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La sodomía a inicios del siglo XX en Costa Rica. Episteme profiláctica e intervención biopolítica del espacio social

Resumen: El presente trabajo sostiene, a partir de una muestra de casos de sodomía tramitados entre 1900 y 1922, que entre finales del siglo XIX e inicios del XX emerge una episteme profiláctica en el país. Dicha episteme será responsable del despliegue simultáneo y armónico de dispositivos de higienización social y dispositivos jurídicos que tendrán como objeto a un “sujeto peligroso” en quien se condensan características de perversión, enfermedad y degeneración en un mismo cuerpo, y que, para este caso, se calcifican en el sodomita. Se concluye que dichos dispositivos operaron conjuntamente para crear espacios de intervención biopolítica.

Palabras clave: Foucault, examen, derecho penal, profilaxis, homosexualidad.

Abstract: This paper argues, based on a sample of sodomy cases processed between 1900 and 1922, that between the end of the 19th century and the beginning of the 20th century, a prophylactic episteme emerged in the country. This episteme will be responsible for the simultaneous and harmonious unfolding of social sanitization apparatuses and legal apparatuses that will aim to a “dangerous subject” as that in which characteristics of perversion, disease and degeneration are condensed in the same body, and which, in this case, calcifies in the sodomite. It concludes that these devices operated together to create spaces for biopolitical intervention.

Keywords: Foucault, examination, criminal law, prophylaxis, homosexuality.

 

 

 

 

 

Los conjuntos binarios, como los sexos y las clases, deben capturar, codificar y regular las virtualidades, las variaciones posibles de los agenciamientos moleculares, las probabilidades de interacción.

—Maurizio Lazzarato, Por una política menor

Ves viejo, no nos valió habernos venido a lo oscuro…

—Juan Guillén, sentenciado por sodomía en 1905, San José

 

Introducción

A finales del siglo XIX e inicios del XX las élites liberales de Costa Rica van intentar regular la sexualidad popular no sólo con el afán de acentuar la pujante explotación capitalista, sino por una auténtica preocupación de lo que circula en el espacio; las epidemias, el hacinamiento, las enfermedades venéreas y su consecuente asociación con las meretrices en las principales urbes del país, todos estos “flujos” serán el objetivo de una serie de dispositivos de higienización, encaminados a la regulación tanto sanitaria como moral de la población. “Higienizar” devendrá, entonces, ordenar las series en un espacio dado, regular las circulaciones que lo atraviesan. Pero para ello, requerirá del poder público, y en particular de los dispositivos jurídicos.

El presente ensayo sostendrá que a finales del siglo XIX e inicios del XX predominaron en el país lo que Foucault (1996; 2021c) denominó técnicas de examen al lado de una noción de espacio que parte del emplazamiento.  Estas condiciones permitieron la generación de una suerte de episteme profiláctica encargada de la producción de ciertos enunciados que condensarán en un mismo cuerpo características de perversión, enfermedad y degeneración bajo el título de sujeto peligroso. Y que, para el caso en cuestión, dicho sujeto lo encarna el sodomita. Se argumenta que esta episteme profiláctica entenderá a ese sujeto peligroso como inseparable de un milieu, por lo que los intentos de gobernarlo por parte de los dispositivos tanto de higienización como jurídicos pasan necesariamente por la intervención biopolítica del espacio. Se analizará entonces qué tipo de espacios fueron producidos por los dispositivos de higienización y los dispositivos jurídicos en concordancia con esta episteme y su modus operandi

Para evidenciar lo anterior se utilizó una muestra de aproximadamente 10 casos de sodomía del período que va de 1900 a 1922, además de una bibliografía especializada en el tema. Estos documentos fueron abordados por un análisis de corte arqueológico y genealógico por cuanto permiten trazar los movimientos y desplazamientos del saber y el poder, y sus consecuentes implicaciones biopolíticas.

Una cuestión de emplazamientos

A diferencia de la experiencia espacial medieval en la que las cosas pertenecían a un lugar fijo (localización), y de la experiencia del siglo XVII en la que las cosas se enmarcan en un espacio infinito (extensión), la experiencia espacial contemporánea (e inaugurada por las disciplinas) está marcada por un emplazamiento, esto es, una experiencia del espacio definida por las relaciones de proximidad entre puntos o elementos: series (Foucault, 1998, p. 176). De manera que el poder que la biopolítica despliega sobre las poblaciones que gobierna se asienta en un correlato espacial sin el cual no hubiera sido tan siquiera posible. La biopolítica es una forma de hacer emplazamientos y configurarlos, de ahí que los dispositivos se encarguen de diferenciar los emplazamientos que afianzan la continuidad del poder, de aquellos que la desafían. Es, al final, la distinción entre la buena circulación y la mala circulación (ver Foucault, 2006, p. 38). Es esta reflexión situada del espacio la que desencadenará, en primer lugar, todas las operaciones biopolíticas que se gestaron para intervenir en los sujetos peligrosos, incluyendo el sodomita.

En el caso concreto del control biopolítico de las sexualidades, si bien son las clases económicamente privilegiadas y políticamente dirigentes las que desarrollarán severos códigos morales y de tecnologías de género a mediados del siglo XIX, pues hallarán en su sexo “un frágil tesoro que amerita un saber”, estas operan usualmente como un auténtico examen de sí, su privacidad está, en algún sentido resguardada al ser un valor de alta estima; su sexualidad se moverá en emplazamientos esencialmente privados o cuanto menos más íntimos[1] (Foucault, 2021a, p. 115; 2021b, p. 49). En cambio, cuando se trasladan esos códigos a clases subalternas mediante las campañas de “higienización”, emerge otra disposición del espacio, el examen de sí va a darse como consecuencia de procesos de alta vigilancia e institucionalización. La vida privada de estas clases será el foco principal de sospecha por donde las extremidades de la norma van a buscar introducirse. Su sexualdiad será intervenida por emplazamientos más severos.

Episteme profiláctica: dispositivo de higienización y dispositivos jurídicos

La regulación biopolítica de la población vía controles sanitarios en el país ya estaba harto asegurada a inicios del siglo XX. La creación del Protomedicato como consecuencia de la epidemia del cólera estaba, ya para 1875, en posición de lucha frente al “mal venéreo” (Amador Guevara, s.f., p. 449). Pero no será hasta la reforma médica que acaece entre 1880 y 1894 que se brindan mayores herramientas del poder público a los médicos (ver Palmer, 1999, p. 105) intensificando realmente los procesos de higiene social.[2]

Esto hizo que ya para finales del siglo XIX e inicios del XX fuese común encontrar en el país discursos que giraran en torno a la “higienización social” y el “rescate de la sociedad”. Estos se referían a procesos de moralización y control de las clases populares por parte de las élites (Palmer, 1999, p. 104; Rodríguez, 2002, p. 78; Marín Hernández, 2002, p. 91; Llaguno, 2020, p. 69). Salubridad y moralidad aparecen como dos caras de la misma moneda, llegándose a afirmar incluso que los problemas de salud devienen por “los excesos a los cuales arrastra la sensualidad” (Alvarenga, 2012, p. 22). Todos estos procesos son llevados a cabo por una fuerte vocación institucional principalmente en zonas urbanas[3] y un llamado al buen ciudadano que debe permanecer igualmente celoso[4].

Los reglamentos de policía de la ciudad de San José a finales del siglo XIX no paran de afirmar la función de este organismo de garantizar el mejoramiento continuo de las poblaciones mediante la vigilancia de lo que en la ciudad circula, deben vigilar desde la conducta de los transeúntes hasta el ornato debido, sin pasar por alto el deseo que recorre las calles como una suerte de perfume citadino[5]. Cada policía estará obligado a conocer a los vecinos de su línea, de tal manera que “pueda reconocerlos inmediatamente”.

En el plano del derecho, los juristas alegaban que no podía haber reforma de la legislación penal que no fuera de la mano con estas “medidas de higiene social”, hablan de una “profilaxis del delito” (Rovelli, 1922, p. 8), que resulta —en cuanto producción de enunciados— indiscernible de la “profilaxis venérea”[6]. Si el mal venéreo se trató como una amenaza a los “los valores biológicos” de la población (Amador Guevara, 1944, p. 224), el delito no será distinto: “Para el legislador actual, el delincuente es un enfermo” (Rojas, 1913, p. 4), y su circulación debe ya no sólo ser frenada mediante procedimientos judiciales, sino prevenida para conservar la moral de la población, y con ella su salud. Ahora, los dispositivos jurídicos tratarán de identificar la “peligrosidad del agente que atenta o puede atentar” contra la población (ver Rovelli, 1922, p. 8), porque el delito no es ya hipóstasis del pecado divino, y por lo tanto, relapso producto de malos pensamientos, sino consecuencia necesaria de un cuerpo que se inserta en múltiples emplazamientos, unos mórbidos, otros virtuosos; unos normales, otros anormales, pero siempre emplazado en un medio objeto de profilaxis.

Si la Escuela clásica del derecho penal teorizaba acerca del criminal como un individuo abstracto cuyo egoísmo e impulso antisocial lo llevaba a transgredir la norma voluntariamente (ver Carrara, 1890), la Escuela positiva del derecho penal, que se impone —casualmente— a finales del siglo XIX e inicios del XX[7], sostendrá que el criminal no puede abstraerse de su cuerpo, a la vez determinado por su biología (Cesare Lombroso) y el entorno antropológico y social (Enrico Ferri); el pueblo se transforma en población (Foucault, 2006, p. 66). La Escuela positiva buscará las causas y la entidad misma del delito en el emplazamiento de series circulando alrededor de un milieu:

La exigencia de una comprensión del delito que no se detenga en la tesis indemostrable de una causalidad espontánea por medio de un acto de libre voluntad, sino que se dirija a encontrar todo el complejo de las causas en la totalidad biológica y psicológica del individuo, y en la totalidad social en la que la vida del individuo se inserta. (Baratta, 2004, p. 32)

Un buen derecho penal es aquel que, para una recta profilaxis del delito, debe estar irremediablemente en armonía con la vigilancia en las calles, y poner atención a las intensidades de las series que en ellas transitan. Si su ciencia radica en reconocer el delito, debe primero comprender a aquellos que postra en sus banquillos[8], entender la naturaleza de los criminales en sus emplazamientos e intervenir en ellos mediante la producción de espacios ortopédicos. Los casos tramitados por sodomía a inicios del siglo XX evidencian la forma en la que no sólo se entrelazan el dispositivo de higienización y los dispositivos jurídicos, sino que pone sobre la mesa el rol productivo de la ley penal en su aspecto creador de espacios-cuerpos.

Prolegómenos para una sodomía de inicios del siglo XX

Los abordajes historiográficos tradicionales que rodean la historia del derecho costarricense se basan en el acendramiento de los conceptos y las formas jurídicas, de su evolución progresiva en el tiempo; buscan afanosamente continuidades y similitudes[9]. La sodomía, para estos enfoques, no sería más que un concepto jurídico móvil que aprehendió, en períodos y ordenamientos anteriores, el homoerotismo masculino.[10] Hallarán una relación entre las Siete Partidas (en cuanto primer regulación objetiva sobre delitos sexuales en Costa Rica)[11] y la definitiva despenalización del tipo en el 2002.[12] Esto ha conducido a la idea de que, por un lado, la sodomía a inicios del siglo XX, en el país, estuvo profundamente aunada a la noción cristiana de pecado[13]; y por otro, que su judicialización consistió en una práctica esencialmente indagatoria, esto es, encaminada a la simple averiguación de un hecho delictivo[14], limitando el papel de los dispositivos jurídicos a un rol estrictamente represivo.  

El presente trabajo parte de la premisa contraria, antes que un recuento temporal, propone una descripción de una organización espacial. Argumenta que esas conclusiones anteriores son insostenibles cuando se hace una descripción de los emplazamientos y de las circulaciones. Pues este proceder supone un abordaje no esencialista de las formas jurídicas, y específicamente de la sodomía. No existe una cosa tal como la “sodomía” que, como figura jurídica, se transforma en el tiempo. Sino que, es en la afluencia de técnicas, miradas, series y discursos que circulan en un espacio específico que aparece un “discurso-objeto” (ver Foucault, 2002, p. 235) llamado sodomía a inicios del siglo pasado.

Es por ello que, siguiendo el programa arqueológico foucaultiano, especialmente diseñado para una historia espacial, no sólo se parte de una historia discontinua de la sodomía, sino que, no se pretende aquí restituir lo que ha podido ser pensado, querido o experimentado (Foucault, 2002, p. 235), sino dar con algunas reglas de producción de enunciados y sus efectos biopolíticos. Que en el caso concreto remiten no sólo a la conformación de la episteme profiláctica a finales del siglo XIX e inicios del XX, sino a la modificación espacial que hizo aprehensible.

Sodomía y técnicas de examen: intensidades en la circulación

La sodomía del siglo XX, tal como ha sido indicado supra, emerge de una conformación situada de técnicas, discursos y miradas. El primer punto que hace entenderla como un corte respecto otras “sodomías” radica en que en ella prevalecen ya no las técnicas de indagación, sino aquellas del examen. Si las primeras van a limitarse a reactualizar un hecho pasado[15], estas se proponen:

verificar si un individuo se conduce o no como debe, si cumple con las reglas, si progresa o no, etcétera. Este nuevo saber no se organiza en torno a cuestiones tales como «¿se hizo esto?, ¿quién lo hizo?» (…) se organiza alrededor de la norma, establece qué es normal y qué no lo es, qué cosa es incorrecta y qué otra cosa es correcta, qué se debe o no hacer. (Foucault, 1996, p. 100)

Las técnicas de examen se corresponden, entonces con la experiencia del emplazamiento. Ellas miden no sólo los hechos, sino las intensidades de aquello que circula al interior de un medio, de lo que se es capaz en un espacio.

Así, la gran noción de la criminología y la penalidad de finales del siglo XIX fue el escandaloso concepto, en términos de teoría penal, de peligrosidad. La noción de peligrosidad significa que el individuo debe ser considerado por la sociedad al nivel de sus virtualidades y no de sus actos; no al nivel de las infracciones efectivas a una ley también efectiva sino a las virtualidades de comportamiento que ellas representan. (Foucault, 1996, p. 97)

La norma a la que sirve el derecho penal a inicios del siglo XX está orientada a reconocer, identificar, y clasificar al individuo peligroso en su potencialidad. En el caso de la sodomía se observará una relación especular entre los mecanismos de vigilancia desplegados por el dispositivo de higienización y los mecanismos de normalización que profieren los dispositivos jurídicos en tanto apuntan a la misma virtualidad del sujeto peligroso. Esto, tal como ha sido ya sugerido, es posible por cuanto una episteme pone dicha virtualidad entre las palabras y las cosas, entre lo enunciable y lo decible.

En 1918 se procesa por supuesta sodomía a Richard Winter y al jovencito Firdy Armstrong. Dos compañeros de trabajo los “sorprenden” en “pleno acto”. Testifican lo siguiente: “El señor Winter nos ofreció dos colones con tal de que le calláramos el secreto, pero nosotros, como ambos tenemos hijos, no callamos dicha falta y lo ponemos en conocimiento de las autoridades.” (ANCR, No.1973). Si se mira con atención, los supuestos testigos oculares reconocen en el señor Winter a un sujeto peligroso para sus niños; definitivamente perverso y degenerado. El informe de medicina forense es completamente acorde con esta mirada: examinó el cuerpo de Winter desde el pene hasta los intestinos en busca no sólo de dilataciones o fisuras anales (prueba material del delito), sino también de gérmenes (amenaza a la salubridad).[16]

En 1922, se tramita causa penal en perjuicio de Gerardo Villegas y Raúl Hernández. Se presume que incurrieron en conducta sodomita dentro de un calabozo. Uno de los testigos afirma:

Anteriormente había oído yo decir que Raúl Hernández era sodomista [sic], por este motivo como yo viera que Hernández le echara el brazo a Villegas me entró malicia y me entré en un calabozo frente al que estaban Hernández y Villegas. (ANCR, No. 1467)

Salta a la vista que aquello que lleva a los testigos a denunciar los hechos y emprender vigilancia radica en que todos parecen reconocer ese objeto quimérico que la episteme profiláctica saca del fondo de las entrañas del sospechoso: ese objeto que condensa la perversión, la enfermedad y la degeneración en un cuerpo y que no puede permanecer oculto. En 1913, un juez del Juzgado del Crimen de Alajuela intenta poner en palabras dicho objeto del saber, argumenta que aquel a quien juzga por el delito de sodomía puede ser la manifestación de una “producción desviada de la naturaleza”, una “aberración eugenésica”, o incluso “una obra artificial del medio ambiente” (ANCR, No. 3022).[17]

Sin embargo, los casos de sodomía permiten ver una suerte de “problema económico”. Los jueces interrogan a los mismos indiciados o a testigos llamados al efecto, para que declaren sobre sus vidas privadas. Es la hipertrofia de las técnicas de examen que ameritan saber de qué es capaz un sujeto. Así, sobran los casos en los que el juez pide información sobre “las maneras de ser” del encausado (véase e.g., ANCR, No. 1467). Todos los testimonios que confluyen en los procesos para dar cuenta de las calidades de los indiciados se encaminan a probar que ellos a quienes conocen serían incapaces de consumar el delito de sodomía, puesto que son “buenos padres” o “están consagrados al trabajo”. El juez debe valorar entonces si este sujeto que se presume como criminal está mayormente atravesado por emplazamientos que y:"Times New Roman",serif'>Conclusión

El estudio de los casos de sodomía analizados desde una perspectiva tanto arqueológica como genealógica permitió un abordaje de las formas jurídicas en su discontinuidad, lo que permitió reconsiderar las tesis tradicionales que ligan la sodomía a un pasado fundamentalmente religioso y a un tipo de judicialización de tipo indagatoria. Dicha metodología permitió en cambio evidenciar contundentemente que, a finales del siglo XIX e inicios del XX la noción espacial del emplazamiento y el auge de las técnicas de examen dieron lugar en Costa Rica a una episteme profiláctica que condensó en un mismo cuerpo características de perversión, enfermedad y degeneración bajo el título de sujeto peligroso. Se concluyó, a su vez, que esta episteme profiláctica entendió a ese sujeto peligroso como inseparable de su milieu, por lo que hizo que tanto los dispositivos de higienización social como los dispositivos jurídicos se avocaran a una intervención biopolítica del espacio. Se determinó que esta intervención del espacio no se limitó a una organización disciplinaria ni meramente extensiva de este, sino que se fundó en una modificación espacial de tipo intensivo, pues sólo así se logró intervenir en el mismo plano de virtualidades que la peligrosidad del sujeto criminal-perverso-degenerado significaba, y que estaba en relación con los emplazamientos circulantes que la era biopolítica habilitó.

 

Referencias

Alvarenga, P. (2012). Identidades en disputa: Las reinvindicaciones del género y de la sexualidad en la Costa Rica de la primera mitad del sigo XX. San José: Editorial UCR.

Amador Guevara, J. (1944). Conferencia radiodifundida por el Dr. José Amador Guevara desde la Estación "Radio para Ti". Revista Médica de Costa Rica, 125 (6), 216-257.

Amador Guevara, J. (s.f.). Algunos datos históricos en relación con la lucha antivenérea en Costa Rica. Revista Médica de Costa Rica. Recuperado de: https://www.binasss.sa.cr/opac-ms//media/digitales/Algunos%20datos%20hist%C3%B3ricos%20en%20relaci%C3%B3n%20con%20la%20Lucha%20antiven%C3%A9rea%20en%20Costa%20Rica.pdf

Arias, T. F., & Esquivel, H. (2022). Historia del Derecho en Costa Rica: su Historiografía durante los Siglos XIX , XX Y XXI. Revista de Ciencias Jurídicas, 157, 1-32.

Baratta, A. (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal: Introducción a la sociología jurídico-penal. Buenos Aires: Siglo XXI.

Celestino de Jesus, C. (2020). Corpos em chamas: masculinidades e práticas sexuais desviantes no medievo ibérico. Sergipe: EDISE.

Deleuze, G., & Guattari, F. (2002). Mil mesetas. Valencia: Pre-Textos

Flórez-Estrada, M. (2019). Identidades sexuadas modernas costarricenses (1833-1930): de la sociedad viva a la comunidad cerrada. Cuadernos Inter.c.a.mbio sobre Centroamérica y el Caribe, 16(2), 1-27. https://dx.doi.org/10.15517/c.a..v16i2.38393

Foucault, M. (1996). La Verdad y las Formas Jurídicas. (Lynch, E. Trad.). Barcelona: Gedisa.

Foucault, M. (1998). Different Spaces. En: Essential Works of Foucault (1954-1984). Vol. II. New York: New Press.

Foucault, M. (2002). La arqueología del saber. Buenos Aires: Siglo XXI.

Foucault, M. (2006). Seguridad, territorio, población: Curso en el College de France (1977-1978). (Pons, H. Trad.) Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Foucault, M. (2021a). Historia de la sexualidad. Vol. I. La voluntad de saber. Buenos Aires: Siglo XXI.

Foucault, M. (2021b). Historia de la sexualidad. Vol. III. La inquietud de sí. Buenos Aires: Siglo XXI.

Foucault, M. (2021c). Vigilar y Castigar: Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI.

Garza, F. (2002). Quemando mariposas: Sodomía e imperio en Andalucía y México siglos XVI-XVII. Barcelona: Laertes.

Gudmundson, L. (1977). Aspectos socioeconómicos del delito en Costa Rica: 1725-1850. Revista De Historia, 5, 101-48. https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/historia/article/view/11819.

Jiménez, J. (2018). Ciudadanía sexual en Costa Rica: los actos, las identidades y las relaciones en perspectiva histórica. Revista Interdisciplinaria de Estudios de Género de El Colegio de México, 4,  http://dx.doi.org/10.24201/eg.v4i0.152

Jiménez, J. (2021). La construcción de la normalidad sexual en Costa Rica entre 1930-1950. Diálogos. Revista Electrónica de Historia, 22 (2), 1-27.

Jiménez de Asúa, L. (1929). El nuevo derecho penal: Escuelas y códigos del presente y del porvenir. Madrid: Páez.

Llaguno, J. (2020). Peligro para la tranquilidad pública: Expulsión de extranjeros y conflictividad laboral en Costa Rica, 1894-1936. Diálogos. Revista Electrónica de Historia, 21 (1), 67-94.

Maldonado de Lizalde, E. (2005). Lex Iulia de Adulteris Coercendis del emperador César Augusto (y otros delitos sexuales asociados). Anuario Mexicano de Historia del Derecho, 17, 365-413.

Marín Hernández, J. J. (1995). De curanderos a médicos. Una aproximación a la historia social de la medicina en Costa Rica: 1800-1949. Revista De Historia, n.º 32 (julio), 65-108.

Marín Hernández, J. J. (2002). Civilizando a Costa Rica: La configuración de un sistema de control de las costumbres y la moral en la provincia de San José, 1860-1949 [Tesis doctoral]. Universidad de Barcelona. http://hdl.handle.net/10803/5105

Núñez, J. (2010). Regulación histórica de la agresión sexual y sus objetivos de protección. Madrid: Congreso de los Diputados, Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones de la Secretaría General.

Orozco, R. (1882). Elementos del derecho penal de Costa Rica. San José: Imprenta Nacional.

Palmer, S. (1999). Adiós Laissez-Faire: La política social en Costa Rica (1880-1940). Revista de Historia de América, 124, 99-117.

Rodríguez, E. (2002). Pecado, deshonor y crimen. El abuso sexual a las niñas: estupro, incesto y violación en Costa Rica (1800-1850, 1900-1950). Iberoamericana, 2 (8), 77-98.

Rojas, R. (1913). La condena condicional en Costa Rica. San José: Librería e Imprenta Alsina.

Rossi, P. (1839). Tratado de derecho penal. Madrid: Imprenta de don José María Repullés.

Rovelli. P. (1922). Discurso del señor Decano. En: Herrera, J. Nuevo código penal. Vol. II. Buenos Aires: Biffignandi.

Sáenz Carbonell, J. F. (2016). Breve historia del derecho costarricense. San José: Isolma.

Tieghi, O. (1983). Delitos Sexuales. Vol. I. Buenos Aires: Ábaco.

Urra, J. (2002). Confluencia entre Psicología y Derecho. En: Tratado de Psicología Forense. Madrid: Siglo XXI de España.

Índice de expedientes judiciales

No. 717, 1905, Juzgado Civil y del Crimen de Puntarenas. http://archivodigital.go.cr/index.php/expediente-de-la-causa-contra-valentin-gomez-velazquez-y-emilio-morales-marenco-por-el-delito-de-sodomia

No. 1255, 1916. Juzgado Penal de Limón. http://archivodigital.go.cr/index.php/actor-selim-brenes-castillo-thomas-mc-donald-morrison-asunto-sodomia

No. 13, 1900. Juzgado del Crimen de San José. http://archivodigital.go.cr/index.php/expediente-de-la-causa-criminal-por-sodomia-seguida-contra-rafael-alfaro-venegas-y-james-brown-gordon-2

No. 2070, 1910. Juzgado Civil y del Crimen de Puntarenas. http://archivodigital.go.cr/index.php/expediente-de-la-causa-contra-catalino-sanchez-lopez-y-jose-angel-montero-mendez-por-sodomia-condenado

No. 552219, 1907. Sala Segunda de Apelaciones. http://archivodigital.go.cr/index.php/expediente-de-gerardo-aguilera-villegas-por-sodomia-en-perjuicio-de-domingo-barrantes-2

No. 52767, 1904. Sala Segunda de Apelaciones. http://archivodigital.go.cr/index.php/expediente-de-eligia-quiros-y-dorila-maroto-por-sodomia

No. 2257, 1915. Juzgado Segundo del Crimen de San José. http://archivodigital.go.cr/index.php/expediente-de-la-causa-contra-marcelino-castro-vargas-y-juan-guillen-zeledon-por-sodomia

No. 3022, 1913. Juzgado del Crimen de Alajuela. http://archivodigital.go.cr/index.php/expediente-de-la-causa-contra-ricardo-rodriguez-rivera-o-ricardo-arrieta-por-el-delito-de-sodomia-en-perjuiico-del-menor-helio-borbon-picado-condenado

No. 1467, 1921. Juzgado Penal de Limón. http://archivodigital.go.cr/index.php/actor-leandro-villegas-aguilera-demandado-raul-hernandez-roman-asunto-sodomia

No. 1973, 1918. Juzgado Penal de Limón. http://archivodigital.go.cr/index.php/demandado-richard-winter-hall-y-ferdinand-armabrang-thomas-asunto-sodomia

Índice normativo

Código Penal de Costa Rica. Ley No. 0, de 1880. Abril 27 de 1880. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=7306

Código Penal de Costa Rica. Ley No. 11, de 1924. Abril 22 de 1924. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=35220&nValor3=83785&strTipM=TC

Código Penal de Costa Rica. Ley No. 368, de 1941. Agosto 21 de 1940. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=37382

Decreto ejecutivo mediante el cual se crea el Asilo Nacional de Locos. Abril 29 de 1885. La gaceta. https://sinabi.go.cr/biblioteca%20digital/periodicos/la%20gaceta/La%20Gaceta%201885%201889.aspx

Reglamento de policía, de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad de San José. 1885. https://www.sinabi.go.cr/ver/biblioteca%20digital/LIBROS%20COMPLETOS/Reglamento%20de%20Policii%20de%20Seguridad/Reglamento%20de%20Policia....pdf#.Y34sEnZBzIU

Reglamento de policía. [1849] 1890. https://www.sinabi.go.cr/ver/biblioteca%20digital/libros%20completos/reglamento%20de%20policia%20no%2020%201849/Reglamento%20de%20Policia%20N.20.pdf#.Y4IpoHZBzIU

Reglamento de profilaxis venérea. 1894. https://www.sinabi.go.cr/biblioteca%20digital/libros%20completos/Reglamento%20de%20profilaxis%20venerea/Reglamento%20de%20profilaxis_venerea.pdf

 

 

 



[1] Esta hipótesis permitiría entender por qué los procesos de sodomía son llevados a cabo contra hombres pertenecientes a estratos bajos de la sociedad costarricense.

[2] Para 1894 se publica el Reglamento de Profilaxis venérea, cuyo objetivo era el registro, estudio y control de los cuerpos femeninos expuestos a la prostitución. Para 1896 se hallan registradas ya 1379 mujeres, aproximadamente el 1% de la población femenina del momento (Amador Guevara, s.f., p. 450), algunas de ellas serán criminalizadas con las reformas posteriores de dicha ley.

[3] Los procesos de higienización fueron arduos, heterogéneos y no fueron pacíficos dadas las condiciones socio-espaciales de la Costa Rica de la época (ver Marín Hernández, 2002, pp. 91-94).

[4] La policía confía en los “vecinos honrados” para que denuncien la mala conducta y escándalos en sus respectivos vecindarios (véase el reglamento de profilaxis venérea). Según Steven Palmer (1999), las reformas educativas de 1886 permitieron generar la infraestructura básica para que se instauraran los proyectos de higienización social, por lo que, se esperaba a partir de 1906 que los ciudadanos lograran ver con la misma perspicacia el peligro que los acecha (pp. 104-105).

[5] La ley y el reglamento sobre profilaxis venérea de finales del siglo XIX preceptuaban toda una economía de los “espacios erógenos” en el que podían ubicarse o no las meretrices; si su ejercicio era escandaloso, procedía inmediatamente su reubicación. Además, como se verá más adelante, la sodomía también tiende a buscarse un espacio entre “callejuelas” y “cafetalitos” que procura fugar la ejecución de su deseo de la mirada de los policías.

[6] Es este el elemento que indica la conformación de un archivo particular a finales del siglo XIX e inicios del XX que involucra simultáneamente al saber jurídico con el médico dentro de unas reglas de enunciación especulares.

[7] Si bien los principios del derecho penal positivo no van a cristalizarse en el ordenamiento penal costarricense sino hasta 1919 (y más concretamente en 1924; ver Sáenz Carbonell, 2016, p. 129), hay registro de su discusión desde mucho antes (ver Rojas, 1913), así como su aplicación por jueces de la época. Cabe anotar que este código en su afán de contemplar la criminalidad en sus causas dispuso de forma inédita la creación de un registro de delincuentes.

[8] Los antecedentes son amplios, la célebre Psychopathia sexualis de Krafft-Ebing tenía la intención de aplicarse judicialmente. Por si fuera poco, la primera década del siglo XX verá nacer la psicología forense y se aplicará en causas penales (Urra, 2002, p. 8-14), procesos que no están desvinculados del desarrollo de cuerpos enteros de conocimiento como la consolidación de la sociología como campo de saber, o incluso el psicoanálisis. Foucault (1996) hallará que su condición de posibilidad radicó en el despliegue de las técnicas de examen como generadoras de verdad (p. 18).

[9] Sobre la historiografía del derecho en Costa Rica véase el reciente trabajo de Tomás Federico Arias y Hernán Esquivel (2022). Hasta el momento se desconoce de abordajes alternativos.

[10] La historia del derecho ha producido una plácida evolución del delito de sodomía que pasa, entre otras fuentes, por el Génesis bíblico; las Ad legem Iuliam de adulteriis et stupro; las Siete Partidas, el Fuero Juzgo; y la Novísima Recopilación (libro XII; véase e.g., Tieghi, 1983, pp. 192-194; Maldonado de Lizalde, 2005, p. 407).

[11] Sobre la sodomía en las Siete Partidas véase Núñez (2010).

[12] Si bien es con la redacción del Código Penal de 1971 que el delito de sodomía ya no aparece tipificado, permaneció vigente en el ordenamiento la “sodomía escandalosa” hasta el 2002.

[13] Para Patricia Alvarenga (2012), el delito de sodomía a inicios de siglo “conserva significaciones coloniales” y todavía hacía eco del “pecado nefando” que dominó la penalización de la sodomía tanto en la edad media como en la época colonial (sobre esto puede consultarse Garza, 2002).

[14] Este es el caso de Jiménez Bolaños (2018), quien parece asimilar los juzgamientos de sodomía atinentes a este periodo como simples restituciones de un hecho. Una mirada más detallada elucida que los jueces contemplan un factor de peligrosidad muy marcada.

[15] La sodomía que se constituyó en la época colonial, y en general, antes de las condiciones capitalistas que permitieron el auge de las técnicas de examen, se regían por esta técnica indagatoria; el delito de sodomía estaba altamente influenciado por la noción de pecado que imbuía la idea de infracción o falta a un orden divino y luego soberano. Se buscaba determinar la realización de un hecho, sin menor reflexión sobre las causas del sujeto, pues este actuaba infringía la ley ora por una inspiración concupiscente y por tanto maligna, ora por una elección racional contra el soberano y sus disposiciones. Puede consultar la forma en que la sodomía era descrita y juzgada en Garza (2002) y Celestino de Jesus (2020).

[16] Otros casos similares, e.g., el tramitado en 1910, Catalino Sánchez y José Ángel Méndez: “El médico del pueblo Amancio Saénz declara que ha examinado detenidamente el recto de José Ángel Méndez, como el pene, no encuentra gérmenes ni irritaciones en los bordes anales; que vendrían á confirmar la sodomía. Así mismo reconoció á Catalino Sánchez quien presenta leve irritación del borde anal. Sin presencia de gérmenes” (ANCR, No. 2070).

[17] Patricia Alvarenga (2012) reflexiona sobre este caso subrayando lo ampliamente versado que estaba el juez en vocabulario médico de la época (p. 294). Aquí no puede eludirse la clara influencia de la escuela positiva del derecho penal italiana incluso antes de que sus preceptos se cristalizaran en la legislación del país.

[18] A finales del XIX e inicios del XX va a darse un interés científico-médico en el buen desarrollo y la salud que implica la familia y el buen matrimonio heterosexual. La soltería tendrá alguna sombra de anomalía y en algunos casos hasta de criminalidad. En Costa Rica se divisarán manuales y guías de divulgación de estos avances y tópicos (Jiménez, 2021, pp. 7-8).

[19] Es usual que se sorprendan en acto sodomítico

[20] Desde mediados del siglo XIX se observa esta actitud de contención de efectos secundarios por ser irrealizable la extirpación de los vicios que la modernidad introduce en el medio. Por ejemplo, respecto a la prostitución, una nota de divulgación editorial es contundente en que “ya no es posible ni conbeniente prohibir la prostitución” y se excusan de la siguiente manera: “Suplicamos a nuestros lectores, i principalmente á los Eclesiásticos no se escandalisen por esta proposición, pues nuestras intenciones es minorar el mal, ya que no es posible el que se evite” (Gudmundson, 1977, p. 128).

[21] Los abrazos son una muestra de afecto cuidadosamente vigilada en las primicias del siglo, el gesto era también denunciado ante las jóvenes que antes de casarse se las encontraba abrazadas de varios muchachos (Alvarenga, 2012, p. 9).

[22] De esta forma, la descripción de los sodomitas a inicios del siglo XX parece estar más aunada al desarrollo biopolítico de los dispositivos de higienización, que a un tal pasado aunado al “pecado nefando”.