letras
Revista de Teología
Revista de Estudios Sociorreligiosos

Volumen 14, Número 1, 2021
ISSN 2215-227X • EISSN: 2215-2482
Doi: https://doi.org/10.15359/siwo.14-1.1
Recibido: 15/9/2020 • Aprobado: 12/3/2021
URL: https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/siwo
Licencia (CC BY-NC 4.0)

Objeción de conciencia

Conscientious objection

Objeção de consciência

Helio Gallardo1

Universidad de Costa Rica


Resumen

La práctica de la objeción de conciencia tiene como referente la transición entre las formaciones sociales medievales europeas y las primeras formas de un capitalismo comercial. Destaca en este campo el trabajo del autor inglés John Locke, cuya obra influye tanto en la Independencia de Estados Unidos como en la Revolución Francesa. La objeción de conciencia aparece, así, ligada con una propuesta moderna y contemporánea de derechos humanos y sus alcances para una sociedad civil y un Estado de derecho. En términos políticos la objeción de conciencia es un tipo de bloqueo de la unilateralidad de los poderes de la nobleza (Rey) y religiosa (Iglesia) dominantes en el medioevo europeo.

Palabras clave: Objeción de conciencia, John Locke, derechos humanos, política, religiosidades.

Abstract

The practice of conscientious objection has as its reference the transition between medieval European social formations and the first forms of commercial capitalism. Notable in this field is the work of the English author John Locke, whose work influences both the Independence of the United States and the French Revolution. Conscientious objection thus appears linked to a modern and contemporary proposal of human rights and its scope for a civil society and a rule of law. In political terms, conscientious objection is a type of blocking of the one-sidedness of the nobility (King) and religious (Church) powers that dominate medieval Europe.

Keywords: Conscientious objection, John Locke, human rights, political, religiosities.

Resumo

A prática da objeção de consciência tem como referente a transição entre as formações sociais medievais europeias e as primeiras formas de um capitalismo comercial. Destaca neste campo o trabalho do autor inglês John Locke cuja obra influi tanto na Independência dos Estados Unidos como na Revolução Francesa. A objeção de consciência aparece assim ligada com uma proposta moderna e contemporânea de direitos humanos e seus alcances para uma sociedade civil e um Estado de direito. Em termos políticos a objeção de consciência é um tipo de bloqueio da unilateralidade dos poderes da nobreza (Rei) e religiosa (Igreja) dominantes na Europa medieval.

Palavras-chave: Objeção de consciência, John Locke, direitos humanos, política, religiosidades.

Dos tendencias o sustentos de la objeción de conciencia

1. En la cultura difusa y explícita latinoamericana, y en particular de la centroamericana, concurren, respecto al concepto ‘objeción de conciencia’, dos vertientes. Una de ellas, la más lejana, tiene carácter religioso y sus antecedentes son antiquísimos. Están, por ejemplo, en el libro bíblico de Macabeos, que narra las guerras entre los helenistas que deseaban someter al pueblo judío, aplastar sus creencias y empobrecerlos, y los hermanos Macabeos que dirigen el combate contra ellos, los vencen y logran la paz y la vigencia de sus costumbres determinadas por su fe religiosa:

Al enterarse de esto Jonatán (Macabeo), envió mensajeros a Báquides (helenista) para concertar con él la paz y para que les devolvieran los prisioneros. Báquides aceptó la propuesta y le juró no hacerle ningún daño durante toda su vida; le devolvió los prisioneros capturados anteriormente en Judá y regresó a su país. Y nunca más retornó al territorio de Judea. Hubo así paz en Israel y Jonatán se estableció en Micmás, donde comenzó a gobernar al pueblo2.

El hermano de Jonatán, Judas, el primer jefe religioso-militar judío, había muerto durante la guerra. Los judíos dieron esa guerra para sostener sus convicciones y no ser sometidos a ídolos.

Otro texto, este claramente apócrifo, narra la respuesta del apóstol Pedro a las autoridades judías de Jerusalén que deseaban acallar su discurso sobre Jesucristo (los funcionarios lo habían prohibido, según el relato). Pedro habría replicado a quienes intentaban impedirle hablar que los apóstoles de Jesús no acatarían la prohibición hecha por la autoridad política de Jerusalén que impedía referirse pública y masivamente a su Maestro. El argumento de Pedro se habría centrado en que los apóstoles “…en conciencia tomaban como su deber ‘obedecer a Dios antes que a los hombres’”3.

En la misma vertiente religiosa se inserta la acción del papa Gregorio X (1210-1276) quien se pronunció negativamente contra la persecución que los cristianos de su tiempo realizaban contra los judíos atribuyéndoles crímenes como los narrados en los ‘libelos’ o ‘calumnias’ de la sangre que acusaban a las creencias judías de conducir a crímenes en que se utilizaba sangre humana durante rituales religiosos (se recreaba la muerte de Jesús durante la celebración de su Pascua al crucificar niños o jóvenes, por ejemplo). Lo ideal, según estas imputaciones, era que los niños asesinados o maltratados fueran cristianos. El papa Gregorio X llamaba a respetar las creencias religiosas de los judíos y a cesar las persecuciones contra ellos. Como se advierte, el nacismo alemán (siglo XX) está lejos de haber inventado el odio criminal contra los judíos. Las intervenciones escritas de Gregorio X son prueba documental tanto del rencor con que se los perseguía desde el bando cristiano en el siglo XIII como del deseo del papa de promover la coexistencia entre grupos culturales de distinta denominación. La libertad de conciencia religiosa (mientras se apegue a la ley civil) es, entonces, antecedente constructivo de la libertad de conciencia y de su prolongación en una objeción de conciencia.

2. La otra tendencia constitutiva de la objeción de conciencia es moderno-contemporánea y está plasmada por excelencia en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), forjada por una recién fundada Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial, y materializada jurídicamente mediante Pactos durante la segunda mitad de ese siglo. El artículo 18 de esa Declaración señala:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia4.

La libertad ‘de espíritu’ puede devenir objeción de conciencia. La Constitución de Costa Rica la determina así en sus artículos 28 y 29:

Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. // No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas. Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca5.

Esto quiere decir que la libertad de conciencia y expresión, y con ello la eventual ‘objeción de conciencia’, implica una responsabilidad que puede llevar al objetor ante un tribunal que resolverá si su objeción de conciencia cabe, apreciada desde la legislación, o ha de ser castigada como una violación de ella. Sin embargo, el castigo podría recaer no sobre quien hace la objeción de conciencia sino sobre el Estado y los funcionarios estatales que se muestran incapaces de resolver, en perjuicio de ciudadanas embarazadas; por ejemplo, las eventuales objeciones de conciencia que podrían surgir entre profesionales de salud respecto a practicar un aborto terapéutico (legal) que busca salvar la vida de esa mujer.

2.1 Conviene establecer de inmediato la distancia y, con ello, la diferencia, entre una objeción de conciencia que proviene de un espíritu religioso y una objeción de conciencia que se inspira en las posibilidades u oportunidades que ofrece una legislación positiva. Vistas desde la existencia práctica, podrían parecer iguales o al menos similares. Pero no lo son. Conceptualmente, la objeción de conciencia determinada desde un espíritu religioso remite a un plano trascendente que subordina por completo a quien realiza la objeción. No se trata de libertad de conciencia en sentido estricto, sino por el contrario de un plegamiento total a esa referencia distinta y superior/absoluta. La libertad del objetante se muestra aquí como reconocimiento y aceptación de una Necesidad Superior (que puede ser ilustrada como salvación del alma, por ejemplo). En la perspectiva moderna, en cambio, la objeción de conciencia no se amarra a un Orden Objetivo superior (trascendente) sino que surge desde la intimidad o subjetividad del individuo-social. No existe una Realidad Superior trascendental que sostenga la objeción, sino que el desacuerdo surge desde la intimidad (espíritu conciencia) del individuo que se niega a realizar una acción porque su identidad situada (que se sigue de su existencia social) se lo demanda. La trascendencia existe aquí. Pero resulta propia o inherente a una experiencia de vida situada. Por supuesto, en situación un individuo puede realizar la objeción de conciencia porque una trascendencia de inspiración religiosa la sostiene y porque su subjetividad la acompaña y refuerza. O, a la inversa, su subjetividad (una producción social) la genera y una religiosidad (trascendente de diversas formas) la respalda o le confiere racionalidad personal. Como toda decisión práctica humana, la objeción de conciencia resulta siempre situada y compleja. La objeción de conciencia implica siempre una decisión-acción. Por ello, hay que sostenerla y defenderla en los circuitos judiciales, si así lo juzga pertinente la legislación. La objeción de conciencia no se da nunca ‘en el aire’ sino en situación social, es decir que toca/compromete a otros individuos y también contiene siempre referentes sociales sistémicos y puntuales. Por ejemplo, el derecho (garantizado por la ley) a la objeción de conciencia hecha por un profesional de la salud puede conducir a que ese profesional se niegue a prestar determinados servicios (un aborto terapéutico, por ejemplo) porque su adhesión clerical o su talante personal rechazan todo tipo de aborto. Pero su decisión tiene que considerar que su opción por no realizar la acción puede significar la muerte de la mujer al no darse el reemplazo oportuno del profesional que quizás habría salvado esa vida. Es casi inevitable que esa objeción de conciencia desemboque en una acusación en los circuitos judiciales que podrían involucrar al profesional de la salud y con él a las autoridades del centro de salud (que no previeron la fatalidad) y también al Estado. El actor (jurídico) que viola derechos humanos, en este ejemplo, los de la mujer fallecida, es siempre el Estado.

2.2 Otro ejemplo de la situación anterior es el siguiente. Una reciente administración política de Costa Rica (2014-2018) estimó que resultaría provechoso para los estudiantes del último curso de liceo recibir clases sobre su emocionalidad personal. Produjo así unas Guías de Educación Sexual y Afectividad (parte de una línea estratégica que hacía de la formación de personas el eje de la actividad de todos los programas) que serían utilizadas por docentes de esos cursos. La iniciación sexual con penetración se da a una edad bastante temprana en Costa Rica. Un 14 % de las mujeres y un 24 % de los varones han tenido relaciones sexuales antes de los 15 años y el 50 % de jóvenes lo ha hecho con parejas al menos 5 años mayor que ellos o ellas. Un 25 % ha mantenido este tipo de relación con una persona que le sobrepasa 10 años o más. Por las diferencias de experiencia, la utilización de anticonceptivos en estos emparejamientos resulta baja. Los vínculos emocionales resultan negativos para la juventud. El abuso suele ser parte de estos vínculos. Bueno, el curso propuesto para quienes estaban terminando su liceo levantó oposición en diferentes sectores (religiosos y parentales). Un lema común de estos grupos opositores fue que la educación sexual era asunto de las familias. Otro tema controvertido fue el de la homosexualidad. Aquí la acusación era que las guías la estimulaban (en realidad trataban la homosexualidad como propia de una minoría (mujeres y varones) en la especie y, por ello, ‘natural’ cosa hoy reconocida por todo el mundo. La finalidad de las guías en este punto era bajar la hostilidad y el desprecio hacia las personas homosexuales. En fin, que el asunto se agitó y protestó en calles y prensa (y fue tema en las elecciones generales de autoridades políticas) sin siquiera haberse leído las guías. La agria riña (porque no era controversia) se prestaba para que profesores hicieran objeción de conciencia y también para que los padres de los estudiantes lo hicieran. Los padres llevaban ventaja porque podían negarse a que sus hijos recibiesen las clases respectivas, aunque el costo de la ausencia lo pagasen sus hijos. Los profesores, en cambio, corrían el peligro, si hacían objeción de conciencia, de perder sus contratos especialmente si no eran titulares del cargo. Entiendo que ninguna situación, o casi, llegó hasta los circuitos judiciales. El punto era que un Ministerio imponía un programa controversial a padres o familias y también lo imponía a los profesores. Mi opinión es que el Ministerio de Educación debió presentar (en la forma jurídica que le fuese más conveniente) las Guías de Educación Sexual y Afectividad a alguna corte competente para que ella las apoyara. Así, la controversia se habría dado entre legalidad e ilegalidad, siempre que hubieran podido darse objeciones de conciencia, pero ellas habrían sido rechazadas en los circuitos judiciales y los objetores habrían perdido peso social y político-cultural. Como se advierte, se trata de una situación distinta a la del aborto terapéutico, porque este último en Costa Rica es ley sancionada por la autoridad competente; mientras que las guías solo tenían el apoyo del Ministerio y, obviamente, de la ciudadanía que las respaldaba. La ilustración muestra el vínculo que existe entre legalidad y objeción de conciencia en las sociedades contemporáneas. La legalidad puede tener influencia religiosa, pero no es religiosa. Es jurídica y por ello expresa un orden debido en las objetivas relaciones humanas. Los individuos comprometidos por estas relaciones pueden, además, tener opciones religiosas, pero ellas no comprometen inercial o directamente las relaciones sociales. Esto quiere decir que las religiosidades y sus instituciones no pueden ser impuestas como ocurría en el medioevo europeo o en la Colonia ibérica en América Latina. En esta última, hasta el pasto tenía que ser obligatoriamente católico.

3. Conviene recuperar, aunque sea sumaria o indicativamente, los rasgos modernos que sostienen el concepto de ‘objeción de conciencia’ y su aplicación práctica que, ya se mencionó, resulta político-jurídica. Para hacerlo se recurre a un autor clásico del pensamiento moderno: John Locke (1632-1704). Locke hace una aproximación curiosa, y hasta cierto punto extravagante, a la especie humana. Propone que lo que existe son primeramente individuos (o sea cada individuo) y que ellos tienen ciertas características que les confieren una ‘naturaleza’ o esencia. El texto central desde el que se refiere su pensamiento es su “Ensayo sobre gobierno civil”. Escribe Locke:

… será forzoso que consideremos cuál es el estado en que se encuentran naturalmente los hombres, a saber: un estado de completa libertad para ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural. (Cap. II, p. 4)6

Los individuos son libres, propietarios de sus propiedades (que obtienen mediante su trabajo), dentro de las cuales se encuentra su vida, y sujetos a una “ley natural”. Lo importante de recordar es que esta ley natural no baja del cielo, sino que proviene de la naturaleza de cada individuo. De esta manera, Locke se distancia de un derecho natural antiguo o clásico (que provenía o de Dios o del cosmos) y lo enfrenta y lo desplaza con un derecho natural ‘moderno’. El antiguo bajaba o caía del cielo sobre la especie (‘…ganarás el pan con el sudor de tu frente, parirás con dolor’, condena Dios a la pareja humana original, según la Biblia, Génesis 3), el nuevo derecho natural surge desde la naturaleza del individuo humano: ya se sabe que es un individuo libre y propietario. Locke añadirá, en el mismo parágrafo citado, que cada individuo es igual a cada uno de los otros en el estado de naturaleza:

Es también un estado de igualdad, dentro del cual todo poder y toda jurisdicción son recíprocos, en el que nadie tiene más que otro, puesto que no hay cosa más evidente que el que seres de la misma especie y de idéntico rango, nacidos para participar sin distinción de todas las ventajas de la Naturaleza y para servirse de las mismas facultades, sean también iguales entre ellos. (párr. 4)7

Locke hace un solo añadido a esta igualdad ‘natural’: Dios (Señor y Dueño) coloca a “uno de ellos por encima de los demás” para que ejerza el poder y la soberanía. Es la naturaleza divina del ejercicio político, una concesión al pasado. Ahora, Locke escribió este texto probablemente antes de la llamada Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra. En esta revolución se enfrentaban protestantes anglicanos y católicos (y sus expresiones institucionales) y también los partidarios del gobierno parlamentario (expresión política socio-histórica) contra los partidarios de la monarquía (de inspiración divina). En términos más amplios, el siglo XVII europeo vive el final del medioevo y el surgimiento de un capitalismo bajo la forma de capitalismo comercial. Fueron tiempos de transformaciones en los negocios, las ciencias y las expresiones político-culturales europeas. Las diferencias que siempre habían existido entre poderosos y producidos como vulnerables tomarán otras formas. Se torna todavía más evidente que los individuos (o mejor, los sectores sociales) pueden expresarse en figuras diversas (razas, culturas, capas y clases sociales) y que la libertad de algunos o muchos puede también generar la esclavitud o servidumbre o dependencia de otros. En este sentido, la igualdad abstracta de los individuos (propuesta de Locke) debía permitir asimismo entender una también patente desigualdad entre ellos. Locke va a construir un imaginario ideológico-cultural que “explica” las más radicales desigualdades entre individuos ‘libres’ e ‘iguales’. Su punto de partida es que el trabajo individual produce bienes y que estos bienes son una prolongación del cuerpo (energía) del individuo que trabaja y que resulta único propietario legítimo de ellos, siempre que los consuma. Si no los consume (se puede decir que el trabajo de un individuo produce 40 sandías diarias. No podrá comérselas). Las que sobran, día con día, puede comérselas o apropiárselas quien las desee o necesite sin daño para nadie. Este estadio desaparecerá cuando oro y plata (metales preciosos y que pueden atesorarse sin sufrir daño), y después el dinero, permitan cambiar/traspasar legítimamente mediante una paga, a quien desee, las sandías sobrantes que su propietario inicial no puede consumir. La aparición del dinero (recuérdese que Locke escribe en la fase europea del inicial capitalismo comercial y de finalización de las relaciones medievales) facilita o establece la posibilidad de acumular capital y no solo atesorar bienes.

3.1 Locke propone, entonces, un individuo libre, racional, e igual y lo recubre como cristiano:

El juicioso Hooker considera tan evidente por sí misma y tan fuera de toda discusión esta igualdad natural de los hombres, que la toma como base de la obligatoriedad del amor mutuo entre los hombres y sobre ella levanta el edificio de los deberes mutuos que tienen y de ella deduce las grandes máximas de la justicia y la caridad.8

Richard Hooker (1554-1600) fue uno de los teólogos fundadores de la iglesia anglicana y su prestigio fue dominante en Inglaterra durante los siglos XVIII y XIX. Enfatizó los valores de la moderación, tolerancia e inclusión entre los seres humanos, valores de los que Locke hizo una interpretación tan especial que le permitieron presentar la esclavitud no solo como legítima, sino que también como expresión de compasión y benevolencia. Se retoma, sin embargo, el artificio con que Locke, en el inicio del capitalismo europeo y durante uno de los primeros auges del capitalismo comercial mundial (que después se transformará en imperialismo capitalista), determina la ‘efectiva existencia humana’ que él desea proponer. Escribe Locke:

Pero aunque ese estado natural sea un estado de libertad, no lo es de licencia; aunque el hombre tenga en semejante estado una libertad sin límites para disponer de su propia persona y de sus propiedades, esa libertad no le confiere derecho de destruirse a sí mismo, ni siquiera a alguna de las criaturas que posee, sino cuando se trata de consagrarla con ella a un uso más noble que el requerido por su simple conservación. El estado natural tiene una ley natural por la que se gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón, que coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla que, siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones…9

Esta última es la ley natural: nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad y posesiones. ¿Qué ocurre cuando un ser humano realiza este daño? Sentencia Locke:

El culpable, por el hecho de trasgredir la ley natural, viene a manifestar que con él no rige la ley de la razón y de la equidad común, que es la medida que Dios estableció para los actos de los hombres, mirando por su seguridad mutua; al hacerlo, se convierte en un peligro para el género humano.10

En lenguaje actual: quien viola el estado de naturaleza (que ya se ha descrito) comete un delito de lesa humanidad. O sea, el daño situado, particular, se torna universal porque lesiona a toda la especie. Por ello, quienquiera tenga la capacidad, aunque no haya sido tocado directamente, puede castigar el crimen. Así, esta propiedad la tiene tanto el directamente perjudicado, como quienquiera tenga la capacidad y la oportunidad para hacerlo.

…tiene la facultad de apropiarse los bienes o los servicios del culpable en virtud del derecho a la propia conservación, tal y como cualquiera tiene la facultad de castigar el crimen para evitar que vuelva a cometerse, en razón del derecho que tiene a proteger al género humano y a poner por obra todos los medios razonables que le sean posibles para lograr esa finalidad.11

El ‘criminal’, sentencia Locke, “…puede (…) ser destruido lo mismo que se mata a un león o un tigre, o cualquiera de las fieras con las que el hombre no puede vivir en sociedad ni sentirse seguro”12. La idea central es: quien atenta contra la vida y la propiedad de otro deja de ser humano y su existencia deja de pertenecerle. Locke reitera esta tesis especialmente en el capítulo III de su trabajo titulado “Del estado de guerra”. En su párrafo 16 indica:

Por la ley fundamental de la Naturaleza el hombre debe defenderse en todo lo posible; cuando le es imposible salvarlo todo, debe darse la preferencia a la salvación del inocente, y se puede destruir a un hombre que nos hace la guerra o que ha manifestado odio contra nosotros, por la misma razón que podemos matar a un lobo o a un león.13

El agresor pierde su humanidad. Locke, uno de los principales (sino el principal en el mundo anglosajón y su prolongación a EUA) autores en la propuesta de derechos humanos contemporáneos (no hay de otros) creó en el mismo movimiento la figura de la no-persona. Quien atenta contra la libertad, la racionalidad y la propiedad humanas deja de ser humano y se transforma en un animal que se debe destruir:

…quien trata de esclavizarme (privarme de mi libertad) se coloca a sí mismo en estado de guerra conmigo (…) …al recurrir a la fuerza, no teniendo derecho alguno a someterme a su poder, sea con el pretexto que sea, yo no tengo derecho a suponer que quien me arrebata la libertad no me arrebatará también todo, una vez que me tenga en poder suyo. Por consiguiente, obro con legitimidad tratándole como a quien se ha colocado frente a mí en estado de guerra, es decir matándolo, si puedo; porque todo aquel que establece un estado de guerra en el que se conduce como agresor, se expone con justicia a ese peligro.14

De esta violencia extrema, que contiene una condicionada humanización y deshumanización de la existencia, obtiene su fuerza la objeción de conciencia contemporánea. Se trata de un alcance inevitable porque el individuo libre, en el que piensa Locke, es el propietario capitalista moderno que está naciendo y que busca crear las condiciones en que su figura resulte posible, deseable e inatacable, si se considera los costos de hacerlo. En el inicio de su texto, Locke ha explicado su motivación para escribirlo:

Entiendo, pues, por poder político el derecho de hacer leyes que estén sancionadas con la pena capital, y, en su consecuencia, de las sancionadas con penas menos graves, para la reglamentación y protección de la propiedad; y el de emplear las fuerzas del Estado para imponer la ejecución de tales leyes...15

Este capitalismo comerciante que nace y produce su Estado puede ser ejemplificado, desde otro ángulo, con la figura de Marco Polo. Este italiano-veneciano, quien sin duda existió (1254-1324), generó muchos relatos por la novedad de sus viajes (reales o imaginados). Una de las anécdotas enteramente inverosímiles sobre él cuenta que al retornar de sus viajes al Oriente sobreponía sobre su cuerpo una inmensa capa de mendigo para ocultar los valores que portaba como resultado de sus transacciones. Por supuesto, el cuento era absurdo. En broma, Marco Polo habría tenido dificultades para esconder un par de elefantes debajo de su vestimenta. De uno, al menos, se habría asomado la cola o parte de su trompa. Esto, sin contar el peso del animal, sus bramidos y otros ruidos. Sin embargo, la fábula descansaba en que los viajes del comerciante debían evitar a los ladrones del mar y de la tierra y también a la autoridad de señores feudales con entera dominio sobre sus tierras y sobre quienes las habitaban (que podían ampliar a quienquiera se moviera en ellas) excepto, por supuesto, a sus pares e individuos con salvoconductos reales. Además de lo pintoresco (para nuestra época) del cuento sobre Marco Polo, la anécdota remite a los poderes que existían antes de las revoluciones burguesas. En la conciencia-espíritu (sensibilidad cultural) mandaba la Iglesia católica (hasta que llegó, entre otros Lutero [1843-1546]). En el orden político, el rey y la nobleza (señores de la tierra). Contra estos poderes ‒el rey y la nobleza, y su sedicente arbitrariedad‒ argumenta, a su manera, Locke. Contra la arbitrariedad del sacerdote, libertad racional de conciencia para el individuo (si resultaba factible, haciéndola compatible con la tradición religiosa; si chocaba, al bloquear a esta última con la libertad del individuo para pensar por sí mismo y para sí mismo). Y contra la arbitrariedad enteramente unilateral de los nobles y el rey, la superioridad del individuo libre y racional sobre los poderes despóticos. Estos son aspectos sustanciales del surgimiento histórico planetarizado, tan tarde como el año 1948, de una libertad de conciencia (religiosa) y de uno de sus corolarios, la objeción de conciencia.

La presencia de Locke es indisputable en la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789:

1.Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común. / 2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. / 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley. 10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley. / 11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.16

Los derechos residen en los individuos desde que nacen y solo una legislación (ciudadana) puede limitarlos. El mismo campo temático se encuentra en la Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776):

Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad./// Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.17

La declaración estadounidense pareció olvidar que en EUA existía la esclavitud desde 1619 y que ella exigió una guerra civil para ser abolida (1865-1868). Por lo demás, Locke era partidario de la esclavitud y la explicó conceptualmente. Ella se producía cuando alguien perdía su condición humana al atacar a otros en su propiedad/vida y era derrotado por cualquiera que tuviese el poder para hacerlo. Ya derrotado, podía ser sostenido como esclavo como muestra generosa del vencedor que pasaba a ser su amo. Así, la generosidad del amo le permitía vivir al paria bajo la condición de esclavo; pero, al haber perdido su naturaleza humana, podía ser tratado como una cosa o mercancía. Tenía la fortuna de estar vivo. El sentimiento racista no ha desaparecido de EUA en este siglo XXI. El movimiento Black Lives Matter (fundado el año 2013) lo ha demostrado en este 2020. Que se discuta en EUA si el presidente Trump es o no racista (contra negros, latinoamericanos y musulmanes, aunque ninguno de estos grupos sea una ‘raza’) muestra que, cuando lo considera útil para sus propósitos, lo es. Trump mostraría su complacencia incluso con alienígenas, si ello le diera votos para reelegirse (escribo esto en agosto del 2020).

4. Al retornar al tema central, inferir desde los individuos derechos naturales inalienables garantizados por la ley y cuyo cumplimiento debe estar vigilado por el Estado, al igual que su violación ha de ser castigada por su institucionalidad jurídica, es decir, por el Estado, son factores propios de las sociedades modernas que concurren en el carácter de la objeción de conciencia. La subjetividad de los individuos no puede ser forzada por una determinada práctica institucional. Así, ninguna mujer puede ser forzada a aceptar un aborto terapéutico (que a juicio de los médicos salvaría quizás su vida) y tampoco ningún profesor puede ser obligado a “enseñar” que la práctica homosexual permanente es propia de una minoría de seres humanos y que ello ha de ser aceptado como natural (en el sentido de que no debe generar discriminación ni desprecio). Al hacer uso de su libertad racional, la mujer puede elegir dar a luz el hijo, y los médicos o algunos de sus auxiliares pueden negarse a atenderla. En este último caso, la institución hospitalaria que da seguimiento a su proceso tiene la obligación jurídica de dotarla de personal médico que la atienda profesionalmente. Si sus responsables no lo hacen, podrían ser acusados de una eventual muerte de la mujer en los circuitos judiciales y condenados (o absueltos) según dictamine la ley. Una situación semejante podría darse ante objeciones de conciencia generadas, eventualmente, entre profesores que se negaran a enseñar la realidad de la opción homosexual en la especie humana o el vínculo existente entre sentimientos y responsabilidades de los jóvenes y su comportamiento sexual genital. En este último caso, la autoridad del liceo debería ser informada a tiempo para proveer reemplazantes profesionales en esos cursos donde podrían darse ausencias con alcances negativos para alcanzar objetivos del curriculo estudiantil más amplio. También los padres de familia (o apoderados legales de los jóvenes) podrían indicar que esos estudiantes no participarían de esas clases porque las familias de los jóvenes lo juzgaban improcedente y negativo. Las acciones judiciales podrían presentarlas tanto las autoridades estatales (de educación) como los padres de familia y la jurisprudencia (los fallos de las cortes en cada caso) trazaría la ruta institucional de esas legítimas objeciones de conciencia. La objeción de conciencia es un derecho de todo ciudadano en una mayoría de las sociedades actuales, pero sus alcances o efectos pueden generar situaciones que dañen a terceros y la materialidad de estos daños ha de resolverse en los circuitos judiciales.

5. Costa Rica ha prescindido del ejército, de modo que este ejemplo del siglo pasado solo intenta mostrar lo ocurrido a una figura deportiva estadounidense famosa que se negó a ir a Vietnam (a su guerra entre 1955-1975) haciendo objeción de conciencia. La figura deportiva fue Muhammad Ali (1942-2016). Se negaba a participar en la muerte de vietnamitas que no le habían hecho daño alguno, además, su adhesión religiosa islámica no se lo permitía. Aunque era obvio que no estaría en los frentes de combate (se le enviaba cautelosamente al área de la guerra como apoyo moral a los combatientes efectivos), estimó que él no podía entregar ni siquiera ese apoyo para que se matara personas que no le habían hecho daño alguno ni a él ni a Estados Unidos. Al hacerse patente que rechazaba el reclutamiento, se le amenazó con la imposición de una multa de $10 000, más una pena de prisión de cinco años. Las consecuencias de su objeción de conciencia fueron casi inmediatas: apenas una hora después de evitar el reclutamiento, la Comisión Atlética de Nueva York le suspendió su licencia para boxear (1966). Durante el consecuente proceso legal por evadir el reclutamiento, el juez de la audiencia preliminar recomendó que se le otorgase la objeción de conciencia, pero el Departamento de Justicia de EUA, responsable por el cumplimiento de las leyes en ese país, desestimó la resolución y exhortó a la corte de apelaciones del Estado de Kentucky para que la petición de Ali fuera denegada. En el juicio posterior a este rechazo, el jurado lo declaró culpable, y el juez lo sentenció a cinco años de prisión y a $10 000 de multa (1967). Aunque fue liberado bajo fianza, su pasaporte le fue confiscado y no se le permitió pelear ni salir del país por tres años y medio.

5.1 El proceso de Ali muestra con claridad el carácter de una objeción de conciencia en las sociedades actuales. La objeción proviene de la subjetividad de un individuo que, como todo ciudadano, tiene capacidad jurídica (derecho) para plantearla y defenderla racionalmente. La objeción puede atraer represalias institucionales, pero la primera decisión judicial la da, en este caso, una Corte de Apelaciones de Kentucky. Para Ali significó una sentencia de prisión y, en la práctica, la casi imposibilidad de ejercer su profesión de boxeador (campeón) en EUA (el principal mercado de este ejercicio profesional en ese momento) y fuera del país al habérsele confiscado el pasaporte. Es decir, Ali no pudo boxear en una de las mejores etapas de su carrera. La resolución de la corte de Kentucky fue anulada por la Corte Suprema de Justicia de EUA en 1971 porque, a juicio de esta última instancia judicial, la objeción de conciencia por motivos religiosos de Ali estaba perfectamente ajustada a derecho. La objeción de conciencia de Ali hizo mucho por su destacado perfil de negro ciudadano y humano. Fue reconocido como tal incluso por su país que lo escogió como portador de la Antorcha en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles (1984) y se le invitó a la ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos de Londres (2012), específicamente cuando se hacía entrega de la bandera olímpica al anfitrión. En todos estos reconocimientos agradecidos del mundo deportivo jugaba un papel esa objeción de conciencia que Ali realizó en 1966 y a la que, finalmente, una Corte Suprema reconoció como ajustada a derecho. Para los ciudadanos y Estados de todo el mundo, fue la mejor pelea de Ali.

Referencias bibliográficas

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1 Chileno, radicado en Costa Rica. Profesor de la Universidad de Costa Rica. Conocido por sus estudios sobre la realidad social y la política popular de América Latina. Correo electrónico: heliogallardo@yahoo.es

2 1 Macabeos, 8.

3 Hechos de los Apóstoles 5, 29

4 Declaración Universal de Derechos Humanos. S. l: Naciones Unidas, 2018.

5 Constitución Política de la República de Costa Rica. Anexo Ley de Iniciativa Popular. San José: IJSA, 2018.

6 John Locke, Two Treatises of Government. Edited by Peter Laslett. Cambridge: Cambridge University Press, 2010 [1689], 269. La referencia es al “Segundo tratado”.

7 Ibid.

8 Ibid., 270.

9 Ibid.

10 Ibid., 272.

11 Ibid., 273.

12 Ibid., 274.

13 Ibid., 279.

14 Ibid., 279-280.

15 Ibid.,268.

16 Declaración de derechos del hombre y el ciudadano, en https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano.

17 Declaración de Independencia de Estados Unidos, en https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_Independencia_de_los_Estados_Unidos.

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