R E P E R T O R I O


creative_common

A M E R I C A N O


Segunda nueva época N.° 31, Enero-Junio, 2021

ISSN: 0252-8479 / EISSN: 2215-6143



La presión mediática como amenaza del principio de legalidad penal

Media pressure as a threat to the principle of criminal legality

Ronny López González

Asamblea Legislativa

Costa Rica

riopezg_96@hotmail.com

Resumen

El presente artículo académico da un vistazo general del concepto del principio de legalidad penal contenido en los artículos 1 del Código Penal y 1 del Código Procesal Penal de Costa Rica, así como la aplicación práctica y actual de este principio en el derecho costarricense. De igual manera, a partir de los postulados teóricos del instituto jurídico, se realiza un análisis de las extralimitaciones que el Estado costarricense comete en detrimento de este principio en sonados casos judiciales en razón de la presión que ejercen los medios de comunicación a partir de los llamados “juicios mediáticos”.

Palabras claves: periodismo, derecho, leyes, legalidad, medios de comunicación, derecho penal

Abstract

This article presents a general overview of the criminal legality concept explained in the First Article of the Criminal Code and the Criminal Procedure Code of Costa Rica, as well as its practical application. In the same way, based on the theoretical postulates of the legal institute, we analize the excesses commited by the Costa Rican State against this principle due to the media’s pressure.

Keywords: journalism, law, laws, legality, mass media, criminal law

Introducción

La principal característica del derecho como norma es su coactividad, es decir, la imposición de sus reglas sobre la sociedad y ésta debe cumplirlas obligatoriamente. Bien lo dice Manavella que el derecho encuentra su motivo o razón existencial en la misma naturaleza conflictiva de la sociedad, “siendo necesario pensar y diseñar mecanismos eficientes para contenerlos” , surgiendo así la motivación de que deben haber mandatos que se impongan aún contra la voluntad del individuo, pues al final junto con la potestad de imperio del Estado, el derecho asienta la autoridad para regular las conductas sociales aceptadas y no aceptadas, estas últimas mereciendo una consecuencia jurídica en caso de su incumplimiento.

A partir de lo anterior, es que, entonces, surge la base del Derecho Penal: el principio de legalidad contenido en los artículos 1 del Código Penal y 1 del Código Procesal Penal, entendido, a nivel general como la garantía de la persona sometida a la coactividad del derecho como norma de que la autoridad del Estado no podrá condenarlo ni imputarle ningún delito que no esté en una ley, entendido así que no puede estar en una norma inferior y que no se le respete el debido proceso y sus respectivas libertades fundamentales establecidas en la Constitución Política como el máximo orden jurídico nacional.

Dicho esto, en el presente ensayo se someterá al análisis las extralimitaciones en las que el Estado cae como ente regulador de la conducta social mediante las normas penales debido a la presión de los medios de comunicación nacionales tradicionales y tecnológicos a partir de hechos polémicos que merecen la aplicación del Derecho penal y que generan amplia cobertura en la agenda pública.

Indudablemente la presión mediática de los medios de comunicación hacia el Estado sobre cómo dirigir las investigaciones penales en casos polémicos presionan el principio de legalidad penal como garantía del imputado y como límite de la autoridad del Estado en sus actuaciones depositadas en un juez, constituyendo así una clara violación para los imputados de sus garantías, facultades y derechos derivados del numeral 1 del Procesal Penal y el texto constitucional como el principio de inocencia (39 de la Constitución) y el debido proceso, los cuales al final del camino convergen con el principio de legalidad penal.

Instituto jurídico

A partir de lo anterior, es fundamental en primera instancia establecer con claridad y profundidad el significado del principio de legalidad penal y su papel dentro de la aplicación de las normales penales. La norma superior, en este caso, el Código Penal en su artículo 1 delimita con claridad este principio, pues reza que, “nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquella no haya establecido previamente” , es decir, se entiende con claridad que el principio de legalidad se constituye como el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva, razón por la cual incluye una serie de garantías para los ciudadanos que se manifiestan en la imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de lo que le permite la ley.

No hay duda de que efectivamente el principio de legalidad constituye, desde su asidero jurídico, una misma protección para la ciudadanía ante las actuaciones del Estado, es decir, actúa en gran medida como garantía de seguridad jurídica sobre los límites de la autoridad frente a las conductas sociales. Bien lo dice Roxin que,

Un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho penal, sino también del Derecho penal. Es decir, que el ordenamiento jurídico no sólo ha de disponer de métodos y medios adecuados para la prevención del delito, sino que también ha de imponer límites al empleo de la potestad punitiva, para que el ciudadano no quede desprotegido y a merced de una intervención arbitraria o excesiva del "Estado Leviatán”.

Muñoz Conde es claro en afirmar que, entonces, el principio de legalidad penal se trata de que el Estado actúe con total sometimiento al imperio de la ley y dentro de sus límites, pero también de que los ciudadanos conozcan en todo momento cuáles serán las consecuencias de su conducta y el modo en que dichas consecuencias les van a ser aplicadas, con la absoluta seguridad de que si la ley no las establece, nunca podrán afectarles , de manera que, en casos en los que el péndulo mediático mide el interés del Estado en castigar o no conductas sociales prohibidas genera, sin duda entonces, la necesidad de que la misma normativa jurídica funcione como garantía del ciudadano en todas las etapas del proceso judicial; y esa normativa parte del principio de legalidad penal precisamente por ese fin que tiene, mencionado por Roxin, de proteger a la sociedad del mismo Derecho Penal, pues la presión de los actores mediáticos puede generar que el mismo Estado tome acciones que violentarían los derechos básicos de los imputados, como más adelante se desarrollará.

A partir de allí, el principio de legalidad penal, para poder cumplir con las distintas funciones anteriormente descritas, encierra una serie de condiciones que debe contener para poder efectivamente cumplir con su propósito de garantía de libertad de seguridad jurídica para los imputados ante las actuaciones del Estado. La Procuraduría General de la República en su criterio C-026-2002 de 23 de enero del 2002, resumió de manera sencilla esas condiciones que reúne el principio:

El principio de legalidad o nullum crimen, nulla poena sine lege, determina que nadie puede ser sancionado por conductas activas u omisivas que previamente no hayan sido definidas como antijurídicas por la ley. Lo cual implica la garantía de una predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. Pero además, señala que las normas que tipifiquen conductas y establezcan sanciones deben tener rango de ley.

De lo anterior, tres condiciones se destacan: ley previa, ley cierta y ley escrita. La ley previa tiene como razón fundamental que la ley está primero que el delito, una de las condiciones que generalmente se ven en riesgo debido a esa presión mediática que se puede denotar en la investigación de casos penales en Costa Rica. Según Bacigalupo, “Esto quiere decir que sin una ley que lo haya declarado previamente punible ningún hecho puede merecer una pena del derecho penal” , por lo que indudablemente debe estar en la ley primeramente para que el hecho pueda ser sometido a condena. Ante esto, el Estado guarda una profunda responsabilidad en proteger el sentido común y el respeto a las garantías de las personas, a pesar de que, muchas veces la presión mediática sugiere que el Estado debe actuar de una forma determinada, lo que llamamos el “juicio mediático”, el cual no respeta en ninguna medida que primero, según el presente principio, la conducta de la persona debe caber dentro de un delito tipificado en la ley (etapa de la tipicidad en el examen de la teoría del delito).

Roxin con muchísima claridad comenta esas extralimitaciones en las que el Estado puede actuar cuando es presionado por actores, como los mediáticos, a tomar acciones penales en detrimento de este principio, al afirmar que, “por mucho que una conducta sea en alto grado socialmente nociva y reveladora de necesidad de pena, el Estado sólo podrá tomarla como motivo de sanciones jurídicopenales si antes lo ha advertido expresamente en la ley” . Y es que, al menos en las redes sociales, debido a esa presión mediática, la sociedad, a gritos, incluso, pide “pena de muerte” de manera irresponsable ante actuaciones que sí son penales pero que no contienen ese tipo de consecuencia jurídica, por lo que en muchas ocasiones resulta molesto para esas personas que un tribunal libere un imputado por un homicidio ampliamente cubierto por los medios por el principio de indubio proreo y reclaman que debía recibir pena de muerte, lo cual constituye evidentemente una violentación a ese principio de ley previa ante una actuación de ese tipo, es decir, si no existe una norma penal que establezca como consecuencia jurídica la pena de muerte ante un hecho tipificado como homicidio antes de la comisión del hecho, no puede ser condenado por ello. Afortunadamente, este principio funciona como garantía del imputado, pero sin duda se ve amenazado ante la intimidación del juicio mediático.

La segunda de las condiciones es la ley cierta. Esta condición tiene su asidero jurídico en el artículo 129 de la Constitución Política, el cual reza a nivel general que ninguna persona puede alegar ignorancia de la ley en primera instancia, pero además, establece la obligatoriedad de la existencia de una ley clara en sus efectos y propósitos, al indicar que, “las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial” . A partir de ello, entonces el principio de ley cierta es que la ley debe ser clara en lo que está siendo penalizado, es decir, solo porque la presión de los medios de comunicación apunta a que un hecho cometido por cualquier persona debe ser dirigido a una norma en específico, el Estado actuará así. Por el contrario, la autoridad debe, a partir del principio de legalidad penal por su condición de ley cierta, actuar conforme a lo que diga la norma jurídica que debe contener una serie de elementos descriptivos lo suficientemente claros y sin una redacción vaga para que la conducta pueda calzar perfectamente en ella, si no, no podrá ser calificada como una conducta típica, constituyendo una herramienta de protección para el imputado ante esa posible lesión del derecho por parte del Estado.

Y finalmente, la condición de ley escrita, permite, en primer lugar, afirmar que,

El Derecho penal es exclusivamente Derecho positivo, lo que excluye la posibilidad de que mediante la costumbre o los principios generales no escritos se establezcan delitos y penas. Lo que se pretende con ello es reservar al poder legislativo la potestad para definir los delitos y las penas: en el esquema propio de la división de poderes, sólo el legislativo como representante de la voluntad popular se encuentra legitimado para decidir qué conductas debe perseguir el Estado mediante el instrumento más grave de que dispone, esto es, la sanción penal.

La condición de ley escrita es una de las más importantes en blindar el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales de los imputados ante la presión del péndulo mediático, pues es la que, además de lo mencionado por Muñoz y García, exime a la sociedad, a los medios de comunicación, a los sectores poderosos de poder dictar la ley y la forma en cómo deben ser castigadas las personas por sus conductas en la sociedad, sino, como corresponde en un Estado de Derecho, debe ser el Poder Legislativo como ente en el que reside la soberanía del pueblo en una democracia, quien debe definir por ley escrita, cuáles conductas sociales merecen una consecuencia jurídica a partir de un debido proceso y el cumplimiento de sus demás garantías penales.

Extralimitaciones del Estado en casos específicos

Por otra parte, entonces, a partir de las condiciones delimitadas anteriormente de hasta dónde puede actuar y cómo el Estado sobre la base llamada principio de legalidad penal, es que en la actualidad, se puede determinar que efectivamente el Estado costarricense incurre en lesiones al principio de legalidad penal y por ende en las libertades fundamentales de los imputados en casos que son ampliamente cubiertos por los medios de comunicación tradicionales y tecnológicos y que, a su vez, generan discusiones mediáticas en la opinión pública en las redes sociales.

Uno de los casos más polémicos en los meses recientes, es del homicidio de la joven Allison Bonilla, el cual se tramita como homicidio calificado por parte del imputado de apellidos Sánchez Ureña, luego de que, en apariencia, el sospechoso asesinó a la joven de 18 años en la zona de Cartago y habría depositado sus restos sobre una fosa en un botadero de basura . Por varios meses, la presión de los medios de comunicación se mantuvo sobre el Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio Público, pues no había ni un solo rastro de la joven, generando así una atención mediática y generación de discusiones de la opinión pública sobre el protocolo de las autoridades en el manejo de la desaparición de mujeres y la supuesta ineficiencia en búsquedas.

La presión de los medios de comunicación sobre su hallazgo y la búsqueda de la persona responsable hizo que, en setiembre de 2020, el OIJ haya detenido al imputado Sánchez Ureña sin pruebas específicas de su responsabilidad sobre el hecho. Sin duda, era necesario que la policía judicial ya detuviera a una persona como sospechosa para reducir la crítica y la presión mediática, es decir, se violentó en alguna medida el principio de legalidad penal, pues el Estado podría estar incurriendo en abusos que la ley no le permite.

Meses después, ya siendo evidente que la persona sospechosa debía recibir prisión a como diera lugar debido a la presión de la prensa, le fueron dados seis meses de prisión preventiva, a pesar de las múltiples irregularidades en el proceso de indagación e interrogación del sospechoso. De hecho, el mismo abogado de Sánchez denunció que por presión mediática le fueron dados esos meses de prisión preventiva, al afirmar en el medio AmeliaRueda.com, que “Aquí se dio una presión psicológica, física y hasta mediática. El jurista que lo atendió el primer día no tuvo ese cuidado y no observó que estaba declarando más de la cuenta. Estaba declarando cosas que lo estaban incriminando. Eso debió haberse suspendido en el acto” , en alusión a que, en apariencia, las mismas autoridades obligaron al sospechoso a confesar sin respetar sus garantías básicas dadas fundamentalmente por el principio de legalidad penal, especialmente por lo dispuesto en el artículo 1 del Código Procesal Penal sobre que ninguna persona puede ser sometida a una pena sin un proceso tramitado con arreglo a ese código y con observancia de las garantías y derechos previstos para las personas, es decir, en estricto apego al respeto al mismo principio de inocencia contenido en el 9 del Procesal Penal y 39 de la Constitución Política, pues el sospechoso se le habría tomado desde el inicio como culpable del homicidio calificado, a pesar de que no se le había iniciado el debido proceso, todos estos principios al final derivados del principio de legalidad penal.

Me permito detenerme en el principio de inocencia establecido en el 9 del Procesal Penal y 39 de la Constitución Política, que su a vez permiten respetar el principio de legalidad penal y que se vio amenazado por la presión mediática. Una vez que el sospechoso fue detenido, fue juzgado y siempre tratado como el responsable del crimen. El numeral 9 del Código Procesal Penal es claro en que el imputado debe ser tomado como inocente en todas las etapas del proceso e, incluso, cuando hay duda sobre las cuestiones de hecho, se estará a lo más favorable para el imputado, dando así apoyo al asidero jurídico para el principio de regla de interpretación establecido en el numeral 2 de ese mismo Código, todos estos, como he afirmado, derivados siempre de la base del Derecho Penal: el principio de legalidad penal tal y como se ha desarrollado a lo largo de este ensayo.

Cuando al sospechoso, en noviembre de 2020, se le impuso la prisión preventiva por seis meses, ya se había retractado de su declaración inicial y se declaró como inocente, al aducir presión psicológica, es decir, no habían elementos suficientes de peso para determinar que el sospechoso debía estar en prisión, pues para entonces ni siquiera se había confirmado que la sangre y la ropa encontrada eran de su propiedad, de manera que, siguiendo el principio de regla interpretación, se debía imponer otra medida alternativa a la restricción de la libertad, violentando así el principio de legalidad penal de que el Estado debe respetar la observancia de las garantías fundamentales de las personas, pues era básicamente lógico, que tras la presión mediática que decía que él era el responsable del crimen, las autoridades no podían someterse de nuevo a la crítica dejándolo en libertad, por lo que definitivamente extralimita la actuación del Estado frente a la regulación de la conducta social y presionando así el principio del que se ha hablado en este ensayo.

Por otro lado, en otro caso el 29 de enero de 2017, el conductor Daniel Mora Monge atropelló y mató a cuatro ciclistas en Curridabat por conducir en estado de ebriedad. . En aquel entonces, evidentemente, la presión mediática se volcó en ese caso al constituir un conductor ebrio que atropelló y mató a cuatro personas que practicaban un deporte. El repudio en las redes sociales fue tal, que, al igual que el caso anterior, la opinión pública exigía las más duras penas contra el imputado, poniendo en riesgo una vez más el principio de legalidad penal y presionando al Estado a actuar fuera del debido proceso y sin las garantías de la ley.

Efectivamente, debido a esas presiones mediáticas, el principio de legalidad se vio comprometido por las actuaciones del Estado, en virtud de que, tras el proceso penal, Mora Monge fue condenado a siete años de prisión por el homicidio de una de las víctimas (con las demás concilió con las familias), cuando el imputado no tenía registros delictivos, era delincuente primerizo, se disculpó públicamente en una audiencia del juicio penal, mostró arrepentimiento por el hecho cometido y aún así, el Estado con tal de no recibir la crítica y la presión de los medios y de la opinión pública, lo condenó a prisión y no a otro tipo de sanción penal, irrespetando el principio de regla de interpretación y posiblemente el principio de proporcionalidad, los cuales al final del camino derivan del principio de legalidad penal, el cual se violentó efectivamente cuando el Estado se extralimitó en su actuación, pues el 11 de julio de 2019, un tribunal de Apelación ordenó la revisión de la pena.

Incluso, en una nota del diario La Nación, durante la audiencia del tribunal de apelación, la defensa de Mora Monge denunció que, “los jueces penales “se dejaron guiar por un populismo punitivo que permitió que la sanción trascendiera del encartado mismo, para convertirse en una especie de venganza social” , lo cual a todas luces resulta un buen resumen de la razón por la cual el Estado, en este caso, se extralimitó en las actuaciones que puede realizar a partir del principio de legalidad penal y del principio de regla de interpretación, pues la condena fue abusiva y el tipo de sanción fue inadecuado al no haber razones de peso para que recibiera cárcel como se mencionó en el párrafo anterior. La libertad del imputado no debía verse comprometida al no constituir una persona reincidente en sus actuaciones ilícitas y, peor aún, durante la etapa de la culpabilidad en el examen de la teoría del delito, mostró arrepentimiento, por lo que el reproche debía ser menor, pues la persona tenía capacidad de comprender la ilicitud del hecho que cometió y se arrepintió públicamente al respecto. Ante esto, el Estado debido a la presión mediática pasó el límite que le establece el principio de legalidad penal y al igual que en el caso anterior, vio como única oportunidad para no recibir crítica ordenar la prisión como sanción penal y no propiamente respetar las garantías del imputado.

De igual manera, en otro caso en el que el Estado ha violentado doblemente los principios de legalidad fue la filtración de la clave del celular del Presidente de la República en el caso de la aparente ilegalidad en el decreto de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD). La filtración de la contraseña se dio por parte del Diputado Dragos Dolanescu Valenciano el 10 de febrero de 2021 durante una audiencia del mandatario en la comisión legislativa que investiga los hechos de ese decreto.

El artículo 1 del Código Procesal Penal y 1 del Código Penal establecen el principio de legalidad penal tal y como he desarrollado en este escrito; sin embargo, el 11 de la Constitución Política y el 11 de la Ley General de la Administración Pública establecen también el principio de legalidad para la administración pública y sus servidores. Ambos con un espíritu similar: limitar al Estado en sus actuaciones frente a los actos jurídicos que en cada materia corresponda, tal y como se ha mencionado anteriormente, de manera que, en el caso de la UPAD ocurrió una doble violación al principio de legalidad tanto penal como público debido a esa filtración, pues el penal reza que los procesos deben ser realizados con observancia de las garantías, facultades y derechos de las personas, entre ellos, el debido proceso, la protección de los datos personales, la intimidad y sobre todo, la privacidad de la etapa preparatoria de la investigación (proceso en que se encuentra el caso a la fecha de la elaboración del presente ensayo). Esta última se vulneró al revelarse un dato públicamente que era parte del proceso penal y que debía ser privado, violentando el principio de legalidad penal como garantía del imputado, en este caso el señor Presidente, mientras que, por otra parte, un funcionario público y un Diputado de la República fueron encargados de revelar información privada de un proceso penal, violentando así el principio de legalidad de la administración pública, el cual reza que los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite, en este caso, no revelar esa información tanto quien la filtró como el Diputado que la divulgó.

En esta última referencia, es relevante indicar que los funcionarios públicos son depositarios de la autoridad estatal, de manera que, finalmente se puede afirmar que el Estado se extralimitó en ambos principios, pues no se respetaron las garantías del imputado como lo indica el principio de legalidad penal y no se actuó conforme a la ley por parte de los empleados anteriormente referidos, pues, debido a la presión mediática frente al caso al tratarse de un Presidente, los legisladores desean atraer la opinión pública hacia ellos con preguntas polémicas e inquisidoras sobre sus comparecientes, irrespetando así la base de la materia penal y las garantías fundamentales de la ciudadanía.

Conclusiones

Finalmente, a partir de los análisis realizados en párrafos anteriores a la luz del principio de legalidad penal, su instituto y asidero jurídico según la normativa nacional vigente y los postulados teóricos de varios autores, absolutamente se concluye que la ciudadanía, sometidos obligatoriamente a la coactividad del Estado a través de sus normas jurídicas, ve violentada la aplicación del principio de legalidad penal como su garantía frente a las actuaciones del Estado, debido al juicio mediático que emiten los medios de comunicación al emitir posiciones e informar de manera subjetiva en casos judiciales determinados y, por su parte, el Estado se extralimita en sus actuaciones al margen del principio de legalidad penal contenido en los numerales 1 y 1 del Código Penal y Procesal Penal.

Si bien, en todos los análisis concretos vertidos en este ensayo se cumplían con las condiciones de ley previa (todos los delitos cometidos o aparentemente cometidos han estado primero que el hecho y los medios versaban de delitos ya establecidos en la normativa), de ley cierta (claridad en la norma jurídica aplicada en la tipicidad de los casos) y de ley escrita (todas las normas reguladas en Códigos y leyes y no en reglas inferiores), sí hubo un incumplimiento de muchos principios y garantías que al final del camino derivan de la base de la materia penal: el principio de legalidad penal, amenazado en esta oportunidad por la opinión pública y la agenda mediática.

Ello, le ha costado al Estado de Derecho y a la democracia concretas consecuencias jurídicas que van en detrimento del respeto de las facultades de las personas y del propio respeto del ordenamiento jurídico al constituir un principio base de las demás leyes penales, como medidas cautelares más graves, por ejemplo en el caso de Alison Bonilla en el que se impuso prisión preventiva sobre un imputado al que se le debía respetar su libertad y tratar como inocente hasta que se demostrara lo contrario, sentencias con condenas más fuertes como el de Mora Monge, quien a pesar de ser delincuente primario, fue tratado con dureza, pese a incluso, mostrar arrepentimiento; así como exámenes de la teoría del delito más ligeros, aplicable a todos los casos anteriores, todas estas consecuencias debido a la presión ejercida por los medios de comunicación, la opinión pública y las redes sociales sobre las autoridades para actuar de una forma en que se pudiese dar la sensación de justicia y punitividad al estilo causalista del “que la hace, la paga” y abandonando así una garantía de seguridad jurídica fundamental para el Estado de Derecho como lo es el principio de legalidad penal.

Por ello, es que finalmente, es necesario sugerir que, por obligación moral, se debe someter a revisión los protocolos del Ministerio Público y los tribunales de justicia sobre sus actuaciones a la luz del principio de legalidad penal, así como también, generar jurisprudencia tanto desde la Sala de lo Constitucional y la Sala de Casación Penal que amplíe y desarrolle con más profundidad a la luz de la doctrina los límites prácticos claros en los que el Estado debe mantenerse para no incurrir en vulneraciones de este tipo de principios, los cuales, al final del camino, constituyen normas fundamentales para el sostenimiento de la igualdad ante la ley contenida en el numeral 33 de la Constitución Política, el respeto de las garantías fundamentales constitucionales, los derechos humanos, el sano balance entre la regulación de las conductas y la potestad de imperio del Estado, el Estado de Derecho y la democracia costarricense.

Bibliografía

Arley, A. (24 de Noviembre de 2020). Tribunal reduce a seis meses la prisión preventiva para sospechoso de matar a Allison Bonilla. Obtenido de Noticias Columbia: https://www.columbia.co.cr/noticias/economia/25020-tribunal-reduce-a-seis-meses-prision-preventiva-de-sospechoso-de-matar-a-allison-bonilla

Bacigalupo, E. (1999). Derecho Penal - Parte General. Buenos Aires: Editorial Hammurabi.

Chinchilla, C. (2011). PRINCIPIO DE LEGALIDAD A LA LUZ DEL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. San José: Centro de Información Jurídica en Línea.

Código Penal, Ley N 4573. (04 de Mayo de 1970). San José, Costa Rica: La Gaceta.

Constitución Política. (1 de Diciembre de 1949). San José: Diario Oficial La Gaceta.

Corrales, E. (20 de Febrero de 2020). Llorando y de rodillas el hombre que mató a ciclistas en Curridabat pidió perdón a papás de Lucía Mata . Obtenido de Teletica.com: https://www.teletica.com/sucesos/llorando-y-de-rodillas-el-homb

Jiménez, E. (1 de Octubre de 2020). Caso de Allison Bonilla: Hallan una vértebra y dos costillas en botadero clandestino. La Nación.

Manavella, C. (2007). Conceptos jurídicos fundamentales. San José: Ivstitia.

Muñoz Conde, F., & Garcia Aran, M. (2010). Derecho Penal Parte General. Valencia: Tirant lo blanch.

Procuraduría General de la República. (2002). Criterio C-026-2002. San José: PGR.

Rodríguez, S. (2 de Noviembre de 2020). Sospechoso de asesinar a Allison Bonilla pide levantar prisión preventiva; alega “presión mediática”. Obtenido de AmeliaRueda.com: https://www.ameliarueda.com/nota/sospechoso-allison-bonilla-levantar-prision-preventiva-noticias-costa-rica

Roxin, C. (1997). Derecho Penal. Parte General Tomo I. Madrid: Civitas.

Solano, J. (29 de Enero de 2017). Tribunal reduce a seis meses la prisión preventiva para sospechoso de matar a Allison Bonilla. Obtenido de CRHoy.com: https://www.crhoy.com/nacionales/confirmado-sospechoso-de-atropello-multiple-se-entrega/


Recibido: 8 de agosto, 2021

Aceptado: 20 de agosto, 2021

Doi: 10.15359/ra.1-31.11


Logo UnaLogo EunaLogo Una

Equipo Editorial
Universidad Nacional, Costa Rica. Campus Omar Dengo
Apartado postal 86-3000. Heredia, Costa Rica