N.º 85 • Enero - Junio 2022
ISSN: 1012-9790 • e-ISSN: 2215-4744
DOI: https://dx.doi.org/10.15359/rh.85.11
Licencia: CC BY NC SA 4.0

sección temática sobre chiapas

San Gerónimo Zacualpa: Pueblo de indios, trapiche de caña y obra pía (Chiapas, 1660-1725)

San Gerónimo Zacualpa: Indians Village, Sugar Cane Mill and Pious Work (Chiapas, 1660-1725)

San Gerónimo Zacualpa: povoado de índios, engenho de cana-de-açúcar e obra piedosa (Chiapas, 1660-1725)

Óscar Javier Barrera Aguilera*

Resumen: Acá se presentan algunos aspectos relativos al cambio en el uso, posesión y renta de las tierras que alguna vez pertenecieron al común de indios del pueblo de Zacualpa, a lo largo del siglo XVII. El punto de partida son unas generalidades con respecto al universo legal y administrativo que compartieron los reinos de las Indias occidentales cobijados por el imperio español. A continuación, nos sumergimos en la provincia de Los Llanos para mostrar sus particularidades geográficas, económicas, sociales y culturales. El grueso de este trabajo es el análisis de una docena de expedientes que dan cuenta de los vaivenes en la posesión y administración de los terrenos ubicados en Zacualpa: un pueblo desaparecido de la Depresión Central de Chiapas. El hilo conductor son los mecanismos legales que permitieron dichas transacciones agrarias. La apuesta metodológica es ilustrar la combinación de diferentes órdenes legales en medio de relaciones sociales cambiantes.

Palabras claves: amparo colonial; censo consignativo; composición de tierra; obra pía; pensión de encomienda.

Abstract: Here we present some specific aspects of the change in the use, possession and rent of the communal lands that once belonged to the Indians of the village of Zacualpa, throughout the 17th century. We start with some generalities regarding the legal and administrative universe that were shared by the kingdoms of the West Indies sheltered by the Spanish empire. Then, we immerse ourselves in the province of Los Llanos to show its geographical, political, economic and cultural peculiarities. The bulk of this work is the analysis of a dozen of archival files that account for the fluctuations in the possession and administration of the land located in Zacualpa: a disappeared village of the Central Depression of Chiapas. The connecting thread is the legal mechanisms that allowed these agrarian transactions. Our methodological bet is to illustrate the combination of different legal orders in the midst of changing social relationships.

Keywords: colonial amparo; consignment census; encomienda pension; land composition; pious work.

Resumo: Aqui se apresentam alguns aspectos relacionados à mudança no uso, posse e aluguel das terras que pertenceram ao índio comum da cidade de Zacualpa, ao longo do século XVII. O ponto de partida são algumas generalidades sobre o universo jurídico e administrativo compartilhado pelos reinos das Índias Ocidentais abrigados pelo império espanhol. A seguir, mergulhamos na província de «Los Llanos» para mostrar suas peculiaridades geográficas, econômicas, sociais e culturais. O grosso deste trabalho é a análise de uma dezena de arquivos que dão conta dos altos e baixos na posse e administração das terras localizadas em Zacualpa: uma cidade que desapareceu da Depressão Central de Chiapas. O fio condutor são os mecanismos legais que permitiram essas transações agrárias. A aposta metodológica é ilustrar a combinação de diferentes ordens jurídicas em meio a mudanças nas relações sociais.

Palavras chaves: proteção colonial; censo de remessa; composição da terra; trabalho piedoso; pensão encomienda.

Presentación1

Sabemos poco de los pueblos de indios que desaparecieron a lo largo del siglo XVII en la Depresión Central de Chiapas. San Gerónimo Zacualpa fue uno de ellos. Acá se presentan algunos aspectos relativos al cambio en el uso, propiedad y renta de las tierras que alguna vez pertenecieron al común de este pueblo. El punto de partida son unas generalidades con respecto al universo legal y administrativo que compartieron los reinos de las Indias occidentales cobijados por el imperio español: en este sentido ofrecemos una cosmología del derecho que se puso en marcha para tratar los asuntos agrarios en la región de estudio. A continuación, nos sumergimos en ella, para mostrar las especificidades geográficas, económicas, sociales y culturales de la provincia de Los Llanos, pues veremos que el mundo jurídico imperial tuvo que ajustarse a dichas condiciones. El grueso de este trabajo es el estudio de una docena de expedientes que dan cuenta de los vaivenes en la posesión y administración de los suelos ubicados en Zacualpa, a saber: como tierra comunal, pueblo indio, propiedad conventual, terreno particular, trapiche de caña y finalmente obra pía. El hilo conductor son los mecanismos legales que permitieron dichas transacciones, entre ellos: el amparo, la encomienda, la pensión, el censo consignativo, la composición y la capellanía. El último objetivo es ilustrar la combinación de diferentes órdenes legales en medio de relaciones sociales cambiantes.

La columna vertebral del análisis está conformada por un par de expedientes procedentes del Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas, en el actual estado de Chiapas. Los dos son de origen local, aunque proceden de diferentes autoridades. Uno de ellos reúne principalmente documentos producidos por o dirigidos a la alcaldía mayor de Chiapas y la Audiencia de Guatemala. El otro recoge el testimonio de los propios frailes dominicos del convento de Socoltenango. A estos se sumó un conjunto de escritos emanados de las instancias imperiales en ultramar y que reposan en el Archivo General de Indias, situado en la ciudad española de Sevilla. Todos estos papeles fueron confrontados con historiografía especializada relativa a distintas aristas de la legislación agraria. Por último, pero no de menor importancia, un mapa y una base de datos, relativos a la fluctuación de tributarios en la región de estudio, proporcionaron el sustento físico y demográfico para la interpretación de los materiales históricos.

Un mundo localizado: orden legal y experiencia concreta

Resulta anacrónico acudir a principios de nuestros tiempos para abordar formaciones políticas anteriores. Esto nos conmina a entender el colonialismo español en sus propios términos. De partida, significa reconocer que el imperio español no fue centralizado y estuvo caracterizado por la dispersión y autonomía de los dominios que abarcó. En este sentido, el rey —lejos de ser un soberano absoluto— estaba antes que nada para garantizar derechos y privilegios a cada miembro del reino. La historiografía legal de los imperios iberoamericanos ha hecho énfasis en la necesidad de comprender la articulación de diversos órdenes jurídicos existentes en el pasado. También ha señalado que el derecho común —generalmente aplicado— correspondía a diversas autoridades que podían ejercer jurisdicción simultáneamente sobre el mismo territorio o comunidad. Así, en una corporación o municipio al mismo tiempo operaban, por ejemplo, el derecho divino, el derecho natural y el derecho de gentes. Como no existía un orden que rigiera las relaciones, la clave para el análisis histórico consiste en atender a cómo se articulaban esas diferentes esferas.2 Por lo tanto, en las Indias occidentales operaban diversas autoridades sobre las mismas tierras. Este fue el caso de las que acá nos ocuparemos, que originalmente pertenecieron al pueblo de indios de Zacualpa, que en diferentes momentos fueron administradas por los padres dominicos y que adicionalmente usaron, usufructuaron y adquirieron españoles que venían de Ciudad Real, la capital de la alcaldía mayor de Chiapas.

En el Antiguo Régimen, las leyes perseguían la equidad entre las personas y debían ser expresadas en conceptos concretos. Quien ejercía jurisdicción, es decir, aquella persona que detentaba potestad pública, tenía la facultad de intervenir en litigios y dirimirlos aplicando el derecho al caso concreto. Al haber varios titulares de jurisdicción coexistentes, la correspondiente a cada cual era definida por la corporación o por la cabeza de cada grupo, que representaba la voluntad conjunta o el consenso —como sucedió con las tierras que, a través de sus principales o autoridades locales, los indios de Zacualpa rentaron o vendieron a algunos particulares—. Usualmente la ley especial de una corporación derogaba en su ámbito a una de carácter más general. De allí la importancia de los juristas —o letrados—, quienes interpretaban la ley, o sea, ponían en contacto esferas jurídicas diversas y adaptaban las normas generales a circunstancias particulares.3 Esta función ha sido comparada con una labor de traducción, que veremos operando notoriamente en el caso que acá analizamos, pues los indios de Zacualpa al parecer no hablaban el español y requerían de traductor para sus diligencias legales.

Por lo anterior, en lugar de estudiar al Estado moderno como monopolizador de la creación del derecho, algunos investigadores —acercándose a la antropología— han propuesto comprender la alteridad del Antiguo Régimen, reconstruyendo cómo se definían lo político y lo jurídico en ese momento. En realidad, la lógica del poder unitario es ajena a la sociedad y al derecho modernos. De hecho, las formaciones políticas modernas se caracterizan por ser «monarquías compuestas» que articulan unidades mayores y menores. En este sentido, la soberanía no es tan soberana: hay límites impuestos por la sociedad. Por tanto, la pluralidad y complementariedad jurídicas todo el tiempo estuvieron presentes.4 Por ejemplo, veremos que los mecanismos legales indios y españoles convivieron durante algún tiempo para resolver asuntos agrarios en la alcaldía mayor de Chiapas.

En este mundo existía una cosmovisión religiosa que proporcionaba una idea de orden, según la cual cada parte tenía un lugar y destino establecidos. En consecuencia, esa posición debía ser respetada. Por tanto, el Antiguo Régimen poseía una cultura de orden revelado que adjudicaba derechos concretos a las múltiples corporaciones —por lo cual el pluralismo institucional—. El poder político imponía resolver conflictos de intereses diversos según derechos y deberes radicados en el orden jurídico. De allí que se tratara de un orden garantista —incluso en el caso de solicitud de amparo para prevenir futuras situaciones de disputa por tierras, tal y como hizo un capitán español, o en la confirmación a varias viudas del goce de pensiones sobre encomienda, eventos ocurridos a mediados del siglo XVII en la provincia chiapaneca de Los Llanos—. Así que el conflicto era común a los cuerpos políticos, por lo que surgía la necesidad de una instancia armonizadora, que diera a cada quien lo merecido para mantener el orden.5

Ahora bien, dicho orden legal también mostraba flexibilidad, a través de diferentes mecanismos. Uno de ellos fue la gracia, entendida como la prerrogativa extraordinaria del soberano para alterar el orden establecido. Sin embargo, para usar la gracia el rey debía anunciar su intención. La gracia no era arbitraria, dependía de una causa elevada y obligaba a observar equidad e indemnizar a los afectados.6 Este es un dispositivo que operó con claridad cuando la Corona española implementó las composiciones de tierras en las Indias occidentales, una institución a la que acudieron algunos españoles para hacerse de los terrenos que habían dejado vacantes los indios de Zacualpa. Paralelamente, el derecho colonial en los territorios iberoamericanos se caracterizó porque, además del pluralismo, los indios fueron asimilados a menores de edad, por lo que el poco reconocimiento de sus costumbres fue reemplazado con la práctica del paternalismo.7 Esto se hizo evidente cuando se garantizaba que los indios de Zacualpa asistieran a las diligencias públicas acompañados por su traductor, defensor y justicias.

En los territorios americanos la experiencia vivida estableció dispositivos prácticos para que las autoridades españolas se relacionaran con los nativos; por ejemplo, implementando el gobierno tradicional —cabildos— o el autogobierno restringido. En pocas palabras, en las colonias los magistrados no pudieron aplicar del todo la ley metropolitana, ni sencillamente arbitrar con las prácticas nativas. En muchas ocasiones las leyes metropolitanas fueron letra muerta.8 Los españoles se apoyaron en ciertas relaciones e instituciones preexistentes, como la preeminencia de la ciudad india de Copanaguastla, en la Depresión Central de Chiapas, o el respeto por las autoridades indias locales, en cuanto a temas de tierras. Sin embargo, veremos también que varias reales cédulas y bulas papales llegaron a corregir el olvido o malinterpretación de varias leyes en las Indias, como las referentes a las mercedes de tierras o a la residencia de españoles, mestizos y mulatos en pueblos de indios.

Recordemos que, luego del Concilio de Trento (1545—1563), en la América española se desarrolló un colonialismo católico. El poder real disminuyó, la Iglesia pasó a controlar las posesiones coloniales y, a través de leyes, intervino en el orden local.9 En el caso de la alcaldía mayor de Chiapas esto tuvo gran incidencia, pues se verá la manera en que la orden de Santo Domingo lideró la reducción de los indios indómitos, que se habían replegado a vivir a los cerros. Como también será cada vez más evidente el poder terrenal que los religiosos adquirieron en la región, valiéndose de mecanismos «divinos», como lo fue la fundación de obras pías. Esto contrasta con las dificultades que atravesó el encomendero de la parcialidad de Zacualpa para conseguir la confirmación de su encargo.

Dentro de esta visión del mundo, la propiedad y la renta no eran individualistas. Los contratos no eran de libre voluntad, sino determinados por relaciones sociales y públicas. Así que los lazos o compromisos sociales eran determinantes. Asimismo, de manera simultánea podían existir diferentes derechos de renta y propiedad social sobre la misma tierra, debido a que estos se aplicaban a diversos usos sobre ella.10 En los mecanismos de compra, renta y crédito también podía verse la flexibilidad de la ley, además de su contenido religioso. Por ejemplo, aunque la usura estaba prohibida, pasaba a ser vista a través del lente de la gratitud; es decir, los intereses eran considerados como la compensación merecida por quien había prestado dinero.11 Veremos que las operaciones de compraventa de las tierras en Zacualpa eran actos públicos, que debían asegurar la presencia, no solo de los involucrados, sino también de los vecinos. A su vez, también aparecerá que unas mismas tierras fueron usadas por españoles e indios con distintos fines y, por lo tanto, reclamaban diferentes derechos de propiedad. Un par de apartados llamativos en la provincia de Los Llanos tienen que ver con, por una parte, la aparición del censo, como una forma muy particular de crédito eclesiástico implementado por los dominicos y, por otra, la presencia de la pensión de encomienda como una alternativa de renta ofrecida por la Corona española.

A largo de los siglos XVI a XVIII, las Leyes de indias dejaron muchos vacíos, así que las Siete partidas fueron aplicadas en muchos casos. Estas no consistían en un código sistemático, sino más bien en doctrinas amplias del derecho común. Aquí el poblamiento y la labranza implicaban obligaciones mutuas para el rey, teniendo que mantener las tierras habitadas, y para las personas, teniendo que trabajarlas como una obligación moral. El derecho común también establecía que el dominio, además de incluir, mezclaba personas y cosas. Por esto, el dominio consistía en la protección y el reconocimiento legal del uso de las cosas. En otras palabras, la propiedad estaba condicionada por el uso. En la América española, la posesión fue un ejercicio público de derechos sobre una cosa, por el hecho de habitarla, trabajarla o usarla. Así que la posesión fue protegida legalmente para mantener el status quo y evitar conflictos. En cuanto a la transacción de tierras, solo los poseedores, es decir, quienes sostenían domino público de la cosa podían legalmente transferir derechos a través de donaciones, ventas y herencias. La venta de tierras indias requería el consentimiento de varias autoridades, españolas e indias por igual, así como también de la participación de mediadores entre ambos mundos o repúblicas. Dado que las ventas de tierras negociaban el nuevo estado de las cosas, necesitaban ser actos públicos. Así que implicaban varias reuniones para hacer notoria la transferencia de propiedad y, de esta manera, informar públicamente sobre la nueva situación. Las diligencias de verificación requerían que todos estuvieran juntos para constatar tres aspectos: en primer lugar, el consenso de los asistentes con respecto a la transacción; posteriormente, la identidad en las características del terreno traspasado; y por último, la propiedad reconocida de quien cedía los derechos. La «toma de posesión» completaba la transferencia de propiedad.12 Estos elementos aparecieron en las operaciones entre los indios de Zacualpa y los particulares, pues, si bien mostraron dominio público de las tierras, tenían que transferirlas por no poder usarlas. De igual manera, estuvieron presentes autoridades de las dos partes, al igual que varios intermediarios. También se buscó que hubiera público conocimiento de las transacciones, se les pidieron informes a diferentes autoridades y testigos y se recorrieron agrupadamente los terrenos.

La dimensión simbólica de la propiedad también resultaba fundamental, en la medida en que las ceremonias y representaciones relativas al espacio y a la tierra estuvieron presentes en las prácticas de uso, posesión y traspaso. En un contexto en el que no existía el Estado impersonal, el poder debía ser exhibido a través de rituales públicos. En este mundo los actos tenían una fuerte carga política, ritual y emocional. Los sentimientos estaban relacionados a manifestaciones exteriores. Cada emoción tenía actitudes fijadas a ritos de representación. Las actitudes externas debían expresar respeto al orden natural, y las leyes estaban para preservar esta armonía. Es decir, normar las disposiciones externas era ordenar las orientaciones internas.13 En algunos lugares, los españoles reivindicaron derechos en función de su residencia y no de su pertenencia al común, como lo hacían los indios. Aquellos tenían una visión del espacio diferente al territorio defendido por las autoridades indias. Es más, los españoles invocaron su extraterritorialidad a los pueblos de indios. Esta era su manera de demandar potestad sobre un territorio. A pesar de la presencia española, los indios no renunciaron a defender la pertenencia del mismo espacio. Es posible percibir entonces dos concepciones paralelas del territorio. Dentro de estas representaciones del espacio, también jugaba un papel preponderante la invención de una tradición, para sustentar derechos de propiedad sobre determinados terrenos.14 A fin de cuentas, la posesión y uso de la tierra estaban atravesados por las relaciones y el conocimiento local. El trámite de posesión era un procedimiento legal con intermediarios y testigos, puesto que necesitaba de consenso. Así que en buena medida estos aspectos estaban presentes en los rituales de la posesión.15 La historia local es de suma relevancia para comprender las transformaciones de la propiedad territorial en la provincia de Los Llanos: aspectos como la diversidad cultural, la labor doctrinera de la orden dominica o las dinámicas demográficas de la región resultaron determinantes para el análisis. Veremos que en los expedientes de traspaso de tierras se dio gran importancia a las ceremonias de medición de linderos y toma de posesión. A su vez, distinguiremos concepciones diferentes del territorio por parte de los indios de Zacualpa y los vecinos de Ciudad Real, respondiendo al tipo de productos extraídos, como también a las formas de propiedad. De igual manera, encontraremos, por una parte, que las autoridades indias sostuvieron la posesión de las tierras desde tiempo inmemorial y, por otra, que los dominicos y finqueros españoles buscaron a toda costa borrar los orígenes comunales de las tierras de Zacualpa, con la finalidad de reivindicarlas como propias.

Los Llanos: provincia diversa

Durante el periodo colonial, el territorio que hoy conocemos como Chiapas formó parte de la Audiencia de Guatemala. Mientras se consolidaba el poder de la audiencia y se decidía su sede definitiva, el gobierno de la alcaldía mayor de Chiapas recayó sobre el cabildo de Ciudad Real, en especial sobre sus alcaldes ordinarios. Por lo menos a partir de los años de 1570, la facultad de nombrar alcaldes mayores quedó reservada al rey. Con ello esta alcaldía alcanzó una forma de gobierno que habría de durar casi dos siglos, garantizando una importante autonomía con respecto a los poderes instalados en la ciudad de Guatemala. La alcaldía mayor de Chiapas estuvo constituida por varias provincias. Dentro de ellas, la de Los Llanos terminó abarcando las llanuras de Comitán, gran parte del Valle Central del Río Grande y las laderas de este sobre el Macizo Central. Por lo cual esta provincia carecía de cualquier tipo de unidad geográfica visible. Además, allí se hablaban diversas lenguas mesoamericanas, tales como tzotzil, tzeltal, coxoh—tojolabal y cabil.16 Tampoco hubo una unidad política preexistente, si bien, antes de la llegada de los españoles, predominó en gran parte de ella la ciudad de Copanaguastla —ver mapa 1—.17

En realidad, las provincias no eran subdivisiones administrativas de la alcaldía mayor, sino más bien denominaciones prácticas para designar diversos conjuntos de pueblos. Fueron más determinantes las divisiones administrativas eclesiásticas, dado que la conquista espiritual fue obra de los dominicos, quienes llegaron allí en 1545, de la mano de fray Bartolomé de Las Casas, entonces designado obispo de la diócesis de Chiapas y Soconusco. Copanaguastla, junto con Chiapa y Zinacantán, fue una de las tres ciudades indias de la región central en las que primero hicieron presencia los religiosos. De hecho, Copanaguastla fue sede del segundo convento dominico a partir de 1557. Mientras que el convento de Comitán fue creado en 1576, a cuyo alrededor los dominicos habían empezado a adquirir algunas tierras. Dada la merma de población y prosperidad causada por las epidemias, en 1629 los dominicos trasladaron la sede del convento de Copanaguastla al pueblo vecino de Socoltenango. En 1705, el papa Clemente XI promulgó una bula suprimiendo los conventos que tuviesen menos de 8 religiosos, con lo que el de Socoltenango tuvo que agregarse al de Comitán. Sin embargo, los frailes continuaron viviendo en su doctrina y es probable que, con menor vigilancia de los priores, los curas doctrineros hayan sucumbido al afán de lucro y, por tanto, adquirido propiedades —como pudo haber sido el caso que analizaremos en las páginas que siguen—.18

Mapa 1. Fluctuaciones de tributarios en la Depresión Central de Chiapas, 1595-1711

En 1549, luego de que muchos indios fallecieron y los sobrevivientes se dispersaron a lo alto de los cerros, contrarrestando así la llegada de los españoles y las epidemias que trajeron consigo, los dominicos iniciaron la congregación de pueblos para facilitar la administración, imposición de cargas y evangelización de los nativos. Para fines del siglo XVII y principios del XVIII, la política de congregación y reducción había dado resultado. De hecho, gran parte de los municipios actuales de Chiapas tiene su origen en las repúblicas de indios de los tiempos coloniales, lo que hoy día se expresa en identificaciones con variadas vestimentas y dialectos de las lenguas. En su momento, los dominicos buscaron incluir en cada uno de sus prioratos nichos ecológicos complementarios. Así, en los conventos de Comitán y Socoltenango —y antes en el de Copanaguastla— integraron áreas del fondo del Valle del Río Grande y de la vertiente sur del Macizo Central. Como resultado, y tras la división de parroquias hacia 1659, en el caso de Comitán y de Socoltenango en ambas cabeceras se hablaban dos lenguas distintas: tzeltal y coxoh—tojolabal.19

Las provincias, los conventos y los curatos eran agrupaciones de pueblos. Cada pueblo o república de indios ejercía dominio sobre un territorio determinado. Durante mucho tiempo, el único poblado jurídicamente no indio de la alcaldía mayor de Chiapas fue Ciudad Real, la sede administrativa donde vivía la gran mayoría de españoles. Debe quedar claro que el territorio de un pueblo no formaba un espacio continuo: incluía áreas separadas y alejadas del centro habitacional. A la llegada de los españoles, por ejemplo, Copanaguastla podría haber estado compuesto de varios asentamientos ubicados en las laderas del Macizo Central, cerca de las tierras fértiles regadas por el río San Vicente. Las parcialidades —barrios o calpules— constituyeron las distintas unidades políticas y territoriales que fueron congregadas en un mismo pueblo y que conservaron sus identidades diferenciadas. A lo largo de los siglos XVII y XVIII, cuando un pueblo estaba a punto de desaparecer, a consecuencia de las epidemias, hambrunas y malos tratos, se reubicaba a sus pobladores en algún asentamiento vecino, bajo la forma de una nueva parcialidad. Los sobrevivientes de varios pueblos del Valle del Río Grande fueron trasladados a otros poblados ubicados en el pie de monte. En el caso de Zacualpa e Ixtapilla —que mencionaremos después— fueron incorporados al pueblo de Soyatitán a fines del siglo XVII o principios del XVIII. Por su parte, Copanaguastla, para 1702, había pasado a ser una pequeña parcialidad de Socoltenango. Además de que cada parcialidad ocupaba un lugar definido en el pueblo, contaba con su propio santo patrón y sus respectivas fiestas. Sin embargo, en Chiapas la propiedad jurídica de las tierras y su defensa ante los juzgados coloniales parece haber corrido a cargo del nuevo pueblo en su conjunto.20

Cuadro 1. Tributarios de la Depresión Central, 1595-1711

Regiones

Pueblos

Suma 1595a

Suma 1611c

Suma 1674c

Suma 1677d

Suma 1684a

Suma 1691

Suma 1694

Suma 1707

Suma 1711

Valles Coxoh

Aquespala

155.0

120.0

39.0

39.0

29.1

28.0

9.5

13.5

13.5

Coapa

586.0

349.5

36.0

33.0

26.7

0.0

0.0

0.0

0.0

Coneta

199.0

145.0

120.0

119.5

131.1

103.5

80.5

63.0

39.0

Escuintenango

277.0

257.5

120.0

148.0

143.3

128.0

128.0

92.5

92.5

Huitatán

392.0

160.5

65.0

58.0

58.3

33.5

26.0

19.0

19.0

Pie de Monte Cabil

Chicomuselo

305.0

272.5

120.0

120.0

106.9

90.0

89.5

108.0

108.5

Comalapa

210.0

179.0

28.0

20.0

19.4

15.0

14.0

7.5

7.5

Yayahuita

296.0

310.5

162.0

131.5

131.1

78.0

61.0

58.5

58.5

Llanos de Comitán

Comitán

759.0

608.0

480.0

452.5

548.9

527.0

462.5

613.5

480.0

Zapaluta

212.0

70.0

144.0

125.0

126.3

125.5

108.5

125.0

125.0

Hondonada de Copanaguastla

Chalchitán

248.0

153.5

15.0

9.0

9.7

0.0

0.0

0.0

0.0

Citlalá

168.0

64.5

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Copanaguastla

592.0

312.0

12.0

11.0

9.7

7.5

7.5

0.0

0.0

Cuxtepeques

Tecoluta

58.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Terrazas de Socoltenango

Ixtapilla

0.0

62.0

51.0

30.0

29.1

13.5

9.0

13.5

13.5

Pinola

207.0

146.5

154.0

103.0

109.3

89.0

75.0

82.0

82.0

San Bartolomé de Los Llanos

307.0

318.0

625.0

624.5

786.9

787.0

844.0

1,070.5

1,113.0

Socoltenango

307.0

366.0

302.0

300.5

313.3

197.0

197.0

174.5

174.3

Soyatitán

377.0

210.0

309.0

309.0

335.1

334.5

256.0

300.5

300.5

Zacualpa

224.0

109.0

24.0

20.0

19.4

0.0

14.5

16.5

16.5

Barrancas y Lomeríos de Acala

Acala

346.0

365.0

327.0

326.5

325.4

206.0

195.0

186.0

145.5

Chiapilla

52.0

60.0

60.0

58.5

58.3

26.5

21.5

26.5

26.5

Ostuta

462.0

415.0

110.0

109.5

109.3

56.5

52.5

33.5

33.5

San Lucas Evangelista

30.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Totolapa

235.0

197.0

0.0

264.5

264.7

286.5

233.0

250.5

287.0

 Totales para la Depresión Central

7,004.0

5,251.0

3,303.0

3,412.5

3,691.4

3,132.5

2,884.5

3,254.5

3,135.8

Totales para la provincia de Chiapas  

22,106.0

19,744.5

18,082.0

18,168.5

18,607.7

17,879.0

16,191.5

16,632.3

15,509.8

Fuente: Elaborado a partir de Barrera Aguilera, Las Terrazas de Los Altos, 71—72; Obara—Saeki y Viqueira, Base de datos sobre los tributarios de la provincia de Chiapas (1595—1818).

Cuadro 2. Tributarios de la Depresión Central, 1716-1817

Regiones

Pueblos

Suma 1716

Suma 1722

Suma 1731

Suma

1736

Suma

1761*

Suma

1786b

Suma 1794**

Suma

1807—1816

Suma 1817

Valles Coxoh

Aquespala

13.5

5.5

5.5

5.5

5.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Coapa

0.0

42.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Coneta

39.0

39.0

30.5

22.5

0.0

11.0

17.0

0.0

0.0

Escuintenango

92.5

92.5

45.5

45.5

41.0

35.0

43.0

0.0

0.0

Huitatán

8.5

8.5

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Pie de Monte Cabil

Chicomuselo

108.5

108.5

108.5

108.5

114.0

71.0

63.0

127.0

25.0

Comalapa

7.5

7.5

7.5

7.5

21.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Yayahuita

58.5

58.5

58.5

58.5

56.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Llanos de Comitán

Comitán

480.5

480.0

478.5

478.5

464.0

694.0

805.0

786.0

897.0

Zapaluta

120.0

125.0

128.5

128.5

305.0

230.0

322.0

127.0

323.0

Hondonada de Copanaguastla

Chalchitán

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Citlalá

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Copanaguastla

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Cuxtepeques

Tecoluta

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Terrazas de Socoltenango

Ixtapilla

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Pinola

82.0

82.0

82.0

82.0

92.0

111.0

157.0

103.0

202.0

San Bartolomé de Los Llanos

1,389.0

1,389.0

1,389.0

1,389.0

1,407.0

1,140.0

1,390.0

1,452.0

1,893.0

Socoltenango

174.5

174.5

81.0

81.0

74.0

82.0

115.0

174.0

192.0

Soyatitán

332.0

229.5

115.0

105.5

96.0

85.0

86.0

173.0

111.0

Zacualpa

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Barrancas y Lomeríos de Acala

 

 

 

Acala

145.5

145.5

44.5

44.5

33.0

41.0

80.0

104.0

38.0

Chiapilla

26.5

26.5

9.0

9.0

8.0

15.0

24.0

0.0

16.0

Ostuta

33.5

33.5

10.5

10.5

12.0

0.0

0.0

0.0

0.0

San Lucas Evangelista

84.0

84.5

84.0

84.0

102.0

86.0

64.0

73.0

99.0

Totolapa

287.0

291.5

291.5

291.5

295.0

100.0

77.0

131.0

94.0

Totales para la Depresión Central

3,482.5

3,423.5

2,969.5

2,952.0

3,125.0

2,701.0

3,243.0

3,250.0

3,890.0

Totales para la provincia de Chiapas

14,505.5

14,018.0

12,083.5

11,653.0

14,460.0

11,038.0

15,362.0

17,119.0

18,171.0

Fuente: Elaborado a partir de Barrera Aguilera, Las Terrazas de Los Altos, 72—73; Obara—Saeki y Viqueira, Base de datos sobre los tributarios de la provincia de Chiapas (1595—1818).

Notas: * Es importante señalar que en 1757 se dio una reforma que transformó la categoría de tributario. En un primer momento (1757—1761), se exentó del pago a todas las mujeres, y los medio tributarios varones se transformaron en tributarios enteros. Esto significó una disminución nominal del 10% en el total de tributarios. Posteriormente (1761—1790), se redujo el periodo de vida en el que los varones tenían que tributar, lo cual significó otra disminución nominal del 10% en el total de tributarios. De este modo, los datos que proporcionamos para 1786 recogen el 20% de disminución nominal en la cantidad de tributarios que supuso la reforma. Por esa razón, casi en todos los casos, los datos de ese año son inferiores a los proporcionados para 1761 y 1794.

** A consecuencia de otra reforma en la categoría, los datos que ofrecemos de 1790 en adelante incluyen a los laboríos dentro del total de tributarios.

En tiempos precolombinos, los pobladores del cacicazgo de Copanaguastla vivían en los cerros y explotaban la fertilidad de las tierras bajas. Los españoles reubicaron a los indios tzeltales en cuatro poblados en la Hondonada de Copanaguastla: Tecoluta, Citlalá y Chalchitán, además de la cabecera. Hacia la década de 1540 fue muy importante la producción de oro en esta región.21 Como también fue superlativo el cultivo de algodón y la elaboración de mantas –convertidas en principal producto tributario, como veremos–. La riqueza de sus tierras aseguraba abundantes cosechas de maíz y frijol. Sin embargo, los indios de varios pueblos de la provincia de Los Llanos fueron duramente golpeados por las epidemias. A inicios del siglo XVII, los pueblos de Comitán y Copanaguastla perdieron la tercera parte de sus pobladores. A lo largo de esa centuria, las viruelas, el tifo, el paludismo, el tabardillo y otras pestes fueron acabando consecutivamente con varios pueblos de la región.22 Mientras que Copanaguastla tenía 592 tributarios en 1599, y 12 en 1674, los números para el pueblo de Zacualpa fueron de 224 y 24, respectivamente. Para la segunda década del siglo XVIII, los sobrevivientes de ambos pueblos desaparecieron de las matrículas tributarias —ver cuadros 1 y 2—.23 El Valle Central del Río Grande, debido a su clima cálido y a la abundancia de terrenos pantanosos —como aquellos de la Hondonada de Copanaguastla—, se transformó en un área muy insalubre. Para mediados del siglo XVII, muchos de sus fértiles suelos estaban ociosos o desaprovechados por falta de brazos que los trabajaran. Otra parte de las tierras de cultivo era usufructuada por indios que habitaban en el pie de monte cercano.24 El abandono de los pueblos fue aprovechado por frailes, clérigos y particulares —incluyendo encomenderos—, quienes se apresuraron a hacer presencia y adquirir o solicitar la composición de esas tierras —como veremos más adelante en detalle—. Esto con todo y que, a través de una real cédula de 1643, se había prohibido de nuevo que españoles, mestizos y mulatos residieran en pueblos de indios.25

En una fecha tan temprana como la década de 1540 ya existían siete plantaciones de caña de azúcar en la alcaldía mayor de Chiapas. De igual modo, desde muy pronto la provincia de Los Llanos fue reputada exportadora de ganado bovino, mular y caballar hacia Oaxaca, Puebla y ciudad de México.26 Adicionalmente, en las Terrazas de Socoltenango también se producía algodón. Con la decadencia de Copanaguastla, aumentó la importancia de las terrazas en las comunicaciones, pues el nuevo camino real, que conectaba Guatemala con Chiapa de Indios, cruzaba por Socoltenango y Soyatitán. Desde principios del siglo XVII, los dominicos y algunos españoles fundaron en la región haciendas, estancias de ganado mayor y pequeños trapiches de caña, donde se fabricaba panela y aguardiente —como el de San Joseph, del que nos ocuparemos—. A fines de esa centuria un pequeño grupo de vecinos españoles radicó permanentemente en Socoltenango y San Bartolomé de Los Llanos. De manera paralela, Ixtapilla y Zacualpa se fueron extinguiendo a lo largo del siglo XVII y, en 1703, los pocos sobrevivientes de ambos lugares se trasladaron a vivir a Soyatitán. Este último pueblo, en este mismo periodo, en cambio vivió un repunte poblacional, al punto que le disputó la cabecera del curato al populoso Pinola. Por su parte, Socoltenango heredó de Copanaguastla la sede del priorato dominico y el control político de la región.27 En pocas palabras, la provincia de Los Llanos estaba siendo escenario del proceso de expansión de los españoles, desde las alturas de Ciudad Real, hacia las tierras desocupadas por los indios, en el Valle del Río Grande.

Primera solicitud (amparo): ¿Los indios rentan tierra a un capitán?

En Ciudad Real, el 9 de febrero de 1662, el teniente general de alcalde mayor, Antonio de Güémez, informó que el capitán Pedro Bermudo, español y vecino de esa misma localidad, acudió a su autoridad —y ante testigos— con el fin de hacer una solicitud. Se trataba de alcanzar el reconocimiento público de que obtuvo tierras de los indios del pueblo de San Gerónimo Zacualpa, ubicado en Los Llanos de Copanaguastla. El argumento descansaba en que la transferencia había sido posible a través de los alcaldes, regidores y demás principales de dicho pueblo.28 En principio, la petición llama la atención debido a que —como hemos visto— estaba legalmente prohibido que los españoles adquirieran tierras de los naturales, dada la separación teórica entre la república de indios y la de españoles, contando cada una con autoridades, derechos y obligaciones establecidos de manera específica.

El instrumento probatorio con que el capitán Pedro Bermudo acompañaba esta solicitud era «un papel» —en lengua mexicana— que le dieron los propios indios del pueblo.29 Aunque líneas más abajo ahondaremos en el tema, recordemos que en esta región de la Depresión Central de Chiapas se hablaban principalmente lenguas mayenses, en particular, tzeltal, tzotzil y coxoh—tojolabal. Acá la mexicana era empleada como una lengua franca, o por lo menos con reconocimiento legal por parte de los españoles.30

Veamos con detalle en qué consistió el procedimiento legal que inició Pedro Bermudo. En primer lugar, el capitán pidió amparo en la posesión de dicha tierra, y así ser reconocido como su único dueño, para que nadie más pudiera disputársela en el futuro. Su preocupación no era infundada, pues ya hemos mencionado que en aquel tiempo existían más interesados: algo para nada raro, dado que los indios iban disminuyendo y otros ladinos —o no indios— estaban buscando tierras.31 Así que el «papel» que le dieron los indios al capitán era fundamental para sus propósitos, pues le permitió ingresar la solicitud de amparo mientras iniciaba los largos y dispendiosos trámites para obtener el título de propiedad ante las autoridades superiores –en la Audiencia de Guatemala–. Entre tanto, y apelando a la justicia a nombre de su majestad, Pedro Bermudo solicitó al alcalde ordinario que tasara, o avalara, la caballería de tierra.32 Ahora bien, no pasemos de largo las implicaciones de su petición. Recordemos que Andrés Lira González caracterizó esta institución como eminentemente proteccionista:

El amparo colonial es una institución procesal que tiene por objeto la protección de las personas en sus derechos, cuando estos son alterados o violados por agraviantes, que realizan actos injustos de acuerdo con el orden jurídico existente, y conforme al cual una autoridad protectora […] sabe de la responsabilidad del agraviante y los daños actuales y/o futuros que se siguen para el agraviado, y dicta el mandamiento de amparo para protegerlos frente a la violación de sus derechos.33

Han sido identificados algunos elementos esenciales de este mecanismo jurídico colonial: a) la petición o demanda; b) los quejosos, normalmente indios, pero también «vecinos o moradores»; c) los agravios, generalmente despojos de tierras, actuales o futuros, y que amenazaban con alterar la posesión pacífica; d) el derecho de propiedad de los quejosos; e) los agraviantes o responsables del acto reclamado, que actuaban contra derecho en perjuicio del quejoso; y f) la autoridad a la que se acudía en demanda de amparo, que podía ser el rey o alguno de sus representantes en Indias. El amparo era una institución que respondía a una sociedad en la cual el soberano, y sus representantes, tenían la obligación de cuidar el orden y proteger a sus gobernados. Y esto era así porque se encontraba constituida por una gran diversidad de grupos, de los que cada uno contaba con un estatuto jurídico diferente.34 Así que el amparo contribuía a terciar cuando existían conflictos entre los grupos sociales, siendo los asuntos de tierras uno de sus principales motores. En este caso, el capitán Pedro Bermudo se estaba amparando ante la posibilidad de que alguien más —otro vecino, o quizás la orden dominica— quisiera disputarle la propiedad de las tierras que había adquirido de los indios, mientras tramitaba el título en forma.

Por su parte, el alcalde ordinario era un intermediario, que avaluaba la veracidad del instrumento proveído por los indios en lengua mexicana —junto con su traducción— y lo remitía a la autoridad superior para adelantar el trámite de titulación. En este caso fue el teniente general de alcalde mayor —por las razones administrativas ya descritas— quien, luego de haber visto los documentos traducidos a lengua castellana, avaluó la caballería de tierra y autorizó a que el solicitante acudiera a la superioridad para tramitar el título de propiedad.35

Luego del paso anterior, y también como parte del largo trámite de titulación, procedió una nueva solicitud, en este caso de certificación. Pedro Bermudo pidió al acalde ordinario de Ciudad Real que rindiera informe —o certificara— de que el terreno en cuestión se trataba de «tierra perdida, que no sirve a nadie, como es público y notorio». El teniente de alcalde admitió que no había «hecho vista» de la caballería de tierra que tenía amparada el capitán Bermudo, pero aseguró que había recibido «noticias de voz común de que son tierras realengas, desiertas y sin perjuicio de los indios del pueblo de Zacualpa».36 Esta declaración fue suficiente para certificar la solicitud y, de paso, nos da una idea de la importancia otorgada a la vista o a las noticias de voz común en los procedimientos para validar que una tierra era improductiva, no afectaba los derechos de otros y por tanto podía ser objeto de transacción, así como de reconocimiento público de propiedad.37

No bastaba con la certificación por parte del alcalde ordinario de Ciudad Real. Para evitar cualquier tipo de conflicto y demostrar el consenso por parte de los indios de Zacualpa, en el expediente fue incluida la traducción al castellano de un documento firmado por sus autoridades locales. Lo primero que deja ver este «papel» es que, cuando los indios hablaban, lo hacían en plural, como colectividad. En este apareció la palabra de las autoridades indias, a saber: dos alcaldes, tres regidores y los tatoques38 y demás principales del pueblo. Fueron ellas quienes, a través de un escrito, certificaron la veracidad de lo expresado por Pedro Bermudo. Dijeron que «de corazón —léase de voluntad— le da[ba]n un pedazo de tierra al capitán» y avalaron su cantidad, es decir, una caballería. Señalaron además dos aspectos claves de su forma de poseer dichos terrenos hasta ese entonces: «es de los antiguos y hace mucho tiempo». En otras palabras, reafirmaron el derecho colectivo y la presencia permanente sobre ellos. Sin embargo, también incluyeron las razones por las cuales podían darlos a otros: «porque no tenemos que sembrar, porque tenemos otras tierras nosotros».39 Es decir, no podían usarlas y, por lo tanto, tampoco poseerlas. Recordemos que, en este contexto, por una parte, el derecho de posesión sobre la tierra estaba determinado por el uso efectivo que se le daba.40 Por otra, y unido a lo anterior, había una creciente disponibilidad de tierras en la Depresión Central, como resultado de que algunos pueblos estaban deshabitados por causa de las epidemias, los trabajos forzosos o las reubicaciones y congregaciones en lugares insalubres.41

Las autoridades indias también establecieron el tipo de uso permitido para esa posesión: «así puede sembrar en ella el señor capitán Pedro Bermudo lo que quisiere su corazón, como sea que no entre ganado ni otra cosa».42 Al señalar que la tierra podía destinarse a la siembra, y no a la ganadería, los principales estaban no sólo revelando que existía una concepción local sobre su uso, sino que ellos tenían derecho de determinar cuál debía ser la forma de usufructo que podía dársele. A la vez que autorizaron la medición del terreno, es decir, otorgaron derechos al solicitante, las justicias locales también demandaron obligaciones por parte de éste: «el señor capitán Pedro Bermudo se obliga de darnos dos toros para nuestra fiesta del señor San Gerónimo, en cada un año».43 Acá aparece un aspecto que merece atención: en ningún momento se aclara que la entrega de los animales se haga por un periodo de tiempo definido. En otras palabras, es probable que los tatoques no entendieran la transacción como un traspaso o una enajenación definitiva de la tierra. Cabe la posibilidad de que lo hayan concebido como un arriendo temporal.

Otro aspecto revelador del documento indio —trascrito al castellano— es que el pueblo de Zacualpa le había dado un nombre propio a este terreno: «y se llama la tierra en nuestra lengua Balun Us —probablemente tzeltal o coxoh—tojolabal— “junto al platanar”».44 No es un dato menor, pues este nombre, al tiempo que identificaba el lugar, lo describía y le daba una ubicación espacial de público conocimiento en la comarca.45

En última instancia, este documento aparece en el expediente conformado por los funcionarios españoles como una prueba legal de la transacción. En este sentido, es la evidencia de que en la diligencia hubo consenso y se obtuvo el beneplácito de las autoridades indias, siguiendo en parte sus procederes. A su vez, este papel da cuenta de la relevancia y confianza que los indios depositaban en los dispositivos legales de las autoridades españolas; o sea, transmite la idea del compromiso de las partes involucradas, así como de las implicaciones de que existiera un escrito y que además estuviera firmado por los principales del pueblo.

Desde luego, este documento en sí mismo era producto de la propia diligencia de trasuntar, con sus sentidos de transmitir, traspasar y transcribir de una lengua a otra. En buena medida es la obra o voz del traductor, quien operaba como un intermediario entre los dos órdenes implicados en la transacción: el de los españoles, de Ciudad Real, y el de los indios, del pueblo de Zacualpa. Y no está de más subrayar su forma de asegurar que había hecho una traducción fiel —sin añadirle ni quitarle—: hizo un juramento ante Dios y dio a su frente y pecho una señal de cruz.46 Si bien puede resultarnos curioso que haya acudido a la religión y su ritual para dar probidad de su labor mediadora ante las autoridades de la alcaldía mayor, ya hemos tratado más arriba la relación estrecha que los aspectos sagrados tuvieron con la justicia y el orden que muchos juristas buscaron preservar en este mundo.47

No solo hubo traductor y traducción, también fue adjuntado a la diligencia un par de documentos en lengua mesoamericana. El hecho de que hayan sido incluidos en el expediente es en sí mismo significativo.48 Así se trate de la lengua mexicana, resalta el estatus jurídico diferenciado que tenían los pueblos de indios ante el imperio, dentro del cual su idioma era un elemento de identidad y diferenciación frente a los españoles. De paso, esto acredita el reconocimiento de las autoridades locales, a quienes se respeta su expresión en una lengua distinta a la castellana, mecanismo que a su vez avalaba la rectitud del procedimiento legal. Por una parte, era otra forma de decir que se contaba con el consentimiento de los indios para la transacción y, por otra, de dar compatibilidad a este orden legal con el de los españoles. Hasta donde sabemos, y a diferencia de Copanaguastla, que contó con el vocabulario de la lengua tzeltal levantado por fray Domingo de Ara,49 no tenemos evidencias que nos permitan acercarnos al idioma y vida cotidiana de los indios que habitaron el desaparecido pueblo de Zacualpa.

En la versión mexicana del documento el pueblo es nombrado como «altepet San Geronimo Zagualpa».50 La inclusión de este término puede llevar a confusión. Antes de la llegada de los españoles, en algunas regiones mesoamericanas, el altepetl fue un cuerpo político multilocal que incluía una cabecera y sus sujetos, además del dominio sobre tierras y recursos dentro de límites establecidos. En muchas ocasiones, las autoridades españolas partieron del altepetl para conformar encomiendas, parroquias, corregimientos y municipios, tal y como sucedió con los indios de Orizaba, cerca de la región volcánica central de Nueva España.51 En cambio, en la Depresión Central de Chiapas, antes de la conquista española los indios vivían dispersos en los cerros y aprovechaban las tierras bajas para sembrar. Por su parte, los padres dominicos —quienes llevaron a cabo la reducción de pueblos en la región— congregaron a los indios en las áreas planas de las terrazas, con la creencia que esto ayudaría a su administración. Sin embargo, aunque estas tierras fueron buenas para la agricultura de regadío, también resultaron sumamente insalubres por ser pantanosas y proclives a la propagación de epidemias.52

Esto también sirve para reafirmar algunos datos de la geografía y jurisdicción religiosa en la región. Entre 1595 y 1617 el pueblo de San Gerónimo Zacualpa fue visita del curato de Copanaguastla. Al empezar a disminuir la población e importancia de este último convento, entre 1650 y 1659 Zacualpa pasó a ser anexo de la parroquia de Socoltenango. Sin embargo, a consecuencia de la pérdida de población que estaba ocurriendo en San Gerónimo desde mediados del siglo XVII, a inicios de la centuria siguiente sus sobrevivientes —junto a los del pueblo de Ixtapilla— fueron incorporados como parcialidades separadas en el pueblo de Soyatitán, a su turno adjunto del curato de Socoltenango.53

Las transformaciones que vivía el pueblo de San Gerónimo Zacualpa no solo se veían en su jurisdicción religiosa; otro tanto podía observarse a nivel de su administración terrenal. Otros expedientes, que tuvieron por escenario principal el Consejo de las Indias, ofrecen un contexto de operación más amplio para el capitán Pedro Bermudo. Hasta ahora hemos presentado indicios de su participación en la adquisición de tierras pertenecientes a los indios. Veremos que este personaje gozó de una posición privilegiada a nivel local, la cual también tuvo sus límites.

Segunda solicitud (encomienda y pensión): ¿un capitán sin indios?

Pedro Bermudo no apareció de la nada. Bajo el mando del conde de Salvatierra, había servido al rey en varias empresas militares, tanto por mar como por tierra. Tal parece que la carrera administrativa del capitán despegó cuando opositó al oficio de alguacil mayor, en Ciudad Real de Chiapa. Él obtuvo el cargo por pregón en 1644, tras haber ofrecido el pago de 8 000 tostones, en cuatro partes iguales cada año.54 Este indicio, con el que viene a continuación, nos obliga a ubicar en un panorama más amplio su solicitud de amparo sobre la caballería de tierra que adquirió de los indios de San Gerónimo:

El 19 de agosto de 1657 falleció Nicolás Solórzano y Tejada [sic], alguacil mayor de Ciudad Real y encomendero de siete parcialidades: una de las dos del pueblo de Comitán, la de Quetzaltepec del pueblo de Aguacatenango, las de Pantilla y Nectepec del pueblo de Socoltenango, la de Zacualpa Comitán del pueblo de Zacualpa, la de Topiltepec del pueblo de Ocosingo y una del pueblo de Tenango. Para actualizar el monto del tributo de la encomienda, se mandó realizar nuevas cuentas y padrones para estas siete parcialidades y, el 12 de septiembre de 1659, se expidieron los nuevos autos de tasación.55

La encomienda fue una institución colonial de carácter patrimonial, consistente en el derecho a percibir los tributos de los indios, otorgados por merced. Estos nombramientos no conferían ningún título a su beneficiario, únicamente lo constituían en depositario, custodio o administrador por cierto tiempo, si bien con la facultad de disfrutar y disponer de los frutos obtenidos.56 En gran parte del imperio español la encomienda entró en franco declive a finales del siglo XVI. En algunos casos solo desapareció con los movimientos de independencia. Quito, Popayán, Nueva Granada y Yucatán fueron lugares donde la institución mantuvo vigencia por mucho tiempo.57 Las parcialidades encomendadas a Nicolás de Tejeda y Solórzano son un ejemplo de la persistencia de esta merced en la Depresión Central de Chiapas a mediados del siglo XVII.58

De la encomienda se esperaba que contribuyera a integrar la población india al imperio español a través del impulso a su trabajo, tributación y evangelización. En la práctica, su implementación supuso abusos. Era una institución de origen militar que, ante la falta de oportunidades, en el Nuevo Mundo privilegiaba a los españoles con una renta. Allí donde ella pervivió fue gracias al escaso control sobre la población ibérica, así como a la cohesión entre sus miembros para proteger los beneficios alcanzados.59 En pocas palabras: la encomienda sobrevivió más allá del siglo XVI en regiones periféricas del imperio español, donde la vigilancia de las autoridades peninsulares fue difusa. La alcaldía mayor de Chiapas calzaba perfectamente en tal descripción.60

El caso es que, el 20 de abril de 1660, don Martín Carlos de Mencos, siendo presidente de la Audiencia de Guatemala, le despachó al mismísimo capitán Pedro Bermudo título por dos vidas de la encomienda que había quedado vaca tras la muerte de Nicolás de Tejeda y Solórzano.61 Y, el último día del año 1661, una real cédula confirmó a doña Juana y doña María Vaquero Bonifaz como pensionarias sobre Aguacatenango, Socoltenango, Zacualpa y los demás pueblos encomendados al capitán. La pensión era de 250 pesos divididos por mitad, a un término de dos vidas y, en caso de muerte de una de ellas, la otra heredaba su parte. Como lo contemplaban las reglas del derecho de pensión, las señoras debían pagar, además de las limosnas de vino y aceite para la eucaristía, la media anata a la Real Hacienda.62

Generalmente, junto con los encomenderos existían los pensionarios. La pensión fue una merced concebida por la Corona con el fin de permitir que más personas pudieran acceder a una renta, sin tener que fraccionar las encomiendas existentes. Se ha supuesto que los pensionarios no debían pagar los mismos derechos que los encomenderos, tales como la alcabala, la doctrina o el montado.63 No obstante, parece que los encomenderos deducían parte de sus obligaciones al tener pensionados, quienes también recibían sus beneficios de las rentas obtenidas por las encomiendas.64

Considerando el caso de doña Juana y doña María Vaquero, podemos observar que las pensionarias tuvieron que pagar la media anata: una contribución instaurada por la real cédula del 18 de agosto de 1631. El derecho gravaba los cargos públicos y las concesiones o mercedes remuneradas por la Corona, obligando a su beneficiario a pagar la mitad de los emolumentos correspondientes al primer año. Esta obligación hizo parte del paquete de reformas hacendarias implementadas bajo el reinado de Felipe IV, con la intención de conseguir mayor recaudo y eficiencia administrativa, de cara al endeudamiento en que había incurrido la monarquía para afrontar la situación bélica con otras potencias imperiales.65

El procedimiento para obtener una pensión era muy similar al de la encomienda. Podían aspirar por igual particulares y corporaciones religiosas, varones o mujeres, ya fuera argumentando causas de pobreza, desamparo y viudez, o bien la necesidad de financiar festividades o cátedras en seminarios.66 Doña Juana y doña María Vaquero, por ejemplo, eran hijas legítimas del sargento mayor don Diego Vaquero Gallo y doña Ximena Arias Bonifaz, ambos vecinos de Ciudad Real. El representante de las señoras, don Carlos de Coronado, sostuvo la legitimidad del cobro de la pensión por el par de hermanas bajo el argumento de los méritos y servicios exhibidos por sus padres y antepasados.67

Como sucedía con la encomienda, a la oposición para acceder a la pensión seguía la obtención del título correspondiente y, en el plazo de cinco años, su posterior confirmación.68 Sin embargo, ocurrió un evento que complicó la confirmación y el cobro de la pensión por parte de las hermanas Vaquero, y de otras pensionarias dependientes de las siete parcialidades encomendadas al capitán Pedro Bermudo. Por autos de vista y revista de 5 de marzo de 1670, el Consejo de las Indias denegó la confirmación de la encomienda al capitán. La autoridad ordenó que la renta de la encomienda, así como su principal y pensiones, fueran incorporados a las Cajas Reales para su desempeño, reservando las cantidades correspondientes a las órdenes de San Francisco y Santo Domingo. En otras palabras, y en cumplimiento de las cédulas reales, se determinó que Pedro Bermudo, junto con las pensionarias de los frutos de la encomienda, fueran absueltos de sus beneficios.69

Las pensiones sirvieron más como complemento económico que como único ingreso del que se pudiera vivir.70 A pesar de ello, conforme se negó a Pedro Bermudo la confirmación de la encomienda, empezaron a conocerse las quejas de sus pensionarias. Doña Francisca de la Tovilla era viuda del capitán y sargento don Juan Ruiz de Contreras.71 Ella gozaba de una pensión por 188 pesos, hasta que la cédula de 26 de marzo de 1670 le privó de tal beneficio. En su defensa alegaba que la denegación de la encomienda a Pedro Bermudo no debía afectarla, puesto que ella había obtenido previamente la confirmación de su pensión. A fin de cuentas, una real cédula —firmada por la reina el 11 de febrero de 1673— ordenó, en primer lugar, al presidente y oidores de la Audiencia de Guatemala, que mantuvieran a la viuda en el goce de la pensión y, en segundo, a los funcionarios de la Real Hacienda, que le restituyeran a ella lo que había dejado de cobrar.72

Esta restitución de pensión no fue excepcional. Las hermanas Vaquero también tuvieron dificultades para cobrar su beneficio, con la denegación de la encomienda al capitán Pedro Bermudo.73 Así como doña Francisca de la Tovilla, ellas consiguieron confirmación del goce de pensión por 250 pesos, a través de una cédula firmada por la reina el 21 de marzo de 1672.74 Tenemos noticias de una tercera perjudicada. Doña Marcela de Morales, viuda de Diego Arriaga de Bohórquez, había gozado de una pensión de 150 pesos de a ocho reales, concedida:

en cada un año por dos vidas, conforme a la ley de la sucesión, cobrando esta renta sin dependencia ni intervención del encomendero. Los cien pesos y cuatro reales en los tributos de la parcialidad nombrada Pantilla, inclusa en el pueblo de Sosocoltenango, en Los Llanos, por entero cuarenta y dos pesos y cinco reales y medio en la parcialidad nombrada Nectepeque, inclusa en el dicho pueblo de Sosocoltenango, y los seis pesos y seis reales y medio en la parcialidad inclusa en el dicho pueblo de San Nicolás Tenango […] [para] doña Marcela de Morales por su vida y la de un heredero conforme a la ley de la sucesión, desde primero de enero del año pasado de mil y seiscientos setenta […] [lo anterior,] sin embargo de lo dispuesto por la cédula referida de veinte y seis de marzo de mil y seiscientos y setenta. Con claridad que haya de cumplir la dicha doña Marcela de Morales con las cargas que por pensionaria le tocan: con pagar lo que se le repartiere para la limosna del vino y aceite […]. Y mando a los oficiales de la Real Audiencia de Guatemala, que en caso de haber cobrado en conformidad de la dicha cédula del año de 670 algunas cantidades tocantes a esta pensión, se las devuelvan y restituyan.75

Los reclamos de las hermanas Juana y María Vaquero Bonifaz, y de las viudas Francisca de la Tovilla y Marcela de Morales, tenían total sustento legal. Las pensiones podían ser otorgadas sobre encomiendas de particulares, o sobre las que ya habían pasado a la Corona.76 En realidad, hubo más mujeres dependientes de la encomienda citada.

El mismo día en que Pedro Bermudo recibió la encomienda, el 20 de abril de 1660, don Martín Carlos de Mencos le informó a doña Gerónima de Carranza que debía pagar el derecho de media anata por el beneficio a recibir su pensión de 150 pesos. Esta no fue la única carga que debió asumir el encomendero. También se encontraban los 250 pesos que gozaba doña Josefa Melián, hija del oidor de la Audiencia de Guatemala Juan Melián. De tal modo que, incluyendo los 188 a Francisca de la Tovilla, los 250 a las hermanas Vaquero y los 150 a Marcela de Morales, la suma total de las pensiones ascendía a 988 pesos. Atendiendo a que la renta anual de toda la encomienda era de 1 238 pesos, correspondían al capitán encomendero otros 250.77

Si bien el valor de las pensiones era establecido en pesos, al igual que los ingresos del encomendero, estas eran recogidas en especie.78 Por ejemplo, más de la mitad de la renta que percibía el capitán Pedro Bermudo —150 pesos— provenía de una de las parcialidades del pueblo de Santo Domingo de Comitán, en la forma de 48 mantas, de a tres piernas cada una, 49.5 fanegas de maíz, 46 gallinas de Castilla, 2 fanegas y 4.5 almudes de chile y otras tantas cosas más. Una de las pensionarias recibía cada año sus 150 pesos de un modo muy similar:

la dicha doña Gerónima de Carranza Ximénez de Alvarado ha de gozar su pensión de la forma que se sigue: sesenta y cuatro pesos y seis reales en los tributos de la parcialidad incorporada en el pueblo de Zacualpa, Comitán, en Los Llanos. Por entero dicha parcialidad que son diez y nueve mantas y dos piernas, de a tres piernas cada manta; diez y nueve fanegas de maíz; quince gallinas y media de Castilla; nueve almudes y medio de chile; y nueve almudes de frisoles. Treinta y siete pesos y medio reales en la parcialidad nombrada Nectepeque, inclusa en el pueblo de Socoltenango: en dos mantas de a tres piernas cada una; seis fanegas y media de maíz; diez y ocho gallinas de Castilla; dos almudes y medio de chile; y tres almudes de frisoles. Y cuarenta y siete pesos y real y medio en la parcialidad nombrada Quetzaltepeque, inclusa en el pueblo de Aguacatenango, en Los Llanos: en catorce mantas y tres piernas y media; quince fanegas de maíz; doce gallinas de Castilla; siete almudes de frisoles; y dos almudes y tres cuartillos de chile.79

Además de la complejidad que debió haber supuesto recaudar dicha pensión en tres parcialidades distintas, responsabilidad que seguramente recayó en la propia pensionaria,80 este testimonio da cuenta de la importancia regional que hasta entonces pudo haber tenido Zacualpa. Si bien no llegan a compararse con los números de Comitán, lo cierto es que casi la mitad de la pensión de la señora Gerónima de Carranza provenía de San Gerónimo, destacándose el trabajo de las tejedoras de mantas de algodón, de a tres piernas —las de mejor calidad—,81 y productos agrícolas básicos, como maíz, chile y frijol.

Este orden de cosas había operado hasta mediados de la década de 1660. Entonces se confirmó la concesión de merced a las pensionarias con base en los méritos y sacrificios de sus ascendientes. La carta de presentación de Francisca de la Tovilla consistía en ser nieta de Francisco de Varaona y doña Isabel de Loaiza, a su vez hija del capitán mayor Jofre de Loaiza, quien fuera oidor de la Real Audiencia de Guatemala y fundador de la de Chile. Doña María y doña Juana Vaquero Bonifaz, por su parte, podían presumir que su padre, el capitán y sargento mayor don Diego Vaquero Gallo, había sido «alférez de infantería en la Villa de Guadalcázar, provincia de Tehuantepec, costa del mar de Leva, para defensa de aquel puerto y sus ensenadas, por los avisos que se tuvieron que el enemigo holandés venía a saquearla con una gruesa armada».82

El capitán Pedro Bermudo también contaba a favor con la alcurnia de su mujer, doña Isabel de Jáuregui, hija del alférez don Jacinto de Jáuregui y doña Andrea de la Tovilla Mazariegos; es decir, era nieta de don Cristóbal de la Tovilla Mazariegos. Estos méritos debieron tenerse presentes para conceder la confirmación de su encomienda el 30 de septiembre de 1666. Al parecer, esta primera confirmación —que en realidad debió producirse un año antes— había sido antecedida por algunos obstáculos en 1663, tras ciertos reparos por parte de las Cajas Reales de Guatemala con respecto a los frutos de la encomienda. Esto originó un pleito prolongado, que el fiscal dio por concluso el 11 de enero de 1666.83

No conocemos las razones concretas por las cuales le fue denegada la segunda confirmación de la encomienda a Pedro Bermudo en 1670. Existían dudas previas sobre el proceder del encomendero en su encargo. En todo caso, parece que no le fue denegada por falta de fondos, pues a fin de cuentas las pensionarias pudieron seguir disfrutando de sus beneficios, ahora pagados por la Real Hacienda, que había asumido el recaudo directo de los tributos. ¿Acaso la adquisición de tierras pertenecientes a los indios de Zacualpa le costó a Pedro Bermudo la confirmación de su encomienda? A simple vista, podría pensarse que en 1662, cuando el capitán solicitó reconocimiento de las tierras que había adquirido de los indios, contaba con un doble impedimento: por una parte, era un español ingresando en pueblo de indios; por otra, desde hacía un par de años era el encomendero de dicha parcialidad.

En realidad, lo anterior no revistió ninguna incompatibilidad. Por lo general, los encomenderos no se conformaron con obtener tributos y servicios personales. Al parecer, en Chiapas —como también ocurrió en Yucatán— la encomienda entró en crisis en la segunda mitad del siglo XVII por la disminución de los tributarios. Esto hizo que los encomenderos buscaran fuentes alternativas de ingreso e inversión de ganancias. También fue una motivación para la adquisición de terrenos, no solo a través de mercedes o el pago de composiciones –como veremos más adelante–, sino por compra directa a los indios, tal como lo consiguió el señor Pedro Bermudo. Si bien existía una cédula de 31 de marzo de 1631, que prohibía a los encomenderos tener estancias en términos de sus pueblos encomendados, en la práctica hubo otros mecanismos de apropiación de tierras.84

Pedro Bermudo se amparó para sacar título legal de las tierras de Zacualpa, con consentimiento de los indios, precisamente para evitar ser acusado de aprovechar su beneficio como encomendero. De lo que parece haberse aprovechado, en todo caso, es de la situación de desventaja en que se encontraban los zacualpatecos, disminuidos en número por las epidemias y apremiados por el pago de tributos, que en gran parte sustentaban al encomendero y las pensionarias. En otras palabras, una situación de hecho daba derecho al capitán: tanto la disponibilidad de terrenos en el pueblo, como la disminución de los tributarios, introducían un vacío legal en cuanto a la imposibilidad de adquirir tierras en la parcialidad encomendada. La situación que atravesaba el pueblo de Zacualpa hacía posible adquirir tierra con consentimiento de los indios. El régimen de encomienda vigente, junto a la recomendación de las autoridades indias de usar los terrenos para sembrar, apuntan en dirección de un traspaso temporal de dominio sobre la tierra. Después de todo, los documentos en lengua mesoamericana son prueba de una transacción legítima entre el pueblo y su encomendero –hecho que por cierto no se menciona en dicha diligencia de traspaso de tierras–. En apariencia, no se trató de un saqueo ni tampoco de un engaño. Veamos ahora las argucias legales de que se valió otro capitán para hacerse de tierras en el pueblo de San Gerónimo.

Tercera solicitud (compra a censo): ¿De beneficio dominico a propiedad particular?

Otro expediente, iniciado en 1679, involucró al capitán Joseph de Cabrera en la compra del antiguo trapiche San Luis Beltrán, que luego rebautizó como San Joseph. Hasta entonces la propiedad pertenecía al convento de Socoltenango y consistía en un beneficio de azúcar que se encontraba en términos del pueblo de la Zacualpa, en la provincia de Los Llanos. La operación también incluyó una labor en límites del pueblo de Pinola y un pedazo de tierra que antes había sido el ingenio de don Juan de la Torre. La transacción la encabezó fray Luis de Manresa, quien era el prior del convento y argumentó que la institución vendía el trapiche por estar muy pobre y no poder mantenerlo. Por su parte, Joseph de Cabrera, alcalde ordinario y teniente general de alcalde mayor de Ciudad Real de Chiapa, ofertó al convento 4 500 pesos por las tierras, aguas, cobres, caña y demás aperos,

que ofrece pagar en la forma siguiente: un mil y quinientos pesos de la fecha de la escritura que se le hiciere de la venta en un año, mil pesos de la dicha fecha en dos años y los dos mil pesos restantes a la dicha cantidad que han de quedar cargados al censo sobre el mismo trapiche, hasta que los redima pagando de lo uno y de lo otro a razón de cinco porciento en cada un año, hasta las dichas pagas y redención del dicho censo.85

Esto da una medida del tipo de transacciones y dificultades económicas en que se encontraba el convento de Socoltenango a fines del siglo XVII, que a su vez había tenido que cargar a censo —«pedir prestado»—, al convento de Comitán, sobre otra de sus propiedades, el ingenio que había sido de Juan de la Torre,86 y que también estaba poniendo a la venta para Joseph de Cabrera:

Y que asimismo tiene el convento, dijo el dicho reverendo padre su prior a dichos religiosos, unas tierras que fueron del ingenio de Juan de la Torre, sobre la cual está cargado un censo de doscientos y cincuenta pesos de principal a favor del convento del pueblo de Comitlán, de que paga este en cada un año a razón de cinco porciento al dicho convento de Comitlán, sin tener ningún aprovechamiento de la dicha tierra, ni esperar tenerlo por no tener el convento en qué poder servirse de ella […] y que el dicho comprador del dicho trapiche quiere comprarla y ofrece por ella cuatrocientos pesos, que han de quedar cargados a censo sobre ella misma para pagar sus réditos en cada un año, reconociendo de ellos los dichos doscientos y cincuenta del dicho censo a favor del dicho convento de Comitlán. Y los ciento y cincuenta pesos a favor de este dicho convento.87

Estas operaciones de compra fueron posibles gracias a los dispositivos del crédito eclesiástico. Los censos, los testamentos y la fundación de obras pías fueron mecanismos que implementaron las órdenes religiosas con la finalidad de obtener ingresos y sufragar los gastos ocasionados por la predicación y administración de doctrinas en los pueblos de indios. Los dominicos invirtieron en «préstamos» con garantía inmobiliaria, conocidos como censos consignativos. Estos contratos disimulaban el préstamo —pues la usura era pecado— bajo la forma de una transacción de venta.88 El acreedor compraba los derechos a percibir una renta anual —réditos— y a cambio entregaba al deudor una suma de dinero o principal.89 Las transacciones que ejecutó el convento de Socoltenango, tanto con su similar de Comitán como con Joseph de Cabrera, adquieren mayor comprensión a luz del análisis que Pilar Martínez López—Cano ha ofrecido del censo consignativo:

En la operación, el acreedor entregaba una suma de dinero al deudor; este gravaba un bien raíz y no determinaba una fecha para la devolución, la cual quedaba abierta y a merced del deudor. El deudor, por su parte, se comprometía a pagar réditos mientras no redimiese el principal. […] Esto implicaba que si se trasladaba la propiedad, se transmitía también la carga sobre la misma, y que la compra de una propiedad acensuada o gravada con censo hacía posible su adquisición a crédito, ya que en el momento de formalizar la escritura de venta, se descontaba al comprador el principal del censo del importe y este, a cambio, se comprometía a reconocerlo, es decir a pagar los réditos del mismo hasta su redención o mientras mantuviese la titularidad de la posesión.90

Quiero resaltar que estas transacciones con el convento de Socoltenango ocurrían al mismo momento en que el capitán Cabrera estaba pidiendo «componer» las demás tierras aledañas, y que antes había adquirido directamente de los indios de Zacualpa —como veremos en el siguiente apartado—. Es más, también en marzo de 1681 recibió posesión legal del trapiche de San Joseph —antes San Luis Beltrán—:

En el trapiche llamado señor San Joseph, que antes fue nombrado San Luis Beltrán, en diez y siete días del mes de marzo de mil seiscientos y ochenta y un años, estando en dicho sitio yo, el tesorero Juan de Azcaray, alcalde ordinario, y de la santa hermandad el más antiguo, y teniente general de alcalde mayor en estas provincias de Chiapa, de requerimiento del capitán Joseph de Cabrera, y constando ser dueño por la escritura que presentó, otorgada por ante Joseph Antonio de Torres, escribano Real, le di la posesión quieta y pacíficamente, la cual aprehendió y, en señal de lía, lo cogí por la mano, abrió la puerta y cerró, arrancó yerbas por su mano y hizo otros actos de posesión.91

De ese modo cerraba el procedimiento por medio del cual los religiosos del convento de Socoltenango transfirieron a Joseph de Cabrera, y sus herederos, unas tierras que respondían a las siguientes especificaciones, límites y orígenes:

el dicho trapiche nombrado San Luis Beltrán, con todas sus tierras medidas y compuestas, y otros pedazos que después de la medida y composición han comprado al cabildo y común del pueblo de Zacualpa. Y con el agua que tiene, de que se ha servido, y con una casa de purga cubierta de palma, corral y algunos ranchos de mozos. Y en la dicha casa de purga una prensa, dos trapiches, el uno herrado, y cuatrocientas formas, tres calderas, dos tachas,92 una resfriadera,93 dos fondos nuevos, tres peroles grandes, dos pequeños, cuatro espumaderas,94 tres bombas, dos repartideras,95 cuatro remillones,96 diez yuntas y media de bueyes, y siete rejas,97 sesenta yeguas, veinte mulas y machos trapicheros y de carga, dos caballos mansos, dos campanas, dos santos de bulto y unas [¿prendas?] de madera y cinco pedazos de caña. El cual dicho trapiche linda, por una parte, con tierras del trapiche que fue del alférez Lucas Román. Y, por otra, con las de este pueblo. Que dicho trapiche fundó este dicho convento y sus tierras hubo de Catalina de Noriega, vecina de este pueblo, por cesión y traspaso que de ellas le hizo, y estando medidas y compuestas con su majestad y con ello juntamente le venden dicha labor de pan llevar.98

Lo anterior nos da una dimensión de los inmuebles que el convento de Socoltenango había conseguido en algún mejor tiempo pasado, así como de la introducción, dimensión y ganancias que pudo haber obtenido por el cultivo y explotación de la caña de azúcar. Hasta acá, sabemos que los dominicos habían adquirido por lo menos tres propiedades: el viejo trapiche San Luis Beltrán; lo que había sido el ingenio de Juan de la Torre; y una labor de «pan llevar» en Pinola. Estas tierras las habían obtenido o bien por compra a los indios de Zacualpa, ya fuera de una vecina española —tal vez por medio de un «préstamo a censo» o una obra pía— y quizás por denuncia y composición directa de la Corona. Luego de haberlas explotado por un buen tiempo, y al ver las penurias que pasaban, tuvieron que venderlas ante el apetito de un terrateniente en ascenso: el capitán Joseph de Cabrera. Veremos que la posesión de estas tierras más adelante dio un giro inesperado, por lo menos a la luz de lo que acabamos de presenciar.

Cuarta solicitud (composición y merced): ¿De tierra comunal a trapiche de caña?

El expediente relativo a las tierras de Zacualpa incluyó una cuarta solicitud, que involucraba nuevos y viejos personajes junto con otros órdenes legales y de jurisdicción. En esta oportunidad, la autoridad que se pronunció fue —ni más ni menos— que el licenciado don Juan Miguel de Agurto y Álava, el mismísimo gobernador de las provincias y presidente de la Audiencia de Guatemala.99 Cabe recordar que se trataba de un territorio que no formaba parte del virreinato de la Nueva España, sino que más bien se encontraba en su periferia y contaba con sus propias autoridades.100

En esta cuarta petición entraron a operar otros procedimientos e instrumentos legales. El siguiente nivel de autoridad invocado en el documento fue precisamente el superior a todos, a través de dos reales cédulas aplicadas en el reino de Guatemala y emitidas en 1591. En la primera de ellas el rey remitía al derecho que le daba haber sucedido a los señores de las Indias. De este modo, reclamaba su señorío sobre baldíos, suelos y tierras.101 El mundo ibérico tenía un señorío natural que vinculaba los sujetos a la tierra. Existía una patria común, en la que había una sujeción común a una jurisdicción común.102 Por tanto, se llamaba «señor» a quien estaba revestido de alguna dignidad o poder; a quien se le había otorgado alguna tierra, jurisdicción o imperio; o a la persona a quien otras estaban sujetas. Tener señorío era ejercer jurisdicción, o sea, contar con el poder instituido para decir el derecho y decidir en equidad.103

En esta cédula el rey mencionó concretamente sus facultades para hacer merced y «repartir justamente el dicho suelo y tierras y valdíos».104 La merced de tierra era un mecanismo legal pensado para cubrir las necesidades de los españoles y:

consistente en una adjudicación de predios realizada en beneficio de los vecinos de un lugar, que se realizaba como método de incentivar la colonización de las tierras conquistadas. […] Cada poblador recibía un solar urbano y una parcela de tierra en las afueras de la villa o poblado, usualmente en zona regable o de huerta. Estos lotes se denominaban chacras. En ocasiones se concedían tierras de mucha mayor extensión, para explotaciones ganaderas —estancias o hatos— o para cultivo de cereal —peonías—. Finalmente, también el concejo o municipalidad recibía tierras como bienes de propios, que se denominaban ejidos.105

A pesar de su claro objetivo inicial, la real cédula reconocía la «confusión y exceso» en la aplicación de las mercedes —principalmente por omisión de las autoridades—: algunos las habían utilizado como pretexto para ocupar tierras «sin título, causa o razón».106 O sea, que este instrumento había servido a un fin diferente al originalmente planteado, ajustándose de este modo a las condiciones locales y provocando la existencia de títulos falsos, concedidos por quienes no tenían facultad para hacerlo. Como resultado de este proceder, las mejores tierras habían quedado en manos fraudulentas, mientras los indios y españoles pobres —que no vivían en las villas, sino en las afueras— carecían de este fundamental recurso.107

Con la intención de corregir tal situación, y luego de haberlo consultado en el Consejo de Indias, el rey acudió a su derecho de señorío y solicitó que le fueran restituidas todas las tierras —con y sin justos títulos—. Bajo el entendido de que debía reservarse las necesarias para los «lugares y consejos» habitados por los españoles, atendiendo a su aumento, como también aquellas para asegurar las sementeras y crianzas de los indios, «confirmándoles lo que tienen y dándoles lo necesario», las tierras restantes quedaban libres para hacer merced a voluntad del rey.108

Además del principio de equidad que perseguía la ley, incluso en el caso de conceder gracia al rey para hacer merced de tierra, también aparecían limitantes al poder soberano. Quienes contaban con título de sus tierras tenían el derecho de presentarlo ante las autoridades del reino de Guatemala y así obtener un amparo en sus posesiones. De este modo, la legalización de las tierras no sólo era una salvaguarda frente al monarca, a quien le era permitido emplearlas a voluntad; a la vez garantizaba que él pudiera disponer de las sobrantes evitando generar conflictos. Así, el rey concedió poder a las autoridades españolas en las Indias para certificar a quienes tuvieran título justo.109

En la segunda real cédula su majestad pidió reconocer la anterior, agregando que por justa causa podían ser admitidas las composiciones. La justa causa —en este caso— era el sostenimiento de la armada, que aseguraba los reinos y las flotas frente a los ataques extranjeros. Por tal motivo, el soberano solicitó que se les confirmaran las tierras y viñas a sus vasallos, independientemente de que tuvieran o no título legal.110 Las composiciones formaban parte de un paquete de políticas implementado por Felipe II, en orden a obtener más ingresos para la Real Hacienda a finales del siglo XVI. Sergio Carrera Quezada recientemente ha señalado que:

La composición era una figura jurídica del derecho castellano mediante la cual se podían regularizar las situaciones que estaban al margen de la ley, tales como la ocupación indebida de la tierra o la condición extraoficial de los extranjeros, a través de un pago a la Real Hacienda. Era un mecanismo de negociación, pacto o concierto entre el soberano y sus súbditos, en el cual las dos partes resultaban beneficiadas, pues el vasallo corregía su condición irregular y obtenía certeza legal, mientras que la Corona se favorecía de la contribución monetaria correspondiente. El efecto de la composición hacía que una situación de hecho, producida afuera o en contra de derecho, se convirtiera en una situación de derecho. En el caso de las tierras realengas la composición no era un título originario de propiedad, como sí lo fue la merced o gracia real, sino un acto jurídico por el cual la situación ilegal podía convertirse en legal, generando otro tipo de título que amparaba el derecho del posesionario, y que en última instancia le concedía el dominio absoluto. También dispensaba todas las faltas, defectos y vicios que pudiesen presentar las escrituras de propiedad.111

Como parte de esta medida, el rey pidió a sus autoridades en Indias, luego de reservar las tierras necesarias para los sitios poblados por españoles y también por indios —refiriéndose principalmente a los fundos—, componer todo lo demás, o sea, las chácaras, estancias, cortijos y caballerías. Por supuesto, la composición se efectuaría recibiendo un pago por parte de quienes habían poseído estas tierras «sin justo y legítimo título». El procedimiento finalizaba con una confirmación y la entrega de un nuevo título —sin vicios—. Dentro de las especificaciones de esta medida —que perseguía recaudar el máximo de recursos para la Corona— se incluía la posibilidad de emitir nuevas confirmaciones para aquellos que ya tenían títulos —por si acaso fueran de dudosa procedencia—. Y, lo más importante para el caso que estamos analizando, mediante la composición el soberano también autorizó dar y conceder las tierras que no habían sido ocupadas ni repartidas hasta entonces, con la finalidad de establecer en ellas chácaras, estancias y ejidos de molinos. Asimismo, quienes estaban en posesión de terrenos sin título legítimo, y rehusaban el pago de la composición, debían restituirlos al monarca para que fueran nuevamente concedidos a quienes los solicitaran.112 Desde luego que este procedimiento permitió a particulares legalizar tierras que habían pertenecido a los pueblos de indios, pero que —principalmente debido a la mengua de su población— habían quedado deshabitadas y no podían explotarlas ni, por tanto, poseerlas.

Estas dos reales cédulas fueron incorporadas a los expedientes para validar los títulos y confirmaciones. Al invocarlas, junto con el pago de la cantidad adecuada, los solicitantes eran reconocidos como únicos señores y legítimos poseedores de un lote de terreno. Esto sucedió unos años más tarde con una nueva petición que involucraba antiguas tierras del pueblo de Zacualpa. También en 1681, el ya citado capitán Joseph de Cabrera, vecino de Ciudad Real, se presentó al gobierno superior de Guatemala, donde «hizo relación diciendo poseer un pedazo de tierra conjunto a los de la otra hacienda suya, en términos del pueblo de la Sacualpa, Provincia de los Sendales, que por compra hubo y que antes fue de los indios de dicho pueblo».

Aprovechando la coyuntura, el capitán solicitó la medida de dicho tramo de tierra «y las demás que pareciesen baldías y realengas».113 Esto significa que desde hacía algunos años este señor venía adquiriendo, al parecer por compra directa y ya no por renta, varios trozos de terreno que formaban parte de las pertenencias comunales de los indios de Zacualpa. Probablemente el acelerado proceso de disminución de naturales en este pueblo, como en otros de la región, tuvo como consecuencia el abandono de antiguos campos dedicados a la labranza. A su vez, el aumento de la población no india alimentó el interés en dichas tierras vacantes y, al cabo de unas cuantas décadas, ya resultaba evidente el acaparamiento de otrora posesiones comunales en manos de los españoles. Por cierto, este proceso no se reprodujo fielmente en otros pueblos vecinos. Por ejemplo, San Bartolomé de Los Llanos y Socoltenango aumentaron su riqueza e influencia, tanto terrenal como espiritual, conforme el pueblo y convento de Copanaguastla quedaban desolados.114

Para obtener el título era necesario antes poner los mojones, medir el terreno y cumplir las demás diligencias.115 En cuanto ritual público, que requería del consentimiento de todos los involucrados, en la diligencia de medida del pedazo de terreno tomaron parte el alcalde ordinario de Ciudad Real, el medidor, el solicitante, los indios del pueblo de Zacualpa, así como su defensor y su intérprete. En esta oportunidad la cantidad de tierras a medir fue de dos caballerías, que se encontraban contiguas a otra propiedad del mismo Joseph de Cabrera, ya nombrada por aquel entonces como «el Trapiche de San Joseph» y reputada como productora de caña de azúcar. El medidor, Nicolás Trujillo, junto con todos los convocados a la diligencia, salió del pueblo de Zacualpa a medir y amojonar las tierras. Siempre orientándose con el rostro al frente, nombraron y luego visitaron espacios conocidos por todos. Ciénegas, valles y cruces en el Camino Real se sumaron a árboles locales, como el zicat cuaguit, y a las tierras de los pueblos de Socoltenango y Comitán para ubicar los mojones del terreno. Luego de comprobarse que ninguno de los asistentes expresara contradicción alguna referente a la medida de las tierras, el documento fue firmado por todos los presentes y testigos.116

El procedimiento continuó con la solicitud, por parte del juez comisario, del informe referente a la «bondad y justo valor de estas tierras, y ser sin perjuicio de tercero», quien tras consultar varios testigos dio buena fe del cumplimiento de estas condiciones. A continuación, el gobierno superior de Guatemala turnó los autos y parecer jurados por el comisario al fiscal, funcionario que —de acuerdo con las informaciones presentadas— calculó el valor de cada una de las caballerías en 24 tostones y el pago a la Real Caja de 2 reales por cada cual, correspondientes al impuesto de media anata y acrecido.117 En tierras centroamericanas, esta era una cantidad que se satisfacía a la Corona por los títulos de confirmación de tierras y equivalía al 2,5% del valor de la propiedad.118

Al año siguiente de 1682, en virtud de las reales cédulas y en nombre de su majestad, el gobierno de Guatemala emitió una certificación dando merced a Joseph de Cabrera de las tierras «medidas y amojonadas». El documento emitido por las autoridades coloniales especificaba que el solicitante podía sembrar plantas, criar animales y construir edificios como quisiera. Específicamente, las tierras pasaron a ser referidas como «cosa propia» con un título legítimo, que permitía a su peticionario y herederos disponer de ellas a voluntad. En últimas, este título amparaba al dueño para no ser desposeído por otros. Quien quebrantara este derecho debía pagar una multa.119 En resumen, en el pasado Joseph de Cabrera había comprado tierra a los indios de Zacualpa, pero no contaba con título reconocido. Casi un siglo después de que fueran emitidas, acudió a las reales cédulas referentes a la merced y composición de tierras para legalizar la condición de los terrenos adquiridos. A diferencia de lo ocurrido con Pedro Bermudo un par de décadas atrás, al parecer ya no era imprescindible la palabra de las autoridades del pueblo. Probablemente ya había perdido peso el cabildo indio de Zacualpa en asuntos relativos a propiedad de las tierras. Como en este caso se trataba de un título concedido —que otorgaba posesión total— y no de un arriendo, los indios tampoco pudieron imponer restricciones al uso de la tierra en cuestión.

Finalmente, el gobierno de Guatemala mandó a las autoridades de la provincia de Chiapa para que dieran al capitán Joseph de Cabrera «posesión real corporal» de las dos caballerías de tierra y de todo lo tocante a ellas: aguas, pastos y abrevaderos, entre otros. Fue un año más tarde, en 1683, cuando el capitán pudo acudir con el título ante el alcalde de Ciudad Real y así hacer posesión de dicho terreno, al parecer, ya incorporado en un mismo conjunto al del Trapiche de San Joseph. Todo el procedimiento se selló con la ceremonia de toma de posesión, donde el propietario, delante de testigos, arrancó yerbas y se paseó por las tierras sin contradicción alguna.120

Quinta solicitud (des—composición):
¿De trapiche de caña a obra pía?

La siguiente referencia a las tierras del pueblo de Zacualpa la encontramos a inicios del siglo XVIII, cuando habían ocurrido varios cambios significativos. En 1717, Francisco Duque de Estrada, juez de medidas de Chiapas, informó desde el pueblo de Soyatitán que allí se había presentado el bachiller Joseph de Mazariegos, entonces presbítero del obispado, con las fojas del título que, «mediante paga y composición», había librado Miguel de Agurto —entonces presidente de la Audiencia de Guatemala—. Nada más ni nada menos que por recomendación directa del obispo don Jacinto de Olivera y Pardo, el clérigo había acudido ante ese juzgado con la finalidad de tramitar la confirmación de dicho título. En vista de que las tierras «compuestas» ahora pertenecían a obra pía, y de que la única copia del título era aquella que había presentado el cura, el juez Francisco Duque le ordenó que fuera en cuatro meses a la Audiencia de Guatemala y se presentara ante el licenciado Tomás Ignacio de Arana, juez privativo del Real Distrito de Tierras, para así dar curso al trámite solicitado.121

Varias cosas resultan llamativas. Por una parte, salta a la vista que los terrenos en cuestión ya no eran asociados al pueblo de Zacualpa porque este había desaparecido del todo. Recordemos que existía una parcialidad de este que había sido incorporada recientemente al pueblo de Soyatitán, que a su vez era anexo del convento de Socoltenango.122 Por otra, esta no es la única referencia a los dominicos en el documento. Fue el cura Joseph de Mazariegos quien se presentó ante el juez con los títulos de las tierras en sus manos. Cabe tener en cuenta que la secularización de las parroquias de Soyatitán y Socoltenango se dio hasta 1774, por lo que resulta probable que este presbítero no solo haya sido dominico, sino que también estuviera al frente de alguna de ellas.123 Y fue precisamente a él a quien se pidió acudir al Juzgado de Tierras para tramitar la confirmación de los terrenos otrora compuestos a Joseph de Cabrera, puesto que ahora pertenecían a obra pía. Y todo este procedimiento se vio agilizado por la intervención del obispo de Chiapas. Cabe señalar que, en primer lugar, Jacinto de Olivera era secular y, en segunda instancia, a lo largo de la mayor parte del siglo XVII la silla episcopal fue esquiva a la orden dominica.124 Es decir, la solicitud de obra pía para el Trapiche de San Joseph se produjo en un momento en que esta orden contaba con el respaldo del obispo, luego de algunos años en que sus frailes habían sido acusados —sobre todo por los curas seculares— de cometer varios abusos sobre los indios, así como de la acumulación obscena de riquezas.125

Los hombres acaudalados realizaron cuantiosas donaciones a la Iglesia en el periodo colonial. La terminología para estas fundaciones piadosas no fue clara: eran referidas como «capellanías», «obras pías», «patrimonios» y «legados». Los donantes las crearon con diferentes fines: asegurar la salvación de su alma y la de su parentela, favorecer a miembros de la familia que ingresaban al convento o al sacerdocio, o sencillamente obtener honor y prestigio. Generalmente se hablaba de obra pía cuando los fondos eran muy cuantiosos y se destinaban por largo tiempo.126 Así como el crédito eclesiástico, la idea del purgatorio —traducida en pagar en la tierra con misas para alcanzar la salvación en el más allá— fue aliciente para la fijación de capellanías, fundadas con los trapiches, a favor de los dominicos. De esta manera, muchas propiedades en las que se fincaron capellanías y censos, y que luego cayeron en bancarrota, terminaron en manos de los frailes.127

En el caso que se analiza, pudo ser que, o bien, el Trapiche de San Joseph haya sido vendido o rentado, o que se recogieran las ganancias de lo que este producía. Pudo haber sucedido que su anterior dueño —el capitán Cabrera— lo hubiera dejado a la parroquia para fundar la obra pía y que —hipotéticamente— el padre Joseph de Mazariegos fuera su administrador. Otra posibilidad es que este fuera el capellán encargado de ofrecer las misas a la memoria del capitán, a cambio de que aquel, desde el más allá, financiara su carrera eclesiástica. También pudo ocurrir, ¿y por qué no?, que el párroco hubiera adquirido directamente el trapiche —aunque esta transacción estuviera prohibida—.

Esta última posibilidad se concretó casi 10 años más tarde, en 1725, cuando ya era claro que el trapiche había pasado a pertenecer al presbítero Joseph de Mazariegos —sí, el mismo que lo había solicitado como obra pía—. El juez receptor de Soyatitán había dado testimonio de que los títulos, medidas, composiciones y enteros correspondientes a esta propiedad eran legítimos y no estaban comprendidos en la pragmática de 1618, referente a los predios sin sustento legal. Solo restaba que el párroco acudiera ante la autoridad con esa confirmación para que los títulos quedaran «perfectos, sin vicio, nulidad ni defecto alguno; y libres de cualquier composición en lo futuro».128

Este episodio, junto con el anterior, muestran un primer plano de las órdenes religiosas en el escenario del traspaso de bienes terrenales. De paso, es un ejemplo de la manera como un mismo conjunto de tierras pudo haber tenido diferentes usos a lo largo del —o al mismo— tiempo, hecho que también podía remitir a distintas jurisdicciones, ya fueran indias, coloniales o eclesiásticas. En este caso, luego de la crisis económica que había experimentado el convento de Socoltenango 50 años atrás, y que condujo a la venta de varias de sus pertenencias a los particulares, el Trapiche de San Joseph retornaba a manos de los frailes dominicos.

Reflexiones finales

Lo más desconcertante de todo este asunto es que el expediente relativo a las tierras del desaparecido pueblo de Zacualpa cerraba con la siguiente nota «aclaratoria»:

Habiendo sido el Convento de Santa Cruz Zozocoltenango el fundador, y primero vendedor de esta hacienda, se halla en el archivo del Convento de Comitlan un legajo de trece hojas: las tres primeras de papel de Sello Tercero, en que está una petición de Nicolás Berdugo, presentada a don Fernando Álvarez de Aguiar, alcalde mayor que fue de estas provincias, pidiendo posesión y amparo de la tierra que poseía, la cual se le concedió en 22 de octubre de 1663 por ante Joseph de los Ríos, Escribano Real. Y las diez hojas son de papel común, en que constan las ventas de pedazos de tierra, que vendieron los indios. Y con poder de el [sic] dicho Nicolás Berdugo, tomó la posesión Julián de Manresa por ante Nicolás de Maeda, Escribano Real. Pongo aquí esta razón y, si en algún tiempo fuere necesario, el legajo a los poseedores de esta hacienda.129

Lo curioso es que lo descrito en las líneas anteriores no se corresponde al pie de la letra con el contenido de los documentos que hasta aquí hemos analizado. Contrastando distintas informaciones, podemos proponer algunas posibilidades de interpretación. En este último papel aparece como fundador y vendedor del trapiche el convento de Socoltenango. En este sentido, quizás se esté refiriendo a una hacienda que pertenecía al común del pueblo de Zacualpa, cuyos tributarios estuvieron encomendados al capitán Pedro Bermudo mientras sus bienes terrenales eran administrados por los padres dominicos, y de la cual se fueron vendiendo pedazos a particulares en diferentes momentos, hasta que terminó como obra pía.

La primera pregunta es: ¿cómo pudo terminar este expediente en manos del convento de Comitán? Recordemos que en 1629 el convento de Copanaguastla estaba muy reducido a causa de las epidemias, por lo que los padres dominicos trasladaron la sede a Socoltenango. A su vez, con la bula de 1705, que ordenó suprimir los conventos que contaban con menos de 8 religiosos, el de Socoltenango fue agregado al de Comitán. La interrogante complementaria es: ¿cómo pudieron terminar estas tierras en manos de la orden de Santo Domingo? Ambos conventos, tanto el de Copanaguastla como el de Socoltenango, estuvieron ubicados en el fondo del Valle Central del Río Grande, donde, además de pasar el camino real, había tierras favorables para fundar haciendas agrícolas y ganaderas. Lo más probable es que los frailes continuaron viviendo en la doctrina —ya sin convento— y que, quizás con menos vigilancia de los priores, hayan sucumbido al afán de lucro.130

Volvamos a los particulares aludidos en las compras de retazos de tierras. Al parecer, Nicolás Berdugo era contemporáneo de Pedro Bermudo y, como él, también solicitó posesión y amparo de las tierras que antes pertenecían a los indios de Zacualpa. Por su parte, Nicolás Berdugo dio posesión de unas tierras a Julián de Manresa —queda por establecer si este último guardaba algún parentesco con fray Luis de Manresa, prior del convento de Socoltenango—. Presumiblemente, todo esto sucedió previo a la transformación del trapiche San Luis Beltrán en el de San Joseph, y desde luego a su posterior fundación como obra pía. A luz de este testimonio, surge la posibilidad de que Nicolás Berdugo haya acudido a prestanombres —entre ellos los capitanes Pedro Bermudo y Joseph de Cabrera— para ir adquiriendo poco a poco la mayor parte de las tierras que formaban parte del pueblo en desaparición, y que luego —en su conjunto— estas hubieran pasado al control de los religiosos. Otra interpretación es que el encomendero Pedro Bermudo haya empleado a Nicolás Berdugo para adquirir más tierras en una de las parcialidades que tenía por encargo.

En todo caso, salta a la vista la participación de indios, particulares —no indios— y religiosos en la administración o uso de las mismas tierras. Todo apunta a que se trataba de terrenos que en un principio pertenecieron al pueblo de indios de Zacualpa y que, tal vez, desde muy temprano fueron administrados por los dominicos. Unos años más tarde, con la disminución de la población, los zacualpatecos vendieron parte de sus tierras, mientras otras fueron ocupadas sin justo título. Seguramente fue así como las posesiones del común de indios terminaron en manos de propietarios privados —incluyendo a su encomendero—, quienes a su vez las dieron en garantía de préstamos solicitados a los frailes que, cuando hubo incumplimiento en el pago de réditos, las recogieron para beneficio de la orden de Santo Domingo. No obstante, el convento de Socoltenango también pasó apuros económicos y tuvo que rematar varias de sus propiedades. Así aconteció con una de sus posesiones, donde los religiosos habían consolidado un reconocido trapiche de caña, que luego vendieron a un capitán y a la postre volvió a su dominio tras convertirse en obra pía. Quizás todo hacía parte de un proceso mayor. En esta región de Chiapas, desde principios del siglo XVII, los dominicos y españoles fundaron beneficios de azúcar y estancias de ganado. Es más, para finales de esa centuria algunos vecinos españoles radicaron permanentemente en los populosos pueblos de Socoltenango y San Bartolomé de Los Llanos.

Siglas y referencias

Abreviaturas empleadas

AGI: Archivo General de Indias, Sevilla, España.

AHDSC-ACC: Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas, Archivo Civil de Comitán, Chiapas, México.

AHDSC-FD: Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas, Fondo Diocesano, Chiapas, México.

Archivo General de Indias

Guatemala

AGI, Guatemala 73, Cartas y expedientes de personas seculares del distrito de la Audiencia. 1663-1673, exp. 1, 1667. Autos de Pedro Bermudo, vecino de Ciudad Real de Chiapa, con el fiscal de la Audiencia, sobre la confirmación de una encomienda en los pueblos de Santo Domingo Comitán y Aguacatenango (provincia de los Zendales), vacos por fin y muerte de don Nicolás de Solórzano y Tejeda. Se atiende a los méritos y servicios propios y a los ascendientes de doña Isabel de Jáuregui, su mujer, 20 ff.

AGI, Guatemala 87. Confirmaciones de oficios vendibles y renunciables del distrito de la Audiencia. 1652-1657, exp. 1, 1648. Confirmación del oficio de alguacil mayor de Ciudad Real de Chiapa para Pedro Bermudo, quien ha servido en varias empresas tanto por mar como por tierra al rey, bajo el mando del conde de Salvatierra. Obtuvo el cargo en remate por 8 000 tostones, 6 ff.

AGI, Guatemala 106. Confirmaciones de encomienda de indios en el distrito de la Audiencia. 1672-1679, exp. 1, 1672. Pensión por 150 pesos a favor de Marcela de Morales, viuda de Diego Arriaga de Bohórquez, vecina de Guatemala, pensionaria en los pueblos encomendados a Pedro Bermudo: las parcialidades de Pantilla y Nectepeque (Sosocoltenango) y San Nicolás Tenango de los Zendales; en Santo Domingo Comitlán y Quetzaltepeque (Aguacatenango); en Zacualpa, Comitán y Topiltepeque (Ocosingo), 14 ff.

AGI, Guatemala 106. Confirmaciones de encomienda de indios en el distrito de la Audiencia. 1672-1679, exp. 2, 1672. Pensión a favor de Francisca de la Tovilla, por 188 pesos, de doña Juana y doña María de Vaquero por 250 pesos, vecinas de Guatemala: en la encomienda de Pedro Bermudo; entre estas, siete parcialidades: en Santo Domingo Comitán, Quetzaltepeque en Aguacatenango, Pantilla y Nectepeque en Socoltenango, en Zacualpa, Comitán y Topiltepeque, en San Jacinto Ocosingo y en San Nicolás Tenango, 45 ff.

AGI, Guatemala 387. Registro de oficio: reales ordenes dirigidas a las autoridades del distrito. Tres libros 1647-1675, exp. 28, 26 de marzo de 1670. Madrid: a los oficiales reales de Guatemala, avisándoles que se ha denegado a Pedro Bermudo la confirmación que pedía de la encomienda que el presidente, Martín Carlos de Mencos, le dio y que sus rentas se pasen a la Caja Real. Dichas encomiendas son las siguientes, por muerte de Nicolás de Tejeda y Solórzano, siete parcialidades: Santo Domingo Comitán, Quezaltepeque en Aguacatenango, Pantilla y Nectepeque en Sosocoltenango, una en Zacualpa, Comitán de Los Llanos, y Topiltepeque en San Jacinto Ocosingo, otra en San Nicolás Tenango, 2 ff.

AGI, Guatemala 418. Reales cédulas de concesiones, confirmaciones, prorrogaciones de mercedes, pensiones y encomiendas. 1602-1679, exp. 16, 31 de diciembre de 1661. Confirmación de la pensión para Juana y María Vaquero Bonifaz: en Sosocoltenango, Aguacatenango, Zacualpa y otros pueblos encomendados a Pedro Bermudo. Pensión de 250 pesos por mitad, por dos vidas y en caso de muerte de una de ellas, la otra hereda su parte, 2 ff.

AGI, Guatemala 418. Reales cédulas de concesiones, confirmaciones, prorrogaciones de mercedes, pensiones y encomiendas. 1602-1679, exp. 31, 26 de marzo de 1670. Cédula a los oficiales reales de Guatemala para avisarles que se ha negado a Pedro Bermudo, vecino de Ciudad Real, confirmación de la encomienda que gozaba Nicolás de Tejeda y Solórzano, en segunda vida, en Santo Domingo Comitán, Aguacatenango (Quetzaltepeque), Sosocoltenango (Pantilla, Nectepeque), Zacualpa, Comitán de Los Llanos, Ocosingo (Topiltepeque), Tenango. La renta y pensiones deben ser incorporadas a la Real Hacienda, 2 ff.

AGI, Guatemala 418. Reales cédulas de concesiones, confirmaciones, prorrogaciones de mercedes, pensiones y encomiendas. 1602-1679, exp. 35, 21 de marzo de 1672. Confirmación a favor de Juana y María Vaquero Bonifaz, de una renta de 250 pesos, en la encomienda que se proveyó en Pedro Bermudo, por muerte de Nicolás de Solórzano y Tejeda, en Sosocoltenango, Aguacatenango, Zacualpa y otros, 2 ff.

AGI, Guatemala 418. Reales cédulas de concesiones, confirmaciones, prorrogaciones de mercedes, pensiones y encomiendas. 1602-1679, exp. 36, 19 de junio de 1672. Confirmación a favor de Marcela de Morales, de una renta de 150 pesos, en la encomienda que se denegó en Pedro Bermudo, 2 ff.

AGI, Guatemala 418. Reales cédulas de concesiones, confirmaciones, prorrogaciones de mercedes, pensiones y encomiendas. 1602-1679, exp. 37, 11 de febrero de 1673. Real cédula por la cual manda su majestad se le mantenga en la posesión de 188 pesos de renta que le están señalados por vía de pensión a doña Francisca de la Tovilla, en la encomienda que se dio a Pedro Bermudo, 2 ff.

AGI, Guatemala 615. Expedientes diarios. 1792-1803. «Expediente sobre una encomienda de 500 ducados de plata que pretende poseer en Guatemala don Joaquín Ramírez de Haro Córdoba Adsor Henríquez y Losada, conde de Bornos, como descendiente del capitán general don Baltasar Guerra de la Vega, conquistador y pacificador de Chiapa. Incluye un memorial del conde de Bornos, para que las cajas reales de Guatemala le satisfagan una pensión que goza desde 1779», 20 ff.

Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas

Archivo Civil de Comitán

AHDSC-ACC, carpeta 2112, exp. 1, Título de caballerías de tierras que fue otorgado a favor del capitán Pedro Bermudo en el pueblo de Casacualpa, Comitán, en los Llanos de Copanaguastla. Hace alusión a las reales cédulas que tratan sobre la repartición de tierras baldías a los indios y españoles para que tengan en propiedad dónde labrar con sus títulos respectivos. Ciudad Real, años de 1662-1725, 13 ff.

Fondo Diocesano

AHDSC-FD, carpeta 2087, exp. 1, «Año de 1670. Venta de unas tierras pertenecientes al convento de Santo Domingo de Socoltenango, hecha por el Prior, y comunidad.», 7 ff.

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Fecha de recepción: 29/09/2020 — Fecha de aceptación: 25/11/2020
* Colombiano. Doctor en Historia por El Colegio de México (COLMEX), Ciudad de México, México. Becario del programa de Estancias Posdoctorales por México 2020, del Concejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el Centro de Estudios Mayas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor asistente del Posgrado en Antropología Social de la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH), Ciudad de México, México. Correo electrónico: ojbarreraa@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000—0002—7704—9596


1 El impulso inicial para esta investigación lo dio una estancia posdoctoral realizada en el Max Planck Institute for European Legal History, entre enero y marzo de 2020.

2 Alejandro Cañeque, «The Political and Institutional History of Colonial Spanish America», History Compass vol. 11, n.º 4 (2013): 280—291, https://doi.org/10.1111/hic3.12043; António Manuel Hespanha, «Uncommon Laws. Law in the Extreme Peripheries of an Early Modern Empire», Zeitschrift der Savigny—Stiftung für Rechtsgeschichte: Germanistische Abteilung, n.º 130 (2013): 180—204; y Jesús Vallejo, «El cáliz de plata. Articulación de órdenes jurídicos en la jurisprudencia del Ius Commune», Revista de Historia del Derecho, n.º 38 (2009): 1—13, http://hdl.handle.net/11441/53395

3 António Manuel Hespanha, «Jurists as Gamekeepers», Acta Histriae, vol. 16, n.º 4 (2008): 477—502; y Vallejo, «El cáliz de plata».

4 Carlos Garriga, «Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen», Istor: Revista de Historia Internacional, año IV, n.º 16 (2004): 1—21, http://www.istor.cide.edu/archivos/num_16/dossier1.pdf; Hespanha, «Uncommon Laws»; y Christopher Tomlins, «Introduction. The Many Legalities of Colonization. A Manifiesto of Destiny for Early American Legal History», en: The Many Legalities of Early America, ed. por Christopher Tomlins y Bruce Mann (Chapel Hill: University of North Carolina Press, 2001), 1—20.

5 Garriga, «Orden jurídico»; y Hespanha, «Jurists as Gamekeepers».

6 Hespanha, «Jurists as gamekeepers».

7 Ibíd.

8 Hespanha, «Jurists as Gamekeepers»; y Hespanha, «Uncommon Laws».

9 Hespanha, «Jurists as Gamekeepers».

10 Manuel Bastias Saavedra, «The Lived Space: Possession, Ownership, and Land Sales on the Chilean Frontier (Valdivia, 1790—1830)», Historia Crítica, n.º 67 (2018): 3—21, https://doi.org/10.7440/histcrit67.2018.01; y Tomlins, «Introduction».

11 António Manuel Hespanha, «Early modern law and the anthropological imagination of old European culture», en: Early Modern History and the Social Sciences, ed. por John Marino (Kirksville, MO: 2012), 191—204; y María del Pilar Martínez López—Cano, «Usuras (DCH)», Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series, n.º 2020—01 (2019): 1—24, https://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3522927

12 Bastias Saavedra, «The Lived Space».

13 Cañeque, «The Political and Institutional History»; y Hespanha, «Early Modern Law».

14 Luis J. García Ruiz, «La territorialidad de la república de indios de Orizaba. Entre la separación de los sujetos y la preponderancia española: 1740—1828», Historia Mexicana, vol. LXIV, n.º 4 (abril—junio, 2015): 1415—1461, https://doi.org/10.24201/hm.v64i4.3153

15 Bastias Saavedra, «The Lived Space».

16 Si bien en la actualidad se prefiere escribir «tsotsil» y «tseltal», al tratarse de una investigación referente al siglo XVII, respeto la grafía con que aparecen escritas dichas palabras en los documentos históricos. Cabe aclarar que el concepto «lenguas mesoamericanas» fue acuñado por los investigadores a mediados del siglo XX para aludir a la diversidad de los idiomas vernáculos hablados por el mosaico de pueblos que forman el área cultural comprendida entre el centro de México y Costa Rica. Paul Kirchhoff, «Mesoamérica», Acta Americana, n.º 92 (1943); reeditado en: Dimensión Antropológica, vol. 19 (2000), http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=1031

17 Juan Pedro Viqueira, «Conotopología de una región rebelde. La construcción histórica de los espacios sociales en la alcaldía mayor de Chiapas (1520—1720)» (Tesis doctoral, Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales, París, Francia, 1997), 94—99, https://juanpedroviqueira.colmex.mx/images/tesis/cronotopologia—de—una—region—rebelde.pdf

18 Juan Pedro Viqueira, «Geografía religiosa del obispado de Chiapas y Soconusco (1545—1821)», EntreDiversidades, n.º 9 (julio—diciembre, 2017): 147—207, https://doi.org/10.31644/ED.9.2017.a05

19 Viqueira, «Geografía religiosa».

20 Viqueira, «Cronotopología de una región rebelde», 134—161.

21 Tadashi Obara—Saeki (ed.), Cuenta de la Caja Real de Chiapas (1540—1549) (San Cristóbal de las Casas, México: Instituto de Estudios Indígenas; Universidad Autónoma de Chiapas, 2016).

22 Mario Humberto Ruz, Copanaguastla en un espejo. Un pueblo tzeltal en el virreinato (San Cristóbal de Las Casas: Centro de Estudios Indígenas, Universidad Autónoma de Chiapas, 1985).

23 Tadashi Obara—Saeki y Juan Pedro Viqueira, El arte de contar tributarios. Provincia de Chiapas (1560—1821) (México: El Colegio de México, 2017).

24 Viqueira, «Cronotopología de una región rebelde», 187—188.

25 Mario Humberto Ruz, Savia india, floración ladina. Apuntes para una historia de las fincas comitecas (siglos XVIII y XIX) (México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1992), 112—116.

26 Ruz, Savia india…, 237.

27 Viqueira, «Cronotopología de una región rebelde», 216—221.

28 Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas, Archivo Civil de Comitán —en adelante AHDSC—ACC—, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 1.

29 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 1.

30 Viqueira, «Cronotopología de una región rebelde».

31 Ruz, Savia india

32 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa» ff. 1—1r. Una caballería de tierra equivalía a 42,8 hectáreas. Una cuerda era 1/1000 de una caballería, o alrededor de 1/20 de hectárea; Casey Marina Lurtz, From the Grounds up: Building an Export Economy in Southern Mexico (Stanford: Stanford University Press, 2019), xiii.

33 Andrés Lira González, El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano (Antecedentes novohispanos del juicio de amparo) (México: FCE, 1972), 35.

34 Gerardo Eto Cruz, «Juicio de amparo mexicano y proceso constitucional de amparo peruano. Sus antecedentes novohispanos: los amparos coloniales», en: Derecho procesal constitucional en perspectiva histórica. A 200 años del Tribunal de Ario de Rosales, coord. por F. Ferrer Mac—Gregor, J. A. Magaña de la Mora y E. Roa Ortiz, T. I (México: UNAM—IIJ; Poder Judicial del Estado de Michoacán, 2018), 253—272.

35 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», ff. 1r—2.

36 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», ff. 2—2r.

37 Bastias Saavedra, «The Lived Space…».

38 Tatoque: «Indio principal»; Carmela Velázquez, Diccionario de términos coloniales (San José: Universidad de Costa Rica, 2005), 121.

39 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 3.

40 Bastias Saavedra, «The Lived Space…».

41 Obara—Saeki y Viqueira, El arte de contar tributarios; y Ruz, Savia india...

42 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 3.

43 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 3.

44 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 3. La traducción que ofrece el documento no es clara. Hoy día, en lengua tseltal, plátano se dice lobal, mientras que us quiere decir mosco, lo cual haría sentido tratándose de tierras insalubres.

45 Cabe aclarar que, hoy en día, existe un pueblo denominado Zacualpa, de habla tsotsil, ubicado en esa misma área, aunque no en la depresión sino en la zona alta del territorio. Agradezco a los evaluadores de este artículo esta y la anterior precisión.

46 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 3r.

47 Bastias Saavedra, «The Lived Space»; Cañeque, «The Political and Institutional History»; Garriga, «Orden jurídico»; y Hespanha, «Jurists as Gamekeepers».

48 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», ff. 4—5r.

49 Domingo de Ara, Vocabulario de la lengua tzeldal según el orden de Copanabastla, ed. por Mario Humberto Ruz (México: Centro de Estudios Mayas—Instituto de Investigaciones Filológicas—UNAM, 1986); y Ruz, Savia india…

50 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 4.

51 García Ruíz, «La territorialidad de la república de indios de Orizaba».

52 Ulises Antonio Gómez Vázquez, «Ludare, benedicere y praedicare. La experiencia de la orden de Santo Domingo en la provincia de Los Llanos. Tierras, trapiches y capellanías en el priorato de Socoltenango, 1609—1706» (Tesis de maestría, CESMECA—UNICACH, 2020); Viqueira, «Cronotopología de una región rebelde»; y Viqueira, «Geografía religiosa…».

53 Obara—Saeki y Viqueira, El arte de contar tributarios…; Viqueira, «Cronotopología de una región rebelde»; y Viqueira, «Geografía religiosa…».

54 Archivo General de Indias —en adelante AGI—, Guatemala 87, exp. 1, 1648. Confirmación del oficio de alguacil mayor de Ciudad Real de Chiapa para Pedro Bermudo, quien ha servido en varias empresas tanto por mar como por tierra al rey, bajo el mando del conde de Salvatierra. Obtuvo el cargo en remate por 8000 tostones, 6 ff.

55 Obara—Saeki y Viqueira, El arte de contar tributarios…, 89.

56 António Manuel Hespanha, Como os juristas viam o mundo (1550—1750). Direitos, estados, pessoas, coisas, contratos, ações e crimes (Lisboa: CreateSpace Independent Publishing Platform, 2015), 328.

57 Laura Machuca Gallegos, «El ocaso de la encomienda en Yucatán (1770—1821)», Estudios de Historia Novohispana, n.º 54 (2016): 32, https://doi.org/10.1016/j.ehn.2015.02.001 El referente clásico sobre la encomienda en el imperio español es Juan de Solórzano y Pereyra, Política indiana (México: Secretaría de Programación y Presupuesto, 1979). Dentro de la historiografía profesional cabe mencionar el trabajo pionero de Silvio Zavala para Nueva España: La encomienda indiana (Madrid: Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, 1935). Quizás fue la década de 1970 cuando el estudio de esta institución recibió mayor atención, con los trabajos de Mario Góngora para Chile: Encomenderos y estancieros. Estudios acerca de la constitución social aristocrática de Chile después de la Conquista (1580—1660) (Santiago de Chile: Universidad de Chile, 1970); y Cristina García Bernal para Yucatán: Yucatán. Población y encomienda bajo los Austrias (Sevilla: Escuela de Estudios Hispano—Americanos; Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1978); o los de Germán Colmenares y María Teresa Molino García para la Nueva Granada: Colmenares, Encomienda y población en la provincia de Pamplona (1549—1650) (Bogotá: Universidad de los Andes, 1969) y Molino García, La encomienda en el Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVIII (Sevilla: Escuela de Estudios Hispano—Americanos de Sevilla; Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1976).

58 Contamos con evidencias de que la encomienda se extendió en Chiapas a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII e incluso hasta principios del siguiente: Jan de Vos (recop.) y Claudia M. Báez (rev.), Documentos relativos a la historia colonial de Chiapa en el Archivo General de Indias. Documentos microfilmados en el Centro de Estudios Mayas (México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005). Ver, por ejemplo: AGI, Guatemala 615. 1779—1803. «Expediente sobre una encomienda de 500 ducados de plata que pretende poseer en Guatemala don Joaquín Ramírez de Haro Cordoba Adsor Henríquez y Losada, conde de Bornos, como descendiente del capitán general don Baltasar Guerra de la Vega, conquistador y pacificador de Chiapa. Incluye un memorial del conde de Bornos, para que las cajas reales de Guatemala le satisfagan una pensión que goza desde 1779», 20 ff.

59 Machuca Gallegos, «El ocaso de la encomienda», 32—33.

60 Varios investigadores han señalado la importancia de la encomienda en la historia de Chiapas. Resulta llamativo que a la fecha carezcamos de algún trabajo que se haya dedicado al estudio sistemático de este asunto. Apenas si puede nombrarse algún artículo más bien general y que, con poco material documental, se acercó tímidamente al tema: Nélida Bonaccorsi, «Algunos aspectos de la encomienda en Los Altos de Chiapas y el Soconusco, siglo XVI», CIHMECH, vol. 3, n.º 1 (enero—junio, 1993): 185—195.

61 AGI, Guatemala 387, exp. 28, 26 de marzo de 1670. Madrid: a los oficiales reales de Guatemala, avisándoles que se ha denegado a Pedro Bermudo la confirmación que pedía de la encomienda que el presidente, Martín Carlos de Mencos, le dio y que sus rentas se pasen a la Caja Real. Dichas encomiendas son las siguientes, por muerte de Nicolás de Tejeda y Solórzano, siete parcialidades: Santo Domingo Comitán, Quezaltepeque en Aguacatenango, Pantilla y Nectepeque en Sosocoltenango, una en Zacualpa, Comitán de Los Llanos, y Topiltepeque en San Jacinto Ocosingo, otra en San Nicolás Tenango, f. 121.

62 AGI, Guatemala 418, exp. 16, 31 de diciembre de 1661. Confirmación de la pensión para Juana y María Vaquero Bonifaz: en Sosocoltango, Aguacatenango, Zacualpa y otros pueblos encomendados a Pedro Bermudo. Pensión de 250 pesos por mitad, por dos vidas y en caso de muerte de una de ellas, la otra hereda su parte, 2 ff.

63 Machuca Gallegos, «El ocaso de la encomienda», 36.

64 María Teresa Molino García, «Pensiones sobre encomiendas en Nueva Granada a fines del XVIII (1758—1807)». Temas Americanistas, n.º 2 (1983): 62, https://doi.org/10.12795/Temas—Americanistas.1983.i02.07

65 María Belén Piqueras García, «Cédula de Felipe IV sobre el derecho de la media anata», Trocadero, n.º 21—22 (2009—2010): 165—190, https://revistas.uca.es/index.php/trocadero/article/view/819

66 Molino García, «Pensiones sobre encomiendas», 62.

67 AGI, Guatemala 106, exp. 2, 1672. Pensión a favor de Francisca de la Tovilla, por 188 pesos, de doña Juana y doña María de Vaquero por 250 pesos, vecinas de Guatemala: en la encomienda de Pedro Bermudo; entre étas, siete parcialidades: en Santo Domingo Comitán, Quetzaltepeque en Aguacatenango, Pantilla y Nectepeque en Socoltenango, en Zacualpa, Comitán y Topiltepeque, en San Jacinto Ocosingo y en Nicolás Tenango, 45 ff.

68 Molino García, «Pensiones sobre encomiendas», 62.

69 AGI, Guatemala 387, exp. 28, 26 de marzo de 1670. Madrid: a los oficiales reales de Guatemala, avisándoles que se ha denegado a Pedro Bermudo la confirmación que pedía de la encomienda que el presidente, Martín Carlos de Mencos, le dio y que sus rentas se pasen a la Caja Real. Dichas encomiendas son las siguientes, por muerte de Nicolás de Tejeda y Solórzano, siete parcialidades: Santo Domingo Comitán, Quezaltepeque en Aguacatenango, Pantilla y Nectepeque en Sosocoltenango, una en Zacualpa, Comitán de Los Llanos, y Topiltepeque en San Jacinto Ocosingo, otra en San Nicolás Tenango, ff. 121—121r; AGI, Guatemala 418, exp. 31, 26 de marzo de 1670. Cédula a los oficiales reales de Guatemala para avisarles que se ha negado a Pedro Bermudo, vecino de Ciudad Real, confirmación de la encomienda que gozaba Nicolás de Tejeda y Solórzano, en segunda vida, en Santo Domingo Comitán, Aguacatenango —Quetzaltepeque—, Sosocoltenango —Pantilla, Nictepeque—, Zacualpa, Comitán de Los Llanos, Ocosingo —Topiltepeque—, Tenango. La renta y pensiones deben ser incorporadas a la Real Hacienda, 2 ff.

70 Molino García, «Pensiones sobre encomiendas», 62.

71 AGI, Guatemala 106, exp. 2, 1672. Pensión a favor de Francisca de la Tovilla, por 188 pesos, de doña Juana y doña María de Vaquero por 250 pesos, vecinas de Guatemala: en la encomienda de Pedro Bermudo; entre eśtas, siete parcialidades: en Santo Domingo Comitán, Quetzaltepeque en Aguacatenango, Pantilla y Nectepeque en Socoltenango, en Zacualpa, Comitán y Topiltepeque, en San Jacinto Ocosingo y en San Nicolás Tenango, f. 6.

72 AGI, Guatemala 418, exp. 37, 11 de febrero de 1673. Real cedula por la cual manda su majestad, e le mantenga en la posesión de 188 pesos de renta, que le están señalados por via de pensión, a doña Francisca de la Tovilla, en la encomienda que se dio a Pedro Bermudo, 2 ff.

73 AGI, Guatemala 106, exp. 2, 1672. Pensión a favor de Francisca de la Tovilla, por 188 pesos, de doña Juana y doña María de Vaquero por 250 pesos, vecinas de Guatemala: en la encomienda de Pedro Bermudo; entre eśtas, siete parcialidades: en Santo Domingo Comitán, Quetzaltepeque en Aguacatenango, Pantilla y Nectepeque en Socoltenango, en Zacualpa, Comitán y Topiltepeque, en San Jacinto Ocosingo y en San Nicolás Tenango, f. 1.

74 AGI, Guatemala 418, exp. 35, 21 de marzo de 1672. Confirmación a favor de Juana y María Vaquero Bonifaz, de una renta de 250 pesos, en la encomienda que se proveyó en Pedro Bermudo, por muerte de Nicolás de Solórzano y Tejeda, en Sosocoltenango, Aguacatenango, Zacualpa y otros, 2 ff.

75 AGI, Guatemala 106, exp. 1, 1672. Pensión por 150 pesos a favor de Marcela de Morales, viuda de Diego Arriaga de Bohórquez, vecina de Guatemala, pensionaria en los pueblos encomendados a Pedro Bermudo: Sosocoltenango, las parcialidades de Pantilla y Nectepeque —Sosocoltenango— y San Nicolás Tenango de los Zendales; en Santo Domingo Comitlán y Quetzaltepeque —Aguacatenango—; en Zacualpa, Comitán y Topiltepeque —Ocosingo—, f. 13r; AGI, Guatemala 418, exp. 36, 19 de junio de 1672. Confirmación a favor de Marcela de Morales, de una renta de 150 pesos, en la encomienda que se denegó en Pedro Bermudo, f. 2.

76 Molino García, «Pensiones sobre encomiendas», 63.

77 AGI, Guatemala 73, exp. 1, 1667. Autos de Pedro Bermudo, vecino de Ciudad Real de Chiapa, con el fiscal de la Audiencia, sobre la confirmación de una encomienda en los pueblos de Santo Domingo Comitán y Aguacatenango —provincias de los Zendales—, vacos por fin y muerte de don Nicolás de Solórzano y Tejeda. Se atiende a los méritos y servicios propios y a los ascendientes de doña Isabel de Jáuregui, su mujer, f. s/n. [portada].

78 Hubo diferentes formas del pago de tributos tanto en especie como en dinero, variando por regiones y periodos. Entre los años de 1577 y 1670, hubo un cobro generalizado de tributos en especie. Posteriormente vino un periodo de fraude en el remate de tributos, donde se introdujo el pago en dinero para algunos pueblos. Como fruto de los desfalcos, en 1721 Felipe de Lugo introdujo algunas reformas, como la supresión de los remates. No obstante, la conmutación de las especies del tributo en dinero fue un largo proceso que abarcó los años de 1738 a 1812. Mayores detalles en Obara—Saeki y Viqueira, El arte de contar tributarios…, 320—341.

79 AGI, Guatemala 73, exp. 1, 1667. Autos de Pedro Bermudo, vecino de Ciudad Real de Chiapa, con el fiscal de la Audiencia, sobre la confirmación de una encomienda en los pueblos de Santo Domingo Comitán y Aguacatenango —provincias de los Zendales—, vacos por fin y muerte de don Nicolás de Solórzano y Tejeda. Se atiende a los meritos y servicios propios y a los ascendientes de doña Isabel de Jauregui, su mujer, f. 4.

80 Molino García, «Pensiones sobre encomiendas», 63.

81 La pierna era la medida empleada para establecer la extensión de las mantas de algodón. A mediados del siglo XVI, los encomenderos empezaron a exigir a las mujeres tejedoras que el producto debía tener tres piernas de largo y no dos, como hasta entonces. Sergio Quezada ofrece mayores detalles: «Mujeres yucatecas y tejidos, siglo XVI», en: Mujer maya. Siglos tejiendo una identidad, coord. por G. Rosado (Mérida: CONACULTA / FONCA / Universidad Autónoma de Yucatán, 2001).

82 AGI, Guatemala 73, exp. 1, 1667. Autos de Pedro Bermudo, vecino de Ciudad Real de Chiapa, con el fiscal de la Audiencia, sobre la confirmación de una encomienda en los pueblos de Santo Domingo Comitán y Aguacatenango —provincias de los Zendales—, vacos por fin y muerte de don Nicolás de Solórzano y Tejeda. Se atiende a los meritos y servicios propios y a los ascendientes de doña Isabel de Jauregui, su mujer, f. 8.

83 AGI, Guatemala 73, exp. 1, 1667. Autos de Pedro Bermudo, vecino de Ciudad Real de Chiapa, con el fiscal de la Audiencia, sobre la confirmación de una encomienda en los pueblos de Santo Domingo Comitán y Aguacatenango —provincias de los Zendales—, vacos por fin y muerte de don Nicolás de Solórzano y Tejeda. Se atiende a los meritos y servicios propios y a los ascendientes de doña Isabel de Jauregui, su mujer, ff. 15—17.

84 Machuca Gallegos, «El ocaso de la encomienda», 42.

85 Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas, Fondo Diocesano —en adelante AHDSC—FD—, carpeta 2087, exp. 1, «Año de 1670. Venta de unas tierras pertenecientes al convento de Santo Domingo de Socoltenango, hecha por el Prior, y comunidad.», f. 2.

86 Quizás podía tratarse de un ingenio ubicado en el también desaparecido pueblo de Ixtapilla, el cual Juan de la Torre puso a censo de los dominicos, en 1612, como garantía de un capital prestado de 1 000 tostones, por los cuales llegó a pagar otros 317 correspondientes a los réditos en el curso de 38 años; Ruz, Savia india, 82, cuadro 1.

87 AHDSC—FD, carpeta 2087, exp. 1, «Año de 1670. Venta de unas tierras pertenecientes al convento de Santo Domingo de Socoltenango, hecha por el Prior, y comunidad.», f. 2.

88 Gómez Vázquez, «Luadare, benedicere y pradeicare»,204; Ana Elisa Schumann Guerra, «De la vida terrena a la vida eterna: manifestaciones de la religiosidad ante la muerte en testamentos de la ciudad de Guatemala durante la época colonial» (Tesis de maestría, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2012), 215—216.

89 Hespanha, Como os juristas viam o mundo, 396—398.

90 María del Pilar Martínez López—Cano, «El crédito eclesiástico en Nueva España», América Latina en la Historia Económica. Boletín de Fuentes, n.º 6 (julio—diciembre, 1996): 11—12, https://doi.org/10.18232/alhe.v3i06.188

91 AHDSC—FD, carpeta 2087, exp. 1, «Año de 1670. Venta de unas tierras pertenecientes al convento de Santo Domingo de Socoltenango, hecha por el Prior, y comunidad.», f. 4.

92 En la fabricación de azúcar, la tacha es el aparato donde se evapora en vacío el jarabe hasta obtener una masa cristalizada; José López Lengo, Motrileñismos: léxico azucarero, Motril: Ayuntamiento de Motril, 1991), 87.

93 La resfriadera es una artesa metálica en que se bate el guarapo para que se enfríe. «Ésta podía ser otra caldera de cobre separada de la batería de calderas o una canoa de madera forrada de cobre, donde se vaciaba la meladura para detener, por medio del enfriamiento, el proceso de concentración [de azúcares]»; Beatriz Scharrer, «Los trabajadores en las haciendas azucareras (siglos XVII—XVIII)», en: Semillas de industria. Transformaciones de la tecnología indígena en las Américas, ed. por Mario Ruz, México: Ciesas; Smithsonian Institution, 1994), 201.

94 «En la Nueva España (siglo XVII) […] las espumaderas son ciertas láminas de ojas de milán, agujereadas en forma de criua o rallo, las quales tienen sus cabos de palo de una braça de largo, como los de las bombas, con las quales limpian las mieles y les quitan la espuma»; José Pérez Vidal, La cultura de la caña de azúcar en el Levante español, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1973), 72 [Citando a Francisco Hernández, Quatro libros de la naturaleza y virtudes de las plantas y animales que estan receuidas en el uso de la Medicina en la Nueva España, traducidos y aumentados por Fr. Francisco Ximénez, Méjico, 1615), lib. I, pt. III, cap. XIII, f. 58].

95 Repartidera: «Vasija utilizada para repartir el melado en las formas»; Dolores Corbella y Alejandro Fajardo, eds., Español y portugués en contacto. Préstamos, léxico e interferencias, Berlín/Boston: De Gruyter, 2017), 357.

96 Remillón: «Utensilio hecho con una totuma o con un recipiente de metal atravesado por un palo, que se emplea para sacar el agua o la cachaza de los fondos en los trapiches»; Cristóbal Corrales y Dolores Corbella, «La terminología azucarera en el DRAE», en: Estudios de lingüística española: homenaje a Manuel Seco, ed. por Félix Rodríguez González (Alicante: Universidad de Alicante, 2012), 170.

97 «Otro órgano de trabajo del arado es la reja, que da el corte horizontal y levanta la franja o banda cortada, y la vertedera que invierte esta banda y que es quien caracteriza al instrumento»; Fernando Agete y Piñero, La caña de azúcar en Cuba, Vol. 1 (La Habana: Editorial Neptuno, 1946), 450.

98 AHDSC—FD, carpeta 2087, exp. 1, «Año de 1670. Venta de unas tierras pertenecientes al convento de Santo Domingo de Socoltenango, hecha por el Prior, y comunidad.», f. 7.

99 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 6.

100 Viqueira, «Cronotopología de una región rebelde».

101 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 6.

102 Hespanha, «Uncommon Laws…».

103 Hespanha, Como os juristas viam o mundo, 93.

104 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 6.

105 Concepción Aguilera, Eduardo Vázquez y Concepción Olmeda, La España donde no se ponía el sol (Madrid: SARPE, 1985): 108.

106 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 6.

107 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 6r.

108 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 6r.

109 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», ff. 6r—7.

110 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 7.

111 Sergio Eduardo Carrera Quezada, «Las composiciones de tierras en los pueblos de indios en dos jurisdicciones coloniales de la Huasteca, 1692—1720», Estudios de Historia Novohispana, vol. 52 (2015): 31, https://doi.org/10.1016/j.ehn.2014.05.001 Para referencias clásicas a este asunto ver Solórzano y Pereyra, Política indiana; más tarde retomado por José María Ots Capdequí, España en América. El régimen de tierras en la época colonial (México: FCE, 1959).

112 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 7r.

113 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 8.

114 Ruz, Copanaguastla en un espejo…; Ruz, Savia india…; Viqueira, «Conotopología de una región rebelde»; Viqueira, «Geografía religiosa».

115 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 8.

116 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», ff. 8r—9. Bastias Saavedra, «The Lived Space», proporciona vívidos ejemplos de las diligencias de medida para la región chilena de Valdivia en la transición del gobierno colonial al republicano.

117 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», ff. 9—9r.

118 Carmela Velázquez, Diccionario de términos coloniales (San José, Costa Rica: EUCR, 2005).

119 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», ff. 9r—10r.

120 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», ff. 10r y 11r.

121 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», ff. 11r—12.

122 Ruz, Savia india; Viqueira, «Conotopología de una región rebelde»; Viqueira, «Geografía religiosa».

123 Viqueira, «Geografía religiosa».

124 Gómez Vázquez, «Luadare, benedicere y praedicare».

125 Sobre este y otros aspectos relativos a la historia de los tribunales eclesiásticos en la diócesis de Chiapas y el Soconusco, próximamente Virginia Margarita López Tovilla presentará una detallada tesis doctoral en El Colegio de Michoacán.

126 Gómez Vázquez, «Luadare, benedicere y praedicare», 252—280; Águeda Jiménez Pelayo, «La Obra Pía de La Quemada y sus haciendas. Del auge al deterioro económico, 1757—1850», Letras Históricas, n.º 1 (otoño—invierno, 2009): 40—41, http://www.letrashistoricas.cucsh.udg.mx/index.php/LH/article/view/1734; Schumann Guerra, «De la vida terrena a la vida eterna», 213—261.

127 Gómez Vázquez, «Luadare, benedicere y praedicare», 270—272.

128 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 12r.

129 AHDSC—ACC, carpeta 2112, exp. 1, «Año de 1662. Título de dos Cavallerías de tierra a favor del capitán Joseph de Cabrera, jurisdicción de Chiapa», f. 13.

130 Gómez Vázquez, «Luadare, benedicere y praedicare»; Viqueira, «Conotopología de una región rebelde»; Viqueira, «Geografía religiosa».

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