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Volumen 13, Número 1, 2020
ISSN 2215-227X • EISSN: 2215-2482
Doi: https://doi.org/10.15359/siwo.13-1.5
Recibido: 20/1/2020 • Aprobado: 15/3/2020
URL: https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/siwo
Licencia (CC BY-NC 4.0)

Filosofía política y libertad de expresión: El control de los medios de comunicación y la construcción de la opinión pública

Political Philosophy and Freedom of Expression: The Control of Media and the Construction of Public Opinion

Esteban A. Aguilar Ramírez


Resumen

El presente artículo aborda el problema de la libertad de expresión, contempla distintas perspectivas de la filosofía política que han problematizado al respecto: ¿Qué podemos entender por el concepto libertad de expresión? ¿Cómo ha sido abordado por la filosofía política y otras perspectivas relevantes? Tales son los principales cuestionamientos que nos provocan esbozar estas páginas. Adicionalmente, se aborda el tema del control político de los medios de comunicación y la construcción de la opinión pública, con el fin de analizar los mecanismos de persuasión que pueden ser utilizados por los medios de comunicación masiva, no solo en la construcción de la opinión pública, sino en la obstaculización de un ejercicio pleno de la libertad de expresión.

Palabras clave: Libertad de expresión, derecho a la comunicación, medios de comunicación, control político.

Abstract

This article approaches the problem of freedom of expression from the viewpoint of different perspectives of political philosophy that have problematized the issue. What can we understand by the concept of freedom of expression? How has such concept been understood by political philosophy and other relevant perspectives? Those are the questions that provoke us in this article. Besides that, the questions of political control of media and the production of public opinion are introduced with the purpose of analyzing which mechanisms of persuasion can be utilized by mass media operators not just in the construction of public opinion but also as an impediment for the full exercise of freedom of expression.

Keywords: Freedom of expression, Right of Communication, Media, Political Control


Introducción

Entender los problemas que se presentan en el ejercicio de la libertad de expresión desde la óptica de la filosofía política y la manera reducida en que ha sido conceptualizada por algunas tendencias es el principal objetivo de este trabajo. Un aspecto relevante será tratar de responder al cuestionamiento: ¿quiénes pueden ejercer libremente la libertad de expresión?

Inicialmente nos vamos a enfocar en aquella concepción que ha reducido la libertad de expresión al carácter de libertad negativa, donde el papel del Estado se ha limitado a la “no censura” y, por lo tanto, condicionado su significado al simple ejercicio del “orador de la esquina” en palabras de Owen Fiss. Así, la acción política de la libertad de expresión se encuentra limitada al ser ejercida solamente por un individuo en un marco de acción reducido, y al parecer la posibilidad de acción política de la libertad de expresión queda supeditada a quienes tienen los medios para difundir su forma de pensamiento.

Seguidamente trabajaremos sobre la interrogante: ¿es la libertad de expresión un derecho exclusivo para unas pocas personas?, tomando en cuenta elementos del apartado anterior, donde partiremos de una conceptualización de la libertad de expresión más allá de la libertad negativa, problematizando sobre quiénes pueden ejercer plenamente tal derecho, más allá de la no censura, entendido este como una libertad fundamental.

Finalmente, se indagará sobre el tema sobre el control de la información por parte de los grupos de poder y cómo se constituye la opinión pública. Limitar el acceso a la información de un amplio sector de la población, dejándolo en manos de un pequeño grupo privilegiado, se ha constituido en un obstáculo a la libertad de expresión y ha dado pie a lo que Noam Chomsky ha denominado como “democracia del espectador”. Partimos de la convicción de que el ejercicio de la libertad de expresión es necesario para el desarrollo pleno de la democracia, al menos de la visión de democracia que considera fundamental la participación de los individuos en las deliberaciones que se llevan a cabo en el espacio público.

La libertad de expresión más allá de la libertad negativa

Diversos estudios señalan la importancia de analizar el papel del Estado entorno a la libertad de expresión; normalmente se limita su acción a no censurar diversas expresiones, y permitir la libertad de pensamiento de la ciudadanía, con lo cual se constituye la libertad de expresión en una libertad negativa, concepto acuñado por Isaiah Berlin, que se refiere “al ámbito en que un hombre pueda actuar sin ser obstaculizado por otro” (Berlin 1998, 191), por lo tanto, que no existan acciones coercitivas en contra de las posibilidades de actuar o ejercer su libertad respecto a lo que podría hacer el individuo. Para Berlin (1998), la coacción “implica la intervención deliberada de otros seres humanos dentro del ámbito en que yo podría actuar si no intervinieran” (192).

Sin embargo, en nuestra forma de entender, la acción del Estado, respecto a la libertad de expresión, no se debe limitar dentro de este ámbito de la libertad, donde no interviene o censura el ejercicio de la libertad de expresión de los individuos, sino que está en la obligación de activar mecanismos, proporcionar posibilidades o generar leyes que garanticen a cada persona un ejercicio pleno de este derecho, donde sea posible tener acceso a las herramientas y a los medios para poder difundir lo que se desea comunicar o informar.

Ahora bien, tenemos claro que el acceso a estos medios se encuentra limitado, debido a que el espectro radioeléctrico está concentrado en manos privadas, y la posibilidad de comunicar a través de los medios masivos tradicionales y hegemónicos es reducida. Mucho de esto desde la acepción de entender la libertad de expresión como un derecho individual, y que su ejercicio “colectivo” se reduce a la acción de la prensa, esto es, claramente esta noción de colectivo se reduce a quienes son propietarios de los medios (entiéndase prensa, radio, televisión, entre otros).

Debido a situaciones como estas, se plantea la necesidad de la participación del Estado en la garantía del ejercicio de la libertad de expresión de manera plena y con los medios necesarios para su difusión, según manifiesta Eric Barendt (citado por Loreti & Lozano 2014, 38):

Prefiero el punto de vista para el que la libertad de expresión no sólo contiene un conjunto de derechos, sino que refleja valores que en ocasiones requieren promoción a través de la ley. Una aproximación basada exclusivamente en los derechos y una fe ciega en el mercado supone peligros, en particular en una sociedad en la que sólo unas pocas personas pueden comunicar sus ideas a través de los medios masivos.

Teniendo en cuenta que ese grupo selecto es cada vez más reducido, y que el Estado tiende a limitar cada vez más su marco de acción, al cederles, casi por completo, el espectro radioeléctrico a los medios privados, y limitando la libertad expresión de las personas a una acción declamativa y reducida, volvemos la mirada a lo que señalo Owen Fiss en su obra “Libertad de expresión y estructura social”:

(…) un régimen jurídico que no haga nada más que proteger al orador de la esquina de la calle no asegura una democracia vibrante, porque en la actualidad, el carácter del debate público está determinado no por lo que el orador tiene que decir, ni por su capacidad de llamar la atención del transeúnte casual, sino por los medios de comunicación, especialmente por la televisión. (Fiss 1997, 91)

Si bien es cierto, esta aseveración fue hecha hace poco más de 20 años, podemos atrevernos a pensar que, a pesar de la irrupción del internet y las redes sociales, la televisión sigue teniendo un lugar privilegiado como medio de información entre las poblaciones. Además, debemos añadir que los poderes económicos detrás de los “mass media tradicionales” no han dudado en invertir económicamente en una “modernización tecnológica” que les permita aparecer en los principales sitios de búsqueda en la web, y a pesar de que lleven otros nombres, algunos incluso se apropian de la noción de “alternativo”, se las han ingeniado para continuar estando detrás de las fuentes de información más consultadas por la población.

¿Un derecho exclusivo para unas pocas persona?

El filósofo inglés John Stuart Mill planteaba, hacia el año 1859, que para que una persona pueda ejercer su libertad plenamente (entre ellas la libertad de pensamiento y expresión), debe “tener plenitud de sus facultades”, por lo cual quienes no gozan de esta característica deben ser protegidas de las demás, como de sí mismas, incluso deberían ser vigiladas para que sus acciones no afecten a las demás. Sin embargo, esta limitación no radica solamente en el caso de quienes necesitan aún de alguna supervisión, entiéndase población infantil y adolescente, etc. sino, adicionalmente afirma Stuart Mill que, “por la misma razón podemos excluir las sociedades atrasadas, en que la raza debe ser considera como menor de edad” (Mill 1971, 18).

Adicionalmente, Mill amplia sobre el tema al afirmar que “el despotismo es un modo legítimo de gobierno, cuando los gobernados están todavía por civilizar, siempre que el fin propuesto sea su progreso y que los medios se justifiquen al atender este fin” (Mill 1971, 18). Lo anterior lo podemos interpretar fácilmente como una legitimación del colonialismo (y el racismo) por parte del autor, a lo que podemos aunar, las maneras de tratar como inferiores que se han aplicado a las poblaciones “no pensantes” por parte de las narrativas coloniales, aspectos que aún hoy siguen permeando las prácticas políticas globales.

De lo anterior se deriva que las consideradas “razas inferiores” no tienen plenitud de sus “facultades”, y dentro de las narrativas de la modernidad este estado, a su vez, esgrime una consideración negativa sobre su realidad humana (pienso luego existo)1, podríamos extrapolar que los derechos inherentes a los seres humanos, les son negados desde esta línea de pensamiento.

Por lo tanto, si tomamos esta interpretación de Stuart Mill, y la traemos a colación en nuestros contextos, podríamos afirmar que, en efecto, existen o parecen existir pequeños grupos concretos, que son las que se catalogan dentro de ese grupo de quienes “piensan correctamente” y que, por lo tanto, tienen acceso a un catálogo de derechos que no es extendido a todas las personas.

En relación con lo anterior, si aplicamos este razonamiento al derecho a la libertad de expresión de forma concreta, nos encontramos que solamente una “elite especializada” podrá ejercer plenamente este derecho. Esta es la clase especializada a la que hace referencia Noam Chomsky (2002), cuando menciona al grupo de Walter Lippmann, a los seguidores de Dewey o incluso a las políticas leninistas, estos grupos se entienden a sí mismos como los únicos capaces de discernir cuáles son las acciones correctas o el camino a seguir por parte del resto de la población en busca del bien común, debido a que consideran a las demás personas como una “masa estúpida” incapaz de tomar decisiones por sí misma, motivo por el cual el acceso a la información debe ser restringido a esta clase especializada, ya que, en las manos incorrectas, la información puede ser un arma peligrosa.

Ahora bien, esta forma limitada de entender el acceso a la información restringe a su vez el ejercicio pleno de la libertad de expresión, debido a que la primera es esencial para la segunda, en tanto, que sin acceso a la información no es posible que el individuo forme su criterio de manera clara para formar parte de los debates políticos que se desarrollan en el espacio público.

El control de la información y la construcción de la opinión pública

Como hemos venido mencionando, la libertad de expresión debe ser entendida más allá de la simple “no censura” y, a su vez, de manera más amplia que el llano ejercicio de expresarse. La libertad de expresión debe comprender la posibilidad de difundir el pensamiento y, a su vez, tener acceso libre a la información necesaria para la construcción de criterios particulares; esto, pues en el marco de las sociedades democráticas, la libertad de expresión se considera fundamental porque permite el debate e intercambio de ideas entre actores civiles y políticos, en tanto temas de interés común para cada una de las personas que conforman la sociedad.

Por lo cual, el control de la información, al negar su acceso a amplios sectores de la población, no permitiría el verdadero intercambio de ideas. Su manejo, al responder a intereses concretos (de quienes poseen la información) y moldear la opinión pública a su conveniencia, riñe, en efecto, con el ejercicio de la libertad de pensamiento, libertad que se encuentra hermanada y se debe entenderse como esencial para una conceptualización completa de lo que se debe concebir por libertad de expresión.

En otras palabras, el ejercicio de la libertad de expresión por parte de la ciudadanía, mediante el cual expresa sus opiniones, creencias y pensamientos, debe ser un ejercicio de acceso libre (valga la redundancia) y no bajo algún tipo de coacción, manipulación, intimidación o persuasión, ya sea mediante la violencia directa, o por el ocultamiento de datos importantes que impidan que los individuos pueden formar sus criterios y opiniones con pleno conocimiento de la totalidad de la información requerida para ello.

Este manejo de la información, donde el individuo, al desconocer parte de la información toma decisiones de manera sesgada, es lo que Noam Chomsky (2002) denomina, como se ha señalado previamente, “democracia del espectador”, una democracia ficticia, donde la participación del sujeto común se limita a elegir entre las opciones que se le muestran, limitando su acceso libre a la información que es controlada por una pequeña “clase especializada” que se conforma por “personas que analizan, toman decisiones, ejecutan, controlan y dirigen los procesos que se dan en los sistemas ideológicos, económicos y políticos, y que constituyen asimismo, un porcentaje pequeño de la población total” (Chomsky 2002, 12).

Esta llamada clase especializada se encuentra conformada, entre otros grupos, por políticos, empresarios y dueños de los medios de comunicación, estos últimos encargados, por medio de la propaganda, la publicidad y otras herramientas mediáticas, de generar consenso entre la población e intentar construir una opinión pública favorable a sus intereses.

Sin embargo, esto no quiere decir que los públicos sean masas ingenuas realmente, sino que esa es la visión particular de un grupo de poder que pretende mantener el control de la población limitando su acceso a la información , a la vez, haciendo creer que la libertad de expresión se reduce a emisión de criterios sin mayor resonancia, abonando a la idea de que los garantes de la libertad de expresión son los medios de comunicación y la prensa, quien es la “voz” de la ciudadanía en una democracia saludable.

Ahora bien, si entendemos que la construcción de la opinión pública no es completamente útil sin la participación de los individuos en el espacio público, en el cual emiten sus opiniones y las construyen en relación con otras personas, podríamos pensar que los alcances de la manipulación o persuasión mediática se erosionarán, en tanto la información recibida por el individuo es contrastada con su contexto y con el contexto de las otras personas con las que comparte el espacio público, aspecto que podría referir al modelo “encoding/decoding”, planteado por Stuart Hall en 1973. En este se afirma:

Nunca puede haber un significado único, unívoco, para un ítem léxico sino que dependiendo de su integración en el código bajo el cual ha sido elaborado, sus posibles significados podrían organizarse en una escala que transcurre desde los dominantes a los subordinados. Esto evidentemente tiene consecuencias en el otro extremo de la cadena comunicativa: la recepción. (Hall 2013, 230)

De lo anterior podemos deducir que los procesos de manipulación o persuasión mediática no definen completamente el comportamiento de la opinión pública, pues el individuo puede ejercer otros procesos de comunicación fuera del rango de influencia de los medios, lo que le permite decodificar el mensaje recibido de manera distinta a la intencionalidad del ente emisor. Este proceso externo al espectro de influencia de los medios lo podemos asociar a lo que el filósofo colombiano Jesús Martín-Barbero denomina comunicación popular, apelando a la comunicación que “se realiza por fuera de lo que la mitología mass-mediática define como tal” (Martín-Barbero 2015, 14).

Ahora bien, a pesar de que existe la posibilidad de que la población pueda realizar ejercicios de decodificación de manera crítica y enmarcados en sus contextos particulares, no se deduce, de esto, que la población tenga acceso libre a la información; por el contrario, como hemos mencionado con antelación, una cantidad importante de la información le es negada, y se limita su acceso a un pequeño grupo2, por lo cual, la posibilidad que puede tener el grueso de la población de acceder a la información es la que le pueda brindar su entorno, los grupos de personas con las que convive, o el manejo que tenga de herramientas tecnológicas para este fin (teléfonos inteligentes, internet o redes sociales).

Adicionalmente, el ejercicio de la comunicación popular termina entendiéndose en un espectro reducido, por lo que el pleno ejercicio de la libertad de expresión no se encuentra garantizado en ese espacio, y terminaría reduciéndose, de nuevo, al ejercicio “del orador de la esquina” y la “no censura”3.

Por lo tanto, el poder que aún hoy ostentan los medios de comunicación masiva en el entramado social, como generadores de opinión pública, sigue estando latente, y el acceso libre a la información aún hoy se encuentra limitado. Además, el acceso a los espacios de difusión masiva que representan los medios de comunicación sigue siendo exclusivos para un pequeño grupo, que comunica aquello que le conviene comunicar, y niega espacios a voces alternativas o disidentes o en el mejor de los casos, administra el espacio que se le puede brindar a esas voces. Esta realidad nos lleva a concluir que, aún hoy, nos encontramos lejos de poder ejercer plenamente nuestro derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información; esto, a pesar de la existencia de redes sociales, plataformas web y demás herramientas tecnológicas de comunicación.

Bibliografía

Berlin, I. Cuatro ensayos sobre la libertad. Madrid: España. Alianza Editorial. 1988.

Chomsky, N. & Ramonet, I. Cómo nos venden la moto: Información, poder y concentración de medios. Barcelona: Icaria Editorial. 2002.

Fiss, O. Libertad de expresión y estructura social. México D.F: México. Fontamara. 1997.

Hall, S. Codificación y descodificación en el discurso televisivo. En Stuart Hall. Discurso y poder. Huancayo – Perú. 2013.

Loreti, D. & Lozano, L. El derecho a comunicar: Los conflictos en torno a la libertad de expresión en las sociedades contemporáneas. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI Editores. 2014.

Martín-Barbero, J, ¿Desde donde pensamos la comunicación hoy? Chasqui. Revista Latinoamericana de comunicación. n.º 128. 2015.

Rawls, J. Teoría de la justicia. México D.F, México. Fondo de Cultura Económica. 1995.


1 Ver Nelson Maldonado-Torres “Sobre la colonialidad del ser: Contribuciones al desarrollo de un concepto”. En Santiago Castro-Gómez y Ramón Grosfoguel (Eds). El giro decolonial: Reflexiones para una diversidad epistémica más allá del capitalismo global (Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 2007).

2 Situación que es innegable a pesar de que en algunos círculos se defiende que “vivimos en la era de la información y todo lo que necesitamos saber está a un clic de distancia”.

3 Esto no quiere decir que la comunicación popular pierda importancia política, por el contrario, ante la negación de acceso a otros canales de difusión, la comunicación popular adquiere un valor político trascendental.

EUNA UNA

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