono». Revista de Ciencias Penales, n.° 2 (1996): 139-158.

Farge, Arlette. La atracción del archivo. Valencia, España: Edicions Alfons El Magnanim, 1991.

Fessler, Daniel. Derecho penal y castigo en Uruguay. Montevideo, Uruguay: CSIC, 2012.

Fessler, Daniel. «Al rescate de niños y mujeres. Proyectos para el sistema penienciario montevideano durante el último cuarto del siglo XIX». Revista de Historia de las Prisiones, n.° 5 (julio- diciembre, 2017): 7-25. http://www.revistadeprisiones.com/wp-content/uploads/2017/10/1.Daniel-Fessler.pdf.

Fessler, Daniel y Luis Eduardo Moras. «Los ojos de Jano. Delincuentes, víctimas y nueva cuestión criminal». En: El retorno del “estado peligroso”. Los vaivenes del sistema penal juvenil, comp. por Abella Rosana y Daniel Fessler, 13-33. Montevideo, Uruguay: Casa Bertolt Brecht - Grupo de Estudios sobre Infracción Adolescente - UdelaR, 2017.

Fessler, Daniel, «La modernización punitiva y sus límites (1878-1934)». En Criminalización y castigo. Los avatares de la cuestión penal juvenil en Uruguay, coord. por González Laurino, Carolina y Sandra Leopold Constábile, 19-40. Montevideo, Uruguay: Fin de Siglo - CSIC, 2018.

Figari, Pedro. La pena de muerte. Montevideo, Uruguay: El Siglo Ilustrado, 1905.

Freidenraij, Claudia. La niñez desviada. La tutela estatal de niños pobres, huérfanos y delincuentes. Buenos Aires, 1890-1910. Buenos Aires, Argentina: Editorial Biblos, 2020.

García Méndez, Emilio. «Comentarios al documento 1». En: Infancia en riesgo social y políticas sociales en Chile, coord. por Francisco Pilotti, 35-37. Montevideo, Uruguay: Instituto Interamericano del Niño, 1994.

Gentile, María B. «Un futuro abandonado: los niños de Neuquén en la primera mitad del siglo XX». En: Pobres, marginados y peligrosos, comp. por Jorge A. Trujillo Bretón y Juan Quintar, 69-81. Guadalajara, México: Universidad de Guadalajara - Universidad Nacional de Comahue, 2003.

Gómez Heguy, Carina y Daniel Fessler. Sistema Penal Juvenil Montevideo, Uruguay: Ediciones del CIEJ, 2008.

González Pereyra, Elida. «Menores delincuentes y desamparados». Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, tomo 232 (1930): 75-76.

Jefatura de Policía de Montevideo. «Menores callejeros». Boletín de la Jefatura de Policía de Montevideo, n.° 4 (octubre-diciembre, 1920): 109-111.

Jefatura de Policía de Montevideo. «Moralidad social». Boletín de la Jefatura de Policía de Montevideo (enero-marzo, 1922): 44-50.

Jefatura de Policía de Montevideo. «Menores mal entretenidos». Boletín de la Jefatura de Policía de Montevideo (enero-marzo, 1923): 478.

Jefatura de Policía de Montevideo. Memoria de la Policía de Montevideo durante el ejercicio de su Jefatura por Juan Carlos Gómez Folle correspondiente al período desde marzo 1923 a marzo 1927. Montevideo, Uruguay: Imprenta y Encuadernación del Instituto, s. d.

«La lucha contra la delincuencia en el Uruguay. Resumen sintético», Boletín de Criminología y Ciencias Afines, n.° 1 (1935): 20-25.

La Tribuna Popular. «La pena de muerte. Su necesidad». 4 de agosto de 1908.

La Tribuna Popular. «Los muchachos delincuentes». 2 de enero de 1911.

La Tribuna Popular. «Educación y formación de Varones». 27 de febrero de 1915.

La Tribuna Popular. «Los alumnos del reformatorio de Suárez». 19 de junio de 1919.

La Tribuna Popular. «¿Qué aprenden los menores en la Colonia Educacional?». 19 de marzo de 1921.

La Tribuna Popular. «La infancia y la adolescencia». 27 de mayo de 1924.

Lenguas, Luis P. Reformatorios. Montevideo, Uruguay: s. e., 1923.

Ley del Consejo de Protección de Menores. Decreto reglamentario (Montevideo, Uruguay: Tipografía de la Escuela Nacional de Artes y Oficios, 1911).

López Campaña, Perfecto. Libro del Centenario del Uruguay. Montevideo, Uruguay: Agencia Publicidad Capurro &, 1925.

Policía de Investigaciones. Memoria correspondiente al año 1917. Montevideo, Uruguay: Imprenta Latina, 1918.

Morás, Luis Eduardo. Los hijos del Estado. Fundación y crisis del modelo-control de menores en Uruguay. Montevideo, Uruguay: Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales - SERPAJ, 1992.

Osta, Laura y Silvana Espiga. «Una historia posible de las infancias en América». Humanidades, n.° 4 (noviembre, 2018): 9-14. https://doi.org/10.25185/4.1.

Osta, Laura y Silvana Espiga. «La infancia sin historia: propuestas para analizar y pensar un discurso historiográfico». Páginas de Educación, vol. 10, n.° 2 (2017): 111-126. https://doi.org/10.22235/pe.v10i2.1427.

Platt, Anthony. Los ‘Salvadores del niño’ o la invención de la delincuencia. Ciudad de México, México: Siglo XXI Editores, 2014.

Reyes, Enrique. El reformatorio. Informe presentado al Consejo de Protección de Menores. Montevideo, Uruguay: Tip. Kosmos, 1911.

Rizzini, Irene. «Crianças e Menores do Pátrio Poder ao Pátio Dever». En: A história das políticas social, da legislação e da assistência a infância no Brasil A história das políticas social, da legislação e da assistência a infância no Brasil, org. por Francisco Pilotti e Irene Rizzini, 99-168. Río de Janeiro, Brasil: Instituto Interamericano del Niño - CESPI - AMAIS, 1995.

Rodríguez Fabregat, Enrique. Discurso de inauguración del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia. Boletín del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, tomo 1 (1927): 35-40.

Rojas Flores, Jorge, Historia de la infancia en el Chile republicano 1810-2010. Santiago, Chile: JUNJI - Bicentenario, 2010.

Salgado, José. «Criminalidad Infantil». Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, tomo 20 (1914): 275-279.

Sapriza, Graciela. «La redención moral. Prisión femenina en Uruguay (1900 – 1970)». En El tiempo quieto. Mujeres privadas de libertad en Uruguay, coord. por Natalia Montealegre Alegría, 31-52. Montevideo, Uruguay: UdelaR - Junta Nacional de Drogas, 2016.

Sosenski, Susana. «Miradas al archivo del Tribunal de Menores como fuente para el estudio de la infancia». En: Crimen y justicia en la historia de México. Nuevas miradas, coord. por Salvador Cárdenas Gutierres y Elisa Speckman Guerra, 5-27. Ciudad de México, México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011.

Sosenksi, Susana y Elena Jackson Albarrán. «Introducción». En: Nuevas miradas a la historia de la infancia en América Latina: entre prácticas y representaciones. coord. por Susana Sosenski y Elena Jackson Albarrán. Ciudad de México, México: UNAM, 2012.

Speckman Guerra, Elisa. «Infancia es destino. Menores delincuentes en la ciudad de México (1884-1910)». En: De normas y transgresiones. Enfermedad y crimen en América Latina (1850-1950), ed. por Claudia Agostini y Elisa Speckman Guerra, 225-253. Ciudad de México, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2005.

Travieso, Eduardo T. «Tribunales especiales para niños». Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, tomo 26 (1920): 82-83.

Viera, Feliciano. Mensaje del presidente Dr. D. Feliciano Viera a la Asamblea General al inaugurarse el 3er Período de la XXV Legislatura. Montevideo, Uruguay: Imprenta Nacional, 1916.

Zapiola, María Carolina. Excluidos de la niñez. Menores, tutela estatal e instituciones de reforma. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Universidad Nacional de General, 2019.


1 Isabela Cosse, et al., «Introducción», en: Infancias: políticas y saberes en Argentina y Brasil. Siglos XIX y XX, edit. por Isabela Cosse, et al. (Buenos Aires, Argentina: Teseo, 2011), 12.

2 Enrique Rodríguez Fabregat, «Discurso de inauguración del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia», Boletín del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, tomo 1 (1927), 37-38.

3 Anthony Platt, Los ‘Salvadores del niño’ o la invención de la delincuencia (Ciudad de México, México: Siglo XXI Editores, 2014), 19.

4 Sofía Álvarez Vignoli, Los derechos del niño (Montevideo, Uruguay: Talleres Gráficos de Institutos Penales, 1942), 3.

5 Roberto Berro, Síntesis de las clases dictadas y conclusiones (Montevideo, Uruguay: s. e., 1955), 3.

6 Adriana De Resende Barreto Vianna, O mal que se adivinha: Policía e Menoridade no Río de Janeiro, 1910, 1920 (Río de Janeiro, Brasil: Arquivo Nacional, 1999), 36.

7 Sônia Camara, Sob a Guarda da República. A infância menorizada no Rio de Janeiro da década de 1920 (Río de Janeiro, Brasil: Quartet, 2010), 32-33.

8 Nidia Del Carmen Bisig, La construcción socio jurídica de la infancia. Córdoba, Argentina siglos XIX y XX (Saaarbrücken, Alemania: Editorial Académica Española, 2012), 23.

9 Carlos Aguirre, «¿Dos mundos separados? La historia del trabajo y la historia del delito en América Latina», en: Denle duro que no siente, edit. por Carlos Aguirre (Lima, Perú: Fondo Editorial del Pedagógico San Marcos, 2008), 223.

10 Susana Sosenksi y Elena Jackson Albarrán, «Introducción», en: Nuevas miradas a la historia de la infancia en América Latina: entre prácticas y representaciones, coord. por Susana Sosenski y Elena Jackson Albarrán (Ciudad de México, México: UNAM, 2012), 11.

11 Elisa Speckman Guerra, «Infancia es destino. Menores delincuentes en la ciudad de México (1884-1910)», en: De normas y transgresiones. Enfermedad y crimen en América Latina (1850-1950), edit. por Claudia Agostini y Elisa Speckman Guerra (Ciudad de México, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2005), 225-253.

12 Jorge Rojas Flores, Historia de la infancia en el Chile republicano 1810-2010 (Santiago, Chile: JUNJI-Bicentenario, 2010).

13 Alcira Daroqui y Silvia Guemureman, «Los menores de hoy, de ayer y de siempre. Un recorrido histórico desde una perspectiva crítica», en: Delito y Sociedad, Revista de Ciencias Sociales, vol. 1, n.º 13 (1999): 35-70, https://doi.org/10.14409/dys.v1i13.5820.

14 María Carolina Zapiola, Excluidos de la niñez. Menores, tutela estatal e instituciones de reforma (Buenos Aires, Argentina: Ediciones Universidad Nacional de General Sarmiento, 2019), 24.

15 Irene Rizzini, «Crianças e Menores do Pátrio Poder ao Pátio Dever», en: A história das políticas social, da legislação e da assistência a infância no Brasil A história das políticas social, da legislação e da assistência a infância no Brasil, org. por Francisco Pilotti e Irene Rizzini (Río de Janeiro, Brasil: Instituto Interamericano del Niño - CESPI - AMAIS, 1995), 115.

16 Luis Eduardo Morás, Los hijos del Estado. Fundación y crisis del modelo-control de menores en Uruguay (Montevideo, Uruguay: Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales - SERPAJ, 1992), 43.

17 Héctor Erosa, «La construcción punitiva del abandono», Revista de Ciencias Penales, n.º 2 (1996): 139-158.

18 Carina Gómez Heguy y Daniel Fessler, Sistema Penal Juvenil (Montevideo, Uruguay: Ediciones del CIEJ, 2008).

19 Daniel Fessler, Derecho penal y castigo en Uruguay (Montevideo, Uruguay: CSIC, 2012) y Daniel Fessler, «Al rescate de niños y mujeres. Proyectos para el sistema penienciario montevideano durante el último cuarto del siglo XIX», Revista de Historia de las Prisiones, n.º 5 (julio-diciembre de 2017): 7-25, http://www.revistadeprisiones.com/wp-content/uploads/2017/10/1.Daniel-Fessler.pdf.

20 Daniel Fessler y Luis Eduardo Moras, «Los ojos de Jano. Delincuentes, víctimas y nueva cuestión criminal» en El retorno del “estado peligroso”. Los vaivenes del sistema penal juvenil, comp. por Abella Rosana y Daniel Fessler (Montevideo, Uruguay: Casa Bertolt Brecht - Grupo de Estudios sobre Infracción Adolescente - UdelaR, 2017), 13-33.

21 Daniel Fessler, «La modernización punitiva y sus límites (1878-1934)», en: Criminalización y castigo. Los avatares de la cuestión penal juvenil en Uruguay, coord. por Carolina González Laurino y Sandra Leopold Constábile (Montevideo, Uruguay: Fin de Siglo - CSIC, 2018), 19-40.

22 Facundo Álvarez, «En busca de un lugar para los menores infractores. La creación de la Colonia Educacional de Varones en 1912 y sus primeros años de funcionamiento», Revista Claves, vol. 3, n.º 4 (2017): 191-218, https://doi.org/10.25032/crh.v3i4.127.

23 Facundo Álvarez, «“Por algo están donde están”. La juventud ‘desviada en Montevideo. Hacia la creación del Radio Urbano de Malvín en 1929», Revista de Historia de las Prisiones, n.º 9 (julio-diciembre de 2019): 29-47. https://www.revistadeprisiones.com/wp-content/uploads/2019/12/2.pdf. Para profundizar sobre la historiografía uruguaya acerca del tema, se puede ver los trabajos de Laura Osta y Silvana Espiga, que analizan una selección de textos sobre la «historia de las infancias». Fundamentalmente, en Laura Osta y Silvana Espiga, «Una historia posible de las infancias en América», Humanidades, n.º 4 (noviembre de 2018): 9-14, https://doi.org/10.25185/4.1 y «La infancia sin historia: propuestas para analizar y pensar un discurso historiográfico», Páginas de Educación, vol. 10, n.º 2 (2017): 111-126, https://doi.org/10.22235/pe.v10i2.1427.

24 Graciela Sapriza, «La redención moral. Prisión femenina en Uruguay (1900-1970)», en: El tiempo quieto. Mujeres privadas de libertad en Uruguay, coord. por Natalia Montealegre Alegría (Montevideo, Uruguay: UdelaR - Junta Nacional de Drogas, 2016), 31-52.

25 Alfredo Alpini, «Policía, ciudad y minoridad», Revista Relaciones, n.º 378 (noviembre, 2015): 12-15.

26 Arlette Farge, La atracción del archivo (Valencia, España: Edicions Alfons El Magnanim, 1991), 26.

27 Susana Sosenski, «Miradas al archivo del Tribunal de Menores como fuente para el estudio de la infancia» en Crimen y justicia en la historia de México. Nuevas miradas, coord. por Salvador Cárdenas Gutierres y Elisa Speckman Guerra (Ciudad de México, México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011), 4.

28 Pedro Figar, La pena de muerte (Montevideo, Uruguay: El Siglo Ilustrado, 1905), 2.

29 Este libro de ingresos, que se encuentra en la Secretaría del Ministerio del Interior, por su riqueza, permite un rastreo nominal —con causa de ingreso, edad, instrucción, estado civil y nacionalidad—.

30 María S. Di Liscia y Ernesto Bohoslavsky, «Para desatar algunos nudos (y atar otros)», en: Instituciones y formas de control social en América Latina (1840-1940), edit. por María S. Di Liscia y Ernesto Bohoslavsky (Buenos Aires, Argentina: Prometeo Libros, 2005), 10.

31 Lila Caimari, «La historia de la “cuestión criminal”: reflexiones a la vera del camino», en: El delito y el orden en perspectiva histórica, edit. por Ricardo Salvatore y Osvaldo Barreneche (Rosario, Argentina: Prohistoria ediciones, 2013), 253.

32 El 4 de febrero de 1831, el senador Larrañaga presentó, sin éxito, un proyecto de ley de cuatro artículos en el que se proponía la supresión de la pena capital. En defensa de la abolición, sustentó, como principal elemento, el derecho a la vida, planteando su sustitución por trabajos forzados. El proyecto encallaría en la Comisión de Legislación.

33 La Tribuna Popular, «La pena de muerte. Su necesidad», 4 de agosto de 1908.

34 Emilio García Méndez, «Comentarios al documento 1», en: Infancia en riesgo social y políticas sociales en Chile, coord. por Francisco Pilotti (Montevideo, Uruguay: Instituto Interamericano del Niño, 1994), 36.

35 Magdalena Bertino y Reto Bertoni, «Balance fiscal, economía y política. Uruguay 1906-1930», Revista de Economía, vol. 11, n.º 1 (2004), 81.

36 El Ideal, «Lo que nos dijo: sobre la creación del Consejo N. de Protección de Menores», 9 de febrero de 1930.

37 Claudia Freidenraij, La niñez desviada. La tutela estatal de niños pobres, huérfanos y delincuentes. Buenos Aires, 1890-1910 (Buenos Aires, Argentina: Editorial Biblos, 2020), 29.

38 Ley del Consejo de Protección de Menores. Decreto reglamentario (Montevideo, Uruguay: Tipografía de la Escuela Nacional de Artes y Oficios, 1911), 5-47.

39 Diario del Plata, «La criminalidad de los menores», 15 de agosto de 1912.

40 La Tribuna Popular, «La infancia y la adolescencia», 27 de mayo de 1924.

41 Jefatura de Policía de Montevideo, «Menores callejeros», Boletín de la Jefatura de Policía de Montevideo, n.º 4 (octubre-diciembre de 1920), 210.

42 Nota al Jefe Político y de Policía de la Capital en Policía de Investigaciones, Memoria correspondiente al año 1917 (Montevideo, Uruguay: Imprenta Latina, 1918), 7.

43 Jefatura de Policía de Montevideo, «Moralidad social», Boletín de la Jefatura de Policía de Montevideo (enero-marzo, 1922), 49.

44 Ibíd., «Menores mal entretenidos» (enero-marzo, 1923), 10.

45 María B. Gentile, «Un futuro abandonado: los niños de Neuquén en la primera mitad del siglo XX», en: Pobres, marginados y peligrosos, comp. por Jorge A. Trujillo Bretón y Juan Quintar (Guadalajara, México: Universidad de Guadalajara - Universidad Nacional de Comahue, 2003), 70.

46 Elisa Speckman Guerra, «Infancia es destino…», 226.

47 El Tiempo, «Los niños abandonados», 31 de diciembre de 1915.

48 Archivo General de la Nación - Uruguay (en adelante A. G. N.) - Consejo del Niño, Carpeta 188/34, A. C., Juan. En este caso, se ha optado sustituir el apellido por las iniciales.

49 La Tribuna Popular, «Los muchachos delincuentes», 2 de enero de 1911.

50 Jefatura de Policía de Montevideo, Memoria de la Policía de Montevideo durante el ejercicio de su Jefatura por Juan Carlos Gómez Folle correspondiente al período desde marzo 1923 a marzo 1927 (Montevideo, Uruguay: Imprenta y Encuadernación del Instituto, s. d.), 11-12.

51 El País, «El problema del niño», 5 de marzo de 1930.

52 José Salgado, «Criminalidad Infantil», Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, tomo 20 (1914), 275.

53 Luis Benvenuto, Análisis del delito y delincuentes (Montevideo, Uruguay: C. Broquetas, 1920), 119.

54 Feliciano Viera, Mensaje del presidente Dr. D. Feliciano Viera a la Asamblea General al inaugurarse el 3er Período de la XXV Legislatura (Montevideo, Uruguay: Imprenta Nacional, 1916), 53.

55 Eduardo T. Travieso, «Tribunales especiales para niños», Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, tomo 26 (1920), 82.

56 En el transcurso del período estudiado, se realizaron seis congresos —1916 en Buenos Aires, 1919 en Montevideo, 1922 en Río de Janeiro, 1924 en Santiago de Chile, 1927 en La Habana y 1930 en Lima—.

57 Teófilo Arias, La delincuencia infantil y los tribunales para niños (Montevideo, Uruguay: Imprenta El Siglo Ilustrado, 1926), 26.

58 Ibíd., 5.

59 Memoria de la Policía de Montevideo durante el ejercicio de su Jefatura por Juan Carlos Gómez Folle correspondiente al período desde marzo 1923 a marzo 1927 (Montevideo, Uruguay: Imprenta y Encuadernación del Instituto, s. d.), 244.

60 Elida González Pereyra, «Menores delincuentes y desamparados», Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, tomo 232 (1930): 75.

61 Eduardo T. Travieso, «Tribunales especiales para niños», Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, tomo 26 (1920): 82.

62 «La lucha contra la delincuencia en el Uruguay. Resumen sintético», Boletín de Criminología y Ciencias Afines, n.º 1 (1935): 25.

63 El encierro de niñas y adolescentes y la «postergación» del establecimiento en un edificio especializado fue motivo de fuertes tensiones manifestadas en ámbitos legislativos y periodísticos. Particularmente, la conservación en manos privadas —con el foco puesto en el Asilo Buen Pastor— y la prescindencia de la intervención estatal generaron un intenso debate parlamentario en 1929, el cual se detuvo en las condiciones de internamiento en que se encontraban. El mismo año se publicó el folleto de Alberto Cima «Protección del Estado a las menores abandonadas o delincuentes»; este analizó críticamente la situación del Asilo, reivindicando la participación del Estado que no puede estar ausente en una función esencial.

64 El País, «El Patronato de la infancia», 31 de diciembre de 1910.

65 María Carolina Zapiola, Excluidos de la niñez…, 130.

66 El Día, «Protección a la infancia», 21 de octubre de 1911.

67 Perfecto López Campaña, Libro del Centenario del Uruguay (Montevideo, Uruguay: Agencia Publicidad Capurro & Cia, 1925), 358.

68 El Día, «En la Colonia Educacional de Suárez», 10 de octubre de 1913.

69 La Tribuna Popular, «Educación y formación de Varones», 27 de febrero de 1915.

70 A. G. N. - Ministerio de Instrucción. Oficio 832 Colonia Educacional de Varones al Presidente del Patronato Dr. Francisco Accinelli, 15/1/1916, Caja 123, carpeta 88.

71 Enrique Reyes, El reformatorio. Informe presentado al Consejo de Protección de Menores (Montevideo, Uruguay: Tip. Kosmos, 1911), 20. Vicente Borro, La delincuencia en los menores. Causas-remedios (Montevideo, Uruguay: Talleres Gráficos Giménez, 1912), 11.

72 Ibíd., 15.

73 Ibíd.

74 Luis P. Lenguas, Reformatorios (Montevideo, Uruguay: s. e., 1923), 3.

75 El Siglo, 1863 - 1913 (Montevideo, Uruguay: El Siglo, s. d.), 137.

76 El Día, «En la Colonia Educacional de Suárez», 8 de octubre de 1913.

77 La Tribuna Popular, «Los alumnos del reformatorio de Suárez», 19 de junio de 1919.

78 La Tribuna Popular, «¿Qué aprenden los menores en la Colonia Educacional?», 19 de marzo de 1921.

79 Carlos De Arenaza, «La infancia abandonada y delincuentes», en: Boletín del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, IV, n.° 2 (1930): 189.


Fecha de recepción: 23/11/2020 - Fecha de aceptación: 02/02/2021

* Uruguayo. Doctor en Historia por la Universidad de la República (Udelar), Montevideo, Uruguay. Investigador activo del Sistema Nacional de Investigadores de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), Uruguay. Integrante del Programa de Estudio sobre Control Socio-jurídico de Infancia y Adolescencia, Uruguay. Docente y asistente a la coordinación del Diploma en Penalidad Juvenil, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República (Udelar), Montevideo, Uruguay.
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0888-1100. Correo electrónico: danfessler@gmail.com.

EUNA UNA

Escuela de Historia, Universidad Nacional, Campus Omar Dengo
Apartado postal: 86-3000. Heredia, Costa Rica
Teléfono: (506) 2562-4125
Correo electrónico revistadehistoria@una.cr