Vol 20, N° 40, Julio-Diciembre 2022
ISSN: 1409-3251, EISSN: 2215-5325

logotipo Perspectivas Rurales

Disputas y activismos jurídicos y territoriales en defensa de las semillas en Argentina

Disputes and legal and territorial activism in defense of seeds in Argentina

Tamara Perelmuter1

Instituto de Estudios sobre América Latina y el Caribe
(IEALC) - UBA, Argentina.
tamiperelmuter@gmail.com
orcid.org/0000-0003-4331-1872

DOI: http://doi.org/10.15359/prne.20-40.2

Recibido: 6/6/2022 Aceptado: 8/8/2022 Publicado: 25/10/2022

Resumen

Este artículo problematiza las disputas por las semillas en Argentina. Por un lado, se indaga en los avances en torno a su cercamiento. Por otro, se analizan los activismos en defensa de las semillas, es decir, todas aquellas acciones que realizan diversos sectores, sobre todo campesino e indígena, con el objetivo de seguir considerándolas bienes comunes. Se identifican dos tipos de activismos: i) Jurídicos, sobre todo asociados a las disputas por la modificación de la Ley de Semillas, y ii) Territoriales, que incluyen las prácticas de mejoramiento, recuperación, conservación e intercambio de las semillas locales.

Palabras claves: Semillas - cercamientos -
activismos

Abstract

This article problematizes the disputes over seeds in Argentina. Research advances on seed enclosure are included. Activism in defense of seeds is also analyzed, that is, all actions performed by different sectors, especially farmers and natives, for seeds to continue to be considered common goods. Two types of activism are identified: i) Legal, especially associated with the disputes over the modification of the Seed Act and ii) Territorial, which includes the practices of improvement, recovery, conservation, and exchange of local seeds.

Keywords: seeds - enclosures - activism

Introducción

Desde el surgimiento de la agricultura, las semillas fueron consideradas bienes comunes por los grupos agricultores, ya que fueron quienes las mejoraron, recolectaron, almacenaron, conservaron e intercambiaron libremente, manteniendo el control de estas mismas. Son centrales como primer eslabón de la mayoría de las cadenas agroalimentarias, ya que de su posesión, producción y circulación depende la soberanía alimentaria (Edelman, 2016). Son también la base de la agrobiodiversidad, y con la aparición de la biotecnología moderna2 aplicada al agro se reforzó su relevancia geoestratégica en tanto factor crucial para la generación de valor (López Monja et. al, 2010). Las semillas constituyen así un punto de interés estratégico en el desarrollo de la agricultura global (Kloppenburg, 2005).

Luego de la crisis de los años setenta, se consolidó lo que diversos autores y autoras denominaron un nuevo movimiento de cercamientos (Federici, 2020; Midnight Notes Collective, 2012), a partir del cual lo común o no subsumido del todo a las lógicas del mercado se está convirtiendo en una mercancía. En este proceso, el cercamiento de las semillas sucede mediante dos mecanismos que facilitan su apropiación: el cercamiento agrario, que remite a las transformaciones en los modelos que acompañan los cambios técnicos de las semillas; y el cercamiento jurídico, que refiere a las modificaciones en los derechos de propiedad intelectual (DPI) (Perelmuter 2021).

Este trabajo hace eje en el caso argentino por diversos motivos: 1. Posee un sistema formal de semillas muy desarrollado; 2. Tuvo una lógica de apropiación de estas muy precoz; 3. Adoptó tempranamente las semillas transgénicas generando importantes transformaciones del modelo agroalimentario; 4. Desde 2012 existen intentos sistemáticos por modificar la Ley de Semillas, con la intención de brindar mayor certidumbre económica a las empresas y recortar derechos del sector productor al uso propio de sus semillas. Esto aún no pudo concretarse, debido a la resistencia surgida desde múltiples sectores, sobre todo organizaciones de agricultura familiar, campesina e indígena (AFCI), y las posturas contradictorias ocurridas al interior del Estado.

Tomando como marco principal la ecología política (Alimonda, 2011), en este artículo buscamos problematizar las disputas por las semillas en Argentina. Por un lado, indagamos en los avances concretos en torno a su cercamiento; por otro, en los activismos en defensa de las semillas, es decir, las acciones que están llevando a cabo diversos actores con el objetivo de que sigan siendo bienes comunes. Lo realizamos a partir del análisis de diversas legislaciones orientadas a las semillas; y de una sistematización de declaraciones de organizaciones sociales. Nos centramos en los activismos jurídicos, sobre todo asociados a las disputas por la Ley de Semillas; y en los activismos territoriales, es decir, las prácticas de mejoramiento, recuperación, conservación e intercambio de las semillas locales. En síntesis, nos proponemos indagar en las relaciones de poder que se tejen en torno a la apropiación, uso y manejo de las semillas.

Cercamiento de las semillas

Las semillas constituyen el reservorio de la vida que transmiten los caracteres que darán continuidad a la especie (Bonicatto et. al, 2020), pero sobre todo son una compleja construcción bio-socio-cultural (Schneider, 2021). Desde el origen de la agricultura fueron consideradas bienes comunes (Edelman, 2016; Houtart, 2013), ya que fueron mejoradas y compartidas por las agricultoras y los agricultores en todo el mundo, quienes mantuvieron el control de estas mismas. Gracias a la conservación in situ (aquella que se da en los ambientes ecológicos y culturales donde han logrado desarrollar sus propiedades específicas) se han creado miles de variedades adaptadas localmente a diversos ecosistemas y culturas (Brush, 2000). Esto es una parte esencial de la agricultura, un acto creativo individual y colectivo.

Tal como mencionamos en la introducción, el cercamiento de las semillas se da mediante dos mecanismos articulados entre sí y que facilitan su apropiación (Perelmuter, 2021). Por un lado, el cercamiento agrario que refiere a las transformaciones en los modelos que acompañan los cambios técnicos de las semillas. Estas tienen la capacidad de reproducirse lo que hace difícil su control monopólico (Kloppenburg, 2005). Sin embargo, el capital buscó siempre estrategias diversas para sortear esta dificultad (Bianco, 2015), aspiración que inició su consumación a principio del siglo XX con la llegada de las semillas híbridas. Se trata de un proceso de cruzamiento entre dos individuos de especies similares, técnica que rompe la identidad esencial de tipo genético entre la semilla -medio de producción- y el grano, de consumo final, de forma tal que el rendimiento decae sustancialmente en la segunda generación de la planta obtenida a partir de semillas híbridas (Pengue, 2005).

Esto constituyó un eslabón fundamental en el incipiente nacimiento de las grandes semilleras que se consolidó a mediados de dicho siglo con la implementación de la Revolución Verde (Edelman, 2016). La agricultura asumió una lógica industrial como correlato de las formas de producción fordistas desarrolladas en las fábricas (Brand, 2005) con la aplicación masiva de nuevas tecnologías de mecanización, agroquímicos, semillas mejoradas y renovadas técnicas de irrigación.

La reconfiguración productiva llegó a su etapa de consolidación con los agronegocios (Gras y Hernández, 2013) entendidos como la expresión del capitalismo neoliberal en el agro. Esto supone una lógica productiva sustentada en la valorización de las mercancías agrícolas por el capital financiero global y el acaparamiento de tierras por las transnacionales que invierten en este nuevo modelo de producción. La centralidad del pilar tecnológico es fundamental, sobre todo con la incorporación de la biotecnología aplicada al agro a través de las semillas transgénicas3 (Newell, 2009), que comenzaron a ser comercializadas junto con productos químicos a los que son inmunes y maquinarias para la siembra directa, conformando el paquete biotecnológico, cuya potencia está en la utilización conjunta.

Por otro lado, el cercamiento jurídico remite a los cambios en las formas de apropiación de las semillas. El principio de que los materiales vegetales utilizados para el mejoramiento genético eran prácticamente de libre acceso comenzó a resquebrajarse con la aparición de los DPI sobre las semillas. Estos contemplan básicamente dos formas: i. Las patentes, que son derechos exclusivos otorgados por el Estado a una invención. Con la aparición de la biotecnología, estas fueron extensivas también a las semillas, que previamente no eran consideradas invenciones, y no podían ser patentadas4. Se aplican solo a semillas transgénicas, ya que lo que se patenta es el evento, es decir, la manipulación genética (Perelmuter, 2021). ii. Los derechos de obtentor (DOV), que son otorgados a quienes producen variedades mejoradas de semillas agrícolas para explotarla en exclusividad, pero no alcanzan al producto obtenido. Se institucionalizaron con el nacimiento en 1961 de la UPOV (Unión para la Protección de Variedades Vegetales). La versión de 1978 del convenio contempla el “derecho de los agricultores” a reproducir libremente sus semillas y a utilizar el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo en su propia finca, siempre que no sea para la venta. Es lo que se conoce como el “uso propio” de las semillas.

Asimismo, en el marco de la Revolución Verde se implementaron en todos los países leyes de semillas que hacen referencia a las reglamentaciones en torno a la certificación, la fiscalización y la comercialización de semillas; esto es, qué materiales pueden venderse en el mercado y en qué condiciones (Felicien, 2016).

Desde los años noventa se viene dando un proceso de profundización de los DPI: la UPOV fue modificada en 1991, recortando los derechos de agricultores y agricultoras sobre sus semillas; en 1995 se creó la OMC que con sus “nuevos temas comerciales” dio lugar al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); y se extendió la firma de tratados de libre comercio, en los que los DPI adquieren gran protagonismo (Rodríguez Cervantes, 2013). Asimismo, en muchos países del Sur Global las leyes de semillas fueron modificadas (y muchas están aún en proceso de discusión y disputas) para adecuarlas a las nuevas directrices del comercio mundial de semillas que buscan entregar a un puñado de empresas el control de toda la cadena de la agricultura y la alimentación.

Sistemas de semillas en disputa

Las semillas “son la base del proceso productivo y a ellas están asociadas distintas tecnologías y prácticas de manejo” (May et. al., 2020, p. 120). Por lo tanto, no existe un solo tipo de semillas y su diversidad supone disputas por su definición y sentido. El interrogante que guía este trabajo y nos permitirá clasificarlas es acerca de quiénes, dónde y para qué se realizan los procesos de custodia, selección y mejoramiento (Bonicatto et. al 2020). Por un lado, se encuentran las denominadas semillas mejoradas (Espinosa et. al, 2003), comerciales (Bravo, 2017) o industriales (Chacón y García, 2016), que son producto de técnicas de mejoramiento genético, presentan características definidas y son estables en estas mismas. En esta categoría se encuentran las variedades5, las semillas híbridas y las transgénicas. Actualmente el mercado de estas semillas es uno de los más concentrado y está controlado por tres empresas transnacionales que controlan el 60 % del mercado mundial: Bayer-Monsanto, Corteva (fusión de Dow y Dupont) y ChemChina-Syngenta (Leguizamon, 2020).

Forman parte del denominado sistema formal o de semilla certificada (Louwaars 2007), caracterizada por tener una organización vertical de la producción y distribución (Llamas Guzmán, 2020). Las semillas son sometidas a una inspección sanitaria estandarizada realizada por instituciones estatales, muchas veces en articulación con las empresas del sector, que cuentan con laboratorios y el personal necesario para seguir protocolos establecidos (Hernández Vidal, 2019).

Argentina posee un sistema formal de semillas muy desarrollado y tuvo una lógica de apropiación de estas muy precoz. Fue pionera en América Latina en la protección mediante DPI de las semillas con la sanción en 1935 de la Ley de Granos y Elevadores N.° 12.253 (Harries y Ripoll, 1998) y en 1973 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, aún vigente. La regulación del sistema formal está a cargo del INASE (Instituto Nacional de Semillas).

La ley de semillas refiere a dos elementos que en muchos países se encuentran en legislaciones separadas: 1. Regula la producción, la certificación y la comercialización de todas las semillas del país, estableciendo cuáles pueden producirse, usarse y venderse y con qué requisitos agronómicos; 2. Brinda protección a la propiedad de los cultivares mediante DOV. Asimismo, en su artículo 27 reconoce el uso propio de las semillas.

En segundo lugar, adoptó tempranamente las semillas transgénicas con la liberalización en 1996 de la soja Roundup Ready (RR) resistente al glifosato. Esto fue acompañado por el desarme de todo el andamiaje institucional que había sostenido el modelo de desarrollo agropecuario desde las décadas anteriores (Palmisano, 2014), y la creación en 1991 de instituciones que comenzaron a regular la biotecnología como la Comisión Nacional Asesora Bioseguridad Agropecuaria (CONABIA) (Poth, 2013).

Durante los años siguientes, el modelo continuó su profundización a través de la sanción de leyes y regulaciones, y con la implementación de políticas de ciencia y tecnología (Perelmuter, 2020). Todos los gobiernos, más allá de su signo político, impulsaron los cultivos transgénicos, no solo la soja, creando un modelo hegemónico basado en la agricultura biotecnología, o una «bio hegemonía» (Newell 2009)6. Un dato que es imposible de soslayar es su rápida expansión: los cultivos transgénicos abarcaban seis millones de hectáreas en 1996 y para 2019 llegaban a más 24 millones (ISAAA, 2019)7. La última aprobación fue el polémico trigo con tecnología HB4, resistente a la sequía y al glufosinato de amonio durante 20218.

La intensificación de los desarrollos biotecnológicos, sumada a las presiones de los organismos internacionales, llevaron a revisiones de la legislación nacional referida a la propiedad intelectual: en 1991 se modificó el Reglamento de la Ley de Semillas con el decreto 2183/91; en 1994 el país adhirió a UPOV 78; y la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad, fue modificada por Ley N.° 24572 en 1995, pero sin habilitar el patentamiento de organismos vivos (Díaz Ronner, 2013).

Finalmente, desde 2012 existen intentos sistemáticos por modificar la ley de semillas, con la intención de brindarle mayores certidumbres económicas a las empresas y recortando derechos de los sujetos productores al uso propio de sus semillas (Perelmuter, 2021). A finales de 2019, un dictamen para su modificación ‒que había sido aprobado por el gobierno de Mauricio Macri (2015-2019), pero sin el apoyo de ningún otro sector‒ perdió estado parlamentario. Por lo tanto, al día de la fecha la ley de semillas sigue siendo la de 1973. Sin embargo, a partir de la aprobación del trigo HB4 se intensificaron las manifestaciones públicas de las empresas y de algún funcionariado del gobierno nacional a favor de avanzar finalmente con el cobro de regalías extendidas.

Por otro lado, encontramos las semillas locales, desarrolladas en los territorios mediante procesos de selección, mejoramiento y conservación que guían los criterios de las personas agricultoras. Contienen una amplia base genética que les brinda adaptabilidad y capacidad de respuesta a diferentes condiciones productivas, ambientales y sociales (Bonicatto et. al 2020). Esto incluye a las semillas nativas, domesticadas propias del territorio donde se conservan de generación en generación; y las criollas, aquellas que han sido adoptadas y adaptadas a las condiciones ambientales y culturales de un territorio diferente al de su origen (Chacón y García 2016). En Argentina, y a pesar del auge del agronegocio, este tipo de semillas persiste y se recrea a través de diversas acciones realizadas por organizaciones sociales y comunitarias; instituciones académicas y estatales (Perelmuter et. al, 2021).

Constituyen el sistema informal (Ortíz, 2013), también denominado sistema de semilla local, o de las agricultoras y los agricultores (Almekinders et. al, 1994) que aún abastece parte de las semillas que producen muchos de los alimentos que se consumen. El carácter colectivo de este sistema, desde ningún punto de vista, supone que sea totalmente desregulado. Por el contrario, siguen reglas y pautas consideradas formales bajo cada contexto local, donde la confianza cumple un rol central (Gutierrez Escobar, 2015).

Sin embargo, no hay siempre una frontera bien definida entre los sistemas formales e informales; de hecho, a menudo se superponen. Siguiendo a Wattnem (2016), el sector formal depende en gran medida del germoplasma de las semillas locales desarrolladas en los sistemas informales.

Esto se evidencia también en la existencia de algunas normativas estatales orientadas a las semillas locales como la resolución 318/2018 del INASE para semillas nativas; la ley de “Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina” (Ley N.° 27.118) que crea el Centro de Producción de Semillas Nativas (CEPROSENA), con el objetivo registrar, producir y abastecer de semillas nativas y criollas9, y algunas normativas provinciales como la Ley de Protección de Semillas Nativas y Criollas de Misiones sancionada en 2020.

En cuanto a políticas públicas, desde 1990 existe el programa Pro Huerta10, orientado a la autoproducción de alimentos de familias en situación de vulnerabilidad tanto de ámbitos rurales como urbanos, a través de la entrega de insumos como semillas, plantines, frutales, animales de granja y herramientas, sumado a capacitaciones y asistencia técnicas relacionadas (Caldera, 2020). En 2020 se lanzó el programa “SemillAR” dependiente de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (SAFCI) que tiene como objetivo asegurar el abastecimiento, creación o fortalecimiento de sistemas de rescate, mejoramiento, multiplicación e intercambio de semillas nativas y criollas para la sostenibilidad de los sistemas de la AFCI (Gaviola, 2020).

Asimismo, el país está avanzando la configuración de una legislación nacional en relación con el acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a su uso, producto de la ratificación de tratados internacionales como el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) en 1994; el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) en 2015; y el Protocolo de Nagoya en 2017 (Silvestri, 2015).

Es importante destacar el rol que cumple la ley de semillas en el vínculo entre ambos tipos de semillas. Para la inscripción obligatoria de las variedades agrícolas en los catálogos oficiales se exigen ciertos requisitos como homogeneidad y estabilidad con el objetivo de que puedan ser comercializadas, lo que excluye gran parte de las variedades locales, que no atienden estos parámetros. De esta manera, las leyes de semillas fundaron los criterios para la su diferenciación: las mejoradas ingresaron al denominado sistema formal; y las locales fueron encasilladas como atrasadas o marginales, y fueron relegadas a lo que caracterizamos como sistema informal y a la ilegalidad.

Un posible camino para avanzar en el reconocimiento de las semillas criollas es la reciente aprobación de la Resolución del INASE N.º 317/22 para el registro y comercialización de Semillas Criollas. Esta busca sacar de la ilegalidad tanto a estas semillas como a los grupos productores de la AFCI que las comercializan.

Disputas y activismos en defensa
de las semillas

A pesar de los avances sistemáticos de los procesos de cercamientos de las semillas que analizamos en los apartados anteriores, un importante porcentaje de los cultivos en los países del Sur Global aún se realizan a partir semillas locales o adquiridas de sistemas informales (ETC, 2013). Esto demuestra la importancia que aún tienen estas semillas para la alimentación global que entra en tensión con la visión de las corporaciones del agronegocio.

Diversos autores y autoras vienen planteando un aumento en los últimos años de los denominados activismos en defensa de las semillas (Kloppenburg, 2008, 2005; Peschard y Randeria, 2020), entendiendo que este concepto abarca todas las acciones que se oponen al cercamiento de las semillas y a la pérdida de agrobiodiversidad; y defienden los derechos individuales y colectivos sobre estas.

En América Latina, los activismos en defensa de las semillas coincidieron con las movilizaciones en contra de las semillas transgénicas. Las primeras acciones colectivas y públicas en Argentina datan de 1999 con la conformación de la Red Alerta Sobre Transgénicos (REDAST)11 (Carrizo y Berger, 2014). Luego, diversas luchas por la justicia ambiental (Leguizamon, 2016) se multiplicaron en varias provincias, sobre todo asociadas al debate en torno a los desmontes y a las fumigaciones con agrotóxicos (Bárzola, 2015; Forlani, 2021). En 2021 se sumaron acciones de cooperativas agropecuarias, organizaciones sociales y ecologistas en contra de la aprobación del trigo transgénico como el “Colectivo trigo limpio” (Frank, 2021).

A continuación nos centraremos en aquellos activismos que tienen como su principal disputa el cercamiento jurídico de las semillas, ya sea a partir de acciones que cuestionan a las semillas como material potencial para los DPI o mediante el fortalecimiento de los “sistemas vivos de semillas” (Gutierrez Escobar et. al., 2016, p. 95), caracterizados por el desarrollo de semillas locales y su vinculación con los territorios.

Siguiendo a Peschard y Randeria (2020), entendemos que son las familias agricultoras, campesinas e indígenas que no participan en el sector de semillas orientado al mercado - o que dependen solo parcialmente de él - quienes están en la primera línea de estas luchas, debido a que su sustento depende en gran medida de su capacidad para reproducir sus propias semillas. En reiteradas oportunidades no solo se les niega el derecho a guardar e intercambiar semillas, sino que también pueden ser procesados por infringir los DPI.

Sin embargo, la práctica de guardar semillas sigue siendo generalizada incluso entre grandes y medianas empresas productoras rurales de ciertos cultivos. Esta es una de las razones por las que, en algunos casos, la movilización política y legal en torno a las semillas articula demandas de familias, campesinas e indígenas, con empresas productoras de escalas mayores, que muchas veces son parte de los sistemas formales de semillas. Para el caso argentino, esto se tradujo en ciertas acciones realizadas por sujetos productores de soja en relación con el cobro de regalías y con los contratos bilaterales firmados con la empresa Monsanto por la soja intacta y que contempla las regalías extendidas (Casella, 2005; Perelmuter, 2018).

Nos centramos en dos grupos principales de acciones sociales, las cuales engloban las múltiples actividades desarrolladas por los colectivos, que serán abordadas en este apartado: (i) activismos jurídicos, (ii) activismos territorializados, que incluyen los intercambios de semillas y conocimientos, y las prácticas de mejoramiento, recuperación y conservación de las semillas locales.

Activismos jurídicos

Los activismos jurídicos refieren a todas aquellas acciones realizadas por las organizaciones sociales, ambientales y de la AFCI, para revertir los avances de los cercamientos jurídicos de las semillas (defensivos), o para crear marcos normativos y políticas públicas de protección de las semillas locales (propositivos).

Dentro de los activismos defensivos, podemos mencionar la lucha erigida por las organizaciones campesinas contra la resolución 970 en el marco del paro agrario que tuvo lugar en Colombia en los años 2012 y 2013 (Gutiérrez Escobar et. al., 2016); las disputas en diversos países por la no aprobación de UPOV 91 y los TLC que avanzan con el cercamiento de las semillas; la demanda colectiva que detuvo la introducción masiva de maíz OGM en México (SanVicente-Tello et. al., 2015), entre otros.

Un interesante caso de activismo propositivo se dio en Venezuela donde se construyó una ley alternativa de semillas, hoy vigente aunque no exenta de tensiones, que incluye mecanismos para proteger los sistemas de semillas (Felicien 2016). En Brasil, ciertas luchas populares se orientaron a la construcción de la políticas públicas, lo que hizo posible alcanzar conquistas tales el Programa de Adquisición de Alimentos (PAA), que busca asegurar la adquisición y distribución de semillas locales o criollas entre las organizaciones campesinas como una política pública nacional (Testa Monteiro et. al., 2016).

En Argentina el cercamiento jurídico de las semillas viene siendo un tema de debate y disputa desde larga data. Pero hasta el año 2012 solo con la participación de algunos actores de los tantos relacionados con las semillas: prácticamente la única voz disonante levantada hasta ese año fue la de la Federación Agraria Argentina (FAA), con el casi único objetivo de impedir que las legislaciones avancen sobre el uso propio de las semillas (Casella, 2005).

Ese año marcó un punto de inflexión, pues se abrió una mesa de negociaciones en el marco de la CONASE (Comisión Nacional de Semillas) de la que participaron miembros de organismos públicos (INTA, el INASE y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca), del sector privado (Asociación de Semilleros Argentinos - ASA, Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores - CASEM, la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola- AACREA y la Asociación de Productores de Siembra Directa -AAPRESID) y por las entidades de productores agrarios fueron convocados la FAA (Federación Agraria Argentina), la SRA (Sociedad Rural Argentina), Coninagro (Confederación Intercooperativa Agropecuaria) y CRA (Confederaciones Rurales Argentina). Las organizaciones de la AFCI, actores vinculados directamente a las semillas no fueron consultados ni incorporados formalmente al debate.

A partir de este acontecimiento se sumaron actores diversos a la discusión. El puntapié fue una declaración elaborada en 2012 por el Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI)-Vía Campesina Argentina, GRAIN12, Amigos de la Tierra, Acción por la Biodiversidad y la Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE).

A comienzos de 2014 se lanzaron tres campañas en oposición a la reforma de la Ley: “No a la nueva Ley Monsanto de semillas en Argentina”; “Plantate, la vida no se negocia” y “No nos patenten la vida” que nucleaban a un gran abanico de organizaciones que, más allá de algunas diferencias programáticas y tácticas entre sí, coincidían en la denuncia hacia los riesgos sociales y ambientales que implicaba la modificación de la ley en los términos que se venía planteando: recortar el uso propio (Trivi, 2016; Perelmuter, 2017).

En 2016, el gobierno de Mauricio Macri (2015-2019) envió su propuesta al congreso. El cambio de etapa política que esto supuso, llevó a la unificación en 2016 de las distintas campañas en la “Multisectorial contra la Ley Monsanto de semillas” que realizó diversas acciones en torno a la temática: jornada de debate público en el Congreso; movilizaciones de denuncia frente al Ministerio de Agroindustria; y la participación en nombre de la Multisectorial en las jornadas de carácter informativo organizadas por la comisión de agricultura de la Cámara de Diputados de la Nación (Perelmuter, 2017).

Dos años más tarde, con negociaciones desarrolladas a puertas cerradas junto a las corporaciones empresariales, el gobierno aprobó un dictamen de la comisión de agricultura de la cámara de diputados sin el apoyo de ningún otro bloque político. El resultado fue un plural rechazo por parte de FAA, organizaciones de la AFCI, y movimientos sociales, políticos y ambientales. A finales de 2019 el dictamen perdió estado parlamentario.

Al igual que la mayoría de los anteproyectos que estuvieron en debate desde 2012, la nueva legislación apuntaba a reglamentar y restringir el “uso propio”, remarcando que solo podrán hacer uso de esta prerrogativa los denominados “agricultores exceptuados”. Se trata de una concepción que entiende que el “uso propio” debe dejar de ser libre y gratuito, un “derecho de los agricultores”, para pasar a ser una mera “excepción” de un derecho que tienen otros sectores: los obtentores (Perelmuter, 2021).

Las organizaciones de la AFCI definieron pasar a la ofensiva y no solo resistir a la modificación de la Ley. En 2014 se sancionó la Ley de “Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina” (Ley N.° 27.118), una iniciativa gubernamental de la cual las organizaciones del sector participaron activamente en su redacción (Pochettino et. al., 2017). Como vimos, reconoce a las semillas nativas y criollas.

En 2019 tuvo lugar el Primer Foro para consensuar un Programa Agrario Soberano y Popular, punto más visible de las articulaciones de las organizaciones sociales de la AFCI en los últimos años (Pinto, 2020). Fue organizado por fracciones independientes de la FAA, movimientos campesinos históricos como el MNCI, y de más reciente conformación como la Unión de Trabajadores de la Tierra (UTT) y el Movimiento de Trabajadores Excluidos Rama Rural (MTE). Allí fueron centrales las propuestas de políticas públicas en defensa de las semillas nativas y criollas, y de rechazo al proyecto de modificación de la ley de semilla.

Activismos territoriales

En relación con las disputas en torno a los cercamientos y a la pérdida de la agrobiodiversidad, las organizaciones de la AFCI, ambientales y sociales se han organizado de múltiples formas. En ese sentido, las estrategias jurídicas se complementan con activismos territoriales a través de experiencias de mejoramientos, rescate, conservación, multiplicación e intercambios de semillas locales. Así, siguiendo a García López et. al. (2019), dentro de los territorios se están produciendo disputas, pero también reivindicación de autonomía; y esto incluye el derecho a recuperar, conservar y defender las semillas.

La preocupación por la pérdida de biodiversidad ha motivado programas mundiales de conservación ex situ, es decir, mantenimiento de la diversidad fuera de sus hábitats naturales o tradicionales. Uno de ellos son los bancos de germoplasma, donde se mantienen colecciones de material (germoplasma) vegetal de manera que permanezca disponible para su cultivo, estudio o utilización en la mejora vegetal (Pita y Martínez, 2001). Argentina cuenta con una interesante experiencia estatal de conservación ex situ, pero con fuertes vínculos con experiencias territoriales: la red de Bancos de Germoplasma del INTA (Pellegrini y Balatti, 2017).

En cuanto a la conservación in situ en Argentina, trabajos académicos (Bróccoli y Pardías, 2009; Perelmuter et. al., 2021) dan cuenta de la existencia de un número creciente de actores sociales que fomentan la conservación de las semillas locales a través del mejoramiento participativo; el rescate y la multiplicación en las propias fincas o comunidades; y la construcción de casas y bancos comunitarios de semillas. Estas iniciativas se vinculan con las prácticas tradicionales campesinas e indígenas (Broccoli et. al., 2012), y en la actualidad se asocian con la agroecología (Altieri y Nichols, 2019).

El intercambio de semillas ha sido la base del mantenimiento de la biodiversidad y la soberanía alimentaria y se fundamenta en la cooperación y la reciprocidad, ya que se intercambian cantidades equitativas de semillas, y se comporta también una difusión e intercambio de ideas y de conocimientos, de culturas y costumbres heredadas (Shiva, 2013). En Argentina, las ferias de intercambio tienen su origen en Misiones a principios de los 90 del siglo XX (RAOM, 2021). Desde entonces se fueron replicando en diferentes localidades y regiones, convirtiéndose en espacios de convocatoria de agricultores y de población en general (Cababie et. al., 2015; Ahumada et. al., 2009; Madariaga et. al., 2009). Esto no se detuvo ni siquiera en el marco de la pandemia del COVID 19. Ante la imposibilidad de hacer actividades territoriales, el Movimiento por las Semillas Campesinas de Misiones lanzó en 2020 una propuesta de canasta viajera denominada “Semillas viajeras polinizando soberanía”, que consiste en semillas que se trasladan en una especie de postas entre localidades y chacras de agricultores y agricultoras para que allí se produzcan intercambios13.

Algunas reflexiones finales

En este artículo nos propusimos indagar las disputas por las semillas en Argentina. Con ese objetivo, en un primer momento analizamos los avances concretos en torno a su cercamiento en el marco de sistemas de semillas en tensión. Sin embargo, no solo nos encontramos ante la fuerza avasalladora del capital para cercar a las semillas transformándolas en mercancías. El intento por su subsunción real (Marx, 2000) se confronta con las disputas de diversos sectores que, desde acciones en diversos planos y sus prácticas cotidianas, las siguen considerando y, por ende, construyendo diariamente como bienes comunes (Alianza Biodiversidad, 2019).

De esta manera, el aumento de los activismos en torno a las semillas es, ante todo, una respuesta a los procesos de cercamiento de semillas y a la pérdida de la agrobiodiversidad. A pesar de los avances de las corporaciones en la apropiación de las semillas a través de los DPI, las diferentes iniciativas y luchas de los pueblos han creado mecanismos y estrategias. En ese marco, identificamos en Argentina dos tipos de activismos: los jurídicos, que van desde acciones contra las regulaciones que apuntan al cercamiento, sobre todo las luchas en contra de la modificación de la ley de semillas, a la construcción de alternativas legales; y los activismos territoriales, vinculados al impulso a formas productivas diversas, autónomas y sustentables.

Si bien Argentina tuvo una lógica de apropiación de las semillas muy precoz, su cercamiento se ve constantemente disputado que se expresa en el hecho de: i. Aún no se modificó la Ley de Semillas a pesar de los intentos realizados por empresas transnacionales y nacionales; algunos grupos medianos y grandes productores; y sectores estatales; ii. La configuración de estrategias legales y de política pública orientadas a fortalecer las semillas locales, y iii. La existencia de diversas iniciativas gubernamentales, de organizaciones y movimientos, tanto en la escala nacional como local, de mejoramiento, rescate, conservación e intercambio de las semillas.

En todo caso, lo que identificamos es que lo que está en disputa es el sentido mismo del término semilla. Históricamente estuvieron en control de las agricultoras y los agricultores, para quienes son al mismo tiempo producto y medio de producción. Ahora pasan a ser un insumo externo a su explotación, que debe adquirir anualmente o, en caso de volver a utilizarla para la siembra, deben pedir autorización y pagar regalías. Los activismos en torno a las semillas, en tanto, buscan rescatar la idea de que son bienes comunes y como analizamos, “patrimonio de los pueblos al servicio de la humanidad” (Vicente, 2015).

Bibliografía

Ahumada, A., Mainella, F., Bonicatto, M., Pérez, M. L., Pochettino, M. L. Marasas, M., Moricz, M., Pérez, M., Anglese, N. Domínguez, P., & Parmigiani, V. (2009). Segunda Feria Provincial de Semillas Nativas y Criollas “Sembrando Esperanza”. Editor responsable CYTED Programa Iberoamericano Ciencia y tecnología para el Desarrollo. Jujuy, Argentina.

Alianza Biodiversidad. (2019). Crece el cerco corporativo, pero también las respuestas sociales en defensa de los bienes comunes. Biodiversidad, sustento y culturas, (100), 17-25. http://www.biodiversidadla.org/Revista/100

Alimonda, H. (2011). La colonialidad de la naturaleza. Una aproximación a la ecología política latinoamericana. En Alimonda, H. (comp.) La naturaleza colonizada. Ecología política y minería en América Latina. Buenos Aires, Argentina: CLACSO.

Almekinders, C., Louwaars, N., & de Bruijn, G. (1994). Local seed systems and their importance for an improved seed supply in developing countries. Euphytica, 78(3), 207–216 https://doi.org/10.1007/BF00027519

Altieri, M. y Nicholls, C. (2012). Agroecología: Única esperanza para la soberanía alimentaria y la resiliencia socioecológica. Agroecología, 7(2), 65-83.

Barzola, Erika. (2015). Los conflictos socioambientales y políticas públicas ambientales en el contexto del agronegocio cordobés [Tesis Maestría]. Centro de Estudios Avanzados, UNC.

Bianco M. (Enero-junio, 2015). El valor de la semilla. Propiedad intelectual y acumulación capitalista, Revista de Ciencias Sociales, DS-FCS, 28(36), 37-54.

Bonicatto, M., May, M. y Tamagno, L. (2020). Las semillas: Base biológica y cultural de la diversidad cultivada. En S. Sarandón (coord), Biodiversidad, agroecología y agricultura sustentable. Edulp.

Brand, U. (2005). El orden agrícola mundial y la sustentabilidad tecnológica. En ¿Un mundo patentado? La privatización de la vida y del conocimiento. Fundación Henrich Boll.

Bravo, E. (2017). La concentración corporativa en la industria de semillas hortícolas. En Alimonda H., Toro Pérez C., Martín F. (Coord.), Ecología política latinoamericana: Pensamiento crítico, diferencia latinoamericana y rearticulación epistémica. CLACSO; Universidad Autónoma Metropolitana; CABA, Ciccus.

Broccoli, A. M., Arístide P., Cotroneo, S. M. (2012). Necesidad de políticas públicas de transición a la agroecología para la agricultura familiar en Argentina: De las semillas a los canales cortos de comercialización. En Pautassi y Zibecchi (Comps.), Respuestas estatales en torno a la alimentación y al cuidado. https://www.dspp.com.ar/observatorioalimentacion/publicacion-onlinerespuestasestatalesalimentacioncuidado/

Bróccoli, A. y Pardías, S. (2009). El rescate de semillas como aporte a la soberanía alimentaria. Descripción de una experiencia de conservación de maíz con agricultores familiares santafesinos. Ponencia presentada en las VI Jornadas interdisciplinarias de estudios agrarios y agroindustriales, Buenos Aires, 11, 12 y 13 de noviembre de 2009.

Brush, S. B. (2000). The issues of in situ conservation of crop genetic resources. En Brush SB. (Ed.), Genes in the field. On-farm conservation of crop diversity. Lewis Publishers, IPGRI, IDRC.

Cababie, J., Bonicatto M., Abbona E. (2015). Semillas y saberes de los agricultores familiares. ¿Cuál es el rol de las ferias de intercambio en su reproducción y conservación?, Rev. Fac. Agron. La Plata, 114(Esp.1), 122-128.

Caldera Juan. (2020). Registro de entrega de semillas del ProHuerta. http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/115658/Documento_completo.pdf-PDFA.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Campaña NO a la nueva Ley «Monsanto» de Semillas en Argentina. (Julio, 2014). http://www.opsur.org.ar/blog/2014/08/02/campana-no-a-la-nueva-ley-monsanto-de-semillas-en-argentina.

Campaña “No nos patenten la vida” (4, septiembre, 2014). Campaña contra la privatización de las semillas en Argentina https://opsur.org.ar/2014/09/04/no-nos-patenten-la-vida-campana-contra-la-privatizacion-de-las-semillas-en-argentina/

Campaña PLANTATE: LA VIDA NO SE NEGOCIA. (6, septiembre, 2014). La semilla en manos de los agricultores garantiza alimentos para todos. http://plantatelavidanosenegocia.blogspot.com.ar/.

Carrizo, C. y Berger, M. (2014). Luchas contra los pilares de los agronegocios en Argentina: Transgénicos, agrotóxicos y CONABIA. Letras Verdes. Revista de Estudios Socioambientales, 16, 4-28. https://doi.org/10.17141/letrasverdes.16.2014.1243

Casella, A. (2005). Un país que resigna soberanía. Patentamiento y regalías en semillas. Editorial Federación Agraria Argentina.

Colectivo Trigo Limpio. (s. f.). Implicancias socio-ambientales vinculadas a la aprobación del primer trigo transgénico del mundo. https://www.biodiversidadla.org/Recomendamos/Implicancias-socio-ambientales-vinculadas-a-la-aprobacion-del-primer-trigo-transgenico-del-mundo

Chacón, X. y García M. (2016). Redes de custodios y guardianes de semilla y casas comunitarias de semillas nativas y criollas - Guía metodológica. SWISSAID y Corporación Biocomercio Sostenible.

Díaz Ronner, L. (2013). Biotecnología y propiedad intelectual. En Martínez Dougnac (Comp.), De especie exótica a monocultivo. Estudios sobre la expansión de la soja en Argentina. Imago Mundi.

Edelman, M. (2016). Estudios agrarios críticos: Tierras, semillas, soberanía alimentaria y derechos de las y los campesinos. Editorial IAEN.

Espinosa C., A., Sierra, M., y Gómez, N. (2003). Producción y tecnología de semillas mejoradas de maíz por el INIFAP en el escenario sin la PRONASE. Agronomía Mesoamericana, (1), 117-121.

ETC. (2013). Monopolios y voracidad corporativa. Los gigantes genéticos hacen su cártel de la caridad. Communique, Nº 110.

Federici, S. (2020). Reencantar el mundo. El feminismo y la política de los comunes. Tinta Limón.

Felicien, A. (2016). Historia de las Leyes de semillas y la modernidad en la agricultura. En Semillas del pueblo. Luchas y resistencias para el resguardo y reproducción de la vida. Fundación Editorial El perro y la rana.

Forlani, N. (2021). Resistencias urbanas frente al agronegocio. Las experiencias socioambientales en la provincia de Córdoba durante el período 2009 - 2019 [Tesis doctoral]. Centro de Estudios Avanzados Universidad Nacional de Córdoba.

Foro agrario por un programa soberano y popular. (2019). Primeras conclusiones del Foro agrario por un programa soberano y popular. 8/5/2019. https://rosalux-ba.org/wp-content/uploads/2019/05/PRIMERAS-CONCLUSIONES-DEL-PRIMER-FORO-NACIONAL-POR-UN-PROGRAMA-AGRARIO-SOBERANO-Y-POPULAR-1.pdf

Frank, F. (2021). El pan en manos de las corporaciones. Trigo transgénico HB4 en Argentina. Informe 01. Acción por la Biodiversidad.

García López, V., Giraldo, O., Morales, H., Rosset, P. y Duarte, J. M. (2019). Seed sovereignty and agroecological scaling: two cases of seed recovery, conservation, and defense in Colombia, Agroecology and Sustainable Food Systems, 43,7-8, 827-847. 10.1080/21683565.2019.1578720

Gaviola, J. C. (2020). El sistema semillero hortícola argentino. Horticultura Argentina, 39(100), 219-231.

Gras, C. y Hernández, V. (2013). El modelo de agribusiness y sus traducciones territoriales. En Gras y Hernández (Coord.), El agro como negocio. Producción, sociedad y territorios en la globalización. Editorial Biblos.

Gutiérrez-Escobar, L. (2015). Soberanía alimentaria. La red de semillas libres de Colombia. [Con]textos, 4(13), 11-24.

Gutiérrez Escobar, L. y Fitting, E. (2016). Red de Semillas Libres: Crítica a la bio hegemonía en Colombia. Estudios Críticos del Desarrollo: Número Especial sobre Cultivos Transgénicos en América Latina, 6, (11, Segundo semestre), 85-105.

Gutiérrez Escobar, L. y Vélez, G. (2016). La lucha por las semillas libres de los pueblos latinoamericanos: Experiencias de Brasil, Ecuador, Colombia, Honduras y Guatemala. En Las semillas en manos de los pueblos. Observatorio del derecho a la alimentación y a la nutrición (8.va Ed.).

Harries, A. y Ripoll, C. (1998). Evolución del fitomejoramiento y la producción de semillas en nuestro país. Estructuras oficiales y su marco regulatorio desde comienzos de siglo. Sagpya.

Hernández Vidal, N. (2019). La cosecha epistémica: Un análisis de la praxis epistémica de los guardianes de semillas en Colombia. En Casas R. y Pérez-Bustos T. (Comp.), Ciencia, tecnología y sociedad en América Latina: La mirada de las nuevas generaciones. Asociación Latinoamericana de Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnologías-ESOCITE.

Houtart, F. (2013). El bien común de la humanidad. IAEN.

ISAAA. (2019). Resumen 55: Situación mundial de los cultivos biotecnológicos / transgénicos comercializados: 2019. https://.isaaa.org/resources/publications/briefs/55/executivesummary/default.asp

Kloppenburg, J. (2008). Seeds, Sovereignty, and the Vía Campesina: Plants, Property, and the Promise of Open Source Biology. En Workshop on Food Sovereignty:Theory, Praxis and Power, St. Andrews Colle-ge, University of Saskatchewan, Canadá.

Kloppenburg, J. (2005). First the seed: the political economy of plant biotechnology (2.ª ed.). University of Wisconsin Press.

Leguizamon, A. (2020). Seeds of power: environmental injustice and genetically modified soybeans in Argentina. Duke University Press.

Leguizamon, A. (2016). Las luchas por la justicia ambiental en la Argentina sojera. Estudios Críticos del Desarrollo. Número Especial sobre Cultivos Transgénicos en América Latina, 6(11, segundo semestre).

Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, modificada por Ley N.º 24572/96.

Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N.° 20247 de 1973.

Ley de Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina N.° 27.118. Aprobada el 17/12/2014.

Ley de Protección de Semillas Nativas y Criollas de Misiones, sancionada en 2020.

Llamas Guzmán, L. (2020). Redes de abastecimiento de semillas como un bien común, caso de estudio Ixtenco, Tlaxcala, México. En Lazos Chaver (Coord.), Retos latinoamericanos en la lucha por los comunes: historias a compartir. CLACSO.

López Monja, C., Poth, C. y Perelmuter, T. (2010). El avance de la soja transgénica, ¿progreso científico o mercantilización de la vida? Un análisis crítico a la biotecnología agraria en Argentina. Ediciones Centro Cultural de la Cooperación.

Louwaars, N. P. (2007). Seeds of confusion: The impact of policies on seed systems. PhD dissertation, Wageningen, Países Bajos: Wageningen University.

Madariaga, M., Ojeda, J., & Castagnetto, A. (2009). Intercambio de semillas. El caso de la feria de semillas de Bariloche. Revista Presencia 54, 40-43.

Marx, K. (2000) El capital: Crítica de la economía política. Fondo de Cultura Económica.

May, M. P., Bonicatto, M., Otero, J. (2020). Variedades locales: Importancia en el diseño de agroecosistemas sustentables. En S. Sarandón (Coord), Biodiversidad, agroecología y agricultura sustentable. Edulp.

Midnight Notes Collective. (2012). Los nuevos cercamientos. Theomai 26.

MNCI-Vía Campesina Argentina, GRAIN, Amigos de la Tierra, Acción por la Biodiversidad y RENACE. (2012). 10 motivos para luchar contra el proyecto de ley que pretende privatizar las semillas en la Argentina. Declaración del MNCI-Vía Campesina Argentina, GRAIN, Amigos de la Tierra, Acción por la Biodiversidad y RENACE. 3/10/2012 https://cloc-viacampesina.net/10-motivos-para-luchar-contra-el-proyecto-de-ley-que-pretende-privatizar-las-semillas-en-la-argentina/

Multisectorial contra la ley ´Monsanto´ de semillas”. 29 julio 2016 http://www.biodiversidadla.org/Campanas-y-acciones/Argentina_Sabes_por_que_NO_queremos_la_nueva_de_Ley_de_Semillas.

Newell, P. (2009). Bio-hegemony: The Political Economy of Agricultural Biotechnology in Argentina. Journal of Latin American Studies, 41(1): 27–57.

OMC. (1994). Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual que afectan al Comercio (ADPIC) de la OMC. Firmado el 15 de abril de 1994.

Ortíz, R. (2013). Sistema formal e informal de semillas: Nuevos horizontes. En R. Ortiz, L. S. Miranda, C. M. Martínez, L. H. Ríos, T. Cárdena, M. de la Fe, R. Acosta, H. Guevara, La Biodiversidad Agrícola en manos del campesinado cubano (pp. 122-131). Ediciones INCA.

Palmisano, T. (2014). Los Señores de la tierra. Transformaciones económicas, productivas y discursivas en el mundo del agronegocio bonaerense [Tesis doctoral. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires].

Pellegrini, P. y Balatti, G. (2017). Los bancos de semillas: Entre la preservación y la apropiación de recursos naturales. El acceso a los recursos fitogenéticos en la Argentina. Desenvolviento Meio Ambiente, 41, 105-123. http://dx.doi.org/10.5380/dma.v41i0.46802

Pengue, W. (2005). Agricultura industrial y transnacionalización en América Latina. ¿La transgénesis de un continente? Textos Básicos sobre la Formación Ambiental 9. PNUMA.

Perelmuter, T., Villanueva Tamayo, A., Gandolfo, H., Muller, M., Barrera, D., Díaz, M., Sulkin, G. (2021). Estrategias y experiencias de conservación y recuperación de semillas Buenos Aires, Argentina. Ponencia presentada en el II Congreso de Agroecología. Entrelazando saberes para el buen vivir.

Perelmuter, T. (2021). Propiedad intelectual y cercamiento de semillas en Argentina 1973-2015. El Colectivo; Instituto de Estudios de América Latina y el Caribe-IEALC.

Perelmuter, T. (2020). El rol del Estado en el cercamiento de las semillas en Argentina, Revista Estudios Socioterritoriales, 28, 1853-4392. https://doi.org/10.37838//unicen/est.28-060

Perelmuter, T. (2018). Propiedad intelectual en semillas: Los dispositivos del cercamiento jurídico en Argentina. Revista Mundo Agrario, 19(42), 1515-5994. https://doi.org/10.24215/15155994e099

Perelmuter, T. (2017). Ley de semillas en Argentina: Avatares de una reforma que (aún) no fue. Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios, 47 (2.do Semestre), 75-110.

Peschard, K. y Randeria, S. (2020). Manteniendo las semillas en nuestras manos: El aumento del activismo de las semillas. The Journal of Peasant Studies, 47(4), 613-647. https://doi.org/10.1080/03066150.2020.1753705

Pinto, L. (2020). Agroecología y recampesinización cualitativa en el agro argentino contemporáneo (2014-2019). Boletín de Estudios Geográficos, 113, 161-180.

Pita, J. M. y Martínez, J., (2001). Bancos de semillas. En González-Andrés, F. y Pita-Villamil, J. M. (Eds.), Conservación y caracterización de recursos fitogenéticos. INEA.

Pochettino, M. L, Lema, V., Hilgert, N. y Ladio, A. (2017). Los recursos genéticos en Argentina: Caminos para su conocimiento, atajos para su acceso y avatares de su gestión. En Domesticación en el continente americano, Volumen 2, Investigación para el manejo sustentable de recursos genéticos en el Nuevo Mundo. UAM.

Poth, C. (2013). Reconstruyendo la institucionalidad del modelo biotecnológico agrario: Un enfoque sobre la Comisión Nacional de Biotecnología Agropecuaria, en Gras y Hernández (Coord.), El agro como negocio. Producción, sociedad y territorios en la globalización. Editorial Biblos.

RAOM. (2021). Recuperar lo perdido y caminar hacia la multiplicación de la vida. En Lizárraga P. y Vicente C. (Coord.), La revolución de una semilla. El Colectivo y Fundación Rosa Luxemburgo Cono Sur.

Reglamento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas modificado por el decreto 2183/91.

Resolución del INASE N.º 317/22 para el registro y comercialización de Semillas Criollas. Aprobada el 29 de julio de 2022.

Rodríguez Cervantes, S. (2013). El despojo de la riqueza biológica: De patrimonio de la humanidad a recurso bajo soberanía del Estado. Editorial Itaca.

SanVicente-Tello, A., Morales-Hernández, J. (2015). La demanda colectiva contra la siembra de maíz transgénico: Ciudadanía y soberanía alimentaria. Análisis Plural (primer semestre).

Schneider, G. (2021). Protección y creación de la biodiversidad agrícola. Estrategias comunitarias para su defensa. En Lizárraga P. y Vicente C. (Coord.), La revolución de una semilla. El Colectivo y Fundación Rosa Luxemburgo Cono Sur.

Silvestri, L. (2015). La conservación de la diversidad genética argentina: Tres desafíos para implementar el régimen de acceso a los recursos genéticos y la distribución de los beneficios. Ecología Austral 25, 273-278.

Shiva, V. (2013). The law of the seed. Navdanya International.

Testa Monteiro, F., Dallagnol, A. y Dayrell, C. A. (2016). Lucha y resistencia por el libre uso de la biodiversidad agrícola y la soberanía alimentaria en Brasil. En Las semillas en manos de los pueblos. Observatorio del derecho a la alimentación y a la nutrición. Edición 8.

Trivi, N. (2016). La Ley de semillas en Argentina: La disputa por el control y el futuro de la agricultura,. Geopolítica(s) Revista de estudios sobre espacio y poder, 7, 57-75. https://doi.org/10.5209/rev_GEOP.2016.v7.n1.49832

UPOV. (1978). Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales (UPOV). Revisado el 23 de octubre de 1978.

UPOV. (1991). Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales (UPOV). Revisado el 19 de marzo de 1991.

Vicente, C. (2015). Semillas: Patrimonio de los pueblos al servicio de la humanidad. En Acosta A. y Martínez E. (Comp.), Biopiratería La biodiversidad y los conocimientos ancestrales en la mira del capital. Editorial Abya Yala.

Wattnem, T. (2016). Seed laws, certification and standardization: outlawing informal seed systems in the Global South. The Journal of Peasant Studies, 43(4), 850-867. https://doi.org/10.1080/03066150.2015.1130702


1 Lic. en Ciencia Política y Dra. en Ciencias Sociales (UBA). Investigadora del Instituto de Estudios sobre América Latina y el Caribe (IEALC) y coordinadora del Grupo de Estudios de Ecología Política desde América Latina (GEEPAL).

2 La biotecnología moderna es aquella tecnología que utiliza técnicas de ingeniería genética para la manipulación de seres vivos. Esta se ha desarrollado a partir del descubrimiento y la lectura de las cadenas de ADN y la decodificación del genoma. A partir de técnicas recombinantes, lo que en un primer momento se basaba en la observación y descubrimientos de las fórmulas de ADN en seres vivos, se transformó en la posibilidad de escindir cromosomas y reinsertarlos en pares diferentes a los fines de modificar ciertas características del individuo estudiado.

3 Un cultivo transgénico es aquel al que se le ha alterado su estructura genética (ADN, ácido desoxirribonucleico), por métodos de biología molecular en laboratorio. El término transgénico significa que se le han insertado genes de otra especie.

4 El punto de quiebre fue en 1980 con el fallo Diamond-Chakrabarty de la Corte Suprema de Estados Unidos que admitió una patente sobre una bacteria modificada capaz de separar los componentes de petróleo crudo. La decisión radicó en considerar a la bacteria en cuestión como una manufactura, ya que su existencia se debía a una manipulación genética, a una invención del ser humano.

5 Grupo o conjunto de semillas, pertenecientes a un grupo mayor denominado “especie”, las cuales tienen características más o menos bien definidas, homogéneas y estables; pueden conservarlas establemente y transmitirlas a su descendencia. Se pueden crear por procesos naturales o artificiales.

6 Sin embargo, tal como demostramos en una publicación anterior (Perelmuter, 2020), esto no se dio de manera lineal, sobre todo, en relación a lo que caracterizamos como una política dual, contradictoria y no simétrica entre el agronegocio y la denominada agricultura familiar, campesina e indígena (AFCI).

7 El área de cultivos biotecnológicos se compone de 17,5 millones de hectáreas de soja, 5,9 millones de hectáreas de maíz, 485 000 hectáreas de algodón y más de 1 000 hectáreas de alfalfa biotecnológica, plantadas por primera vez en Argentina (ISAAA, 2019).

9 Es importante destacar que dicha ley se reglamentó en 2022, pero aún no fue promulgada.

10 El INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), tiene a su cargo la ejecución del programa y el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), de la nación a través de la Secretaría de Políticas Sociales, participa en su planificación y financiación, y efectúa el control de gestión.

11 La REDAST estaba integrada por Greenpeace, el Grupo de Reflexión Rural (GRR) y otras entidades ecologistas.

12 Se define a sí misma como una pequeña organización internacional que trabaja apoyando al campesinado y a movimientos sociales en sus luchas por lograr sistemas alimentarios basados en la biodiversidad y controlados comunitariamente.

EUNA UNA

Escuela de Ciencias Agrarias,
Universidad Nacional, Campus Omar Dengo
Apartado postal: 86-3000. Heredia, Costa Rica
Teléfono: (506) 2277-3569
Correo electrónico: ruralrev@una.cr
Equipo editorial