Resumen:
El
presente trabajo sostiene, a partir de una muestra de casos de sodomía
tramitados entre 1900 y 1922, que entre finales del siglo XIX e inicios del XX
emerge una episteme profiláctica en el país. Dicha episteme será
responsable del despliegue simultáneo y armónico de dispositivos de
higienización social y dispositivos jurídicos que tendrán como objeto a un “sujeto
peligroso” en quien se condensan características de perversión, enfermedad y
degeneración en un mismo cuerpo, y que, para este caso, se calcifican en el
sodomita. Se concluye que dichos dispositivos operaron conjuntamente para crear
espacios de intervención biopolítica.
Palabras
clave: Foucault, examen, derecho penal, profilaxis,
homosexualidad.
Abstract: This paper argues, based on a sample of sodomy cases
processed between 1900 and 1922, that between the end of the 19th century and
the beginning of the 20th century, a prophylactic episteme emerged in
the country. This episteme will be responsible for the simultaneous and
harmonious unfolding of social sanitization apparatuses and legal apparatuses that
will aim to a “dangerous subject” as that in which characteristics of
perversion, disease and degeneration are condensed in the same body, and which,
in this case, calcifies in the sodomite. It concludes that these devices
operated together to create spaces for biopolitical intervention.
Keywords: Foucault, examination, criminal law, prophylaxis,
homosexuality.
Los
conjuntos binarios, como los sexos y las clases, deben capturar, codificar y
regular las virtualidades, las variaciones posibles de los agenciamientos
moleculares, las probabilidades de interacción.
—Maurizio
Lazzarato, Por una política menor
Ves
viejo, no nos valió habernos venido a lo oscuro…
—Juan
Guillén, sentenciado por sodomía en 1905, San José
Introducción
A
finales del siglo XIX e inicios del XX las élites liberales de Costa Rica van
intentar regular la sexualidad popular no sólo con el afán de acentuar la
pujante explotación capitalista, sino por una auténtica preocupación de lo que
circula en el espacio; las epidemias, el hacinamiento, las enfermedades
venéreas y su consecuente asociación con las meretrices en las principales
urbes del país, todos estos “flujos” serán el objetivo de una serie de dispositivos
de higienización, encaminados a la regulación tanto sanitaria como moral de
la población. “Higienizar” devendrá, entonces, ordenar las series en un espacio
dado, regular las circulaciones que lo atraviesan. Pero para ello, requerirá
del poder público, y en particular de los dispositivos jurídicos.
El presente ensayo sostendrá que a finales
del siglo XIX e inicios del XX predominaron en el país lo que Foucault (1996;
2021c) denominó técnicas de examen al lado de una noción de espacio que
parte del emplazamiento. Estas
condiciones permitieron la generación de una suerte de episteme profiláctica
encargada de la producción de ciertos enunciados que condensarán en un mismo
cuerpo características de perversión, enfermedad y degeneración bajo el título
de sujeto peligroso. Y que, para el caso en cuestión, dicho sujeto lo
encarna el sodomita. Se argumenta que esta episteme profiláctica
entenderá a ese sujeto peligroso como inseparable de un milieu, por lo
que los intentos de gobernarlo por parte de los dispositivos tanto de
higienización como jurídicos pasan necesariamente por la intervención
biopolítica del espacio. Se analizará entonces qué tipo de espacios fueron
producidos por los dispositivos de higienización y los dispositivos jurídicos
en concordancia con esta episteme y su modus operandi
Para evidenciar lo anterior se utilizó una
muestra de aproximadamente 10 casos de sodomía del período que va de 1900 a
1922, además de una bibliografía especializada en el tema. Estos documentos
fueron abordados por un análisis de corte arqueológico y genealógico por cuanto
permiten trazar los movimientos y desplazamientos del saber y el poder, y sus
consecuentes implicaciones biopolíticas.
Una
cuestión de emplazamientos
A
diferencia de la experiencia espacial medieval en la que las cosas pertenecían
a un lugar fijo (localización), y de la experiencia del siglo XVII en la que
las cosas se enmarcan en un espacio infinito (extensión), la experiencia
espacial contemporánea (e inaugurada por las disciplinas) está marcada por un emplazamiento,
esto es, una experiencia del espacio definida por las relaciones de proximidad
entre puntos o elementos: series (Foucault, 1998, p. 176). De manera que el
poder que la biopolítica despliega sobre las poblaciones que gobierna se
asienta en un correlato espacial sin el cual no hubiera sido tan siquiera
posible. La biopolítica es una forma de hacer emplazamientos y
configurarlos, de ahí que los dispositivos se encarguen de diferenciar los emplazamientos
que afianzan la continuidad del poder, de aquellos que la desafían. Es, al
final, la distinción entre la buena circulación y la mala circulación (ver
Foucault, 2006, p. 38). Es esta reflexión situada del espacio la que
desencadenará, en primer lugar, todas las operaciones biopolíticas que se
gestaron para intervenir en los sujetos peligrosos, incluyendo el sodomita.
En el caso concreto del control
biopolítico de las sexualidades, si bien son las clases económicamente
privilegiadas y políticamente dirigentes las que desarrollarán severos códigos
morales y de tecnologías de género a mediados del siglo XIX, pues hallarán en
su sexo “un frágil tesoro que amerita un saber”, estas operan usualmente como
un auténtico examen de sí, su privacidad está, en algún sentido
resguardada al ser un valor de alta estima; su sexualidad se moverá en emplazamientos
esencialmente privados o cuanto menos más íntimos[1] (Foucault, 2021a, p. 115;
2021b, p. 49). En cambio, cuando se trasladan esos códigos a clases subalternas
mediante las campañas de “higienización”, emerge otra disposición del espacio, el
examen de sí va a darse como consecuencia de procesos de alta vigilancia
e institucionalización. La vida privada de estas clases será el foco principal
de sospecha por donde las extremidades de la norma van a buscar introducirse.
Su sexualdiad será intervenida por emplazamientos más severos.
Episteme
profiláctica: dispositivo de higienización y dispositivos jurídicos
La
regulación biopolítica de la población vía controles sanitarios en el país ya
estaba harto asegurada a inicios del siglo XX. La creación del Protomedicato
como consecuencia de la epidemia del cólera estaba, ya para 1875, en posición
de lucha frente al “mal venéreo” (Amador Guevara, s.f., p. 449). Pero no será
hasta la reforma médica que acaece entre 1880 y 1894 que se brindan mayores
herramientas del poder público a los médicos (ver Palmer, 1999, p. 105)
intensificando realmente los procesos de higiene social.[2]
Esto hizo que ya para finales del siglo
XIX e inicios del XX fuese común encontrar en el país discursos que giraran en
torno a la “higienización social” y el “rescate de la sociedad”. Estos se
referían a procesos de moralización y control de las clases populares por parte
de las élites (Palmer, 1999, p. 104; Rodríguez, 2002, p. 78; Marín Hernández,
2002, p. 91; Llaguno, 2020, p. 69). Salubridad y moralidad aparecen como dos
caras de la misma moneda, llegándose a afirmar incluso que los problemas de
salud devienen por “los excesos a los cuales arrastra la sensualidad”
(Alvarenga, 2012, p. 22). Todos estos procesos son llevados a cabo por una
fuerte vocación institucional principalmente en zonas urbanas[3] y un llamado al buen
ciudadano que debe permanecer igualmente celoso[4].
Los reglamentos de policía de la ciudad de
San José a finales del siglo XIX no paran de afirmar la función de este
organismo de garantizar el mejoramiento continuo de las poblaciones mediante la
vigilancia de lo que en la ciudad circula, deben vigilar desde la conducta de
los transeúntes hasta el ornato debido, sin pasar por alto el deseo que
recorre las calles como una suerte de perfume citadino[5].
Cada policía estará obligado a conocer a los vecinos de su línea, de tal manera
que “pueda reconocerlos inmediatamente”.
En el plano del derecho, los juristas alegaban
que no podía haber reforma de la legislación penal que no fuera de la mano con estas
“medidas de higiene social”, hablan de una “profilaxis del delito” (Rovelli,
1922, p. 8), que resulta —en cuanto producción de enunciados—
indiscernible de la “profilaxis venérea”[6]. Si el mal venéreo se
trató como una amenaza a los “los valores biológicos” de la población (Amador
Guevara, 1944, p. 224), el delito no será distinto: “Para el legislador actual,
el delincuente es un enfermo” (Rojas, 1913, p. 4), y su circulación debe ya no
sólo ser frenada mediante procedimientos judiciales, sino prevenida para
conservar la moral de la población, y con ella su salud. Ahora, los
dispositivos jurídicos tratarán de identificar la “peligrosidad del agente que
atenta o puede atentar” contra la población (ver Rovelli, 1922, p. 8), porque
el delito no es ya hipóstasis del pecado divino, y por lo tanto, relapso
producto de malos pensamientos, sino consecuencia necesaria de un cuerpo que se
inserta en múltiples emplazamientos, unos mórbidos, otros virtuosos; unos
normales, otros anormales, pero siempre emplazado en un medio objeto de
profilaxis.
Si la Escuela clásica del derecho penal
teorizaba acerca del criminal como un individuo abstracto cuyo egoísmo e
impulso antisocial lo llevaba a transgredir la norma voluntariamente (ver
Carrara, 1890), la Escuela positiva del derecho penal, que se impone —casualmente—
a finales del siglo XIX e inicios del XX[7], sostendrá que el criminal
no puede abstraerse de su cuerpo, a la vez determinado por su biología (Cesare
Lombroso) y el entorno antropológico y social (Enrico Ferri); el pueblo
se transforma en población (Foucault, 2006, p. 66). La Escuela positiva
buscará las causas y la entidad misma del delito en el emplazamiento de series
circulando alrededor de un milieu:
La
exigencia de una comprensión del delito que no se detenga en la tesis
indemostrable de una causalidad espontánea por medio de un acto de libre
voluntad, sino que se dirija a encontrar todo el complejo de las causas en la
totalidad biológica y psicológica del individuo, y en la totalidad social en la
que la vida del individuo se inserta. (Baratta, 2004, p. 32)
Un buen derecho penal es aquel que, para
una recta profilaxis del delito, debe estar irremediablemente en armonía con la
vigilancia en las calles, y poner atención a las intensidades de las series que
en ellas transitan. Si su ciencia radica en reconocer el delito, debe primero
comprender a aquellos que postra en sus banquillos[8], entender la naturaleza de
los criminales en sus emplazamientos e intervenir en ellos mediante la producción
de espacios ortopédicos. Los casos tramitados por sodomía a inicios del
siglo XX evidencian la forma en la que no sólo se entrelazan el dispositivo de
higienización y los dispositivos jurídicos, sino que pone sobre la mesa el rol
productivo de la ley penal en su aspecto creador de espacios-cuerpos.
Prolegómenos
para una sodomía de inicios del siglo XX
Los abordajes historiográficos
tradicionales que rodean la historia del derecho costarricense se basan en el
acendramiento de los conceptos y las formas jurídicas, de su evolución
progresiva en el tiempo; buscan afanosamente continuidades y similitudes[9].
La sodomía, para estos enfoques, no sería más que un concepto jurídico móvil
que aprehendió, en períodos y ordenamientos anteriores, el homoerotismo
masculino.[10]
Hallarán una relación entre las Siete Partidas (en cuanto primer regulación
objetiva sobre delitos sexuales en Costa Rica)[11] y la definitiva
despenalización del tipo en el 2002.[12] Esto ha conducido a la
idea de que, por un lado, la sodomía a inicios del siglo XX, en el país, estuvo
profundamente aunada a la noción cristiana de pecado[13]; y por otro, que su
judicialización consistió en una práctica esencialmente indagatoria, esto es,
encaminada a la simple averiguación de un hecho delictivo[14], limitando el papel de
los dispositivos jurídicos a un rol estrictamente represivo.
El presente trabajo parte de la premisa
contraria, antes que un recuento temporal, propone una descripción de una
organización espacial. Argumenta que esas conclusiones anteriores son
insostenibles cuando se hace una descripción de los emplazamientos y de las
circulaciones. Pues este proceder supone un abordaje no esencialista de las
formas jurídicas, y específicamente de la sodomía. No existe una cosa tal como la
“sodomía” que, como figura jurídica, se transforma en el tiempo. Sino que, es
en la afluencia de técnicas, miradas, series y discursos que circulan en un espacio
específico que aparece un “discurso-objeto” (ver Foucault, 2002, p. 235)
llamado sodomía a inicios del siglo pasado.
Es por ello que, siguiendo el programa
arqueológico foucaultiano, especialmente diseñado para una historia espacial, no
sólo se parte de una historia discontinua de la sodomía, sino que, no se
pretende aquí restituir lo que ha podido ser pensado, querido o experimentado
(Foucault, 2002, p. 235), sino dar con algunas reglas de producción de
enunciados y sus efectos biopolíticos. Que en el caso concreto remiten no sólo
a la conformación de la episteme profiláctica a finales del siglo
XIX e inicios del XX, sino a la modificación espacial que hizo aprehensible.
Sodomía
y técnicas de examen: intensidades en la circulación
La sodomía del siglo XX, tal como ha sido
indicado supra, emerge de una conformación situada de técnicas,
discursos y miradas. El primer punto que hace entenderla como un corte respecto
otras “sodomías” radica en que en ella prevalecen ya no las técnicas de
indagación, sino aquellas del examen. Si las primeras van a limitarse a
reactualizar un hecho pasado[15], estas se proponen:
verificar
si un individuo se conduce o no como debe, si cumple con las reglas, si
progresa o no, etcétera. Este nuevo saber no se organiza en torno a cuestiones
tales como «¿se hizo esto?, ¿quién lo hizo?» (…) se organiza alrededor de la
norma, establece qué es normal y qué no lo es, qué cosa es incorrecta y qué
otra cosa es correcta, qué se debe o no hacer. (Foucault, 1996, p. 100)
Las técnicas de examen se corresponden,
entonces con la experiencia del emplazamiento. Ellas miden no sólo los hechos,
sino las intensidades de aquello que circula al interior de un medio, de lo que
se es capaz en un espacio.
Así,
la gran noción de la criminología y la penalidad de finales del siglo XIX fue
el escandaloso concepto, en términos de teoría penal, de peligrosidad. La
noción de peligrosidad significa que el individuo debe ser considerado por la
sociedad al nivel de sus virtualidades y no de sus actos; no al nivel de las
infracciones efectivas a una ley también efectiva sino a las virtualidades de
comportamiento que ellas representan. (Foucault, 1996, p. 97)
La norma a la que sirve el derecho penal a
inicios del siglo XX está orientada a reconocer, identificar, y clasificar al
individuo peligroso en su potencialidad. En el caso de la sodomía se observará
una relación especular entre los mecanismos de vigilancia desplegados por el
dispositivo de higienización y los mecanismos de normalización que profieren
los dispositivos jurídicos en tanto apuntan a la misma virtualidad del sujeto
peligroso. Esto, tal como ha sido ya sugerido, es posible por cuanto una
episteme pone dicha virtualidad entre las palabras y las cosas, entre lo
enunciable y lo decible.
En 1918 se procesa por supuesta sodomía a
Richard Winter y al jovencito Firdy Armstrong. Dos compañeros de trabajo
los “sorprenden” en “pleno acto”. Testifican lo siguiente: “El señor Winter nos
ofreció dos colones con tal de que le calláramos el secreto, pero nosotros, como
ambos tenemos hijos, no callamos dicha falta y lo ponemos en conocimiento
de las autoridades.” (ANCR, No.1973). Si se mira con atención, los supuestos testigos
oculares reconocen en el señor Winter a un sujeto peligroso para sus niños;
definitivamente perverso y degenerado. El informe de medicina forense es
completamente acorde con esta mirada: examinó el cuerpo de Winter desde
el pene hasta los intestinos en busca no sólo de dilataciones o fisuras
anales (prueba material del delito), sino también de gérmenes (amenaza a
la salubridad).[16]
En 1922, se tramita causa penal en
perjuicio de Gerardo Villegas y Raúl Hernández. Se presume que incurrieron en conducta
sodomita dentro de un calabozo. Uno de los testigos afirma:
Anteriormente
había oído yo decir que Raúl Hernández era sodomista [sic], por este motivo
como yo viera que Hernández le echara el brazo a Villegas me entró malicia y me
entré en un calabozo frente al que estaban Hernández y Villegas. (ANCR, No.
1467)
Salta a la vista que aquello que lleva a
los testigos a denunciar los hechos y emprender vigilancia radica en que todos parecen
reconocer ese objeto quimérico que la episteme profiláctica saca del
fondo de las entrañas del sospechoso: ese objeto que condensa la perversión, la
enfermedad y la degeneración en un cuerpo y que no puede permanecer oculto. En
1913, un juez del Juzgado del Crimen de Alajuela intenta poner en palabras dicho
objeto del saber, argumenta que aquel a quien juzga por el delito de sodomía
puede ser la manifestación de una “producción desviada de la naturaleza”, una
“aberración eugenésica”, o incluso “una obra artificial del medio ambiente”
(ANCR, No. 3022).[17]
Sin embargo, los casos de sodomía permiten
ver una suerte de “problema económico”. Los jueces interrogan a los mismos
indiciados o a testigos llamados al efecto, para que declaren sobre sus vidas
privadas. Es la hipertrofia de las técnicas de examen que ameritan saber de qué
es capaz un sujeto. Así, sobran los casos en los que el juez pide información
sobre “las maneras de ser” del encausado (véase e.g., ANCR, No. 1467). Todos
los testimonios que confluyen en los procesos para dar cuenta de las calidades de
los indiciados se encaminan a probar que ellos a quienes conocen serían
incapaces de consumar el delito de sodomía, puesto que son “buenos padres” o
“están consagrados al trabajo”. El juez debe valorar entonces si este sujeto
que se presume como criminal está mayormente atravesado por emplazamientos que
y:"Times New Roman",serif'>Conclusión
El
estudio de los casos de sodomía analizados desde una perspectiva tanto arqueológica
como genealógica permitió un abordaje de las formas jurídicas en su
discontinuidad, lo que permitió reconsiderar las tesis tradicionales que ligan la
sodomía a un pasado fundamentalmente religioso y a un tipo de judicialización
de tipo indagatoria. Dicha metodología permitió en cambio evidenciar
contundentemente que, a finales del siglo XIX e inicios del XX la noción
espacial del emplazamiento y el auge de las técnicas de examen dieron lugar en
Costa Rica a una episteme profiláctica que condensó en un mismo cuerpo
características de perversión, enfermedad y degeneración bajo el título de sujeto
peligroso. Se concluyó, a su vez, que esta episteme profiláctica
entendió a ese sujeto peligroso como inseparable de su milieu, por lo
que hizo que tanto los dispositivos de higienización social como los
dispositivos jurídicos se avocaran a una intervención biopolítica del espacio.
Se determinó que esta intervención del espacio no se limitó a una organización
disciplinaria ni meramente extensiva de este, sino que se fundó en una
modificación espacial de tipo intensivo, pues sólo así se logró
intervenir en el mismo plano de virtualidades que la peligrosidad del sujeto
criminal-perverso-degenerado significaba, y que estaba en relación con los emplazamientos
circulantes que la era biopolítica habilitó.
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1885. La gaceta. https://sinabi.go.cr/biblioteca%20digital/periodicos/la%20gaceta/La%20Gaceta%201885%201889.aspx
Reglamento
de policía, de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad de San José. 1885. https://www.sinabi.go.cr/ver/biblioteca%20digital/LIBROS%20COMPLETOS/Reglamento%20de%20Policii%20de%20Seguridad/Reglamento%20de%20Policia....pdf#.Y34sEnZBzIU
Reglamento
de policía. [1849] 1890. https://www.sinabi.go.cr/ver/biblioteca%20digital/libros%20completos/reglamento%20de%20policia%20no%2020%201849/Reglamento%20de%20Policia%20N.20.pdf#.Y4IpoHZBzIU
Reglamento
de profilaxis venérea. 1894. https://www.sinabi.go.cr/biblioteca%20digital/libros%20completos/Reglamento%20de%20profilaxis%20venerea/Reglamento%20de%20profilaxis_venerea.pdf
[1] Esta hipótesis permitiría entender por qué los procesos de sodomía son llevados a cabo contra hombres pertenecientes a estratos bajos de la sociedad costarricense.
[2] Para 1894 se publica el Reglamento de Profilaxis venérea, cuyo objetivo era el registro, estudio y control de los cuerpos femeninos expuestos a la prostitución. Para 1896 se hallan registradas ya 1379 mujeres, aproximadamente el 1% de la población femenina del momento (Amador Guevara, s.f., p. 450), algunas de ellas serán criminalizadas con las reformas posteriores de dicha ley.
[3] Los procesos de higienización fueron arduos, heterogéneos y no fueron pacíficos dadas las condiciones socio-espaciales de la Costa Rica de la época (ver Marín Hernández, 2002, pp. 91-94).
[4] La policía confía en los “vecinos honrados” para que denuncien la mala conducta y escándalos en sus respectivos vecindarios (véase el reglamento de profilaxis venérea). Según Steven Palmer (1999), las reformas educativas de 1886 permitieron generar la infraestructura básica para que se instauraran los proyectos de higienización social, por lo que, se esperaba a partir de 1906 que los ciudadanos lograran ver con la misma perspicacia el peligro que los acecha (pp. 104-105).
[5] La ley y el reglamento sobre profilaxis venérea de finales del siglo XIX preceptuaban toda una economía de los “espacios erógenos” en el que podían ubicarse o no las meretrices; si su ejercicio era escandaloso, procedía inmediatamente su reubicación. Además, como se verá más adelante, la sodomía también tiende a buscarse un espacio entre “callejuelas” y “cafetalitos” que procura fugar la ejecución de su deseo de la mirada de los policías.
[6] Es este el elemento que indica la conformación de un archivo particular a finales del siglo XIX e inicios del XX que involucra simultáneamente al saber jurídico con el médico dentro de unas reglas de enunciación especulares.
[7] Si bien los principios del derecho penal positivo no van a cristalizarse en el ordenamiento penal costarricense sino hasta 1919 (y más concretamente en 1924; ver Sáenz Carbonell, 2016, p. 129), hay registro de su discusión desde mucho antes (ver Rojas, 1913), así como su aplicación por jueces de la época. Cabe anotar que este código en su afán de contemplar la criminalidad en sus causas dispuso de forma inédita la creación de un registro de delincuentes.
[8] Los antecedentes son amplios, la célebre Psychopathia sexualis de Krafft-Ebing tenía la intención de aplicarse judicialmente. Por si fuera poco, la primera década del siglo XX verá nacer la psicología forense y se aplicará en causas penales (Urra, 2002, p. 8-14), procesos que no están desvinculados del desarrollo de cuerpos enteros de conocimiento como la consolidación de la sociología como campo de saber, o incluso el psicoanálisis. Foucault (1996) hallará que su condición de posibilidad radicó en el despliegue de las técnicas de examen como generadoras de verdad (p. 18).
[9] Sobre la historiografía del derecho en Costa Rica véase el reciente trabajo de Tomás Federico Arias y Hernán Esquivel (2022). Hasta el momento se desconoce de abordajes alternativos.
[10] La historia del derecho ha producido una plácida evolución del delito de sodomía que pasa, entre otras fuentes, por el Génesis bíblico; las Ad legem Iuliam de adulteriis et stupro; las Siete Partidas, el Fuero Juzgo; y la Novísima Recopilación (libro XII; véase e.g., Tieghi, 1983, pp. 192-194; Maldonado de Lizalde, 2005, p. 407).
[11] Sobre la sodomía en las Siete Partidas véase Núñez (2010).
[12] Si bien es con la redacción del Código Penal de 1971 que el delito de sodomía ya no aparece tipificado, permaneció vigente en el ordenamiento la “sodomía escandalosa” hasta el 2002.
[13] Para Patricia Alvarenga (2012), el delito de sodomía a inicios de siglo “conserva significaciones coloniales” y todavía hacía eco del “pecado nefando” que dominó la penalización de la sodomía tanto en la edad media como en la época colonial (sobre esto puede consultarse Garza, 2002).
[14] Este es el caso de Jiménez Bolaños (2018), quien parece asimilar los juzgamientos de sodomía atinentes a este periodo como simples restituciones de un hecho. Una mirada más detallada elucida que los jueces contemplan un factor de peligrosidad muy marcada.
[15] La sodomía que se constituyó en la época colonial, y en general, antes de las condiciones capitalistas que permitieron el auge de las técnicas de examen, se regían por esta técnica indagatoria; el delito de sodomía estaba altamente influenciado por la noción de pecado que imbuía la idea de infracción o falta a un orden divino y luego soberano. Se buscaba determinar la realización de un hecho, sin menor reflexión sobre las causas del sujeto, pues este actuaba infringía la ley ora por una inspiración concupiscente y por tanto maligna, ora por una elección racional contra el soberano y sus disposiciones. Puede consultar la forma en que la sodomía era descrita y juzgada en Garza (2002) y Celestino de Jesus (2020).
[16] Otros casos similares, e.g., el tramitado en 1910, Catalino Sánchez y José Ángel Méndez: “El médico del pueblo Amancio Saénz declara que ha examinado detenidamente el recto de José Ángel Méndez, como el pene, no encuentra gérmenes ni irritaciones en los bordes anales; que vendrían á confirmar la sodomía. Así mismo reconoció á Catalino Sánchez quien presenta leve irritación del borde anal. Sin presencia de gérmenes” (ANCR, No. 2070).
[17] Patricia Alvarenga (2012) reflexiona sobre este caso subrayando lo ampliamente versado que estaba el juez en vocabulario médico de la época (p. 294). Aquí no puede eludirse la clara influencia de la escuela positiva del derecho penal italiana incluso antes de que sus preceptos se cristalizaran en la legislación del país.
[18] A finales del XIX e inicios del XX va a darse un interés científico-médico en el buen desarrollo y la salud que implica la familia y el buen matrimonio heterosexual. La soltería tendrá alguna sombra de anomalía y en algunos casos hasta de criminalidad. En Costa Rica se divisarán manuales y guías de divulgación de estos avances y tópicos (Jiménez, 2021, pp. 7-8).
[19] Es usual que se sorprendan en acto sodomítico
[20] Desde mediados del siglo XIX se observa esta actitud de contención de efectos secundarios por ser irrealizable la extirpación de los vicios que la modernidad introduce en el medio. Por ejemplo, respecto a la prostitución, una nota de divulgación editorial es contundente en que “ya no es posible ni conbeniente prohibir la prostitución” y se excusan de la siguiente manera: “Suplicamos a nuestros lectores, i principalmente á los Eclesiásticos no se escandalisen por esta proposición, pues nuestras intenciones es minorar el mal, ya que no es posible el que se evite” (Gudmundson, 1977, p. 128).
[21] Los abrazos son una muestra de afecto cuidadosamente vigilada en las primicias del siglo, el gesto era también denunciado ante las jóvenes que antes de casarse se las encontraba abrazadas de varios muchachos (Alvarenga, 2012, p. 9).
[22] De esta forma, la descripción de los sodomitas a inicios del siglo XX parece estar más aunada al desarrollo biopolítico de los dispositivos de higienización, que a un tal pasado aunado al “pecado nefando”.