TDNA

Temas de nuestra américa

e-ISSN: 2215-3896.
(Enero-Junio, 2023). Vol 39(73)
DOI: https://doi.org/10.15359/tdna.39-73.10
Open Acces: https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/tdna
e-Mail: temas@una.ac.cr
Licencia: CC BY NC SA 4.0

“Complice o aliadx”
Alejandra Luthmer
Dibujo a lápiz intervenido digitalmente

Dossier


Costa Rica: El papel del Estado frente al femicidio1

Costa Rica: the role of the State against femicide

Costa Rica: O papel do Estado contra o feminicídio

Abner Barrera-Rivera

Académico investigador

Instituto de Estudios Latinoamericanos

Universidad Nacional

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3441-5899

Mariana Castillo-Rojas

Filóloga y Magíster en Derechos humanos y educación para la paz

Equipo de Cooperación Internacional

Corte Interamericana de Derechos Humanos

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6210-2828

Recibido:22/08/2021 / Aceptado: 10/09/2022

Si yo fuera pintora, dibujaría un hombro cargado de inclemencias que, descansando en el portón de la vecina, esperase la hora del café. Lo cubriría con un almendro, de esos extraviados en los barrios del sur, porque no creo que se encuentre mejor reposo que bajo la sombra de un árbol. O mejor fortuna que la de compartir las penas a las cuatro de la tarde.

Y si yo fuera María Trinidad, Angélica, Casandra, Kimberly, Helen, María Paula, Miriam, Marta, Rita, Xinia, Karen, Marisol, Angélica, María Arantzazu, Grettel, María Isabel, Mariana, Marilyn, Flor de María, Margarita, Sonia Marta; pediría estar viva.

Carolina Campos Salas, “Balance del 2018”.


Resumen

Abordar el papel del Estado costarricense frente al femicidio requiere examinar las medidas tomadas por los gobiernos, sus obligaciones normativas y su traducción en políticas públicas, para garantizar la protección y la vivencia plena de los derechos humanos de las mujeres. Este artículo hace un recorrido por las principales normativas y acciones del Estado, poniendo especial énfasis a las acciones en el ámbito de la educación.

Palabras clave: Estado costarricense, femicidio, normas, política pública, educación.

Abstract

Addressing the role of Costa Rica regarding femicide requires examining the measures taken by governments, their normative obligations and their application into public policies, to guarantee the protection and full living and experience of women’s human rights. This article reviews the main regulations and actions of the State, placing special emphasis on those measures in the field of education.

Keywords: Costa Rica, femicide, laws, public policy, education

Resumo

Abordar o papel do Estado costa-riquenho face ao femicídio exige um exame das medidas tomadas pelos governos, das suas obrigações normativas e da sua tradução em políticas públicas para garantir a protecção e o pleno gozo dos direitos humanos das mulheres. Este artigo revê os principais regulamentos e acções do Estado, com especial ênfase nas acções no campo da educação.

Palavras chave: Estado da Costa Rica, femicídio , normas, política pública, educação, direitos da mulher

Hablar del papel del Estado costarricense frente a la problemática del femicidio en el país demanda examinar las medidas que han tomado los gobiernos en cuanto a la protección de los derechos humanos de las mujeres. En ese sentido, resulta imprescindible tomar en consideración no solo las obligaciones constitucionales que garantizan la inviolabilidad de la vida, la libertad, la igualdad ante la ley y la no discriminación, entre otras, sino también los compromisos internacionales que se han adquirido en esta materia. Asimismo, se debe tener presente que el impacto real de las leyes y las políticas públicas dependen tanto de su apropiada ejecución por parte de las instituciones estatales como del conocimiento de la ciudadanía sobre sus derechos humanos y el deber estatal de garantizarlos.

Costa Rica es uno de los países que más tratados internacionales de derechos humanos ha ratificado y es signatario, entre otros, de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará). La introducción de políticas públicas y legislación que respondiera a esos compromisos internacionales fue el resultado de la demanda directa de diversas agrupaciones de mujeres tanto a nivel gubernamental como de sociedad civil que, desde décadas atrás, luchaban por vindicar los derechos humanos de las costarricenses. Gracias a ese trabajo, el país ha ido reformando sus leyes y elaborando normativa que cumpla esas obligaciones.

No obstante, las tasas de femicidios no han bajado. Luego de la reforma de julio del 2021, con la que se amplía la definición de femicidio del Art. 21 de la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer para que aplique también a “las relaciones de noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura” (Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial, 2021b, p. 3), se contabilizaba un total de 383 femicidios en el periodo 2007 – 2021. Esta reforma fue impulsada por las demandas de las familias de las víctimas, las organizaciones de derechos de las mujeres y por las mismas instancias estatales.

El movimiento por los derechos de las mujeres en el país ha denunciado históricamente la ineficacia por parte de los agentes estatales y responsabilizan al Estado por la impunidad en la que permanece gran parte de estos crímenes, a pesar de las reformas normativas. Además, se ha identificado la persistencia de estereotipos de género que retrasan la actuación de las autoridades en caso de desapariciones de mujeres. Esa falta de diligencia frecuentemente tiene consecuencias fatales para la víctima y sus familiares.

En ese sentido, se destaca que el Organismo de Investigación Judicial carecía de un protocolo de actuación ante las desapariciones de mujeres que tomara en cuenta la situación agravada de vulnerabilidad de género, por lo que no se aplicaba la debida diligencia de tales casos. El “Protocolo conjunto homologado para la investigación de mujeres mayores de edad desaparecidas y no localizadas con enfoque diferenciado según perspectiva de género”, vigente desde abril del 2021, compromete al personal de OIJ y el Ministerio Público a actuar sin prejuicios ni discriminación y destaca que “los estereotipos en contra de la mujer pueden afectar las investigaciones y valoraciones de pruebas” (Ministerio Público y Organismo de Investigación Judicial, 2021). Con este protocolo, el Estado costarricense continúa adecuando su normativa a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.

No obstante, será su concreción en las delegaciones policiales, en la actuación pronta de las autoridades, y en impacto real en la protección de la vida de las mujeres la que demuestre si el Estado cumple con los estándares mínimos en esta materia.

Normativa costarricense en materia de atención al femicidio

La historia del avance de la leyes y políticas públicas por los derechos de las mujeres tiene como principal protagonista la acción colectiva e individual de mujeres que han reivindicado sus derechos frente a una sociedad patriarcal que históricamente les había negado su condición de ser humano. El movimiento sufragista de la primera mitad del siglo XX y las organizaciones feministas y de mujeres que surgieron en esa época fueron la punta de lanza que abrió el camino para que, desde los espacios políticos conquistados y desde nuestra diversa sociedad civil, las ciudadanas continuaran exigiendo las transformaciones estatales necesarias para mejorar sus condiciones de vida (Piedra, 2001).

Cabe destacar el papel trascendental de las delegaciones de mujeres costarricenses que participaron en las Conferencias Mundiales sobre la Mujer y la ratificación de los diversos instrumentos universales y regionales de derechos humanos que presionaron arduamente a sus gobiernos para que cumpliesen con los compromisos adquiridos. Con la declaración de la Década Internacional de la Mujer (1975-1985) por parte de las Naciones Unidas y se comienzan a lograr cambios en el país que serán de particular trascendencia, como la creación de la Oficina de Programas para la Mujer y la Familia en 1974 (adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes), la cual estuvo encargada de coordinar las acciones relativas a la celebración de la Primera Conferencia Mundial de la Mujer en México (1975). Con la ratificación de la Convención para la Erradicación de toda violencia contra las mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés) en 1979, empiezan importantes reformas normativas impulsadas por las costarricenses desde puestos políticos y desde sociedad civil que presionaron al Estado para garantizar el cumplimiento los compromisos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres (Facio, 2011).

En este contexto, la Oficina de Programas para la Mujer y la Familia se había convertido en un espacio de atención a demandas y necesidades de las costarricenses, por lo que, en 1986, a través de un Decreto Ejecutivo se le brinda fundamento legal. Es así como, ese mismo año, la Asamblea Legislativa aprobó la ley N.o 5988 con la que dio origen al Centro Nacional para el Mejoramiento de la Mujer y la Familia (CMF) (Asamblea Legislativa, s. f.). Esto le otorgó independencia de funciones y clarificó sus competencias en cuanto a la coordinación de todas las actividades estatales relativas al mejoramiento de las mujeres y las familias.

De esta manera, se logra la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, en 1990, con la cual se establece el deber y obligatoriedad del Estado de garantizar que las mujeres no sean discriminadas en razón de su género, que tengan los mismos derechos y oportunidades que los hombres en todas las áreas de la vida, así como el deber del Estado, de promover y desarrollar programas y servicios para que estas disposiciones se cumplan.

A pesar de ello, el diagnóstico sobre la situación de las mujeres incluido en el Plan Nacional de Desarrollo Francisco Orlich 1994-1998 (MIDEPLAN, 1994) visibilizó la persistencia de la desigualdad que enfrentaban las mujeres en Costa Rica. Se detecta que los hogares dirigidos por mujeres van en aumento llegando al 19,9 % del total de hogares en el país y empeora en los hogares en situación de pobreza donde llegan a un 30 %. Por su parte, el CMF identificó que al menos ocho mil mujeres que resultaron agredidas recibieron el apoyo del Ministerio de Justicia. Asimismo, el Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA) estimó que el 56 % de las mujeres víctimas de violencia han estado a punto de morir (MIDEPLAN, 1994).

En 1995 Costa Rica ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la “Convención Belém do Pará”, comprometiéndose internacionalmente a tomar acciones activas para proteger el derecho a una vida libre de violencia para todas las mujeres (OEA, 1994).

Además, la participación del país en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing conllevó serios compromisos estatales en relación con el avance normativo para la protección de los derechos humanos de las mujeres. La promulgación de la Plataforma compromete al Estado costarricense a desarrollar trabajos tales como:

una serie de acciones institucionales para la promoción de la igualdad y equidad de género, concretamente en la creación de mecanismos institucionales en los niveles nacional y local, así como en la elaboración e implementación de políticas públicas a favor de la igualdad. (INAMU, 2014, p. 2)

De esta forma, se aprueban leyes importantes respecto a la discriminación y violencia contra la mujeres como la Ley 7476 Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (1995) y la Ley 7586 Ley Contra la Violencia Doméstica (1996). Además, en 1996 se crea el Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI), como una propuesta para la atención integral de una problemática del país, con los esfuerzos articulados de instituciones de gobierno y privadas (González y Vindas, 2018).

Con la instauración del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), en abril de 1998, Costa Rica da un paso fundamental en el fortalecimiento de los mecanismos nacionales para la igualdad de género y la atención de la violencia contra las mujeres, pues los esfuerzos institucionales se concentraron en una entidad autónoma y descentralizada con amplitud de funciones y atribuciones. Además, se creó el rango de Ministra de la Condición de la Mujer, quien es también la presidenta Ejecutiva del INAMU. Durante el primer año de funcionamiento, la entidad fijó entre sus áreas de trabajo la violencia de género; y en el período de 1998-2002 estableció, como uno de los mayores retos a futuro, la aprobación del entonces proyecto de ley de penalización de la violencia contra las mujeres (González y Vindas, 2018). En los años siguientes se trabajó para que se entendiera que la atención de la violencia no era tarea exclusiva del Poder Judicial, sino de toda la sociedad y requería del apoyo interinstitucional de los tres poderes del Estado.

A pesar de los avances alcanzados, se identifican falencias en la Ley contra la Violencia Doméstica (promulgada en 1996) porque no penaliza la violencia femicida ni la violación dentro de la relación matrimonial; además, hay preocupación por los criterios diversos en la aplicación de medidas de protección a víctimas de violencia (Fabrikant, 2003). Por su parte, el XII Informe del Estado de la Nación del 2006 determinó, en un diagnóstico sobre la situación de las brechas de género, que la violencia de género continuaba siendo un flagelo que afectaba ampliamente a las mujeres (González y Vindas, 2018).

En este contexto, el año 2007 fue particularmente relevante para el avance de la normativa por los derechos de las mujeres en Costa Rica. Por un lado, se logra la aprobación de la Ley 8589 de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVCM), la cual introduce el término “femicidio”2 en la legislación costarricense dentro del Artículo 21. Este establece “pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no” (Asamblea Legislativa, 2007). Esto dejaba las otras muertes violentas de mujeres por razones de género que ocurrían fuera de esas circunstancias3.

Por esa razón, el INAMU trabajó con el Poder Judicial para ampliar el concepto de femicidio, al menos en términos estadísticos, de acuerdo con lo establecido por la Convención Belém do Pará. De esta manera, si bien estos crímenes siguieron siendo juzgados como homicidios simples fueron incluidos en los informes sobre el femicidio del Poder Judicial dentro de la categoría “femicidio ampliado”. Esto ha permitido visibilizar el componente misógino y patriarcal de estos crímenes. El INAMU hace un aporte importante cuando precisa que “no todo homicidio de una mujer es un femicidio, sino aquellos en los que es identificable una lógica vinculada con las relaciones desiguales de poder entre géneros. … hay muchos femicidios que se tratan de presentar como homicidios casuales, producto de maras o de delincuencia común” (INAMU, s. f., párr. 5).

Otro avance fundamental ocurrido en el 2007 fue la puesta en marcha de la primera Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (PIEG) 2007-2017), la cual contiene los compromisos del Estado para avanzar en la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres. La PIEG se sustenta en tres grandes núcleos de acción estratégica: autonomía económica, participación política y cambio cultural (INAMU, 2007). Por su parte, el año siguiente se promulga la Ley N.º 8688 que crea el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres. El propósito de este Sistema es la “deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el Instituto Nacional de las Mujeres, los Ministerios, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones relacionadas… para promover políticas públicas que garanticen la atención integral de las personas afectadas por violencia” (INAMU, 2017, p. 33).

Sin duda, la normativa nacional en materia de derechos humanos de las mujeres se ha fortalecido gracias a la continuación de estas políticas públicas, sus planes de acción y sus informes, y a los mecanismos de seguimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En el periodo 2007-2017 se lograron importantes avances:

Se producen leyes y otros instrumentos como la creación de decretos ejecutivos relacionados con el cumplimiento de los compromisos definidos en el ámbito internacional, regional y las políticas públicas en materia de igualdad, prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, empoderamiento económico y participación política de las mujeres. (INAMU, 2018, p. 10)

Si bien celebramos la reforma con la que se amplía la definición de femicidio del Art. 21 de la Ley 8589 Ley de Penalización de Violencia contra la mujer, sigue pendiente el proyecto de ley de reparación integral para las víctimas de femicidio, el cual beneficiaría a las hijas e hijos de la víctima de femicidio menores de edad, y a mayores de edad, hasta los 25 años, que estén estudiando; además incluye a personas mayores o con discapacidad que se encontraban al cuidado de la víctima de femicidio mayores, así como a quienes asumen estas responsabilidades en su lugar (Valverde, 2019).

A pesar de los avances y los esfuerzos continuos por garantizar la protección de las mujeres ante la violencia extrema (femicidio) en su contra, la persistencia de estereotipos de género y la discriminación cultural contra las mujeres heredada por el patriarcado ha dificultado el desarrollo e implementación de acciones concretas para la erradicación de los patrones socioculturales patriarcales que perpetúan la discriminación y la violencia contra las mujeres (INAMU, 2018). Al respecto, tanto la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades Costa Rica 2017-2032 (4° PLANOVI) como la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2018-2030, establecen la necesidad de un cambio sociocultural en la comprensión de las relaciones de género. Ambas políticas reconocen la situación de desigualdad histórica vivida por las mujeres e identifican como principal desafío la transformación cultural de nuestra sociedad (INAMU, 2018).

En relación con lo anterior, cabe destacar el rol fundamental que le han dado tanto la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) como la Convención de Belem do Pará a los procesos educativos en la modificación de patrones socioculturales, pues los reconocen como agentes socializadores que justifican y legitiman las asimetrías de poder (ONU, 1979; OEA, 1994).

Educación costarricense y la prevención de la violencia contra las mujeres

Como se mencionó anteriormente, la Convención de Belem do Pará establece claramente la responsabilidad que tienen los Estados de transformar los patrones socioculturales que perpetúan la violencia contra las mujeres. En este sentido, la educación, además de ser un derecho autónomo, es una de las medidas especiales de protección porque contribuye a prevenir situaciones desfavorables para las personas menores de edad y la propia sociedad. De este modo, la Convención establece la obligación estatal de implementar medidas específicas y programas educativos que permitan lo siguiente:

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer. (OEA, 1994, Artículo 8, párrafo b)

En atención a lo anterior, conviene examinar los esfuerzos estatales particularmente en el área de la educación formal. Para cumplir con esta meta, el PIEG 2007-2017 incluyó, en sus primeros planes de acción, acciones dirigidas primordialmente a la población infantil y adolescente que inciden en la erradicación de estereotipos de género en los patrones de crianza, en la sexualidad. El INAMU y el Ministerio de Educación Pública desarrollaron proyectos muy relevantes a nivel de la educación primaria y secundaria con el objetivo de crear procesos educativos con enfoque de género. Las “Escuelas para Todos” (escuelas primarias orientadas a la educación para la igualdad de género) y el Programa de Afectividad y Sexualidad Integral son solo dos importantes iniciativas que han contribuido a que la población estudiantil costarricense tenga acceso a una educación con enfoque de género. Por su parte, en las universidades públicas, las acciones giraron alrededor del fortalecimiento de la institucionalidad en favor de la igualdad de género; la preocupación central ha sido la protección de los derechos de las mujeres y la promoción de la igualdad de oportunidades en la formación académica que garantice el acceso justo a las fuentes de trabajo (INAMU, 2006).

Particularmente, el Ministerio de Educación Pública integró la promoción a la igualdad de género y el respeto por los derechos humanos como ejes y principios fundamentales de la Política Educativa del 2017 (MEP, 2017ª, p. 10). En ese sentido, el Estado asume ante la ciudadanía compromisos específicos en cuanto a la educación que brindará al estudiantado costarricense.

El sistema educativo asegurará que la persona estudiante adquiera las habilidades necesarias con el propósito de promover el desarrollo sostenible, estilos de vida saludables y en armonía consigo mismo o consigo misma, las demás personas y el entorno natural; la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía planetaria y la valoración de la diversidad cultural. (MEP, 2017ª, p. 15)

Partiendo de dichas obligaciones y compromisos estatales, se vuelve imprescindible examinar su concreción en los programas de estudio que se desarrollan en los centros educativos y delinean el proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta revisión se concentra en las aquellas asignaturas donde el abordaje de violencia contra las mujeres resulta pertinente y esperable debido a la temática que tratan.

Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica

El Programa de Estudio de Educación para la Vida Cotidiana de I y II Ciclo establece en su introducción expectativas de aprendizaje relacionadas con la transformación de los roles de género. De esta forma, se plantea que los cambios en los patrones socioculturales familiares, en particular el rol de la mujer, “sugieren el replanteamiento de los saberes propuestos para la asignatura, de una forma tradicional hacia una transformación del currículo en el desarrollo de habilidades y saberes que permitan el desempeño de la vida cotidiana y, la construcción de un proyecto de vida innovador” (MEP, 2017d, p. 2). No obstante, se observa que, si bien el tema de equidad de género se incorpora en la discusión sobre discriminación y diversidad, no se vincula con la violencia ni con seguridad ciudadana. Tampoco hay mención a la violencia intrafamiliar ni al femicidio. Es también notable que en los Programas de Estudio de Orientación tampoco se incluye la violencia intrafamiliar o contra las mujeres como parte de las violencias abordadas en la asignatura (MEP, 2017e). Por su parte, el Programa de Estudio de Estudios Sociales y Cívica de I y II Ciclo, aborda el tema de la violencia, pero no la relaciona con el contexto familiar ni de pareja (MEP, 2013).

Tercer Ciclo de la Educación Básica y Educación Diversificada

La violencia y la discriminación por razones de género como problemática social es mayormente abordada en la educación secundaria. La segunda unidad de la asignatura de Educación Cívica de 8° año se titula “Reconstruimos nuestras identidades de género para la equidad e igualdad”. Entre sus objetivos de aprendizaje destaca el “reconocimiento de cómo la cultura condiciona los géneros, en especial las formas de socialización diferentes para hombres y mujeres, así como su impacto sobre cada persona del grupo” (MEP, 2009, p. 90). También es relevante señalar que en los contenidos curriculares de dicha unidad se encuentra el artículo 21 de la Ley de Penalización sobre la Violencia de Género, así como el preámbulo y el artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); además del “análisis de los principales agentes socializadores, para evidenciar su papel como reproductores de roles y patrones culturales en la sociedad costarricense” (MEP, 2009, p. 91).

Finalmente, se debe mencionar que se incluye la definición de la palabra femicidio dentro del glosario de la unidad “Construyamos comunidades seguras”, sin embargo, esta no se desarrolla como parte de los objetivos de aprendizaje, a pesar de abordar la seguridad ciudadana y la prevención de violencia en la comunidad.

Por su parte, el Programa de Estudio de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral de III Ciclo trata el tema de la violencia basada en género en el eje temático “Ejercicio de la sexualidad para la igualdad y equidad social”. A partir de este “se promueven cambios personales y culturales, los cuales permitan la construcción de espacios, familias y sociedades igualitarias y equitativas” (MEP, 2017b, p. 26). De esta manera, en los programas de los tres niveles del III Ciclo se plantean objetivos dirigidos, entre otros, a comprender las raíces de la violencia en las relaciones sociales y afectivas, a detectar las conductas abusivas, a denunciar las manifestaciones de violencia y a darle particular relevancia a la prevención de las relaciones violentas. Particularmente, en el programa de 8° año se incluye el femicidio como parte de tipos y manifestaciones de violencia que deben ser identificadas por el estudiantado, para luego analizar la afectación diferenciada de estas dependiendo de la identidad de género (MEP, 2017b).

Más allá de los dos programas de estudio mencionados, el femicidio, como tal, no es abordado en otros programas de estudio donde se esperaría que se analizara la temática, por ejemplo, en las asignaturas de Afectividad y Sexualidad Integral de la Educación Diversificada (MEP, 2017c), Educación para la Vida Cotidiana de III Ciclo (MEP, 2012) y Psicología de III Ciclo y Educación Diversificada (MEP, 2017f).

No obstante, la violencia de pareja y la discriminación de género, así como el respeto de los derechos humanos son ejes transversales de la Política Curricular vigente, por lo que están presentes en dichos programas y son contenidos mínimos incorporados en los programas que deben ser desarrollados por el personal docente.

La efectividad de la normativa costarricense en la protección de vida de las mujeres

Como se ha podido observar, no son pocos los esfuerzos que se han realizado a nivel normativo e institucional para que Costa Rica cumpla con los estándares mínimos en materia de protección al derecho de las mujeres a una vida sin violencia. En este contexto, conviene enfatizar que, al ser parte de la CADH y al haber ratificado la Convención Belém do Pará, el Estado costarricense no se comprometió solamente a establecer un marco jurídico de protección, sino también a “una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias” (Corte IDH, 2018, p. 53).

En relación con la efectividad de las medidas adoptadas por el Estado, los datos del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial, que se recogen desde el 2007, permiten examinar el impacto real de los avances normativos en la sociedad y los verdaderos alcances de la legislación vigente, así como sus efectos concretos en la protección del derecho a la vida de las mujeres. La información difundida por el Observatorio, como la edad de la víctima, el tipo de relación con su asesino, así como el número de sus descendientes y su edad, amplían el enfoque haciendo posible un análisis más profundo del femicidio como problemática social con causas y consecuencias específicas. Para efectos del presente texto, el foco se centrará en la clasificación de muertes violentas de mujeres y el número de casos pendientes de informe; cabe destacar que esta información que fue incorporada en los informes a partir del año 2020.

De acuerdo con datos del Subproceso de Estadísticas del Poder Judicial y de la Sub-Comisión Interinstitucional de Prevención del Femicidio de la Fiscalía Adjunta de Género, en el 2020 se registró un total de 62 de muertes violentas de mujeres. En la actualización del 2 de julio de 2021 se reporta que 13 de estos asesinatos fueron clasificados como femicidios según el Art. 21 LPVCM y 10 como femicidios ampliados; por su parte, se indica que 18 de estas muertes se determinaron “homicidios no femicidios”, y 21 otros casos “estaban aún sin clasificar, esto a la espera de informes policiales y periciales o de la revisión preliminar” (Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, 2021ª, p. 14). Por su parte, según el reporte más recientes de los femicidios del 2021, 27 muertes violentas registradas durante el primer semestre del año “se habían registrado 1 femicidio art. 21, 3 femicidios ampliados y 3 homicidios pero que no son femicidios según la clasificación de la Subcomisión Interinstitucional de Prevención del Femicidio” (Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, s. f., párr. 5). Por su parte, 20 de esos asesinatos violentos aún no han sido clasificados Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, 2021, p. 16).

En relación con los “homicidios con informe pendiente”, el Observatorio detalla las fechas y lugares de los hechos. De esta forma se puede observar que siguen pendientes los asesinatos de 12 mujeres ocurridos entre enero y julio del 2020, más de un año desde que sus familiares esperan y demandan justicia; esta es también la realidad de las familias de las otras 29 mujeres asesinadas en el último año que protestan tanto por la ineficacia de las autoridades durante los procesos de investigación como por la impunidad que esta produce. Al respecto, la Corte IDH (2018) plantea, de manera reiterada, lo siguiente:

La ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia. Por ello, cuando existan indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer, puede constituir en sí misma una forma de discriminación basada en el género. (p. 17)

Lo anterior se ve materializado en la sentencia por el asesinato de María Trinidad Matus, ocurrido en 2018. A pesar de haber sido encontrada desnuda en el playa y del testimonio de la amiga que la acompañaba, quien fue víctima de violencia sexual durante el ataque, los jueces del caso determinaron en agosto del 2020 que “las pruebas aportadas en el caso fueron insuficientes para demostrar la culpabilidad del sujeto” (Mora, 2021a, párr. 7), lo que resultó en la absolución del sospechoso. La falta de pruebas también fue el justificante para que, aunque existían indicios que apuntaban a un ataque sexual, el asesinato de Carla Stefaniak ocurrido a finales del 2018, fuera tipificado como homicidio no femicidio. Más recientemente, los juzgados costarricenses han calificado como homicidios simples asesinatos de mujeres que, a todas luces, son el resultado de violencia de género.

En un comunicado, el Grupo de Familias Sobrevivientes de Femicidio denuncia que “la falta de condenas ejemplarizantes, formativas, pero sobre todo que digan claramente a toda la sociedad costarricenses que esta conducta violenta, misógina, asesina contra las mujeres y niñas es intolerable, es también impunidad” (Mora, 2021b, párr. 4). Por su parte, el INAMU también ha manifestado preocupación por dichas resoluciones e insta a hacer una revisión de la perspectiva con la cual se están examinando los casos de muertes violentas de mujeres, pues “la función de la justicia es reparar y por eso es necesario recordar que la reparación tiene una vocación transformadora, de tal forma que tenga un efecto no solo restitutivo sino también correctivo” (Mora, 2021b, párr. 11).

El papel del Estado frente al femicidio conlleva un deber de respeto y garantía al derecho a la vida y a la integridad de las mujeres. Por ello, la Corte IDH ha determinado que la obligación de garantía y respeto de los derechos humanos excede la “relación entre su agentes y las personas sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan también en la obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos en las relaciones entre los individuos” (Abramovich, 2010, p. 8). No obstante, la cantidad de asesinatos de mujeres pendientes de informe, la ineficacia por parte de las autoridades a la hora de procesar los casos y la impunidad que se deriva de esa actuación deficiente evidencian que las medidas adoptadas por el Estado costarricense no se están concretando en una efectiva protección de los derechos de las mujeres.

Conclusiones

A pesar de las diversas políticas públicas, leyes, decretos, protocolos y demás medidas tomadas por el Estado, la violencia contra las mujeres continúa y se recrudece frente a la falta de acceso a la justicia y la impunidad propiciada por las mismas autoridades estatales que tienen el deber de garantizarla. En este sentido, conviene recordar que la falta de debida diligencia reforzada en la investigaciones de femicidios constituye, en sí misma, una violación de la CADH y de la Convención de Belem do Pará. Por tanto, las omisiones por parte de agentes estatales, que permiten la impunidad y la repetición de estos crímenes, pueden conllevar la responsabilidad internacional del Estado por violaciones de derechos humanos, no solo por faltar a su obligación de garantizar el derecho a la vida de las mujeres, sino también por vulnerar el derecho de los familiares víctimas de femicidio a no recibir tratos inhumanos ni degradantes, y el derecho al acceso a la justicia de todas esas personas.

De igual forma, hay un incumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos al no adoptar medidas positivas y acciones eficientes para revertir o cambiar situaciones discriminatorias a través de políticas educativas comprometidas con la erradicación de los patrones socioculturales que perpetúan la violencia contra las mujeres.

La respuesta de un Estado verdaderamente garante de la protección del derecho a la vida de las mujeres debe incluir estrategias orientadas a la desestabilización de las prácticas discriminatorias que den paso a una sociedad donde las mujeres no sean violentadas en razón de su género. Las reformas legislativas y políticas públicas, particularmente aquellas dirigidas a la transformación sociocultural a través de la educación pública, deben reconocer la injerencia de la visión conservadora patriarcal que aún permea la sociedad costarricense.

De acuerdo con las defensoras de los derechos humanos de las mujeres, las denuncias de las familias víctimas de femicidio y el propio INAMU, el sesgo machista en la operacionalización de la ley obstaculiza el acceso efectivo a la justicia en los casos de violencia contra las mujeres. En ese sentido, resulta fundamental que Costa Rica pueda avanzar en la reconceptualización del femicidio para visibilizar las causas estructurales que contribuyen a que la violencia femicida ocurra en amplios escenarios y no solo aquellos relacionados con las relaciones de pareja.

En atención a todo lo anterior, es imperativo reivindicar el derecho de la ciudadanía costarricense a contar con procesos formativos que les permitan percibir y cuestionar los patrones socioculturales de género que les fueron impuestos. Las personas tienen el derecho y la obligación de comprender y comprometerse con la modificación los estereotipos que perpetúan la desigualdad en las relaciones de género y han normalizado todas las formas de violencia contra las mujeres, incluso el femicidio, su expresión más extrema. Esta debe ser una meta común, un esfuerzo colectivo que reafirme el compromiso por una Costa Rica más justa e igualitaria. En ese sentido, el Estado debe realizar mayores y mejores esfuerzos para prevenir dichos crímenes, principalmente desde el sistema educativo formal, pero también desde otras estructuras y actores sociales que influyen en la forma en la que se aprenden e interiorizan los roles de género.

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1 Este artículo es resultado del proyecto de investigación Ni una Menos, Costa Rica, Manifestaciones y representaciones de las mujeres en la constitución y (re)presentación del sujeto político, (SIA 0210-18), aprobado y avalado por el IDELA y la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional

2 De acuerdo con la Declaración sobre Femicidio Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) (2008), “en el ámbito internacional se han venido usando indistintamente los términos feminicidio y femicidio para dar nombre al mismo problema” (p. 4). Así, países como Costa Rica, Argentina y Guatemala las legislaciones utilizan la palabra “femicidio”, mientras que México, Chile y Colombia incorporaron en sus legislaciones “feminicidio”. Marcela Lagarde ha abogado por el uso del término “feminicidio” como una traducción más adecuada del concepto original “femicide”, pues la palabra “femicidio” en español puede entenderse como el homicidio de una mujer e invisibilizar la violencia de género, eje central de la propuesta de Russell y Radford (Lagarde, 2006, p. 221).

3 En este sentido es importante destacar la reforma de julio del 2021 con la que se amplía la definición de femicidio del Art. 21 de la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer para que, además de relaciones de matrimonio y unión de hecho, aplique también a “las relaciones de noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura” (Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial, 2021b, p. 3).

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