R E P E R T O R I O


creative_common

A M E R I C A N O


Segunda nueva época N.° 29, Enero-Diciembre, 2019

ISSN: 0252-8479 • Doi: 10.15359/ra.1-29.7



Género, literatura y cárcel

Gender, literature and prision

Daniel Matul Romero

Instituto de Estudios Latinoamericanos (IDELA)

Universidad Nacional, Costa Rica

daniel.matul.romero@una.cr

Resumen

El tema de la cárcel genera siempre rechazo y comentarios negativos. Por lo tanto, la literatura de la cárcel es vista, en consecuencia, con recelo y desconfianza, más aun si es escrita por mujeres debido a su doble discriminación: pro sexo y por transgresoras del orden social.

Palabras claves: literatura femenina, privación de la libertad y escritura, poder patriarcal

Abstract

The topic of prisión is always related to rejection and negative commentaries. So, prison’s literature is consequently regarded with fear and distrust; specially if is written by women due to their double discrimination: sex and stablishment transgression.

Keyword: femenine literature, freedom privation and writing, patriarchal power

Punto de partida

La dominación masculina sobre la mujer nunca necesitó una justificación, simplemente operó a través del mundo. Esta división de las relaciones entre hombres y mujeres, mediada por la dominación y la superioridad, estableció históricamente patrones de conducta que determinaron todos los ámbitos de la sociedad.

Así, las relaciones de fuerza, superioridad y dominación fueron asociadas con los hombres, y aquellas relacionadas con la debilidad, la inferioridad y la sumisión fueron vinculadas con las mujeres. Esta división de los roles, las cosas y las actividades fue hecha de manera arbitraria y se instauró de manera natural en las distintas sociedades.

La dominación masculina se consideró el orden natural de las cosas y condicionó social y corporalmente a la mujer. De tal forma que, como ha señalado Simone de Beauvoir, “la sociedad codificada por los hombres decreta que la mujer es inferior” y, como si fuera poco, para demostrar su inferioridad pusieron a su servicio la religión, la filosofía, la teología y las ciencias en general (1969, p. 8).

La legitimidad de esta forma de relación entre los sexos se tomó como objetiva, inevitable y verdadera, tanto en las cosas, como en la sociedad, los cuerpos y los hábitos de las personas. Como resultado, el pensamiento, la acción y las percepciones de las personas (hombres o mujeres) se desarrollaron a la sombra de esta forma de relación. Las sociedades, entonces, recrean y se construyen alrededor de estas ideas, de este orden natural, así como sus reglas, sus instituciones y sus mecanismos de autoridad. Toda esta maquinaria reafirma la dominación patriarcal y condena a las mujeres a tener conductas apropiadas a la dominación) y a permanecer recluidas no solo en sus casas sino, también, en sus cuerpos.

En este sentido, Pierre Bourdieu agrega que la dominación masculina se apoyó en la división sexual del trabajo, que asignó con mucha solidez una estricta distribución de “las actividades asignadas a cada uno de los dos sexos, de su espacio, su momento, sus instrumentos”. (Bourdieu, 2011)

Tal división del trabajo modificó la legitimidad para ocupar el espacio. Por ejemplo, al hombre le correspondió el espacio público y a la mujer el espacio privado, que se repartiría entre la atención al hombre y las tareas en la casa, el establo, el agua y otros. Simbólicamente, la estructura del tiempo tuvo también una interpretación hegemónica patriarcal. Por un lado, el tiempo que señala el ritmo del trabajo, la estructura de las jornadas y el año agrio es masculino, y los largos períodos de gestación, asociados a la mujer (Bourdieu, 2011, p. 15)

El cuerpo también fue considerado una forma de establecer mojones de poder entre los sexos.

El falo, los senos y la vagina determinaron la continuación del poder, la fuerza y la actividad (abuelos, padres, nietos) o las debilidades instituidas por el sexo de la mujer que condenan a la pasividad, la debilidad y el sometimiento. La dominación de la mujer significó la posesión de su cuerpo. Y por tanto, la necesidad de construir una serie de “barreras” de mecanismos de “defensa”, de “aseguramiento” no solo del dominio, sino de la permanencia del orden natural de la sociedad.

La violación de este orden ha generado enormes resistencias para evitar el rompimiento de las reglas sociales legítimas y el fin del sometimiento del hombre sobre la mujer. En El segundo sexo, Simone de Beauvoir (1969) señala que la recuperación de la soberanía de la mujer la abolición de los patrones que las han sometido significan el fin de la superioridad viril, que no es otra cosa que una guerra, una amenaza al orden, a la verdad, a la legitimidad del poder.

A lo largo de la historia hay un conjunto de procesos, mecanismos o instituciones que han ido debilitando y generando cambios en la certeza absoluta (doxa) de la dominación masculina. Procesos que han tendido a desacralizar el cuerpo de la mujer (pasivo y débil) y lo que ello significa para el poder masculino. La desacralización del cuerpo implica el fin de los mecanismos de defensa, de segurabilidad, de encierro para la protección del estado de cosas vigente. Implica, también, la descolonización del cuerpo de la mujer, la recuperación de su soberanía y la alteración del orden natural machista de dominación.

La cárcel, por ejemplo, rompe con el esquema de orden que señala la sacralización de la mujer. Hogareña, dulce, pasiva, obediente, incapaz de recurrir a la violencia, cometer un delito o llevar a una acción que desafíe las reglas de la buena conducta, la mujer en la cárcel sufre con mucho más vigor el castigo social por sus actos: alejada del hogar, transgresora de las normas que le dictan el comportamiento adecuado, separada del lugar que le corresponde, el hogar, los hijos, la familia. Su cuerpo se somete a una desacralización continua y abandona su tradicional rol de cuidadora para convertirse en la encarnación transgresora del sistema de orden patriarcal.

A pesar de este significado, las cárceles continúan reproduciendo cierto de orden de cosas del orden patriarcal. Por ejemplo, en 1596, se inauguraron en Holanda las instituciones carcelarias denominadas rasphuis. Es decir, sistemas penitenciarios para hombres donde desarrollaban tareas masculinas, como por ejemplo, trabajos con madera y, por otro lado, las llamadas phinuis, cárceles en las que las mujeres llevaban a cabo trabajos vinculados a la elaboración de textiles. En muchos casos, durante buena parte del siglo XVII y XIX existieron instituciones de encierro para aquellas mujeres que vagaban por las calles y rompían con el criterio de buena conducta y ejemplo para la sociedad de hombres.

La cárcel: un orden eminentemente masculino

Hablar, escribir o intentar una sistematización teórica sobre lo que sucede en la cárcel (o las cárceles) siempre generará molestia y despertará comentarios negativos sobre lo que en estos lugares ocurre. La imagen que se tiene de la cárcel es muy negativa y muchas veces genera vergüenza. Algo pasa en una persona cuando ingresa a una cárcel. Decía Víctor Hugo en Los Miserables (1989): “Jean Valjean entró al presidio sollozando y tembloroso; salió impasible. Entró desesperado; salió taciturno. ¿Qué había pasado en su alma?”

Esta pésima imagen de la cárcel es tan fuerte que, cuando se desea mostrar el lado más terrible de una situación, se recurre a la imagen de un presidio. Por ejemplo, Adorno (1987) decía que la sociedad es una gran prisión. Nietzsche afirmó que tenemos la desdicha de vivir prisioneros de una moral que en esencia no nos pertenece (Escobar, 2004). Platón solía afirmar que el cuerpo es la cárcel del alma (Platón, 1990).

De igual forma, Marcuse (1963) señaló que el capitalismo es una gran prisión. Henry Miller (1992) nos hizo ver el terrible encierro que significa la soledad. Bourdieu, en un texto llamado La dominación masculina (2011), se refirió al patriarcado como una gran cárcel. Goethe, en Fausto (2016), dijo que las opiniones de las demás personas terminan por convertirse en una enorme prisión. Stephen Hawking (2008) afirmó que los agujeros negros son como enormes prisiones estelares. Incluso, canciones populares han hecho referencia a esta metáfora sobre la cárcel. Marco Antonio Solís, “el Buki”, canta que el mundo material es una prisión, y concluye: “será tu cárcel y nunca saldrás”.

De tal manera que la visión negativa de la cárcel, y de las personas que cumplen una condena en prisión, especialmente las mujeres, afectó la capacidad para reconocer como legítima cualquier acción que suceda dentro de un centro penitenciario y que provenga de mujeres que han cometido un delito. Una frase de la novela de Víctor Hugo confirma nuevamente esta situación, “Jean Valjean no tenía, como se ha visto, una naturaleza malvada. Aún era bueno cuando entró en el presidio. Allí condenó a la sociedad y supo que se hacía malo; condenó a la Providencia y supo que se hacía limpio”.

Como resultado, se llega a suponer y afirmar que la cárcel despoja a la mujer de toda capacidad para lo bueno, lo creativo y lo artístico y la separa, la excluye y niega toda posibilidad para legitimar sus acciones. La libertad, en este contexto, tampoco es suficiente para “redimir” el peso tan fuerte de esta visión tan oscura y excluyente. De nuevo, Los Miserables nos muestra esta situación, “la excarcelación no es la libertad. Se acaba el presidio, pero no la condena.” Esta consecuencia, incluso, aplica aún más cuando se trata de reconocer el valor que posee la literatura de la mujer o de las mujeres que la generan dentro de una prisión.

El ejercicio del poder sobre el cuerpo es necesario, indica Foucault, para generar y construir docilidad en los cuerpos. “El cuerpo queda prendido en el interior de poderes muy ceñidos, que le imponen coacciones, interdicciones u obligaciones” (2002, p. 125). El bipoder consiste, entonces, en un proceso educativo, en cuyo centro domina la noción de “docilidad” que une al cuerpo analizable, el cuerpo manipulable. Es dócil un cuerpo que puede ser sometido, que puede ser utilizado, que puede ser transformado y perfeccionado. La alimentación es una forma de hacer dóciles los cuerpos; el acceso a la salud debe ser un suplicio; el acceso a condiciones higiénicas, es también, parte del castigo necesario para reeducar, así como la ausencia o lejanía de su familia, sus hijos o hijas. La privacidad se pierde y las posibilidades de transformación se desvanecen. Y, en esas condiciones, las personas pierden su dignidad, su valor, su estima y su relación con toda la sociedad.

La disciplina del castigo como instrumento pedagógico anula todo reconocimiento de aquellas acciones que no se circunscriban al castigo. Otras acciones que no obliguen al cuerpo a la docilidad, no son legítimas, permitidas ni reconocidas. La disciplina, en este contexto, requiere de un proceso de coerción permanente en el tiempo que logre sujetar toda fortaleza del cuerpo para imponer una docilidad-utilidad sobre este. Reconocer, por lo tanto, en este contexto, el valor que posee la literatura que en la cárcel se produce es un tema que genera rechazo, incomodidad y que no puede ser legitimado como propio.

Además, la cárcel es un lugar eminentemente masculinizado. El uso del poder, los controles para la vigilancia y el castigo, la organización jerárquica de la seguridad y la estructura rígida de las autoridades reflejan el peso de la sociedad masculina en su diseño. Las cárceles de mujeres (o para mujeres) heredaron esa estructura y reprodujeron en su interior esquemas de castigo superiores para corregir con mayor dureza a quienes (aquellas mujeres) violentaron el esquema de obediencia patriarcal. La mancha de la mujer, además de cometer un delito, deja a su familia a la deriva. La disciplina sobre las mujeres es más fuerte, pues requiere no solo disciplinar en función de un delito, sino en función de una sociedad machista que ve en ellas una amenaza a su estabilidad.

Literatura y mujer privada de libertad

Por otra parte, pareciera que no hay acuerdo sobre el reconocimiento, como concepto analítico, de esto que en algunos textos se ha dado en llamar “literatura carcelaria”. Aunque en el ámbito internacional los estudios sobre este tipo de literatura han sido muy robustos, en Costa Rica los trabajos académicos resultan ser escasos o nulos. Hay poca atención al estudio y teorización sobre la forma o la manera en que se analiza la producción literaria que se genera desde la cárcel por parte de las mujeres privadas de libertad. Ello no quiere decir que no se reconozcan los esfuerzos por dar a conocer el trabajo literario en los distintos grupos de escritores y escritoras que permanecen en los centros penales costarricenses.

Por ejemplo, desde la publicación de los trabajos de José León Sánchez, hasta las ediciones hechas, recientemente, por agrupaciones como “Palabras libres”, “Al otro lado del sol”, “Vertedero satélite” o “Semillas de una gran cosecha”, entre otras, la visibilización y difusión de la literatura que se genera dentro de la cárcel ha sido muy importante. Sin embargo, no ha habido un acompañamiento teórico que reflexione sobre el trabajo que se muestra en las distintas publicaciones. Es poca la reflexión y mucho menos la construcción de categorías que contribuyan a dar autonomía conceptual al trabajo literario que se realiza desde la cárcel por parte de mujeres (u hombres) en condiciones de privación de libertad.

En principal obstáculo para avanzar en este proceso es la legitimación de lo que se entiende por este tipo de literatura. El solo hecho de plantear la idea de “literatura” para este tipo de creaciones que ocurren dentro de un centro penal general rechazo, burla, desprecio y negación por parte de ciertos sectores académicos y literarios.

Esto significa, también, que las personas privadas de libertad no son consideradas como escritoras o escritores. El término literatura carcelaria o literatura de la prisión fue creado en 1978 por medio de Bruce Franklin al publicar la primera edición de lo que se denominó Prision Literature in Anerica: The Victim as Criminal and Artist, que recogió los trabajos desde Sócrates hasta Leo Blum.

La producción académica internacional al respecto muestra dos posiciones opuestas sobre la literatura que se genera desde la cárcel por parte de personas privadas de libertad. Por un lado, hay reconocimiento de la literatura que se produce desde la prisión, pero solamente aquella que ha sido elaborada por personalidades del mundo de la literatura, la política o la filosofía y que tuvieron que cumplir una condena. Ejemplos son Rosa Luxemburgo, Oscar Wilde, Fatima Naut, Antonio Gramsci o Nelson Mandela, entre muchos otros ejemplos que se podrían suministrar. Esta posición desconoce o rechaza toda aquella producción elaborada por mujeres que no son personalidades e iniciaron su carrera literaria dentro de la cárcel. Esta producción es considerada una artesanía, una curiosidad, una anomalía, una terapia y, por consiguiente, es ninguneada, disminuida, señalada como inferior o de mala calidad.

La otra posición que muestran los estudios internacionales es aquella corriente de pensamiento que reclama, en el sentido de Frantz Fanon, la zona del ser de la producción literaria que escriben mujeres privadas de libertad, es decir, reclama la existencia y por tanto la autonomía conceptual de aquella producción que se denomina “literatura carcelaria”. Es importante señalar que tal producción literaria no tiene como principal característica la referencia al tema de la prisión o la vida en la prisión. La principal característica de esta producción literaria es el sujeto creador, la persona creadora, o sea aquella que se formó (con orientación o de forma autodidacta) dentro de la prisión y que al llegar al centro penal no poseía una tradición literaria.

Podría afirmarse, entonces, que este tipo de literatura es aquella que está fundamental mente hecha por personas que cometieron un delito, cumplen una condena, no tuvieron una tradición literaria antes de llegar a prisión y su producción se gestó en el tiempo en que permanecen en prisión. Ello significa que la creación literaria escrita por este tipo de personas posee características estéticas y artísticas propias de su condición de personas privadas de libertad y de la influencia que el encierro (biopoder) ejerce sobre su visión del mundo y su cuerpo.

De esta manera, la literatura que se general desde la cárcel de mujeres privadas de libertad posee condiciones y elementos que solo estando en la cárcel son posibles de experimentar a lo largo de un período de tiempo prolongado. La experiencia de vivir sin libertad, la experiencia de convivir en el encierro y la violencia de una institución masculinizada hecha para el castigo marcan lo que es este tipo de literatura. Es la privación de la libertad (en las condiciones establecidas arriba por el biopoder) la que otorga la autonomía conceptual y justifica la construcción teórica alrededor de esta producción literaria.

Como se ha visto, anteriormente, las personas privadas de libertad han experimentado la opresión del encierro, el peso de las instituciones totalizantes de la peor manera posible, a partir de la violencia. La evolución del trabajo literario dentro de la cárcel no ha sido ni será fácil. La isla de los hombres solos (1979), de José León Sánchez, revela los obstáculos materiales que existen para generar y desarrollar un trabajo literario.

En primer lugar, porque la violencia ocultó o destruyó las expresiones literarias creativas que probablemente surgieron, están surgiendo y surgirán en los centros penales. En segundo lugar, debido a que la producción literaria se desvaneció en contextos donde las reglas de poder interno entre las privadas de libertad generan temor a la escritura.

En muchos ámbitos carcelarios, la educación, la lectura y la escritura son ajenas y profanan las reglas internas en los lugares donde conviven las mujeres privadas de libertad. Además, el poco contacto con la sociedad (el encierro) y el recorte de muchas de las relaciones con el exterior limitan la difusión o conocimiento de este tipo de literatura. En otros casos, el acceso a los insumos para la escritura (lápiz, papel, libros, guías y muchos otros) establecieron una línea fronteriza para propagar el trabajo literario en las cárceles.

De igual forma, el nivel educativo de las mujeres privadas de libertad y sus posibilidades de acceso a la educación excluyeron del trabajo literario, probablemente, a muchas mujeres. Por supuesto, el grado de apertura de los centros de atención institucional (cárceles y ministerios) para que las personas privadas de libertad conozcan y compartan un sitio en los círculos literarios nacionales es otra de las limitaciones que poseen.

Ciertamente, las mujeres privadas de libertad han tenido mayores limitaciones y peores condiciones para el reconocimiento de su trabajo literario. Estas condiciones, por supuesto, han tenido un enorme peso en el reconocimiento de esta literatura. Por ejemplo, siguiendo la línea descriptiva que se señala en Los Miserables o en La Isla de los hombres solos, las primeras expresiones literarias escritas fueron plasmadas en paredes (a manera de grafitis), en pedazos de papel o en cartón.

Muchas veces no se conoce el nombre de la persona que escribe tales textos o los textos literarios se presentan o escriben por medio de seudónimos. En la realización, por ejemplo, de la producción discográfica Almas en Vuelo, las mujeres que presentaron sus poemas lo hicieron por medio del uso de seudónimos. No quisieron usar sus nombres reales. Probablemente, mucha de esta literatura se ha perdido o ha tenido un carácter sumamente temporal, debido a las condiciones precarias de los insumos y del entorno donde se escribieron.

Cárcel y literatura

Es posible identificar tres períodos de institucionalización (encierro) que marcan las condiciones que limitaron la expansión de las expresiones literarias en la cárcel en Costa Rica. Un primer período que se puede enmarcar a principios del siglo XIX (1822), con la creación de una cárcel en Cartago. Este período se extendería hasta finales de este mismo siglo (1873) con la creación del Presidio en San Lucas.

Un segundo período se inauguraría a inicios del siglo XX (1906) y tendría una duración aproximada de sesenta y cinco años, hasta la creación de Centro Penitenciario La Reforma, en 1971. Y, finalmente, el tercer período, que abarca el período comprendido entre 1971 hasta la creación de las nuevas unidades de atención institucional (2018) denominadas Unidades de Atención Integral (UAI).

Cada uno de estos períodos ha ido acompañado de una extensión de los derechos de las personas privadas de libertad y, con esta, se han ido ampliando las condiciones en las cuales el sistema penitenciario permite mayores espacios y genera condiciones para que las mujeres privadas de libertad puedan desarrollar un entorno que, poco a poco, ha ido propiciando la expresión literaria en ellas.

Reflexiones de cierre

Finalmente, unas breves consideraciones en relación con esta primera aproximación de carácter exploratorio, en un área de la literatura que es poco estudiada y conocida en Costa Rica y Centroamérica.

En primer lugar, las mujeres que cumplen una condena dentro de una institución carcelaria lo hacen en un contexto de violencia permanente, donde no solo se ven afectados sus derechos, sino que el castigo, la condena y la privación de su libertad las trasciende al punto de negarles su existencia o disminuir su humanidad.

La cárcel como texto, como espacio propicio para la generación de expresiones literarias es ignorado. No es considerado dentro de la periferia ni dentro de la marginalidad. Simplemente, no es considerado como válido o legítimo. Es un espacio prohibido que no debe ser puesto sobre la mesa límpida, filosófica y maestra de la poesía costarricense.

La literatura que se genera desde la cárcel por personas privadas de libertad no posee como característica principal los “temas de la cárcel”. Su principal característica es que es hecha por escritores y escritoras que han sufrido los efectos del encierro y la disciplina (biopoder) como una experiencia que se vive desde el cuerpo. Esta es, por tanto, la fuerza de su autonomía conceptual y analítica que le brinda su especificidad y su valor. Nadie que no haya experimentado la cárcel puede hacer “literatura carcelaria.”

Hasta hace poco, la literatura escrita desde la cárcel por personas que están privadas de libertad había tenido dos manifestaciones concretas. Por un lado, la denuncia por los tratos inhumanos en las prisiones, como sucede en La isla de los hombres solos desde la narrativa. Por otra parte, la otra manifestación se constituyó por medio de la poesía y mostraba la vida cotidiana de las personas en la cárcel.

Hoy, pareciera que las expresiones literarias están mostrando las posibilidades de la literatura, no solo como expresión legítima, sino también como una fuerza capaz de transformar en asocio con la educación. Por primera vez, se observan esfuerzos por vincular las acciones literarias con la política pública para el cambio personal (resocialización) de las personas privadas de libertad.

Esta iniciativa es liderada por el Instituto de Estudios Latinoamericanos (IDELA) de la Universidad Nacional y reunirá durante tres años el trabajo creativo de las personas, con la construcción de una propuesta educativa para trabajar la transformación por medio del arte y la realización de investigaciones sobre los efectos del biopoder, la creación literaria y la transformación personal.

Referencias

Adorno, T. (1987). Mínima moralia. Buenos Aires: Taurus.

Adorno, T. (1998). Educación para la emancipación. Madrid: Ediciones Morata.

Althusser, L. (2003). Ideología y aparatos ideológicos del Estado. Freud y Lacan. Buenos Aires: Ediciones Nueva Visión.

Arendt, H. (1998). Los orígenes de los totalitarismos. Buenos Aires: Taurus.

Bardazano, Corti y otros (2105). Discutir la cárcel, pensar la sociedad. Montevideo: Ediciones Trilce.

Boff, L. y Muraro R.M. (2004). Masculino y femenino. Una nueva conciencia para el encuentro de las diferencias. Madrid: Editorial Trota.

Bourdieu, P. (2000). La dominación masculina. Madrid: Anagrama.

Butler, J. (2002). Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos el sexo. Buenos Aires: Paidós.

CELS (2011). Mujeres en Prisión. Los alcances del castigo. Argentina: Siglo XXI.

Cordini, N. (2014). La finalidad de la pena es, según Kant, ¿puramente retributiva? Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2: semestre.

De Azcárate (1875). Platón. Obras completas. Tomo V. Madrid: Medina y Navarro Editores.

De Beauvoir, S. (1969). El segundo sexo. Los hechos y los mitos. Buenos Aires: Siglo Veinte.

Eisler, R. (2005). El cáliz y la espada. La mujer como fuerza en la historia. México: Editorial Cuatro Vientos.

Escobar, N. (2004). Aproximaciones a la idea de libertad en Nietzsche. Tesis para optar al grado de Magíster con mención en Filosofía Política. Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile, Santiago.

Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI.

Foucault, M. (1996). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa.

Hawking, S. (2002). El universo es una cáscara de nuez. Madrid: Planeta.

Horkheimer, M. y Adorno, T. (1998). Dialéctica de la ilustración. Fragmentos filosóficos. 3ª ed. Madrid: Editorial Trotta.

Hugo, Víctor. (1990). Los Miserables. Madrid: Planeta, 1990.

King, S. (1982). Hope springs eternal. Rita Hayworth and the Shawshank redemption. New York: Thorndike Press.

Loic, W. (2004). Las cárceles de la miseria. 1ª. reimpr. Buenos Aires: Manantial.

Marcuse, H. (1993). El hombre unidimensional. Ensayo sobre la ideología de la sociedad industrial avanzada. Buenos Aires: Planeta-Agostini.

Pérez, P. (2007). Dos extraños compañeros de cama. La ideología y el poder en Althusser y Foucault. Tabula Rasa, No. 7, julio-diciembre.

Robles, G.M. (2015). La crítica al sujeto en la filosofía de Theodor W. Adorno. Tesis presentada para la obtención del grado de Doctor en Filosofía. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.

Rousseau, J. J. (1976). El contrato social. México: Siglo XXI.


Recibido: 27 de noviembre, 2018 / Aceptado: 17 de febrero, 2019

Logo UnaLogo EunaLogo Una

creative_common

Ir al TÍTULO